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PROYECTO DE ACUERDO 407 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL ADHESIVO
“MALPARQUEADO”, COMO ESTRATEGIA DE CULTURA CIUDADANA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
MOVILIDAD URBANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1. OBJETO DEL PROYECTO El presente
proyecto tiene por objeto implementar una estrategia de cultura ciudadana y
control social, que promueva el buen parqueo y desincentive las malas prácticas
de parqueo en el Distrito Capital. Logrando así, mejorar una problemática que
parte del mal actuar ciudadano y tiene graves repercusiones en la movilidad de
la ciudad. En concreto, el
proyecto propone que
la administración desarrolle una estrategia por medio de la cual
se persuada a los ciudadanos bogotanos para que dejen de usar indebidamente el
espacio público para parquear o estacionar sus carros. La estrategia debe
incluir la utilización de un adhesivo, por medio del cual se identifique a
aquellos bogotanos que han dejado su carro mal estacionado. 2. JUSTIFICACIÓN 3. De acuerdo con la
Secretaría de Movilidad “el estacionamiento en vía es un factor que puede
contribuir a la
siniestralidad vial en diversas situaciones, tales como: la apertura de puerta
izquierda y colisión con motociclistas, obstrucción de la visibilidad sobre las
intersecciones, camuflaje o aparición sorpresiva de peatones que cruzan la vía,
maniobras de adelantamiento a vehículo estacionado y conflicto con los
vehículos del carril contiguo”, entre otras. (Información obtenida mediante
Derecho de Petición[1]). Esta infracción,
da lugar a la imposición de multa de quince (15) salarios mínimos legales
diarios vigentes, que para el año 2016 corresponde a un valor de Trescientos
Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Pesos ($344.700.00), además de los gastos en
que incurre el infractor por los costos de la grúa, y el parqueadero de inmovilización.
A pesar de contar
con esta multa, en Bogotá existe una problemática que afecta el flujo vehicular
y tiene implicaciones negativas en la dinámica de movilidad de la ciudad, tenemos
un problema de mal parqueo, que además es recurrente y creciente. Muestra de ello es
la siguiente tabla que pone en evidencia que la infracción del “mal parqueo” se
encuentra en el top 10 de las infracciones más cometidas por los bogotanos
desde el 2002 y además es la infracción número 1(la más cometida) desde el año
2003.
La información fue
suministrada por la Secretaría de Movilidad en respuesta al Rad. 116344 de
2016-09-02.
Frente a tal
problemática ya se han adelantado varias acciones que han procurado eliminar la
práctica del “mal parqueo”. Lamentablemente como se ha evidenciado, estas
estrategias no han sido suficientes para revertir esta problemática en la
ciudad. - En el año 2008 se presenta la Campaña de
pedagogía: “no sea el trancón sea parte de la solución”. Pretendía
generar reflexión sobre él porque siempre responsabilizamos a los demás de los
problemas y no vemos el potencial de cada uno en construir soluciones. La
campaña contó con las siguientes acciones y piezas comunicacionales: 280
intervenciones en calle, 24 vallas, 400 pendones, 12000 decálogos, 20
videoclips de malas conductas de los actores de la vía. - En el año 2010 se adelantó “Detección electrónica
de infractores, campaña: a los conductores modelo, no le toman foto”. Del 25 de
noviembre al 16 de diciembre. - En el año 2012 se adelantó “conmuévete: no
parquees en zonas peatonales”. Estuvo en el marco de tres grandes campañas
comunicacionales de la Secretaría de Movilidad. - En el año 2013 – 2014 se adelantó “campaña
del mal parqueo en vía tú decides”. Campaña que dio a conocer a la ciudadanía
que sucede cuando un vehículo es inmovilizado por mal parqueo. - En el año 2015 se adelantó la campaña “1+”. Trabajo
10 temas de ciudad entre los que se encontraba el mal parqueo. La campaña se
hizo por medio de redes sociales y entrega de volantes a los conductores. - En el año 2016 se adelantó la “Campaña
Operación Sábado”. Se realizan operativos de control al mal parqueo
los días sábados, en conjunto con la Policía de Tránsito, en puntos
identificados como críticos (Zona G, Usaquén, Parque de la 93, Outlets de las Américas y Zona T. Además
los centros comerciales como Santa Fé, Titán,
Atlantis, El Retiro y Andino han apoyado con acciones para agilizar el tráfico
en los alrededores. A la insuficiencia
de estas campañas para enfrentar una problemática creciente en la ciudad se
suman tres aspectos que debemos tener en cuenta al referirnos al mal parqueo en
la ciudad. En primer lugar,
se debe hacer referencia a la situación de los parqueaderos públicos, pues de
acuerdo con información otorgada por la Secretaría a de Movilidad en Bogotá, a
2014 se de encontraban identificados y localizados un total de 2.447
parqueaderos, y se encuentran identificados 57.153 cupos, para cerca de tres
millones de vehículos que circulan diariamente por la ciudad. En segundo lugar,
la ciudad se enfrenta a una reducida capacidad operativa para enfrentar el
problema, que se evidencia en un déficit de efectivos policiales de tránsito. De
acuerdo con información de la Secretaría Distrital de Seguridad para el mes de
mayo de 2016, el rezago de Bogotá en seguridad alcanza los 8 años, debido al
actual déficit de más de 10 mil policías. Al
respecto, es importante resaltar que, de acuerdo con información de la Policía
Metropolitana de Bogotá, para el 2014 contaba con 989 efectivos de tránsito, para
2015 con 1.014 y para el 2016 con 1.090 efectivos, lo que quiere decir que
durante tres años el aumento de efectivos de tránsito fue alrededor del 10%.
Esta incapacidad operativa de la Policía de Tránsito es evidente al aclarar que
de estos efectivos aproximadamente 247 son mandos ejecutivos y los que están en
campo trabajan por turnos. La insuficiencia
de Policías de Tránsito es problemática en tanto la Secretaría de Movilidad a
través de la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, es la facultada para
sancionar a los conductores infractores que estacionen sus vehículos
contrariando la normatividad. Entonces, la
Policía de Tránsito de Bogotá debe responder a frentes que incluyen el manejo
del tráfico, pero también la asistencia de los choques simples reportados diariamente
en Bogotá, lo que implica atender la urgencia de ciudadanos lesionados, riñas e
incluso defunciones que pueden agotar un amplio espacio de su jornada laboral
dependiendo de la gravedad de lo ocurrido. Un tercer aspecto relacionado
con la reducida capacidad operativa del Distrito para enfrentar el problema del
mal parqueo en la ciudad, son los altos costos que representa el traslado y
retención de los automotores multados. De acuerdo con el
“Estudio Económico para otorgar la concesión de patios para vehículos de
servicio particular y grúas para todo tipo de vehículo” elaborado por la
Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad,
desde el 2004 las tarifas del concesionario (encargado de recoger y retener los
automotores) se actualizan anualmente conforme a la inflación causada del año
inmediatamente anterior, sin embargo, las tarifas al usuario permanecieron
inalteradas desde el inicio de la concesión, motivo por el cual los ingresos de
la SDM se redujeron gradualmente, teniendo en cuenta que de la tarifa del
usuario se paga la participación del concesionario y el restante pertenece a la
SDM. Debido a esta
situación, a partir del año 2009 las tarifas para el usuario se han
incrementado de acuerdo con la variación porcentual del salario mínimo legal
vigente, y los costos en los que incurre el concesionario mensualmente, por los
conceptos de: dotación para cada una de las grúas, costos por participar en la
licitación, infraestructura, software,
hardware, comunicaciones y garantía, a 2017 asedian a los $5.002.372.127 de
pesos (Los conceptos de gasto se mantienen a la actualidad pero no hay un nuevo
estudio que a la fecha corrobore la actualización de precios de los conceptos
mencionados). Del mismo modo,
una vez al año el concesionario incurre en costos de: dotación, carnetización y garantía, por un valor que a 2007 acedia a
los $75.035.000 de pesos (Los conceptos de gasto se mantienen a la actualidad pero no hay un nuevo estudio que a la fecha
corrobore la actualización de precios de los conceptos mencionados). Así pues, la
insuficiencia de espacios de parqueo, la reducida capacidad operativa de la
Policía de Tránsito, los costos que representan la operación del concesionario,
refuerzan la necesidad de buscar nuevas alternativas para evitar el mal parqueo
en la ciudad. Todo este contexto
se presenta además en un marco de poco respecto por la ley, es allí donde la
cultura ciudadana y los mecanismos alternativos de control social cobran valor,
pues resultan ser una alternativa necesaria y pertinente para combatir el mal
parqueo en la ciudad. Es importante que
se entienda por cultura ciudadana a “el conjunto de costumbres, acciones y
reglas mínimas compartidas que generan sentido de pertenencia, facilitan la
convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al
reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos. Su propósito es desencadenar
y coordinar acciones públicas y privadas que inciden directamente sobre la
manera como los ciudadanos perciben, reconocen y usan los entornos sociales y
urbanos y cómo se relacionan entre ellos en cada entorno”[2].
Teniendo en cuenta
esto, es imperante ilustrar los efectos positivos que los programas de cultura
ciudadana han tenido con anterioridad en el problema del mal parqueo en Bogotá,
muestra de ello es el programa “Apreciar las normas y admirar lo bueno”
desarrollado en el marco de la segunda alcaldía de Antanas
Mockus. El resultado de este programa fue aumentar el
porcentaje de ciudadanos que no encontraban justificable el mal parqueo,
pasando de un 62% en el Es así, que
emplear estrategias de cultura ciudadana que operen como acciones de regulación
ciudadana, es pertinente si se tiene en cuenta que para el 2009 el 47,5% de los ciudadanos no veía que las
autoridades actúen frente al estacionamiento de vehículos en zonas prohibidas y
un 70.5% de los ciudadanos nunca corregía a una persona que parquea en una zona
prohibida[4].
Del mismo modo, para 2015 de acuerdo con Henry Murraín
(Director Ejecutivo de Corpovisionarios) solo 3 de
cada 10 ciudadanos perciben que los ciudadanos corrigen a otras personas cuando
estacionan vehículos en zonas prohibidas[5].
Lo anterior es
muestra de que existe falta de apropiación del espacio público, y de reducción
de la sanción o conciencia social acerca del incumplimiento de la normativa de
tránsito relacionada con el “mal parqueo”, por tal motivo el presente proyecto
propone en el marco de la cultura ciudadana y como una estrategia para
desincentivar esta infracción, la implementación de un “Adhesivo MALPARQUEADO”,
con el propósito de concientizar a la ciudadanía acerca de la necesidad de
retornar a una cultura de legalidad y amor por el espacio público. 4. ANTECEDENTES NORMATIVOS – SUSTENTO JURIDICO CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1991: Artículo 2.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. Artículo
24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho
a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a
permanecer y residenciarse en Colombia. Artículo
67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,
a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Artículo
313. Corresponde a los concejos: 9. Dictar las normas necesarias para el control,
la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las
demás que la Constitución y la ley le asignen. LEY 136 DE
1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y
el funcionamiento de los municipios.” Artículo
142. Formación Ciudadana. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los
personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de
comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán
establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección
de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y
especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos
fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y
del medio ambiente. El
desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación
ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será causal de mala
conducta. LEY 769 DE
2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y
se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO 76.
LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. Modificado por el art. 15, Ley 1383 de
2010, Modificado por el art. 15, Ley 1811 de 2016. Está prohibido estacionar vehículos en los
siguientes lugares: - Sobre andenes,
zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o
conservación. - En vías
arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. - En vías
principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o
la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. - En puentes,
viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los
accesos a éstos. - En zonas
expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de
vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para
limitados físicos. - En carriles
dedicados a transporte masivo sin autorización. A una distancia
mayor de treinta (30) centímetros de la acera. - En doble fila de
vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. - En curvas. - Donde interfiera
con la salida de vehículos estacionados. - Donde las
autoridades de tránsito lo prohíban. - En zona de
seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías
secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. ARTÍCULO 79.
ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA. No se deben reparar vehículos en vías públicas,
parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta
imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía
pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la
derecha de la vía en la siguiente forma: En los perímetros
rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de
peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás
del vehículo. Cuando corresponda
a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario
para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos. PARÁGRAFO. Está prohibido
reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía
férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás
anexidades ferroviarias. ACUERDO 79 DE 2003, POR EL CUAL SE EXPIDE EL
CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C. Libro cuarto.
Formación y cultura ciudadanas, estímulos a los buenos ciudadanos, asociaciones
de convivencia ciudadana y tarjeta de compromiso de convivencia Título I. La formación
y la cultura ciudadana ARTÍCULO
244. Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en
el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en
la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar las reglas que
garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social
y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos
contenida en las normas represivas. Por ello la cultura ciudadana y democrática
es el elemento esencial para construirla." 3. COMPETENCIA 1. Constitución
Política de Colombia. “ARTICULO 313.
Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio.” 2. Decreto
Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Santafé de Bogotá. Artículo 12°.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.” 5. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento,
el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos,
deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Aclaramos
que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una
modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se
incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una
nueva fuente de financiación. Firmas JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA Concejal de Bogotá
PROYECTO DE
ACUERDO No. __________ DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL ADHESIVO”
MALPARQUEADO”, COMO ESTRATEGIA DE CULTURA CIUDADANA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
MOVILIDAD URBANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE
BOGOTÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Impleméntese la estrategia de cultura ciudadana “Adhesivo de MALPARQUEADO” a aquellos ciudadanos que infrinjan el
Artículo 76 de la Ley 769 de 2002. PARÁGRAFO 1: La Secretaría Distrital de Movilidad tendrá un plazo de
seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para
reglamentar la forma en que se instalarán el adhesivo de “MALPARQUEADO” en los vehículos infractores. En todo caso,
el adhesivo deberá ser visible y siempre será instalado en el vidrio posterior
del vehículo. Parágrafo 2: La estrategia debe ser concebida para que cada vez que un ciudadano incurra
en una infracción de tránsito por estacionar un vehículo en sitios prohibidos,
después del procedimiento establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad,
que incluye la imposición de los comparendos a que haya lugar, pueda ser controlado
con la imposición del “Adhesivo de MALPARQUEADO” en el vehículo infractor. ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Movilidad rendirá informe anual, de los
resultados de la estrategia “Adhesivo de MALPARQUEADO” al Concejo de Bogotá. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige por (24) meses a partir de la fecha en que la
Administración Distrital expida la reglamentación del caso. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de
Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. [1] Radicado No 2016EE15739| del 7 de diciembre de 2016. Secretaría Distrital de Movilidad [2]
Confrontar con: Alcaldía Mayor de
Bogotá, Decreto Número 295 (Junio 1 de 1995). [3] Confrontar con: Instituto de Estudios Urbanos, http://institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/Cultura_Ciudadana/Cultura_Ciudadana_Pedagogia-Saenz_Javier.pdf. [4] Confrontar con: Encuesta “Cultura Ciudadana en Bogotá: Nuevas perspectivas” file:///C:/Users/daparada/Downloads/Libro_cultura_ciudadana_2009.pdf [5] Confrontar con: |