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PROYECTO DE
ACUERDO 406 DE 2017 Por medio del cual se promueve la cultura de
la ciencia en las instituciones educativas del distrito, se determinan
parámetros de articulación institucional y se dictan otras disposiciones. 1. OBJETO DEL PROYECTO El
presente proyecto de acuerdo tiene por objeto definir parámetros de
articulación entre la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Desarrollo
Económico, para implementar una estrategia de promoción de la Cultura de la
Ciencia en las Instituciones Educativas del Distrito. 2. JUSTIFICACIÓN Desde el Plan de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos, se hace
énfasis en la idea de que “el desarrollo económico y social de los países está
determinado por el nivel de inserción en la economía del conocimiento, caracterizada
por la creación y transformación del conocimiento como fuente primordial para
generar valor. Los sistemas productivos basados en la interacción de la
educación, la ciencia, la tecnología y la innovación propician el
establecimiento de una sociedad del conocimiento, entendida como aquella con
capacidad para transferir, apropiar, generar y utilizar el conocimiento para
atender las necesidades de su desarrollo y así construir su propio futuro,
convirtiendo la creación y transferencia del conocimiento como herramienta
social para su propio beneficio.” Este propósito lo podemos alcanzar solo si generamos acciones
que efectivamente promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación como
elementos fundamentales para lograr una transformación productiva y social. Lamentablemente
existen varios indicios que nos hacen ver que la Cultura de la Ciencia en
Bogotá no avanza a un ritmo ideal, esto se evidencia en primer lugar en la
reducción que ha tenido año a año el número de investigadores activos en la
ciudad. En el año 2012 contábamos con 8.700 investigadores y para el 2015 el
número de investigadores activos se redujo a 2.751 investigadores activos. En segundo lugar, es importante resaltar que la Secretaria
Distrital de Educación a través del proyecto “Mejoramiento de la calidad
educativa a través de la jornada única y uso del tiempo escolar” se ha
propuesto fortalecer varias competencias que entre otros aspectos fortalezcan
la cultura de la ciencia en los niños y jóvenes bogotanos, entre estas
competencias se encuentran: saber investigar y saber digital. Estas competencias son desarrolladas como líneas pedagógicas
mediante un Convenio Especial de Cooperación Suscrito entre la Secretaria
Distrital de Educación y Colciencias. Sin embargo, como se expuso anteriormente esta dinámica de
una cultura de la ciencia poco consolidada en la ciudad, se ve reflejada en la
participación que tiene Bogotá en proyectos como el programa Ondas, que operan
en el marco del convenio con Colciencias. Ondas tiene una participación mucho
más reducida en Bogotá que en otras ciudades del país, y además ha reducido su
participación a través del tiempo como lo muestra la siguiente tabla. Resulta
importante tener en cuenta que, como muestra la tabla el Programa Ondas
concentró su inversión en lugares donde las condiciones para desarrollar la
ciencia son precarias y esto represeta un gran avance, sin embargo no se debe desconocer que en lugares como
Bogotá, esa inversión puede ser significativamente importante debido a la
existencia de infraestructuras que ya estan al servicio de ello. Ondas tiene el propósito de fomentar la cultura de la ciencia
en nuestros niños y jóvenes. En Bogotá, el convenio espera impactar a aproximadamente 9.000 estudiantes de la
jornada única en el Distrito, que desarrollarán sensibilización a la Ciencia,
Innovación y Tecnología, aprenderán Metodologías de Centros de Interés, y
consolidaran ambientes de aprendizaje para la ciencia, abarcando la
conformación de 450 grupos de investigación. Este proyecto tiene una
destinación presupuestal de 1.200.000.000,00 para la vigencia 2017, pero
lamentablemente a la actualidad son pocos los espacios y programas enfocados a
consolidar la cultura de la ciencia en nuestros niños y jóvenes. Aunque destacamos la importancia del programa Ondas en la
consolidación de una cultura de la ciencia en los niños y jóvenes de las
Instituciones Educativas del Distrito, debemos mencionar que este no es el
único programa que la Secretaría Distrital de Educación adelanta al respecto. Siguiendo esta línea, la Secretaría Distrital de Educación
mediante un convenio interadministrativo con IDARTES, que pretende promover la
cultura científica de los estudiantes del Distrito, a través de estrategias de
acompañamiento pedagógico a centros de interés en astronomía. Hasta el momento
la Secretaría ha identificado 15 colegios que se encuentran interesados en
desarrollar la estrategia, que iniciará su ejecución durante el primer semestre
del año 2017. Del mismo modo, la Secretaría Distrital de Educación avanza
en la consolidación de Centros de Interés en Ciencia y Tecnología, como una
estrategia metodológica que promueve la investigación, la apropiación de
saberes, y la producción de conocimiento. Esta iniciativa se encuentra en curso
y se propone llegar a aproximadamente 7000 estudiantes de colegios oficiales,
provenientes de 189 Instituciones Educaciones Distritales (de jornada, única y extendida)[3].
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente encontramos
pertinente que la Secretaria Distrital de Educación desarrolle una estrategia
en articulación con la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, para que
se promueva y reconozca la labor de aquellas Instituciones Educativas del
Distrito que resalten por sus resultados en la implementación de programas como
Ondas, o como cualquier otro programa que en adelante la administración con el
propósito de consolidar la cultura de la ciencia en los niños y jóvenes de
Bogotá. Pues, si tenemos en cuenta que no son muchos los espacios con los que
cuenta la ciudad para consolidar esta tarea, resulta fundamental que estos sean
evaluados e incentivados estratégicamente[4]. ANTECEDENTES NORMATIVOS – SUSTENTO JURIDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991: Artículo
2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. Artículo 24. Todo colombiano,
con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente
por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia. Artículo 27. El Estado
garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 67. La educación es
un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a
los demás bienes y valores de la cultura. Artículo 313. Corresponde a los
concejos: 9.
Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen. Artículo
70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de
todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas
las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La
cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El
Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El
Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de
los valores culturales de la Nación. Artículo
71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los
planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y,
en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e
instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones
que ejerzan estas actividades. LEY 136 DE 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a
modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” Artículo
142. Formación Ciudadana. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros,
los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación,
los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer
programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los
valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y
especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos
fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y
del medio ambiente. El
desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación
ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será causal de mala
conducta. LEY 29 DE 1990. POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y SE OTORGAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Artículo
1. Corresponde al Estado promover y orientar el
adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar
la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social
del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como
para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación
entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los
mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector
privado colombianos. Artículo
2. La
acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables
para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales; a estimular
la capacidad innovadora del sector productivo; a orientar la importación
selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional; a fortalecer los
servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; a
organizar un sistema nacional de información científica y tecnológica; a
consolidar el sistema institucional respectivo y, en general, a dar incentivos
a la creatividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y
la cultura del pueblo. LEY 1286 DE 2009. POR
LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 29 DE 1990, SE TRANSFORMA A COLCIENCIAS EN
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Artículo 2. Objetivos específicos. Por medio de la presente Ley se
desarrollan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia
del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la
innovación, se consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990, mediante
los siguientes objetivos específicos: 1. Fortalecer
una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del
conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la
innovación y el aprendizaje permanentes. (…) Artículo 3. Bases para la
Consolidación de una Política de Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación. Además de las acciones previstas
en el artículo 2° de la Ley 29 de 1990 y la Ley 115 de 1994, las políticas
públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la
innovación, estarán orientadas por los siguientes propósitos: 6. Promover la calidad de la educación formal y no
formal, particularmente en la educación media, técnica y superior para
estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de
investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores. Artículo 20. Componentes del Sistema. El Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- es un sistema abierto del
cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y
mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación
de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las
organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el
desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Parágrafo 1. Las organizaciones
públicas, privadas o mixtas a que hace referencia el presente artículo podrán
ser objeto de apoyo por parte de las entidades de fomento de la ciencia, la
tecnología y la innovación. Cada entidad de fomento establecerá la naturaleza de dicho apoyo y las
condiciones bajo las cuales se podrá obtener, de acuerdo con los lineamientos
de política que orienten la acción del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación -SNCTI- y de conformidad con las normas que regulan este campo. Parágrafo 2. Las Asambleas
Departamentales, los Concejos Distritales y los Concejos Municipales podrán
ordenar la creación de unidades regionales de investigación científica e
innovación con sus fondos regionales de fomento. (Subrayado fuera del texto) ACTO LEGISLATIVO 05 DEL 18 DE JULIO DE 2011. POR EL CUAL SE CONSTITUYE
EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Artículo 2°. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al
financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de
las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para
inversiones ñsicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e
innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la
exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la
economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Los
departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten
explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y
distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos
recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en
las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos.
Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de
Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo
Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización. Los ingresos del
Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al
10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e-Innovación; un 10% para ahorro
pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización.
Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 200/0
para las asignados directas de que trata el inciso segundo del presente
artículo, y un 800/0 para los Fondos de Compensando Regional, y de Desarrollo
Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se
destinará un porcentaje equivalente al 600/0 para el Fondo de Compensación
Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. De los ingresos del
Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 20/0 para fiscalización
de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y
cartograma geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma
proporcional del total de los ingresos det Sistema General de Regalías
distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán
realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este
delegue. La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas
de que trata el inciso segundo del presente artículo, y de los recursos del
Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán
anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de
los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema definirá
un mecanismo para mitigar la disminución de los mencionados recursos, que se
presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del
Sistema General de Regalías. La diferencia entre el total de los ingresos del
Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional
territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de
Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se
refiere el inciso segundo del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro
y Estabilización. Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de
Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos
regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.
Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación
de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades
territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las
zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de
Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la
entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo
anterior. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de
Desarrollo Regional. Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así
como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los
términos que establezca / el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro,
la distribución de estos recursos entre los demás componentes del Sistema se
regirá por los criterios que: defina la ley a la que se refiere el inciso
segundo del artículo anterior. . En caso de que los recursos destinados
anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilizado excedan del treinta por ciento
(30% ) de los ingresos anuales del/· Sistema General de Regalías, tal excedente
se distribuirá entre los demás. • I 11 l. 2 componentes del Sistema, conforme a
los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso
segundo del artículo anterior. LEY 115 DE 1994. POR LA CUAL SE EXPIDE LA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Artículo 1. Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal,
cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona
humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. (…) Artículo
5. Fines
de la educación. De conformidad con el
artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará
atendiendo a los siguientes fines: (…)
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos,
mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo
del saber. (…)
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores
de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación
artísticas en sus diferentes manifestaciones. (…)
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca
el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país. (…)
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. DECRETO LEY 585 DE 1991 Por el cual se
crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto
Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias - y se
dictan otras disposiciones. (Derogados
algunos artículos por la Ley 1286 de 2009) LEY 1834 DE 2017.
POR MEDIO DE LA CUAL SE FOMENTA LA ECONOMÍA CREATIVA LEY NARANJA. Artículo 10.
Educación para la economía creativa. En desarrollo de la jornada Única y en el
marco de la autonomía escolar, el Ministerio de Educación Nacional, en
coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Ministerio de
Cultura, promoverán en los establecimientos educativos la Formación para el
progreso cultural y creativo, a la luz de las disposiciones consagradas en la
Ley 115 de 1994. El Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor
(ONDA), realizarán jornadas periódicas de capacitación en materia de Economía
Creativa, sin perjuicio que dichas jornadas puedan ser adelantadas también por
otras entidades administrativas a las que el Consejo Nacional de la Economía
Naranja les asigne esa función. Parágrafo. El
Gobierno nacional buscará incluir como parte integral de la política en
educación, componentes en el ámbito de las tecnologías de la información y las
telecomunicaciones como herramienta para el desarrollo de innovaciones y
aplicaciones. ACUERDO 645 DE 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ
D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”. Artículo
19. Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la
recreación y el deporte. El
objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar
capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial
y territorial, mediante un programa de estímulos, y alianzas estratégicas con
los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de
formación, de promoción de lectura y de escritura, la generación de espacios de
conocimiento, de creación, de innovación, de ciencia y tecnología y de memoria,
apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del emprendimiento y la
circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso del tiempo libre y
la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas
las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades
culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación
cultural. ACUERDO 146 DE 2005. POR EL CUAL SE CONFORMA LA COMISIÓN DISTRITAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Artículo 1. Objetivo. La Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá
por objetivo la construcción, en consenso con los actores del Distrito Capital,
de la visión prospectiva para desarrollar en el corto, mediano y largo plazo
una capacidad endógena de ciencia y tecnología como base para una gestión
competitiva en las organizaciones públicas y privadas, creando las condiciones
de generación, difusión y utilización del conocimiento, que incrementen la
productividad y mejoren la calidad de vida de sus habitantes. Artículo 3. Funciones. Las funciones de la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e
Innovación serán las siguientes: (…) 1. Promover ante el Gobierno Distrital estrategias para incorporar
la ciencia y la tecnología en los planes de educación, desarrollo económico,
social y cultural, buscando estimular la capacidad innovadora de los sectores
educativo y productivo, así como de las entidades Distritales encargadas del
manejo ambiental, la salud y los servicios públicos, procurando la adaptación
de las políticas nacionales a las condiciones y necesidades del Distrito. (…) 5. Apoyar la socialización de una cultura
científico-tecnológica e innovativa en el Distrito Capital, mediante la
apropiación social del conocimiento, con el fin de acercar la investigación
científica y la innovación tecnológica a la solución de problemas reales
específicos de los habitantes de Bogotá. 3. COMPETENCIA 1. Constitución
Política de Colombia. “ARTICULO 313.
Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio.” 2. Decreto Ley 1421
de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de
Santafé de Bogotá. Artículo 12°. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a su cargo.” 3. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819
de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley,
ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios,
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de
motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo”. Aclaramos que la presente iniciativa no genera un
impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano
plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni
ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Firma JOSÉ
DAVID CASTELLANOS ORJUELA Autor Partido
Cambio Radical
PROYECTO
DE ACUERDO No. __________ DE 2017 Por medio del cual se promueve la cultura de
la ciencia en las instituciones educativas del distrito, se determinan
parámetros de articulación institucional y se dictan otras disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas el numeral 19 del artículo 1 del Decreto
Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría Distrital
de Educación desarrollará e implementará una estrategia para promover la
Cultura de la Ciencia y otorgar un reconocimiento a aquellas Instituciones
Educativas del Distrito, que se destaquen por sus buenos resultados en la
implementación de programas que guarden relación con el desarrollo de
competencias de investigación científica en niños y jóvenes. PARÁGRAFO 1: La Secretaría Distrital
de Educación tendrá un plazo de un año (12) meses a partir de la publicación
del presente Acuerdo, para presentar un informe que detalle los pormenores de
la estrategia que será desarrollada para promover la Cultura de la Ciencia y
otorgar un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas del Distrito, que
se destaquen por sus notables resultados en la implementación de programas que
guarden relación con el desarrollo de competencias de investigación científica en niños y jóvenes. PARÁGRAFO
2: La Secretaría Distrital de Educación se
encargará de articularse con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con
el objetivo de diseñar la estrategia para promover la Cultura de la Ciencia y
otorgar un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas del Distrito, que
se destacan por sus buenos resultados en la implementación de programas que
guarden relación con el desarrollo de competencias de investigación científica en niños y jóvenes. ARTÍCULO
SEGUNDO La
Secretaría Distrital de Educación en coordinación con la Secretaría Distrital
de Desarrollo económico, hará seguimiento a la estrategia para promover la Cultura
de la Ciencia y otorgar un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas
del Distrito, que se destacan por sus buenos resultados en la implementación de
programas que guarden relación con el desarrollo de competencias de
investigación científica en niños y jóvenes. PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital
de Educación rendirá informe anual, en el mes de octubre, al Concejo de Bogotá
sobre, los resultados de la estrategia para promover la Cultura de la Ciencia y
otorgar un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas del Distrito, que
se destacan por sus buenos resultados en la implementación de programas que
guarden relación con el desarrollo de competencias de investigación científica
en niños y jóvenes. ARTÍCULO
TERCERO: El Concejo de
Bogotá otorgará un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas del
Distrito que de acuerdo con el informe anual de la Secretaría Distrital de
Educación, se hayan destacado por sus notables resultados en la implementación
de programas que guarden relación con el desarrollo de competencias de
investigación científica en niños y jóvenes. PARÁGRAFO: El Concejo de
Bogotá otorgará anualmente esté reconocimiento en Sesión Plenaria, mediante una nota de estilo. ARTÍCULO CUARTO: El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS
ALBERTO DONOSO Presidente Concejo
de Bogotá, D.C. Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. [1] Confrontar con
“Indicadores de Ciencia y Tecnología 2016”
por, Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología. [2] Confrontar con “Indicadores de Ciencia y Tecnología 2016” por, Observatorio Colombiano de Ciencia y
Tecnología. [3] Confrontar con, Derecho de petición RAD. E-2017-54973. [4] Confrontar con, Derecho de petición RAD. E-2017-54973. |