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PROYECTO DE ACUERDO 405 DE 2017 Por medio
del cual se impone un veto permanente de acceso a escenarios deportivos del
distrito, a quienes se encuentren condenados por actos de vandalismo en dichos
espacios o sus alrededores y se dictan otras disposiciones 1. OBJETO DEL PROYECTO El presente
proyecto tiene el objeto imponer como sanción ejemplarizante un veto permanente
de acceso a quienes son judicializados por actos de vandalismo en los
escenarios deportivos del Distrito. 2. JUSTIFICACIÓN Desafortunadamente
el mundo del deporte se ha visto relacionado con actos vandálicos y/ o de
violencia a nivel internacional desde hace bastantes años, pero podría decirse
que este fenómeno se hizo más evidente en la posteridad de la Segunda Guerra
Mundial. Para ese entonces Inglaterra contaba con aproximadamente 40 millones
de espectadores de fútbol por temporada, pero para la temporada de 1985 a 1986
la asistencia en los estadios disminuyó dramáticamente debido a actos de
violencia y vandalismo. Luego de tragedias como la de City Fire Bradford y la del estadio de Heysel, los niveles de asistencia descendieron notablemente
pasando de 40 millones de espectadores por temporada a solo 16 millones. La violencia, el vandalismo y la percepción
de que los escenarios deportivos eran lugares inseguros, deterioran el
espectáculo del fútbol e hicieron que muchos dejaran de disfrutar de este
espectáculo en Inglaterra. El caso de la tragedia de Heysel en la que murieron 39 aficionados a causa del
vandalismo en el estadio, fue un llamado de atención para Europa, para que se
tomaran medidas, pues los actos de vandalismo y violencia ya no eran un
problema exclusivo de los ingleses. Este fenómeno de violencia relacionado con
el deporte del fútbol y sus provocadores fueron conocidos como “Hooligans”,
productores de tragedias como la de Heysel en Bélgica
– 1985, y Hilisborourgh en Inglaterra – 1989 la cual
dejó 96 muertos. Así pues, luego de la perdida de tantas
vidas en Europa, inicia alrededor de los años 90 una tendencia a nivel
internacional para sancionar a quienes cometieran actos de vandalismo y/o
violencia relacionados con el fútbol particularmente. Ahora bien, en Colombia el fenómeno de la
violencia relacionada con el deporte, más específicamente la relacionada con el
fútbol ha tenido mayor vigor en ciudades como Bogotá, Cali y Medellín,
afrontando desde la década de los 90 actos de violencia y vandalismo que han
llegado a afectar a cientos de ciudadanos. Las riñas, uso de la violencia y
afectaciones al espacio público son un recurrente problema para las autoridades
y la ciudadanía, en la medida en la que la pasión del fútbol se vive de forma
desbordada, llevando a los malos hinchas a vulnerar los derechos de otros
ciudadanos. La violencia relacionada con el deporte en Bogotá no ha terminado y
una muestra de ello son los siguientes casos de violencia y vandalismo
relacionados con el fútbol: - Durante el
2008: “Son 12 muertos en las calles y 175 heridos en vías y en estadios, una
cifra que da vergüenza, que duele y que representa a centenares de hogares que
no pudieron cantar un gol, sino que lloraron la desgracia del fútbol: la que
ocasionan los malos hinchas, esos a los que nadie ha podido controlar.”[1] - Durante el
2013: “la Policía ha capturado 121 hinchas de
equipos de fútbol por los delitos de lesiones personales y porte ilegal de
armas. Y durante eventos deportivos se han incautado 659 navajas, cuchillos y
objetos cortopunzantes.”[2] - Martes 22
de septiembre del 2015: “Tras la muerte de tres personas en Bogotá por presuntas
hinchadas de equipos de fútbol, el Distrito decidió cancelar el encuentro que
se tenía previsto entre Millonarios y Nacional Junio 12
de 2015 En un campo de batalla terminó convertido el partido entre Santa Fé y América que se disputaba en el estadio El Campín de Bogotá. Un hincha murió y 24 más resultaron
heridos” [3] - Miércoles 10 de agosto de 2016: “La hinchada de Millonarios invadió el
terreno de juego en el Estadio El Campín, cuando
transcurría el minuto 87 y perdían 1-0 ante Bucaramanga.”[4] - Jueves 18 de agosto de 2016: “Desmanes en Bogotá protagonizaron algunos hinchas
de Santa Fe a la salida del estadio El Campín tras
finalizar empatado el partido que disputó el equipo cardenal contra River
Plate en la Recopa
Sudamericana, A su paso desde la calle 53 hacia la Avenida Américas, un grupo
de seguidores de Santa Fe al parecer en estado de embriaguez destruyeron los
semáforos con palos y piedras hasta que lograron ser capturados.”[5] Según expertos en el tema como Harold Mayne-Nicholls en Colombia vivimos un momento crítico en el que la violencia “se frena
y se erradica, o crece y se hace más común, para dejar de ser noticia y empezar
a ser un tema del día a día, este es el momento en el que hay que luchar por
erradicar completamente cualquier momento de violencia en los estadios y fuera
de ellos con las barras, o de lo contrario será muy difícil en el futuro
ponerle atajo.” [6] Lo anterior es una muestra de que el
fenómeno del vandalismo y la violencia relacionados con el deporte sigue
vigente en el Distrito capital, pues a pesar de que se ha avanzado y se han
tomado medidas correctivas estas no han sido suficientes para dar solución al
mismo. A nivel internacional, se
han adelantado diversas soluciones que pueden ser guía y/o referente para el
caso del Distrito: - Alemania:
en 1992 desarrollan el registro central que identifica a las personas que son
sospechosas por actos vandálicos relacionados con el fútbol. A su vez existe
reconocimiento facial por cámara para identificar a quienes inician desmanes en
los estadios. - Inglaterra:
Posterior a la ola de violencia relacionada con el fútbol luego de se introdujo
un sistema de identificación mediante la carnetización
para el 100% de los aficionados que quisieran ingresar a ver los partidos. Además, se
creó la “Football (Disorder)
Act 2000, que exigió al Tribunal que se impusiera una
orden de prohibición de ingreso a los escenarios deportivos a toda persona
declarada culpable de un delito relacionado con el fútbol, si se está
convencido de que existen motivos razonables por creer que la orden de
prohibición ayudaría a prevenir la violencia o el desorden relacionado con
cualquier partido de fútbol oficial.”[7] Además,
existe “una unidad especial para vigilar a los hinchas violentos, que asigna
agentes de inteligencia dedicados a acompañar a los grupos de aficionados
potencialmente peligrosos a todos los partidos. Esos agentes son los encargados
de prever posibles altercados y de asegurar que los hinchas que han sido
sancionados cumplen el veto de entrada a los estadios.”[8] Como
resultado de acuerdo a cifras oficiales para la fecha del 20 de septiembre de
2013, había 2.451 individuos británicos vetados para acceder a los campos de
fútbol. - Italia: aquellos
considerados “culpables de causar peleas tienen prohibido el acceso a las
instalaciones deportivas durante 3 años. Si se trata de un reincidente, la pena
oscilará entre los 5 y los 8 años y la obligación de presentarse en comisaría
cuando se está produciendo el evento deportivo.” Desde hace
unos años se introdujo la obligación de carnetizar al
aficionado, y lo pueden pedir sólo quienes no hayan sido condenados por delitos
vinculados al estadio.” [9] Las iniciativas a nivel nacional y distrital
para contrarrestar este fenómeno han sido positivas, ejemplo de ello fue el
programa Goles en Paz y el Acuerdo 360 del 2009 que unían esfuerzos para
trabajar en el fortalecimiento de los gestores locales para el desarrollo del
proceso de intervención de las barras. Un gran paso, y tal vez la ley con mayor
importancia al respecto es la ley 1445, Ley del Fútbol o del Deporte, que dicta
las disposiciones concernientes a la seguridad y convivencia en el deporte,
esta ley determina sanciones específicas para quien cometa conductas
contravencionales. Y “establece que quien con ocasión al evento deportivo y sin
importar el lugar: esté armado, tenga estupefacientes, violente o incite a
violentar a un miembro de fuerza pública, invada el terreno o desobedezca las
normas establecidas en el escenario deportivo, incurrirá en multa de entre
cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de
acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses y tres años.” Además, contempla multas de
entre 20 y 100 salarios mínimos y prohibición de ingreso a escenarios
deportivos de entre dos y cinco años a quién cometa en las mismas
circunstancias una agresión física o daño a infraestructura deportiva, pública,
residencial o comercial; y de uno a veinte salarios mínimos y prohibición de
ingreso de uno a tres años a quien reincida en agresiones verbales. (ley 1445
de 2011) “La sanción más drástica que
contempla la ley es para quien lance, emplee o envíe sustancias u objetos
peligrosos, pues incurrirá en prisión de uno a cinco años y, si es con fines
terroristas, tendrá que pagar una multa de entre 100 y 500 salarios mínimos y
será condenado a entre cinco y diez años de cárcel.”[10] Aun así, a pesar de ser iniciativas de
impacto positivo, su alcance no ha sido suficiente y el problema persiste. Es
posible evidenciar que la ley 1445 de 2011 tiene avances positivos con respecto
a las sanciones que deberían ser implementadas a quienes infringen la ley
cometiendo actos de violencia y vandalismo relacionados con el deporte, pero
también es evidente que a su aplicación le hace falta un gran camino por
recorrer. Teniendo en cuenta lo anterior se hace
indispensable buscar que sea desarrollado un sistema que permita al Distrito y
a la Policía Metropolitana la identificación de los asistentes a los escenarios
deportivos, para que dicho sistema sea una herramienta efectiva que facilite
dar cumplimiento a la ley 1445 de 2011 y a su vez permita implementar como
sanción ejemplarizante definitiva, la imposición de un veto permanente de
acceso a escenarios deportivos del Distrito, a quienes se encuentren condenados
por actos de vandalismo en dichos espacios o sus alrededores. Así pues, el deporte ofrecerá la oportunidad
de transformar la sociedad e inculcar valores en los jóvenes, propendiendo
porque este sea un instrumento de paz y de unidad, no un instrumento de
violencia para quienes con su mal actuar deterioran el disfrute de estos
espacios. 3. ANTECEDENTES NORMATIVOS – SUSTENTO JURIDICO ANTECEDENTES AL PROYECTO DE ACUERDO 1. Decreto 164 de
2004 “Por el cual se crea el comité de Seguridad y convivencia para los
espectáculos de fútbol profesional “Goles en Paz”. 2. Acuerdo 360 de
2009 “Por medio del cual se fortalecen los gestores locales para el desarrollo
de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones” MARCO JURIDICO. 3. Constitución
Política “Articulo 315.
Numeral 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la
ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y
del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del
municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes
que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.” 4. Decreto
ley 1421 de 1993 “Artículo 38: son
atribuciones del alcalde mayor: 1a Hacer cumplir la Constitución, la ley, los
decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. 2a Conservar el orden público en el Distrito y
tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado,
todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de
la República.” 5. Decreto
164 de 2004 “Por el cual se crea el comité de Seguridad y convivencia para los
espectáculos de fútbol profesional “Goles en Paz”. 6. Ley 1445,
Ley del Fútbol o del Deporte “Artículo 13°. Responsabilidad de
vigilancia, control y prevención. La responsabilidad de la vigilancia, control
y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes
a los eventos deportivos, será compartida entre los clubes deportivos y las
autoridades pertinentes.” “Artículo
15°. Incitación a la agresión física o verbal, o daños a infraestructura
deportiva, pública, residencial o comercial con ocasión de espectáculo
deportivo. Sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000, el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha,
tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo incite o
cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a
infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, será sancionado con
una multa y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente
forma: a) Agresión
Física: La multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un
perlado entre tres (3) años y cinco (5) años. b) Agresión verbal: La sanción será a través
de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la
prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios
deportivos. En caso de reincidencia, la multa será de uno (1) a veinte (20)
salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios
deportivos por un periodo entre un (1) año hasta tres (3) años. b) Daño a
infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, la multa será de
veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y
prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre dos (2) años
y cuatro (4) años. Parágrafo
2. Se entenderá por infraestructura deportiva, los estadios, instalaciones de
los clubes, centros de entrenamiento y se hace extensivo a los medios de
transporte que movilicen jugadores, directivos e hinchas. Parágrafo
3. El menor de edad que incurra en las conductas descritas será conducido por
la Policía Nacional para que se llame a quienes ostenten la patria potestad y
hacerlos solidarios en las sanciones aquí previstas y a que hubiere lugar. Se
iniciará proceso de pérdida de custodia del menor.” 7. Acuerdo
360 de 2009 “Por medio del cual se fortalecen los gestores locales para el
desarrollo de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones” 8. COMPETENCIA 1. Constitución
Política de Colombia. “ARTICULO 313.
Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio.” 2. Decreto
Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Santafé de Bogotá. Artículo 12°.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.” 9. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento,
el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos,
deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Aclaramos
que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una
modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se
incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una
nueva fuente de financiación. Vale la
pena tener en cuenta que esta iniciativa se encuentra contemplada dentro de los
propósitos del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos 2016 - 2019: Artículo 29.
Seguridad y convivencia para todos El objetivo de
este programa es mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de
la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico,
entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de
las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la
seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las
autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la
gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá. Firmas JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA Concejal de Bogotá Autor
PROYECTO DE
ACUERDO No. __________ DE 2016 Por medio
del cual se impone un veto permanente de acceso a escenarios deportivos del
distrito, a quienes se encuentren condenados por actos de vandalismo en dichos
espacios o sus alrededores y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE
BOGOTÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 18 y 23 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: En aquellos casos en que se presenten hechos de violencia en eventos
deportivos, Estadios y/o sus alrededores la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, en articulación con la Policía Metropolitana de Bogotá
y la Fiscalía General de la Nación, realizará acciones pertinentes para
identificar a las personas que propicien estos actos y tomará las medidas que
se encuentran consagradas en la Ley 1445 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO: En el mismo sentido, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, en articulación con la Policía Metropolitana de Bogotá y la Fiscalía
General de la Nación impondrá un veto permanente de acceso a escenarios
deportivos del Distrito, como contravención administrativa, a quienes registren
antecedentes relacionados con la violencia y/o vandalismo en dichos espacios o
sus alrededores. PARÁGRAFO: El IDPAC diseñará una metodología con la cual el sancionado pueda ser
parte de campañas pedagógicas y culturales con el fin de disminuir los índices
de violencia en los escenarios deportivos del Distrito. A la persona sancionada
que haga parte de estos programas y cumpla con los objetivos del mismo se le
podrá reducir su sanción a la establecida en la Ley 1445 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: En cabeza del IDRD y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia
y Justicia, se desarrollará un sistema de identificación de las personas que
ingresan a los escenarios deportivos públicos del Distrito. PARÁGAFO 1: El sistema de información desarrollado deberá garantizar que no ingrese a
los escenarios deportivos del distrito ningún ciudadano condenado penalmente
por actos de violencia y/o vandalismo, dentro o en zonas aledañas a los mismos.
PARÁGAFO 2: Se debe garantizar que, en todas las localidades de los escenarios
deportivos, los asistentes pasen por el filtro del sistema de información
diseñado, para identificar si los asistentes han sido condenados por actos de
vandalismo y/o violencia. ARTÍCULO CUARTO: Antes de cada partido de alto riesgo respecto a la participación de
“barras de futbol”, los representantes de cada una de ellas se reunirán junto
con un representante de la Policía Metropolitana de Bogotá y un representante
de la Administración Distrital, para establecer compromisos de conservación del
orden, la convivencia y la paz. ARTÍCULO TERCERO: La administración detallará una lista de los delitos concernientes
a actos de violencia y/o vandalismo, en los escenarios deportivos. ARTÍCULO X: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de
Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. [1] Tomado de, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4735893. [2] Tomado de, http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/son-efectivas-las-medidas-detener-violencia-fútbol [3] Tomado de, http://www.elheraldo.co/deportes/alcaldia-de-bogota-cancela-partido-millonarios-vs-nacional-125823. [4] Tomado de, http://caracol.com.co/radio/2016/08/11/deportes/1470884243_738266.html. [5] Tomado de, http://www.elespectador.com/noticias/bogota/hinchas-de-santa-fe-danaron-semaforos-bogota-tras-empat-articulo-649952 [6]
Tomado de, http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/249216-colombia-esta-en-un-punto-critico-por-la-violencia-en-el-fútbol [7] Tomado de http://www.teinteresa.es/deportes/Policia-especializada-implicacion-Reino-Unido_0_1258674566.html. [8] Tomado de, http://www.marca.com/2014/12/01/fútbol/1417449931.html. [9] Tomado de, http://www.infobae.com/2014/12/07/1613734-como-combaten-la-violencia-las-mejores-ligas-del-fútbol-europeo/ [10] Tomado de, http://delaurbe.udea.edu.co/2015/07/la-ley-del-fútbol-otra-ley-inaplicada/ |