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PROYECTO DE ACUERDO No. 403 de 2017 Por medio del cual se establece la promoción, prevención,
diagnóstico y tratamiento oportuno de la endometriosis en las mujeres de Bogotá
D.C. EXPOSICION DE MOTIVOS La
endometriosis es una enfermedad que afecta a las mujeres durante su vida
reproductiva, esta viene creciendo de forma acelerada en el mundo, por lo que es
necesario que se tomen las medidas necesarias para alertar y a la vez generar
mecanismos de control, educación, prevención y atención a las mujeres. La endometriosis es un
problema que afecta el útero de la mujer y su salud reproductiva, muchas
mujeres desconocen esta enfermedad, lo que la hace más grave, esta se produce
cuando el tipo de tejido que normalmente recubre el útero, crece en otro lugar
como en los ovarios, detrás del útero o incluso en el intestino o la vejiga, lo
que causa dolor en el abdomen, la parte baja de la espalda o en las áreas
pélvicas, ocasionando períodos menstruales muy abundantes y generando
infertilidad. Es tal el daño de
la endometriosis en la arquitectura del útero, los ovarios y las trompas que hoy
en día podemos aseverar que el 70% de las mujeres con trastornos de fertilidad
padecen algún grado de la enfermedad. El compromiso para la fertilidad puede
aparecer en cualquiera de sus cuatro grados: mínima, leve, moderada y severa.
Se podría pensar que en la paciente que tiene pocos focos el compromiso de
dolor o para la reproducción no es tan severo. Pero no es así. La endometriosis
no respeta esa afectación y en casos leves en el diagnóstico endoscópico, puede
haber mucha sintomatología mientras que en los severos podría no ser tan
marcada. Se estima que entre el
25 y el 50% de las mujeres infértiles sufren endometriosis, una afección que
puede tardar varios años en diagnosticarse, y para la que existen diversas
opciones terapéuticas. Según estadísticas de
la Asociación Colombiana de Endometriosis e Infertilidad 1 de cada 10 mujeres
sufre de esta enfermedad. La idea del presente proyecto
de acuerdo es generar mecanismos de prevención, detección y atención de esta
enfermedad en la población de mujeres más vulnerables y de escasos recursos que
padecen esta enfermedad en la ciudad de Bogotá. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO El principal objetivo de
esta iniciativa es minimizar por medio de la prevención, promoción y atención
la afectación que tiene una enfermedad como la endometriosis en las mujeres de
nuestra ciudad, busca prevenir que esta enfermedad siga teniendo incidencia en
la salud reproductiva de las mujeres que sin saberlo empiezan a padecer esta
enfermedad, así mismo atender y prestar el tratamiento necesario a las mujeres
que la están padeciendo con el fin de mejorar su calidad de vida. MARCO JURIDICO Constitución
Política de Colombia ARTICULO 2. Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO13. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de
la salud. LEY ESTATUTARIA 1551 DE 2015. POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar
el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de
protección. Artículo 2°. Naturaleza y contenido del
derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo
individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud
de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento
y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la
igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las
personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión,
organización, regulación, coordinación y control del Estado. DECRETO 2968 DE 2010. Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la
Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto
crear la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los
Derechos Sexuales y Reproductivos con el fin de armonizar las políticas
orientadas a la formulación e implementación de planes programas y acciones
necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y
garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo Distrital Bogotá para Todos Artículo 17. Atención integral y eficiente en salud El objetivo
de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y
financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad,
a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en
salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y
autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención
Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que
ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las
personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria,
pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado
de urgencias y emergencias. JUSTIFICACION DEL PROYECTO DE ACUERDO Teniendo en cuenta que los
derechos sexuales y reproductivos son una parte fundamental
de los Derechos Humanos y se encuentran desarrollados, tanto en la Constitución
Política de Colombia de1991, como en diferentes Pactos, Conferencias, Convenios
y Convenciones Internacionales, así mismo la Organización Mundial de la Salud
considera la infertilidad como una
enfermedad del sistema reproductivo, es necesario que el Concejo de
Bogotá adopte las medidas necesarias para
atender a las mujeres que
padecen esta enfermedad, la jurisprudencia
ha reconocido que el derecho a la
salud debe atender y adoptar acciones afirmativas tendientes
a garantizar este derecho. JURISPRUDENCIA.
Sentencia T-528/14 En este fallo, Sin embargo, la Corte sostuvo que, tras 23 años de la
Constitución de 1991, la salud reproductiva sigue siendo un “derecho en donde
puede reconocerse una insuficiencia de regulación y una opacidad de la
jurisprudencia de la Corporación, que en la actualidad merece ser tomado en
consideración, máxime cuando la disponibilidad del servicio en relación con los
centros de fertilidad ha aumentado en el país en comparación con la década
anterior”. DERECHO A LA REPRODUCCION
HUMANA Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD EN SU FACETA DE SALUD REPRODUCTIVA. La infertilidad se reitera, es considerada por la
Organización Mundial de la Salud como una enfermedad del sistema reproductivo
que afecta la salud de las personas que la sufren. Si bien, la Sala
reconoce que esta enfermedad no involucra gravemente la vida y, no
necesariamente, la dignidad o a la integridad personal, en un aspecto
determinante de la condición general de la salud, sí puede interferir negativamente
en otras dimensiones vitales cuando la paternidad/maternidad hace parte del
proyecto de vida de la persona o la pareja. Esta situación pone en
evidencia que hay una dimensión prestacional del derecho a la salud en la cual
no se ha avanzado en lo absoluto, y que deja desprotegido a un sector de la
población que demanda servicios médicos para el tratamiento de su infertilidad,
como lo tiene para otra cualquier causa de salud. Así las cosas, el
Estado debe adoptar acciones afirmativas tendientes a incluir en el sistema de
seguridad social en salud técnicas o procedimientos de reproducción asistida,
como es el caso de la fertilización in vitro, por constituir servicios médicos
que pueden ayudar a superar esta afectación en la salud reproductiva del
paciente. No hacerlo, puede resultar violatorio de los derechos
fundamentales a la salud, la integridad personal y la vida digna de las personas. Para precisar esta última idea, y
teniendo presente que estamos ante un área de la salud que tiene sus
particularidades, entre otras cosas, porque involucra una cantidad de
dimensiones del entorno humano, no puede en términos generales concluirse que
toda negativa de acceso a la realización de tratamientos de fertilidad vulnera
derechos fundamentales, pues debe atenderse a las circunstancias personales de
quien solicita este servicio de salud. No es lo mismo, que el tratamiento
de fertilidad lo requiera una pareja que ya tiene hijos, al menos uno, y ha
materializado su derecho a la reproducción humana y a fundar una familia, a que
sea solicitado por una pareja en
edad reproductiva que no ha logrado hacer realidad su deseo de ser padre
biológico/madre biológica, debido a la infertilidad que afecta su salud
reproductiva. Es claro que, en el segundo evento descrito, las personas
se encuentran en un nivel de afectación mayor al que se enfrenta en el primero
y que la negativa de acceso al servicio de salud supone una carga
desproporcionada, toda vez que implica una restricción para hacer efectivos los
derechos a la reproducción humana, la libertad y la autodeterminación, al libre
desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y a la
libertad para fundar una familia. Lo anterior, es indicativo de que hay
una gran ausencia del Estado en la atención de la infertilidad. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la
Ley 819 de 2003, es de precisar que la presente iniciativa, no genera un
impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano
plazo, en la medida en que los
recursos necesarios están incluidos en la disponibilidad presupuestal y fueron
proyectados recursos para éste fin dentro del marco del Plan de Desarrollo
Nacional y Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 Bogotá mejor para todos, de la
siguiente manera : Presupuesto 2015 Fondo Financiero e Salud, en los programas
Atención Integral y eficiente en salud, Código 3-3-1-15-01-09 tiene un
presupuesto de S1.780.662.932000, Programa Aseguramiento Social Universal en
Salud, Código 3-3-1-15-01-09-1184 tiene un presupuesto de $1.252.887.191.000;
Programa Atención a la Población pobre no asegurada Código 3-3-1-15-01-09-1185,
tiene un presupuesto de $253.542.268.000. Por
todas las consideraciones anteriores, presentamos ante la Corporación esta
iniciativa por ser de interés y conveniencia para consolidar el derecho a la
salud y a los derechos sexuales y reproductivos, basado en la atención primaria
y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a
mejorar la calidad de vida y la salud, con énfasis en los derechos de la mujer
del Distrito Capital. Cordialmente, ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ CELIO NIEVES HERRERA Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá NELSON CASTRO RODRIGUEZ
MANUEL SARMIENTO A. Concejal De Bogotá Concejal
de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO Por medio del cual se establece la promoción, prevención, diagnóstico y
tratamiento oportuno de la endometriosis en las mujeres del distrito capital EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, CONSIDERANDO: 1. Que el Derecho a la Vida es un Derecho
Fundamental. 2. Que es un mandato legal trabajar por la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 3. Que la Organización Mundial de la Salud considera a la infertilidad como
una enfermedad, del sistema reproductivo, que afecta la salud de las personas
que la sufren. 4. Que es deber del Concejo de Bogotá velar porque se haga efectivo el
objetivo de superar la segregación y la discriminación social que restringe el
acceso a condiciones de salud adecuada para el desarrollo óptimo de las
personas residentes en el Distrito Capital. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: La
Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en
coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud
y seguridad social, adoptarán las políticas necesarias, progresivamente, para
la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice la atención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y cuidado de las mujeres propensas o que padezcan
de endometriosis. Parágrafo. La progresividad de que habla el presente artículo hace relación a la
atención prioritaria de las mujeres en condición de vulnerabilidad
socioeconómica y social. ARTÍCULO SEGUNDO: La
Secretaria Distrital de Salud adoptará e implementará la ruta de atención que
garantice la efectividad de avanzar en este derecho natural de las mujeres a la
maternidad de acuerdo a la Constitución y los tratados internacionales
adoptados por Colombia. ARTICULO TERCERO : Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo se garantizará el
concurso interinstitucional de las entidades del Distrito y de alianzas
intersectoriales, de manera especial entre la Secretaría Distrital de Salud,
Secretaria Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y
Secretaría de la Mujer, en coordinación
con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de
seguridad social , entre otras, con el fin de establecer los protocolos y guías
de atención estándar que fortalezcan las acciones de promoción y prevención
de esta enfermedad. ARTÍCULO CUARTO: Las entidades
distritales que hagan parte de los programas y proyectos relacionados con el
presente Acuerdo, deberán publicar en la página web, de forma clara, concreta,
permanente y de fácil acceso, la información correspondiente a las acciones que
adelanten encaminadas s la atención y prevención de esta dolencia de las mujeres. ARTICULO QUINTO: La Administración Distrital dispondrá anualmente de los recursos presupuestales necesarios y
pertinentes para la implementación de las acciones de que trata el presente
Acuerdo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 645 de 2016 Plan
Distrital de Desarrollo en el marco presupuestal dentro de los programas contenidos en el Plan de
Desarrollo como:
Atención Integral y eficiente en salud, Aseguramiento Social Universal en Salud
y Atención a la Población pobre no
asegurada. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. |