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DECRETO 941 DE 2014 Por el cual se incorporan al ordenamiento
migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia
para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se
dictan otras disposiciones en materia migratoria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008 y, Que de conformidad con
el artículo 2 del Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de
Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones
Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República,
formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de
Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de
la República. Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa
o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política
exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes, y
modificaciones que correspondan. Que el artículo 2º del
Decreto número 0834 de 2013 establece que “Es
competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de
soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros
del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio
nacional se regirá por las disposiciones del presente decreto”. Que Mediante decisión
Mercosur/CMC/DEC número 44 de 2004 el Consejo de Mercado Común de Mercosur
decidió atribuir a la República de Colombia la condición de Estado Asociado del
Mercosur. Que mediante Acta de
Adhesión de veintinueve (29) de junio de 2012, la República de Colombia expresó
su plena y formal adhesión al “Acuerdo
sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia
y Chile” del seis (06) de diciembre de dos mil dos (2002). Que el citado acuerdo
en su parte resolutiva establece que los nacionales de un Estado Parte que
deseen establecerse en otro Estado Parte podrán obtener una residencia
temporaria de hasta dos años, pudiéndose transformar en permanente. Que la Visa, es la
forma en que nuestra legislación, de manera armónica con los propósitos del “Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de
los Estados Partes del Mercosur”, posibilita el ingreso y permanencia en el
territorio nacional de los extranjeros nacionales de alguno de los Estados
Parte. Que el artículo 5º del
Decreto 834 de 2013, clasifica las visas en Negocios, Temporal y Residente. Que para efectos de
reglamentar la autorización de ingreso y/o permanencia de los extranjeros que
soliciten residencia temporal en el marco del “Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del
Mercosur”, es procedente incorporar al Régimen Migratorio Interno la visa
para Residencia Temporal Mercosur. Que el artículo 9º del
Decreto 834 al establecer que podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario
al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos que dependan económicamente
del titular, propende por garantizar la unidad familiar de extranjeros que por
su condición, actividad o vínculo con nacional colombiano (a), son titulares de
visas que autorizan su permanencia en el país. Que de acuerdo a la
Ley 43 de 1993, serán colombianos por nacimiento los hijos de
extranjeros nacidos en el territorio nacional, siempre que alguno de sus padres
estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento;
entendiéndose por domicilio la residencia en Colombia acompañada del ánimo de
permanecer en el territorio nacional de acuerdo con las normas pertinentes del
Código Civil. Que es de interés
nacional favorecer la apertura en sectores claves de desarrollo, mayor apoyo a
la promoción de la Inversión Extranjera en los mismos; respaldo a nuevos
sectores exportadores de productos y servicios como el educativo y el de salud;
incentivos al intercambio cultural y académico y a las trasferencias de ciencia
y tecnología como motores de innovación. Visa para
residencia temporal Mercosur Artículo 1º. Visa
para residencia temporal Mercosur. Incorporase al ordenamiento migratorio interno
autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional bajo la
figura de Visa Temporal TP, la visa TP-15. La visa TP-15 podrá ser
otorgada al nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur que desee
ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal
en el marco del “Acuerdo sobre Residencia
para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile”. El extranjero titular
de la visa TP-15 quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el
país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o
contrato laboral. La vigencia de la visa
será de dos (2) años. La permanencia del
extranjero titular de la visa TP-15 será del total de su vigencia. Podrá otorgarse visa
TP-15 en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e
hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular,
previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo
mayor de veinticinco (25) años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí
mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la
ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar
ocupación diferente. Artículo 2º. Adicionase al artículo 7° del Decreto
0834 de 2013 el siguiente inciso: TP-15. Al extranjero nacional de alguno de los Estados
Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al
territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo
sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia
y Chile. El extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado con esta
visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se
desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente
caso la vigencia de la visa será de dos (2) años. La permanencia del extranjero
titular de esta visa será del total de su vigencia. Artículo 3º. Modificase al artículo 8 del Decreto 0834 de 2013 el cual quedará así: Artículo 8º. Visa de Residente re. La Visa de Residente se
otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el ánimo de establecerse
en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir esta visa al
extranjero que desee permanecer en el territorio nacional en los siguientes
casos: *
Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano. *
Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros. --Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros
cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento
del nacimiento del menor. * De conformidad con la
Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que
habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la
nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la visa será
indefinida. * Cuando haya sido
titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5)
años continuos e ininterrumpidos: *
Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3)
años continuos e ininterrumpidos. De conformidad con el
artículo 5 del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los
Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, cuando haya sido titular de la
Visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e
ininterrumpidos. *
Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo
menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos. *
Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera
ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650)
salarios mínimos mensuales legales vigentes. El extranjero titular
de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país,
incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato
laboral. En el presente caso la
vigencia de la visa RE será de cinco (5) años. La permanencia del
extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia. El extranjero titular
de la Visa RE que se ausente del país por un término de dos (2) años o más
continuos perderá el derecho a la misma. Artículo 4º. Modificase al artículo 9 del
Decreto 0834 de 2013 el cual quedará así: Artículo 9º. De los beneficiarios. Podrá otorgarse visa en
calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos
menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular,
previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo
mayor de veinticinco (25) años tenga una discapacidad y no se pueda valer por
sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la
ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar
ocupación diferente. Solamente podrán tener
beneficiarios los titulares de las siguientes visas: La vigencia de la visa
otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al
titular y expirará al mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento
expreso de la autoridad competente. Si el beneficiario
dejase de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o
compañero(a) permanente, o cambia de actividad, deberá solicitar la visa que
corresponda como titular, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin. Cuando el titular de la
visa obtenga la nacionalidad colombiana por adopción o fallezca, su
beneficiario podrá solicitar la visa que corresponda en el territorio nacional. Artículo 5º. Modifíquense los incisos treinta y cinco y
treinta seis del artículo 7 del Decreto 0834 de 2013 modificado por
el artículo 1 del Decreto 132 de 2014, los cuales quedarán así: TP-14. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee
ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia país distinto a la
República de Colombia. En el presente caso la visa tendrá una vigencia de hasta
treinta (30) días para múltiples tránsitos. El extranjero titular
de esta visa solo podrá circular por la Zona de Tránsito Internacional de un
aeropuerto colombiano y su permanencia será de máximo veinticuatro (24) horas
durante la vigencia de la visa. Artículo 6º. Modifíquese el
artículo 10 del Decreto 834 de 2013, el cual quedará así: Artículo 10. Solicitud
de Visa. La solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que
establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución.
Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud de la visa será
causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa
podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. En
el caso de las visas TP-4, TP-7 o TP-12 cuando en la ciudad de procedencia del
extranjero no exista oficina consular o vaya a realizarse por una misma empresa
una contratación de más de 10 trabajadores provenientes de la misma
jurisdicción consular, la empresa contratante en Colombia podrá solicitar las
respectivas visas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual
suministrará además de la información requerida, los datos de las empresas
transportadoras con el fin de que se comunique la expedición de las visas para
que se facilite el arribo de los trabajadores o contratistas. Parágrafo. Cuando el solicitante de una visa no acredite
el cumplimiento total de los requisitos exigidos, su aprobación quedará a
discrecionalidad del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración teniendo en
cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados por el
solicitante, la conveniencia o el interés nacional. Artículo 7°. Modifíquese el inciso veintitrés del artículo 7 del Decreto 0834
de 2013 modificado por el artículo 1 del Decreto 132 de 2014, el cual
quedará así: TP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio
nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar
trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o
administrativos. En el presente caso la vigencia de la visa será de hasta un
(1) año con múltiples entradas. Artículo 8°. Modifíquese
el inciso treinta y uno del artículo 7 del Decreto 0834 de 2013
modificado por el artículo 1 del Decreto 132 de 2014, el cual quedará
así: TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio
nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos
académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para brindar
espectáculo público, para presentar entrevista en un proceso de selección de
personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos
comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso
la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas. Artículo 9°. Del Domicilio. Para efectos del
artículo 4 de la Ley 43 de 1993, el extranjero titular de la Visa
TP-15 no podrá considerarse con domicilio en Colombia. Artículo 10. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los
artículos 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto 834 de 2013
y el artículo 1 del Decreto 132 de 2014. Dada en
Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2014 La
Ministra de Relaciones Exteriores, |