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Proyecto de Acuerdo No. 385 de 2017 “Por medio del cual se crean
las Zonas Adelantadas para uso exclusivo de motocicletas” Exposición de Motivos Objeto
del Proyecto La presente iniciativa tiene por objeto la
creación de una Zona Adelantada de uso exclusivo para motocicletas en las principales intersecciones semafóricas de
Bogotá, con el fin de ordenar el uso de la infraestructura vial de la ciudad, evitando el zig-zag y permitiendo
fluidez cuando el semáforo se pone en verde. Marco
de Referencia En los últimos años, ha
aumentado el parque automotor matriculado en Bogotá, en el año 2004 la
Secretaría Distrital de Movilidad registraba 762.028 vehículos, para el año
2016, doce años después, el Registro Distrital Automotor señala 2.223.638
vehículos, lo que equivale a un aumento en 291%. El
parque automotor de motocicletas en Bogotá vive un crecimiento constante, que
se sitúa en promedio en el 17.01% anual. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Movilidad, en 2016 se encuentran
registradas en Bogotá 466.046 motocicletas que representan el 20,9%
del parque automotor, sin embrago, es importante aclarar, que en Bogotá
transitan a diario motos que no fueron registradas en la ciudad, por lo tanto
la cantidad de motocicletas que se movilizan podría ser mayor. Tabla 1. Crecimiento parque
automotor (motocicletas) para los años 2007 a 2016
En cuanto
al número de viajes que se realizan a diario en motocicleta, para el año 2011,
en Bogotá, se registraban 411.095 viajes, 4 años después, según la encuesta de movilidad
2015, se generan cerca de 12.755.826 viajes diarios (Considerando viajes
peatonales mayores a 15 minutos), los viajes en motocicleta corresponden a 699.227
lo que equivale al 5,50%, del total, esto significa un crecimiento del 41,2% en
este periodo de tiempo. De
igual forma, durante el año 2015, en el país se vendieron 678.894[1]
motocicletas, de las cuales 603.346 fueron ensambladas en Colombia y 75.5408 importadas,
de acuerdo con la Asociación Nacional de Empresarios – ANDI, Colombia
ocupa el segundo lugar en la región después de Brasil en producción de
motocicletas. En
15 años la cantidad de motocicletas en el país aumentó 312,2%, con un
crecimiento promedio anual del 20,8%, es decir, en el año 2000 se vendía 57.528
motocicletas nuevas y en 2015 se vendieron 678.894 unidades, de las cuales 11,12% fueron importadas y el 88.87% se
ensamblaron en Colombia. El aumento del parque
automotor ha significado un aumento del número de viajes diarios, sin embargo,
esta variable no guarda una correlación directa con el aumento en el número de
accidentes de tránsito en la ciudad. En este sentido, se observa una disminución
de accidentes de tránsito en los últimos 12 años, puesto que en 2004 se
registraron 42.986 accidentes tránsito y en 2016 se registraron 31.953, lo que
equivale a una disminución del 25,6%.
Elaboración Propia. Fuente Respuesta. 26928 SDM. 2015
Por otro lado, para estimar
la gravedad de los accidentes de tránsito en la ciudad, este proyecto de
acuerdo los clasifica en tres grupos, 1. Los accidentes en los cuales solo
existió daños materiales, 2. Accidentes en los cuales actores viales terminaron
lesionados y finalmente 3. Accidentes en los cuales se tiene como resultado
víctimas fatales. De acuerdo con ello en 2004 de los 42.986 accidentes de
tránsito 21.904 reportaron pérdidas materiales, 18.376 involucraron lesionados
y 581 registraron víctimas fatales, para 2016[2]
se registraron 31.953 accidentes de las cuales 21.641 equivalen solo a daños,
9.800 involucran lesionados y 512 registran víctimas fatales.
Elaboración Propia. Fuente Respuesta. SDM – DSVCT-
617 – 17. En cuanto al número de
accidentes con víctimas fatales es importante señalar que en 2016 se reportaron
512 accidentes que involucraron 530 muertes. Lo más preocupante de esta
situación es que cerca de la mitad de las muertes registradas corresponden a
peatones con un 48.67%, seguido de los motociclistas con un 29.62%.
Elaboración Propia. Fuente Respuesta. SDM – DSVCT-
617 – 17. La tasa de motorización en
Bogotá no explica el número de víctimas fatales involucradas en accidentes de
tránsito, solo varia su distribución en cuanto a los actores viales, por tanto
el número de accidentes de tránsito obedece al comportamiento de dichos actores
en el escenario vial, a las medidas de seguridad y al desorden que se crea en
las calles.
Elaboración Propia. Fuente Respuesta. SDM – DSVCT-
617 – 17. En
cuanto a la accidentalidad vial y el uso de la motocicleta como medio de
transporte a nivel nacional, en Colombia se registraron 3.257 muertes de
motociclistas en accidentes de tránsito, es decir que en promedio cada día
mueren 9 personas en el país. Así mismo, según datos del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias
Forenses INML, las muertes violentas presentaron una reducción del 4,39% en el
2013, lo que significó 105 casos menos que en el año 2012. En total, se
presentaron 2.283 casos, de los cuales 56% corresponde a homicidios y 23% a
accidentes de tránsito. De acuerdo a la información suministrada por el
Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana de la
Secretaría de Gobierno, en el 2013 se registraron 527 muertes en eventos de
tránsito en Bogotá. Del
total de muertes fatales en accidentes de tránsito, el 77,61% de los casos
(409) la víctima es un hombre y en el 22,39% restante (118) una mujer. Es
decir, de 10 muertes en accidentes de tránsito aproximadamente 8 son hombres y
2 mujeres. Choque con otro Vehículo Tabla 2: Total accidentes
con motocicleta involucrada discriminado por clase para los años 2007 a 2012
Fuente: Elaboración propia. Datos Oficina de Información Sectorial SDM La presente iniciativa
apunta a gestionar el uso de la infraestructura vial en Bogotá por parte de los
motociclistas, estableciendo una franja delimitada para este actor vial en las
intersecciones semafóricas, permitiendo mayor orden y fluidez en las principales
vías de la ciudad. De acuerdo con la
clasificación da la ley 769 de 2002, la motocicleta es un vehículo automotor de
dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Para el
año 2016 los accidentes en Bogotá donde están involucradas las motocicletas
ascendieron a 7.760 lo que corresponde al 25% de los accidentes de tránsito que
se presentan en Bogotá. Los
motociclistas de Bogotá, representados por la Asociación Motoclubes de
Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, acordaron promover comportamientos seguros que protejan la vida y mejoren la movilidad en la ciudad, acciones que permitan la reducción de muertes y heridos en accidentes de
tránsito y la transformación de la cultura ciudadana en materia de movilidad.[3] Sin
embargo, los altos
niveles de accidentalidad y la falta de claridad frente a la normatividad vial para
el uso de las motos en la ciudad, evidencian la necesidad de implementar
medidas para gestionar el tránsito de motocicletas por las calles de Bogotá. De
esta manera, se podría evitar y reducir
el número de accidentes, creando una cultura de buen comportamiento entre los
conductores de este tipo de vehículos. Antecedentes En
la actualidad, no existen ejemplos en el país de ciudades que implementen Zonas Adelantadas o Zonas exclusivas para motociclistas en los semáforos
o intersecciones. En ciudades como Cali y Bucaramanga, se han implementado carriles
exclusivos para el tránsito de motocicletas, no obstante este no es el caso que
queremos exponer para Bogotá.
Ilustración
1:
Motovía al oriente de la ciudad. Archivo
El País. La zona adelantada para uso
exclusivo de motocicletas es una medida que ha sido implementada en otros
lugares del mundo donde ha arrojado muy buenos resultados, ciudades como Buenos
Aires, Santiago de Chile y Madrid, han reducido considerablemente los
accidentes donde se ven involucradas motocicletas. En la ciudad de Buenos Aires
la medida comenzó como una prueba piloto en dos intersecciones muy transitadas
de la ciudad y luego se extendió a otras; arrojando resultados positivos. En el
caso del Ayuntamiento de Madrid, los espacios bajo análisis son denominados
“Avanza Motos” y, de acuerdo a encuestas realizados a los motociclistas, más
del 97% está de acuerdo con la medida que se ha implementado. Además, los
resultados han sido positivos ya que no se han advertido situaciones de
incidentes relacionados con la línea de detención en la capital de España.
Ilustración
2:
Programa "Avanza Moto". Madrid-España
Ilustración
3:
Zonas de Detención Exclusiva para Motos. Buenos Aires-Argentina Consideraciones Generales La cantidad de motocicletas en
las calles representa una competencia entre vehículos por el uso de los
carriles, lo que se traduce en un desorden que causa accidentes en los que se
ven involucrados los motociclistas. En Bogotá la Zona Adelantada
se genera de manera informal en los semáforos de las principales vías, pues los
motociclistas aprovechan cuando el semáforo esta en rojo para adelantar entre
carriles a los automóviles y ganar mayor velocidad al momento en que la luz se
pone en verde. Es de notar, que en cada cambio
de semáforo a luz verde, las motocicletas se alejan rápidamente y esto se debe
sencillamente a la segunda ley de Newton, la relación masa-fuerza que afirma
que la aceleración se obtiene dividiendo la fuerza total por la masa, así pues
entre menor sea la masa, más fácil resulta acelerar. Que las motocicletas
avancen en bloque y se alejen adelante evitará el mortal zig-zag y el tránsito
peligroso de estos vehículos entre los automóviles.
De
acuerdo con los estudios anteriormente presentados es urgente buscar una
solución que permita ordenar
el acceso y uso de vías en la ciudad por parte de motociclistas de modo que
los peatones y motociclistas cubren el 70% de las muertes y el 65% de los
lesionados en el Distrito Capital.[4] La
delimitación de esta franja debe estar acompañada de una campaña pedagógica
dirigida a todos los actores que hacen uso de la vía pública, incluidos
peatones, motociclistas y conductores de automóviles de manera que el respeto
por la delimitación de las calles permita ordenar la movilidad de la ciudad. Marco
Jurídico Leyes Nacionales Ø La
Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide
el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.
Establece en el artículo 60, la obligatoriedad de transitar por carriles
demarcados, así mismo en el artículo 68, se refiere a la Utilización de los
carriles, en el Artículo 94 a las Normas generales para bicicletas, triciclos,
motocicletas, y finalmente en el Artículo 96 a las Normas específicas para
motocicletas, Articulo 106 Límites de velocidad en vías urbanas. Artículo 60. OBLIGATORIEDAD DE TRANSITAR POR LOS CARRILES DEMARCADOS. Los
vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles,
dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar
maniobras de adelantamiento o de cruce. Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar
con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y
protección de la vía férrea. Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un
adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe
anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o
audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni
ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. Artículo
68. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES. Los vehículos transitarán de la siguiente
forma: Vía
de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus
carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de
marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su
velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles
se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías
de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y
utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de
adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. De tres (3) carriles: Los vehículos deberán
transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central
sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se
utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para
maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los
límites establecidos. Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre
el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas,
motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana,
transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de
tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o
aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. Parágrafo 2°. Se prohíbe el tránsito de motocicletas
y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se
procederá a la inmovilización. Artículo
94.- NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS,
MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de Bicicletas,
triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las
siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no
mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas
para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y
sus acompañantes deben vestir chalecos o chaqueta reflectivas de identificación
que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del
día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que
transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro
vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la
vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No
deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y
por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben
conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas
especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de
tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la
derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre
utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar
las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Artículo 96.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. LAS
MOTOCICLETAS SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES NORMAS ESPECÍFICAS: 1. Deben transitar ocupando
un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente
Código. 2. Podrán llevar un
acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda
reflectiva exigida para el conductor. 3. Deberán usar de acuerdo
con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual
forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores. 4. Todo el tiempo que
transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras
y traseras encendidas. 5. El conductor y el
acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación
que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en
que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que
se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. 6. No se podrán transportar
objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante
o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías. Ø LEY 1239 DE 2008, Por
medio de la cual se modifican los artículos 106
y 107
de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002. Artículo 106.
- LÍMITES
DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES. En las vías urbanas las
velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular
será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito
competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá
sobrepasar los 80 kilómetros por hora. El límite de velocidad para
los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de
sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas
residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”. Competencia
del Concejo El
Concejo Distrital tiene la competencia para proponer, debatir y aprobar este proyecto de acuerdo según lo señalado en el artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993, numerales 1 y 19 y el
Artículo 13 los cuales establecen
lo
siguiente: Artículo
12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
constitución y la ley: 1.
Dictar
las normas necesarias para garantizar el acuerdo cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios de cargo del distrito. 19. Dictar normas de tránsito y transporte. IMPACTO FISCAL Para
lo propuesto en este Proyecto de Acuerdo, la Administración Distrital no tendrá que
incurrir en gastos adicionales, los recursos que se llegaran a requerir para la
adecuación de las vías para la ejecución de este proyecto de acuerdo, serán
asumidos por las entidades que tuvieren que hacerlo. Cordialmente. Hosman Yaith Martínez Moreno Lucia Bastidas Ubaté Concejal Partido Alianza Verde. Concejala
Partido Alianza Verde. María Clara Name
Ramírez
Jorge Eduardo Torres Camargo Concejala Partido Alianza Verde Concejal
Partido Alianza Verde Antonio Sanguino Paéz Edward
Aníbal Arias Rubio Concejal Partido Alianza Verde Vocero
del Partido Alianza Verde. Proyecto de Acuerdo No. de
2017 Por
medio del cual se crean las Zonas Adelantadas para uso exclusivo de
motocicletas El Concejo de Bogotá D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y, en especial, la que le confiere el numeral 1 y 19 del Artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Créanse
las “ZONAS ADELANTADAS PARA USO
EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS” en las intersecciones semafóricas de las vías
de Bogotá, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el propósito
de disminuir la accidentalidad vial. ARTÍCULO SEGUNDO: Se entiende por “ZONAS ADELANTADAS PARA USO
EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS”, la franja paralela y contigua al paso peatonal que
se encontrará señalizada horizontal y verticalmente. Parágrafo: Las dimensiones y
especificaciones técnicas serán
definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con lo
señalado por el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO
TERCERO: La Secretaría
Distrital de Movilidad, definirá los parámetros de adelantamiento para
motocicletas hacia las zonas adelantadas en observancia de lo establecido por
el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO
CUARTO: La Secretaría Distrital de
Movilidad en conjunto con la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y
Justicia, articulará una campaña pedagógica de promoción y difusión del
presente Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO:
El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ____ días del mes ____ de
2017. [1] Asociación Nacional de
Empresarios de Colombia. Disponible
en: http://www.andi.com.co/cinau/Paginas/default.aspx [2] Periodo comprendido entre
enero y noviembre de 2016. [3] Fuente: “Pacto
por la motovilidad, encaminado a la prevención y reducción de accidentes de
tránsito” Secretaria de
Movilidad. [4] Reporte Anual de Movilidad 2014 N° 8. Observatorio de
Movilidad. Cámara de Comercio de Bogotá y Universidad de los Andes. Bogotá,
Colombia. |
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