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PROYECTO DE ACUERDO No. 384 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRESENTACIÓN La
Habitanza de calle[1] es un fenómeno social, que
ha cobrado fuerza en la ciudad de Bogotá, sobre todo en la última década. Cuando
se habla de habitar en la calle, se pueden distinguir diversas definiciones que
conducen a pensar en: sujetos, situaciones, condiciones y lugares; de ahí que
se considere importante precisar a qué se hace referencia con ellos; por tanto,
para hablar de este tema, es preciso no obviar esas distintas nominaciones que
rodean la cuestión. En Colombia se han gestado, a nivel político y social,
diversas formas de nombrar al sujeto que habita en las calles. En la actualidad
se realiza la constante mención al ciudadano habitante de calle, que en
resumen, aduce a que existe un individuo con derechos y deberes pero que ha
elegido una forma de habitabilidad con características diferentes que no
corresponden al ideal social[2]. Al
respecto, la corte constitucional se ha pronunciado[3]
a favor la defensa de la libertad
individual, el libre desarrollo de la personalidad y el tratamiento digno que se
debe prestar a las personas que habitan las calles, es decir, que la habitanza
de calle, debe ser vista como una opción de vida respetable que podría escoger
cualquier ciudadano, y el Estado debe brindar las garantías necesarias para que
los derechos de quienes eligen esta opción, no sean vulnerados. Las
mujeres que habitan la calle conforman un grupo poblacional de alta
vulnerabilidad que requiere alternativas de estrategias institucionales para
garantizar y salvaguardar sus derechos. Es precisamente ésta población de
mujeres habitantes de calle una de las que más ha sufrido el abandono estatal y
la desprotección, llegando al punto en que se ha permitido que personas
inescrupulosas tengan el camino abierto para utilizarlas y explotarlas sin
encontrar ayudas cercanas y accesibles para salir de su situación actual. La
garantía de los derechos de las mujeres habitantes de calle incluye el
desarrollo de su personalidad, incluso en ambientes más difíciles, manteniendo
el acceso a salud, participación, atención psicosocial, y evitando todas las
formas de violencia estipuladas por la Ley nacional (física, psicológica,
sexual, económica). La
violencia de género es algo inadmisible, y debe ser eliminada del
comportamiento habitual del ciudadano en Bogotá. El Cabildo Distrital a través
de diversa normatividad ha buscado proteger a la mujer de toda forma de
violencia, en varias oportunidades; primero con la creación e implementación de
una política pública de género y luego; con la creación de direcciones y
sistemas intersectoriales como el SOFIA, con el fin de garantizar la
interconexión institucional y la agilidad en la atención de las víctimas de
violencia de género. Recientemente
(hacia el año 2013) se logró en conjunto entre el Cabildo y la Administración
Distrital, la creación de la Secretaría de la Mujer, entidad que centralizó
todas las medidas para proteger y garantizar los derechos de nuestras niñas,
jóvenes y mujeres. Pese
a estos esfuerzos, las medidas tomadas no son suficientes y aún hace falta una
atención calificada desde las entidades nacionales y departamentales,
especialmente, desde la rama ejecutiva, atendiendo a que los recientes
esfuerzos, al momento de ser puestos en práctica, evidencian un escaso acceso
tanto a las medidas sancionatorias de las prácticas de violencia, como a las
atenciones sociales que brinda el estado, especialmente para la población más
vulnerable (mujeres de bajos ingresos, víctimas de la violencia, en ejercicio
de prostitución, habitante de calle, etc.). Es por esto que nuestra meta
consiste en hacer visibles a las mujeres habitantes de calle, que por sus
características especiales, menoscaban, en algunos casos, su capacidad de
autoprotección y reacción ante acciones violentas, más aún por los lugares
donde viven: rodeadas de factores agresivos. Se propone
entonces, una alternativa para mejorar las condiciones de vida de las mujeres
habitantes de calle: una ruta de atención destinada a atender de forma integral
a la mujer habitante de calle, enfocándose en mejorar las condiciones de estas
mujeres que, por lo regular necesitan una mayor atención en los proyectos de
iniciativa pública, se busca visibilizar, caracterizar y crear instrumentos y
grupos especializados para proteger a aquellas mujeres que decidieron como
forma de vida habitar la calle; brindándoles alternativas en caso de que deseen
retornar a sus hogares o abandonar la calle para tomar otro estilo de vida. Por
otro lado, la ruta busca establecer mecanismos de prevención y tratamiento para
las mujeres que están en riesgo de habitar calle, abriendo espacios desde el
Distrito para tratar a esta población flotante e invisibilizada. PROBLEMA: Las rutas de
atención para mujeres existentes en la ciudad, no están diseñadas para atender
a mujeres habitantes de calle, y tienen un énfasis especial en víctimas de
violencia, invisibilizando otras necesidades que deben ser cubiertas para
garantizar el bienestar y los derechos de mujeres, especialmente de las que
habitan calle. Esto podría evidenciar la necesidad de establecer acciones y
políticas para proteger a esta población, que por sus características, tiene un
alto nivel de vulnerabilidad. CAUSAS: Los programas y
las rutas orientados a la prevención y atención de la violencia sobre niñas,
adolescentes y mujeres se encuentran dirigidos a la población en general, que
en la mayoría de casos no presentan problemas o condiciones adyacentes como las
de habitanza de lugares sin protección o con altos niveles de violencia. Dada su condición
de vulnerabilidad, el entorno violento donde se desarrolla su diario vivir, el
rechazo y la estigmatización del cual son víctimas por parte de la sociedad y
muchas por el descuido, olvido y poca interacción del Estado o la
administración, así como por el mundo violento naturalizado que suelen habitar. La
Secretaría de la Mujer entre los años 2013 y 2015 instituyó un programa para
incluir dentro de su espectro de protección a las Mujeres habitantes de Calle
de forma específica, sin embargo, el programa fue interrumpido debido a
recortes presupuestales. Esta discontinuidad ha llevado a que la población de
mujeres habitantes de calle y en riesgo de serlo no tenga representatividad en
las Instituciones Distritales. La actual administración con las Metas del Plan
de Desarrollo abrieron una puerta para que se puedan desarrollar estrategias
reales y efectivas. JUSTIFICACIÓN La
atención de mujeres habitantes de calle debe tener un carácter integral y
necesariamente debe integrar a sectores estratégicos de la Administración
Distrital, por eso contemplaría aspectos como la violencia de género, la
atención en salud y psicosocial, alternativas de trabajo y participación en
instancias que les competen. En este proyecto se desarrollan algunas temáticas
que afectan a las mujeres habitantes de calle y deben ser atendidas
integralmente, entre ellas: violencia, acceso a salud e identificación. 1. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La ley 1257 de
2008 define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer,
así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de
la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.”
Así mismo define la violencia económica como “cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control
abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por
razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia
puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o
en las económicas.”[4]
La Violencia de
Género puede entonces manifestarse no solo dentro de un ámbito familiar o
conyugal, sino en ámbitos laborales, educativos y sociales. Esto indica que la
violencia es un fenómeno complejo que confluye en dinámicas tradicionales,
históricas y culturales en el ejercicio de poder y dominación por parte de
sistemas patriarcales que se han desarrollado y perdurado a través de la
historia de la humanidad. Es por esto que la
problemática no solo preocupa a los estados nacionales donde se radicaliza el
maltrato femenino sino que es una temática que concierne a los diferentes
organismos internacionales que promulgan una igualdad de derechos y libertades
de los hombres, por lo que existen tratados, acuerdos, protocolos y mecanismos
que contemplan medidas de protección y prevención a la hora de manejar casos de
violencia contra las Mujeres. La definición de
Violencia en contra de la mujer dentro del derecho internacional se establece
como "Todo acto de violencia de
género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o
psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o
la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública
como en la privada"[5]-
Las definiciones
son muy similares ya que la temática atraviesa órdenes mundiales que trabajan
por una igualdad de derechos y de autonomía respecto al género, es así como
existe un solo lenguaje cuando hablamos de maltrato porque sin importar la
nacionalidad las mujeres en todas partes del mundo han sido vulneradas o
maltratadas en algún momento de su vida. Pasos de la Ruta de Atención a la Violencia
contra la Mujer 1. El primer
paso es pedir protección inmediata para las mujeres víctimas de violencia y
para sus hijos. Esta parte se realiza ante las Comisarías de Familia, si el
agresor hace parte de la familia, y ante la Fiscalía, si viene de un contexto
externo. También se puede llamar a la Policía Nacional, que debe tomar las
primeras medidas encaminadas a la protección de la víctima. Los
funcionarios que reciben los casos deben determinar que las víctimas sean
enviadas a una casa de refugio cuya ubicación sea desconocida por el agresor. 2. El segundo
paso de la ruta es, denunciar el hecho de violencia, que puede ser reportado en
los siguientes puntos: · CAVIF:
Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar
(Fiscalía). · CAIVAS:
Centro de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales
(Fiscalía). · Comisarías
de Familia. · URI:
Unidades de Reacción Inmediata (Fiscalía). · Policía
judicial: (CTI-SIJIN-DIJIN). Las denuncias
también pueden ser interpuestas por familiares de la víctima, compañeros de
estudio o trabajo o vecinos que conozcan de las agresiones. La línea 155 de la
Policía Nacional, es otra opción para denunciar los casos de maltrato e impedir
posibles feminicidios. 3. El tercer
paso se denomina: Remisión, donde las víctimas son atendidas por personas
preparadas en áreas de psicología, médicos psiquiatras, y abogados. 4. El cuarto
paso es el restablecimiento de los derechos de las víctimas, el acompañamiento
psico-social y psico-jurídico, donde se busca, al igual que en los procesos de
paz realizados en el país: verdad, justicia, reparación y garantía de no
repetición. Tipos de Violencia en Contra de la Mujer De acuerdo con la
ley 1257 de 2008, existen cuatro (4) formas en las que las mujeres son
violentadas y para cada una de ellas se establece una definición[6]. 1. Maltrato o
daño físico: “Riesgo o disminución de la
integridad corporal de una persona” 2. Maltrato o
daño psicológico: “Consecuencia
proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las
acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio
de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación,
aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud
psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal” 3. Maltrato o
daño sexual: “Consecuencias que provienen
de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto
sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales
mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno,
manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad
personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que
la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con
terceras personas” 4. Maltrato o
Daño patrimonial: “Pérdida,
transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o
económicos (sic) destinados a satisfacer las necesidades de la mujer”
El distrito a
través de sus entidades tiene el deber de prevenir y proteger a la mujer de
cualquier tipo de maltrato y, llegado el caso en que ocurra
la violación a sus derechos o a su integridad física y/o sexual, debe
garantizarle a la víctima la atención adecuada y especifica según el caso de
maltrato que haya sufrido ya que para cada tipo de daño debe existir cierto
tipo de reparación, atención y asesoramiento, en pro de que la mujer pueda
recuperarse de la mejor manera y pueda interponer jurídicamente mecanismos de
protección y sanción en contra del agresor ya que la idea es fortalecer las
relaciones pacíficas, respetuosas y solidarias para la Mujeres dentro de la
sociedad. Los Centros de
salud, hospitales y puntos de atención que se encuentren dentro de la
estructura de salud pública en el distrito, deben hacerse cargo de atender a
las mujeres que hayan sido violentadas, física, sexual y psicológicamente (que
son tres de las cuatro formas que contempla la ley como maltrato), lo que
quiere decir que la responsabilidad y actuación que tiene el sector de salud
del Distrito frente a la prevención, protección y atención a las víctimas, es
de gran importancia para que se interpongan medidas judiciales en contra del
agresor y medidas de reparación para las víctimas. Así mismo, los profesionales
de la salud deben estar preparados para identificar cuando una paciente pueda
dar signos de estar siendo maltratada física o psicológicamente y deben conocer
los protocolos y rutas de atención establecidas para que la paciente pueda ser
remitida a profesionales especializados en el asunto y estos puedan
diagnosticar a través de exámenes y terapias el tipo de maltrato sufrido y el
tratamiento a seguir. Herramientas Utilizadas por el Distrito
desde el Sector Salud Violencia Física y Sexual: Desde el Protocolo
para el abordaje integral de la violencia sexual en el Sector Distrital de
Salud se contempla: · Prevención temprana: Es una herramienta
que tiene como objetivo reducir la aparición de nuevos casos de violencia
sexual desde la enseñanza, para que las mujeres, niñas y adolescentes tengan
claro qué medidas se pueden tomar en caso de encontrarse en situaciones de
peligro y abuso de su integridad física. Como se mencionó anteriormente, la
corresponsabilidad sectorial es fundamental a la hora de poner en práctica
estas medidas preventivas, si los sectores educativos corroboran con la
problemática se puede llegar más fácil a las niñas y a las adolescentes de
instituciones colegiales y universitarias que de pronto puedan encontrarse en
peligro de abuso o conozcan a alguien que se encuentre en ello y puedan tomar
conciencia de la gravedad del asunto y denunciar. · Prevención secundaria: Se refiere a la
prevención dirigida a núcleos familiares y sociales para superar el riesgo a
ser víctimas desde el conocimiento de Factores
de Riesgo, personales, familiares, y sociales; diálogos promovidos desde el
componente institucional quien dará las pautas a través de los centros
prestadores de salud familiar quienes cuentan con el personal, el conocimiento
de su deber y responsabilidad frente a la temática. De acuerdo con el protocolo
establecido son: •Información desde
los servicios de salud sobre “Salud Sexual y Reproductiva y Derechos Sexuales”. •Acceso oportuno a
servicios de salud y en especial de SSR y Salud Mental. •Línea 106, al
alcance de niñas y adolescentes. •Programas de
promoción y redes de buen trato. •Intervención a
individuos o grupos con riesgo de cometer violencia sexual o de ser posibles
agresores sexuales. · Prevención terciaria: Tiene como
objetivo evitar la repetición de la violencia sexual o la revictimización,
ofreciendo servicios de calidad para tratar adecuadamente a las víctimas y a
sus familias, disminuyendo así las secuelas psíquicas y físicas. Los agresores
también son tenidos en cuenta para incorporarlos a procesos de resocialización
y a tratamientos encaminados a evitar que se perpetúen los delitos sexuales. · Factor protector: •Seguimiento de
casos a corto, mediano y largo plazo •Denuncia e
investigación de casos •Manejo multidisciplinario
e intersectorial de víctimas, familias y agresores •Restablecimiento
de derechos, protección y compensación a las víctimas y sus familias. Desde los
servicios de salud las acciones preventivas y protectivas deben promoverse a
través del contacto con la comunidad individual y familiar sobre todo cuando
estas hagan presencia en los centros prestadores de salud como las EPS, las IPS
y laboratorios, lo que facilita el abordaje dentro de las consultas normales de
los afiliados. La Secretaria Distrital
de Salud en alianza con la Secretaria Distrital de la Mujer han puesto a
disposición de todas la mujeres residentes en el distrito capital una línea de
atención telefónica que pretende prevenir, proteger y asesorar casos de
violencia hacia las niñas, jóvenes y adultas, esta línea de atención es la
“LINEA PÚRPURA” y está disponible en el número 018000112137, la cual es
atendida por profesionales en salud y psicología que han sido capacitados en la
temática de violencia hacia la mujer y saben perfectamente cómo actuar ante un
caso de maltrato o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
(Secretaria Distrital de la Mujer, 2016) Violencia Psicológica Con la Resolución
1895 de 2013 el Sistema General de Seguridad Social en Salud asigna recursos al
Distrito Capital para que éste cumpla con la obligación de “Garantizar la atención en salud física y
mental para la recuperación de las víctimas y su derecho de salud” en
desarrollo de lo establecido en el artículo 19 de la ley 1257 de 2008, sin
embargo, como tal no se encuentran plasmadas éstas obligaciones dentro de los
proyectos o programas distritales, así como tampoco mecanismos de prevención
referentes a violencia psicológica diferentes a los señalados en lo que
respecta a violencia sexual o física. Como mecanismos de
protección a la salud emocional, afectiva o psicológica, se contemplan desde la
parte resolutiva de la atención en salud, medidas normativas en las que las
clínicas de salud mental distrital y departamental deben hacerse responsables para
que la víctima pueda gozar de una recuperación efectiva. Se establecen
entonces dentro de la ley las siguientes responsabilidades para que pueda haber
en conjunto protección: · Designar
profesionales especialistas en salud sexual, reproductiva y mental, con
experiencia en atención a mujeres víctimas de violencia en el marco del SGSS.
De acuerdo con esto la protección se hace efectiva a la hora de la atención
oportuna y de calidad. · Otorgar
albergues o refugios temporales para las víctimas que según el caso lo
requieran. · Entregar
subsidios monetarios a las mujeres víctimas, de conformidad con el decreto 4796
de 2011. · Reportar a
las autoridades competentes los casos de violencia que se presentaron para que
se tomen medidas legales y judiciales en contra de los agresores. (Ministerio
de salud y protección social, 2013) Mapa Ruta de Atención a Mujeres Víctimas de
Violencia Fuente: Colnodo, Derechos de las Mujeres en
los Espacios Digitales,
http://dominemoslatecnologia.org/es/ruta-atencion/ruta-de-acceso-y-garantia-de-derechos-violencia-contra-las-mujeres-y-tic Caracterización de la Violencia contra la Mujer Recientemente se
ha observado un aumento en los casos de violencia contra la mujer denunciados
ante las entidades pertinentes, sin embargo, esto no necesariamente significa
que el número de víctimas haya crecido, sino puede evidenciar que se ha
generado una mayor conciencia del delito y una mayor denuncia por parte de las
mujeres víctimas, disminuyendo así el número de subregistros. Los casos de denuncias
sobre violencia emocional han aumentado desde el año 2012 cuando se registraron
18.546 casos, mientras que para el año 2015 se registraría el mayor número de
víctimas con 23.796 denuncias. Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la
violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual-SIVIM, Septiembre
de 2016. Los casos
reportados de violencia física también aumentaron de 4.507 denuncias en el año
2012, 5.431 casos en el año 2013, 6.576 denuncias en el año 2014 y 7.118
reportes en el año 2015. Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la
violencia intrafamiliar, maltrato
infantil y violencia sexual-SIVIM, Septiembre de 2016. Las denuncias por
violencia sexual contra mujeres también han aumentado, pasando de 2.691 casos
reportados en 2011 a una cifra de 4.411 casos en 2015, siendo casi el doble de
la cifra inicial Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia
sexual-SIVIM, Septiembre de 2016. Los casos de
violencia económica tienen un promedio de 1.200 denuncias por año, con algunos
picos diferenciadores. Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia
sexual-SIVIM, Septiembre de 2016. Los casos de
violencia por negligencia aumentan desde el año 2014, después de un descenso de
registros entre el año 2011 y 2013, mostrando que para el año 2014 se harían
9.570 denuncias y para el año 2015 se harían 9.912 registros. Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia
sexual-SIVIM, Septiembre de 2016. Los casos de
violencia por abandono aumentan desde año 2014 con 1.145 casos, luego de
descender entre el año 2011 y 2013, cuando se redujo el número de registros en
casi 200 casos. Para el año 2015 se denunciarían 1.412 casos. Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia
sexual-SIVIM, Septiembre de 2016. Esto
muestra un aumento en los años recientes de la violencia contra niñas,
adolescentes y mujeres en la ciudad, pero también una posible disminución del
número de subregistros; es decir, que las víctimas están denunciando más, lo
cual sería el resultado del impacto de las campañas publicitarias privadas o
públicas. Teniendo definitivamente en cuenta que la idea es que se logre la
disminución de estas cifras de violencia, no a cuenta del subregistro, sino de
condiciones dignas y adecuadas de vida para los ciudadanos que impidan que este
tipo de conductas se presenten. Es
importante mencionar que las cifras que presenta la Secretaría de Salud en el
mes de septiembre[7], no
diferencian entre grupos poblacionales, especialmente, grupos vulnerables como:
mujeres de algún grupo étnico, mujeres en ejercicio de prostitución y mujeres
habitantes de calle. Esto hace que no se puedan observar, caracterizar y, crear
políticas o programas que disminuyan, no solo los niveles de violencia, que se
establezcan acciones protejan a esta población con particularidades de vida. 2. INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE HABITANTES DE CALLE Resultados del VI Censo de Habitantes de
Calle El VI Censo
Habitantes de la Calle realizado en el año 2011 por la Secretaría Distrital de
Integración Social (SDIS) relaciono los siguientes resultados: · En Bogotá
se identificaron 9.614 Ciudadanos Habitantes de Calle (CHC) de los cuales 8.312
permitieron el diligenciamiento completo de la tarjeta censal (Efectivos), y
1.302 que se identificaron por observación (No efectivos). · De los
8.312 efectivos 7.392 son hombres (88,93%), 910 mujeres (10,95%), 4 intersexuales (0,05%) y no se contó con
información de 6 (0,07%). · En total
10 (0,12) se encuentran en el rango etario de 0 a 5 años, 16 (0,19%) entre 6 y
13 años, 175 (2,11%) entre 14 y 17 años, 1.756 (21,13%) entre 18 y 26 años,
5.792 (69,68%) entre 27 y 59 años, 505 (6,08%) más de 60 años y no se contó con
información de 58 (0,70%). · Respecto
al lugar de nacimiento 4.918 (59,17%) personas nacieron en Bogotá, 3.340
(40,18%) en otro municipio de Colombia, 20 (0,24%) en otro país y no se cuenta
con información de 34 (0,41%) · En lo
referente al rango etario en que las personas censadas iniciaron habitabilidad
en calle el VI Censo establece que 187 lo hicieron en la primera infancia
(2,25%), 1.828 en la infancia (21,99%), 1.239 en la adolescencia (14,91%),
2.162 en la juventud (26,01%), 2.180 en la adultez (26,23%), 94 en la vejez
(1,13%) y no se tiene información de 622 (7,48%). · Frente a
las principales formas de generación de ingresos se encontró que 3.884 (46,76%)
se dedican a “Recoger objetos reciclables”. 1.506 (18,13%) a “Retacar, mendigar
y pedir limosna”. 1.240 (14,93%) realizan “Servicios no cualificados” y 400
(4,82%) se dedican a “Delinquir”. · Por su
parte, frente a las razones aducidas para iniciar habitabilidad en calle los
mayores porcentajes son para “Dificultades con la red familiar primaria o
secundaria” con el 44,30%, y “Consumo de SPA” con el 33.75%. · Específicamente
frente al tema de “Consumo de sustancia psicoactivas (SPA)” el VI Censo indica
que: 7.797 (93,80%) consumen algún tipo de SPA, 416 (5,00%) no consumen ninguna
sustancia y no se cuenta con información de 99 (1,19%). · Del total
de CHC que consume algún tipo de Sustancia Psicoactiva, 757 (9,11%) refieren
consumir 1 sustancia, 1.711(20,58%) 2 sustancias, 2.488 (29,93%) 3 sustancias,
1.640 (19,85%) 4 sustancias, 744 (8,95%) 5 sustancias, 326 (3,92%) 6
sustancias, 86 (1,03%) 7 sustancias, 32(0,38%) 8 sustancias y 3 (0,04%) 9
sustancias. · 6.756
(81,28%) consumen cigarrillo, 3.513 (42,26%) alcohol, 5.321 (64,02%) marihuana,
1.245 (14,98%) inhalantes, 149 (1,79%) Heroína, 709 (8,53%) Cocaína, 974 (11,72%) pepas y 77
(0,93%) otra sustancia. · Las
principales combinaciones de SPA son cigarrillo-marihuana-bazuco y
cigarrillo-alcohol-marihuana-bazuco. Esto
evidencia, que para el año 2011 cuando se realizó este censo, (que dicho sea de
paso a la fecha se encuentra desactualizado) era posible realizar una
caracterización completa sobre la violencia ocurrida a mujeres habitantes de
Calle. Sin embargo, la poca información censal con la que se cuenta hace que
los programas y acciones del Distrito no sean suficientes. 3. ACCESO A ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DEL DISTRITO Entre
el año 2012 y 2016 se observa que el 31,54% de la población adscrita a
actividades y programas dirigidos a Habitantes de Calle son mujeres, de las
cuales existe una mayor inscripción a Canalizaciones, APS en línea y los CAMAD. Fuente: SDS – DSP. Bases de datos - Programa
Territorios Saludables. Corte 30 de Junio 2016 Fuente: SDS – DSP. Bases de datos - Programa
Territorios Saludables. Corte 30 de Junio 2016 La
mayoría de atenciones en CAMAD, 49.380 (81%) no ha sido canalizada, es decir
vinculada a un programa de media y larga duración en el Distrito y solo el 19%
de las atenciones, 11.240 está siendo canalizada. Fuente: SDS – DSP. Bases de datos - Programa
Territorios Saludables. Corte 30 de Junio 2016 La
mayoría de los casos atendidos de canalización realizados por los CAMAD son por
Rehabilitación POS con 5.499 registros, seguidos de los asignados a la
Secretaría Distrital de Integración Social con 2.856 registros. Fuente: SDS – DSP. Bases de datos - Programa
Territorios Saludables. Corte 30 de Junio 2016 OBJETIVOS DEL
PROYECTO GENERALES: Crear una ruta
especial de atención integral a mujeres habitantes de calle en el Distrito
Capital, que proteja y garantice los derechos de esta población vulnerable, las
cuales, por su estado psicosocial cuentan con pocos instrumentos de ayuda y
denuncia. ESPECÍFICOS: · Contribuir
al restablecimiento de los derechos de las mujeres habitantes de calle y en
riesgo de estarlo. · Establecer
estrategias, dispositivos, grupos en calle adecuados para: proteger,
restablecer y garantizar los derechos de las mujeres habitantes de calle. · Establecer
acciones de prevención y caracterización para las mujeres en riesgo de habitar
calle. RUTA DE ATENCIÓN
INTEGRAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE Es
necesario que el Distrito establezca medidas coordinadas de forma
interinstitucional para atender y garantizar los derechos de las mujeres
habitantes de calle, con estrategias y grupos que comprendan las acciones y el
estilo de vida de las mujeres que decidieron habitar calle, con la capacidad de
guiar y generar alternativas de vida. Se
propone entonces, crear una ruta que incluya, entienda y atienda las
condiciones de vida de mujeres que son habitantes de calle, y que no solo sirva
como instancia a donde puedan asistir, sino que establezca medidas para acercar
a la Administración Distrital a esta población vulnerable donde se puedan
atender los casos de violencia de forma eficiente, incluyéndolas en sistemas de
salud, pero también generando alternativas económicas, sociales y
participativas. Para
esto es necesario saber cuántas mujeres son, quienes son y en qué estado de
salud, condición mental, psicosocial y económica se encuentran; por esto es
necesario realizar periódicamente, caracterizaciones de la población de mujeres
y crear espacios cercanos y accesibles para la protección y la denuncia. Los
“Centros de Paso” deben estar
acondicionadas para recibir y atender a las víctimas de violencia que tengan
algún tipo de adicción, especialmente, si se encuentran en estado de gestación
o tienen hijos a su cargo. Se requiere un modelo de acogida especial para las
mujeres habitantes de calle y las mujeres en riesgo de estar en calle, en el
caso de estas últimas es necesario habilitar espacios específicos. La
Administración debe acercar las instituciones encargadas de esta población como
Integración social, Secretaría de Salud, Secretaría de la Mujer, e instancias
judiciales a los lugares donde moran las mujeres habitantes de calle para
garantizar sus derechos como ciudadanas, por eso es necesario que las
funcionarias y funcionarios encargados de los programas dirigidos a los mismos
no solo realicen tareas de sensibilización sino que tengan la educación para
tratar y guiar a esta población vulnerable. Es
necesario caracterizar y generar alternativas para las mujeres que están en
riesgo de habitar calle, mujeres que por condiciones de abandono, discapacidad
o adicción necesitan encontrar nuevas opciones. Es por eso que la Administración
distrital también debe actuar visibilizando
y ayudando a este grupo y, de paso evitando el futuro crecimiento de
población habitante de calle en la ciudad. Los
escenarios de participación para mujeres habitantes de calle deben ampliarse en
todas las instituciones y debe facilitarse la interacción con otros sectores
sociales. Es necesario capacitar a funcionarios y generar grupos de trabajo en
calle, pero también es importante cambiar la visión que se tiene desde la
sociedad sobre las personas que toman este estilo de vida. La ruta incluirá
estrategias para cambiar los imaginarios que se tienen de las mujeres
habitantes de calle, se debe evitar el fraccionamiento entre grupos sociales. Es
por esto que con los criterios mencionados se hace necesario establecer una
ruta integral de atención a mujeres
habitantes de calle en Bogotá, con la idea de entender la complejidad de la
situación de ésta población y crear instrumentos que ayuden a prevenir violencias
y, garantizar sus derechos y libertades, proteger a todas las mujeres
entendiendo sus diferentes caracterizaciones sociales que las llevan a
encontrarse en un alto grado de vulnerabilidad. En el siguiente mapa conceptual
se establece una posible ruta, que puede ser implementada. Ejemplo de Ruta de
Atención Integral para Mujeres Habitantes de Calle Atribuciones y Competencias Concejo de Bogotá La Ley 136 de
1994, establece en el Artículo 32º.- Atribuciones.
Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son
atribuciones de los concejos las siguientes: 2. Exigir los informes
escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos
administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al
personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para
que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados
con la marcha del municipio. Por otro lado, el Acuerdo 348 de 2008, Artículo 3.- establece: El Concejo Distrital ejerce
las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y
de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto
Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal
ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no
contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C. El artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993 señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito. Al Concejo de Bogotá, D.C.,
le compete reglamentar y dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios y determinar la estructura de la administración distrital central y
sus funciones básicas; de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 6
del artículo 313 de la Constitución y los numerales 1º y 8º del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993. 2. Adoptar el Plan General
de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones,
que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos
plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución. 8. Determinar la estructura
general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y
adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. 9. Crear, suprimir y
fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y
autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación
del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las
normas que definan sus características. 10. Dictar las normas que
garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y
veeduría ciudadanas. 20. Crear los empleos
necesarios para su funcionamiento. 21. Expedir las normas que
autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores,
especialmente las de Carrera Administrativa. 22. Evaluar los informes
periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales. 23. Ejercer de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que
la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales. 25. Cumplir las demás
funciones que le asignen las disposiciones vigentes: En desarrollo de esta
atribución, es importante mencionar que en artículo 6 de la Ley 1257 de 2008 se
establecen los siguientes principios: “1. Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado diseñar,
implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a
los servicios y el cumplimiento real de sus derechos. 2. Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos
Humanos. 3. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son
responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la
eliminación dela violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir,
investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres. 4. Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia
comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción,
reparación y estabilización. 5. Autonomía. El Estado reconoce y protege la independencia de las
mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas. 6. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus
funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer
acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención
integral. 7. No Discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus
circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia,
orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán
garantizados los derechos establecidos en esta ley a través de una previsión de
estándares mínimos en todo el territorio nacional. 8. Atención Diferenciada. El Estado garantizará la atención a las
necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente
vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los
derechos consagrados en la presente ley.” Y en el artículo 19 de la
misma Ley se busca evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor
sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. De la siguiente
forma: “a) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través
del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de
Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de
habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud,
o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se
incluirá el servicio de transporte de las víctimas de sus hijos e hijas. Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y
contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la
guarda de su vida, dignidad e integridad. b) Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios
hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un
subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus
hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para
sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. Así mismo
este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas
o siquiátricas que requiera la víctima. En el régimen contributivo este subsidio será equivalente al monto
de la cotización que haga la víctima al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, y para el régimen subsidiado será equivalente a un salario mínimo
mensual vigente. c) Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de
Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de
asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de
violencia, a sus hijos e hijas.” En el artículo 6 de la Ley
1641 de 2013 se establece la necesidad de identificar al habitante de calle de
la siguiente forma: “El
Gobierno Nacional y las entidades territoriales adelantarán, dependiendo de su
competencia, un debate abierto y participativo con todos los sectores de la
sociedad, para la identificación y construcción del abordaje de la
habitabilidad en calle, incluida la participación de representantes de este
sector de la población. La formulación de la política pública social para
habitantes de la calle, se sustentará en la construcción e identificación del
abordaje de la habitabilidad de calle, a partir de la caracterización
demográfica y socioeconómica prevista en la presente ley.” De la misma forma en el
artículo 10 de la Ley 1641 de 2013, se focaliza a la población habitante de
calle en los programas y subsidios gubernamentales: “Las
personas habitantes de la calle se incluirán dentro del proceso de foealización
de los servicios sociales, establecido en los artículos 366 de la Constitución
Política y 24 de la Ley 1176 de 2007 El Conpes Social y el Departamento
Nacional de Planeación deberán tener en cuenta a esta población, para los fines
pertinentes y dentro de sus competencias, de acuerdo con el artículo 24 de la
Ley 1176 de 2007. Las entidades territoriales deberán incluir a las personas
habitantes de la calle dentro del proceso de focalización de los servicios
sociales. Lo anterior permitirá el acceso a los programas, subsidios y
servicios sociales del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales”. NORMATIVIDAD IMPACTO FISCAL De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de
2003: En cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que
otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de
motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo”. Con la presente iniciativa se considera que no se
compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al
desarrollo de las funciones de las entidades enunciadas y que se encuentran
como responsables de cada meta. En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada
modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración
Distrital. La Administración Distrital asumirá el impacto fiscal del
proyecto de acuerdo con la implementación de las siguientes metas del Plan de
Desarrollo Distrital: Pilar 1. Igualdad de Calidad de
Vida Programa: 4.1.12. Mujeres
Protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas de género. Cuyo
presupuesto para el cuatrienio está estimado en cerca de $63.245 millones
Fuente: Plan de Desarrollo Bogotá
Mejor para Todos, 2016 Pilar 3. Construcción de
Comunidad y Cultura Ciudadana Programa 4.3.2 Fortalecimiento
del sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencias – SOFIA.
Cuyo presupuesto para el cuatrienio está estimado en cerca de $75.562 millones
Fuente: Plan
de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, 2016
Fuente: Plan de Desarrollo Bogotá
Mejor para Todos, 2016 Honorables Concejales, teniendo
en cuenta lo anterior pongo a su consideración este proyecto de acuerdo con el
siguiente articulado. Cordialmente; Honorables Concejales,
PROYECTO DE
ACUERDO No. __________ DE 2017 “POR EL CUAL SE CREA LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES HABITANTES
DE CALLE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Concejo de
Bogotá D.C., en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley
1421 de 1993 artículo 12 y El Acuerdo Distrital 348 de 2008, en sus artículos
3, 34, 35 y 36. AC U E R D A ARTÍCULO 1. Créase e inclúyase la “Ruta
de Atención Integral para Mujeres Habitantes de Calle” en el modelo
distrital para el fenómeno de habitabilidad en calle, como un conjunto de
acciones, medidas y dispositivos para visibilizar, proteger, restablecer y
garantizar los derechos de las mujeres habitantes de calle. De la misma
forma, se definirán programas y estrategias especiales para garantizar la
atención diferencial y con enfoque de género. Parágrafo 1: La “Ruta de Atención Integral para
Mujeres Habitantes de Calle” será coordinada por las Secretaría Distrital
de Integración Social y buscará avanzar en la garantía de los derechos de la
población de mujeres habitantes de calle, en el marco del cumplimiento de los
componentes de política pública contemplados en la Ley Nacional 1641 de 2013,
Decreto Distrital 560 de 2015 y Acuerdo Distrital 366 de 2009 relacionados con:
desarrollo humano, atención integral e integrada en salud, seguridad humana
y convivencia ciudadana, acompañamiento
psicosocial, generación de ingresos,
trabajo, participación, acceso a la justicia y movilización ciudadana. Parágrafo 2: En los casos que se requiera, la Administración Distrital, bajo los
lineamientos de la Secretaría de Salud,
en articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social, establecerán
el manejo adecuado de los animales de compañía, bajo el entendido de que hacen
parte de su cotidianidad y son soporte afectivo para esta población. ARTÍCULO 2. La Administración Distrital establecerá procesos para caracterizar,
desde el enfoque diferencial, las condiciones físicas, psicológicas, económicas
y sociales de las mujeres habitantes de calle, así como aquellas mujeres que se
encuentren en alto riesgo de habitar calle, previniendo y diagnosticando
cualquier vulneración a sus derechos. ARTÍCULO 3. La Administración Distrital, a través de las entidades encargadas de
implementar la Política Pública Distrital para el fenómeno de habitabilidad en
calle, establecerá en el modelo distrital, los mecanismos y estrategias
intersectoriales de prevención integral dirigidos a las mujeres caracterizadas
en alto riesgo de habitar calle. ARTÍCULO 4. La “Ruta de Atención
Integral para Mujeres Habitantes de Calle” incluirá programas
dirigidos a la transformación de los imaginarios adversos en contra de las
mujeres habitantes de calle, la disminución de las situaciones de
discriminación e inequidad y la resolución de conflictos relacionados con la
presencia de mujeres habitantes de calle en los diferentes territorios de la
ciudad. ARTÍCULO 5. La Secretaría Distrital de Integración Social, el Instituto Distrital
para la Protección de la Niñez y la Juventud, la Secretaría de la Mujer y la
Secretaria Distrital de Salud, en articulación con los otros sectores de la Administración,
contarán con equipos especializados en calle para la detección, atención,
identificación y acompañamiento que permita garantizar la aplicación y
articulación de la ruta en los diferentes puntos de localización de las mujeres
habitantes de calle y mujeres en riesgo de habitar calle. ARTÍCULO 6. La Administración Distrital establecerá programas de sensibilización y
capacitación a servidoras y servidores públicos de las entidades distritales,
en atención integral y restablecimiento de los derechos a las mujeres
habitantes de calle, con enfoque de género y diferencial. ARTÍCULO 7. La “Ruta de Atención
Integral para Mujeres Habitantes de Calle” será incluida en todos los
sistemas, consejos y espacios de articulación que comprendan temas de prevención
y atención a mujeres y a ciudadanos habitantes de calle; estableciendo espacios
específicos para mujeres habitantes de calle. ARTÍCULO 8. La Administración Distrital tendrá un plazo de 6 meses, a partir de la
fecha de publicación del presente Acuerdo, para la expedición del Decreto Reglamentario
que desarrolle la “Ruta de Atención
Integral para Mujeres Habitantes de Calle”. De la misma forma, las
entidades distritales que formen parte de la “Ruta de Atención Integral para Mujeres Habitantes de Calle”, entregarán
anualmente un informe al Concejo de Bogotá donde se observe el avance de la
ruta, los programas y las metas que comprenden en la garantía y
restablecimiento de sus derechos. ARTÍCULO 9.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE [1]
Conceptualización Mujeres Habitantes de Calle (2013), Anexo 8.5 en
Balance de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2013, “Término adecuado para designar la acción de habitar
un lugar o espacio, ya que el de “habitabilidad”(comúnmente
usado) hace alusión a la cualidad de habitable que tiene un lugar”. [2] Un propuesta para la concepción y abordaje del habitante de la calle
desde una perspectiva psicoanalítica. (Jairo Báez, Angélica María Gonzáles
Jimenez y Carol Jaimes, Universidad Los Libertadores, Colombia). [3]
Corte Constitucional de
Colombia, Sentencia
T-043/15 [4] Lectura del artículo 2°
de la ley 1257 de 2008 tomada de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054 [5] Organización Mundial de la Salud, 2016 [6] Lectura del artículo 3° de
la ley 1257 de 2008 tomada de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054 [7] Respuesta a la Proposición de Control Político número 529 del mes de
septiembre de 2016. |
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