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PROYECTO DE
ACUERDO 379 DE 2017 Por el cual se sustituye
la tracción humana en la población de recicladores de oficio de Bogotá y se
dictan otras disposiciones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO El
presente proyecto de la Bancada del Polo Democrático Alternativo busca crear el
estímulo a la población de recicladores de oficio de Bogotá que adelantan su
labor con medios de carga humano y con vehículos de tracción humana. 2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION Para
La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, la población
recicladora de oficio de la ciudad, asciende al número de 21.297 los cuales se
encuentran registrados en el Registro Único de Recicladores (Ruro), sin embargo
aclara que solo 14.049 son clasificados como ACTIVOS, es decir, que han pesado
mínimo una vez desde el inicio del programa y que 7.248 como SUSPENDIDOS[1],
sin embargo para la Asociación de Recicladores de Bogotá la cifra de recicladores
Activos supera los 17.000 (opinión citada por Nohra Padilla, 2016). Sin
embargo, para efectos de este proyectos asumiremos la cifra de recicladores
activos en la Ciudad, la cual concuerda con los resultados del censo que
adelanto la Universidad Distrital en el año 2012, toda vez que este censo es la
herramienta privilegiada de base por que se desarrolló con la técnica y
cobertura en toda la ciudad, mientras que el Ruro, fue una acción
posterior a la cual ingresaron muchas
personas, que reportaron pesaje desde los sitios ya autorizados y solicitados
por organizaciones de reciente creación a las cuales les asignaron autorización
de pesaje, mientras que se desconoció la existencia de más de 1000 bodegas
(registro Secretaria Distrital de Planeación plataforma para el censo) en las
cuales se aplicó. Por esta circunstancia miles de recicladores que venden en
dichas bodegas no tienen posibilidad de planillar y reportar los pesajes de
material recogido en sus rutas. Por
esto urge la aplicación de un esquema de seguimiento y verificación real y
efectiva que logre identificar y localizar a los recicladores en sus zonas y
bodegas donde venden el material, se encontraran con que muchos recicladores no
están ni en el censo ni en el Ruro y muchos que aparecen en el censo o en el
Ruro no aparecen vendiendo en ninguna bodega (opinión citada por Nohra Padilla,
Directora Ejecutiva de la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá –
ARB ESP, en marzo de 2016). La Ciudad de Bogotá
genera 7.900 toneladas/día de residuos sólidos, de los cuales 6.500
toneladas/día son dispuestas en el Relleno Sanitario Doña Juana y 1.200
toneladas/día son recogidas por la población recicladora de oficio. El 28% (2.212
toneladas/día) de los residuos son reciclables, los residuos patógenos y
peligrosos son el 2% (158 toneladas/día) y otro 5% (395 toneladas/día)
corresponde a otros materiales; mientras que el 65% (5.135 toneladas/día) de
los residuos producidos en Bogotá son orgánicos.
La
Corte Constitucional en múltiples actuaciones ha ratificado los derechos de la
población recicladora, entre ellas las sentencias T-724 de 2003 y Auto 275 de
2011, en donde establecieron que la población de recicladores cuenta con el
derecho de alcanzar soluciones económicas duraderas para la situación en que
sobreviven, y “(…) volverse[,] de manera progresiva[,] empresarios de la
basura a través de las acciones afirmativas que les asigne la exclusividad en
el oficio de reciclaje y el crecimiento en esta cadena articulada al servicio
de aseo (…)” (Aparte de la Sentencia T- 724 de 2003). De
igual manera la Corte
Constitucional se ha manifestado en privilegiar
a la población de recicladores. Tal como se indicó en la sentencia C-309 de
1997, los derechos constitucionales no pueden ser disueltos en un cálculo
utilitario sobre el bienestar colectivo, ni pueden estar únicamente sometidos
al criterio de las mayorías, ya que esos derechos fundamentales e individuales
son precisamente limitaciones al principio de mayoría. Sobre el punto ha
referido esta Corte que “(…) condicionar la validez de un derecho
constitucional a los criterios de las mayorías es quitarle toda su eficacia
específica puesto que, en una gran medida, los derechos constitucionales
fundamentales son las promesas que formulan las mayorías a las minorías -y a
esas minorías radicales que son las personas- de que su dignidad e igualdad
serán siempre respetadas"[2]. Por ello debe entenderse
que el respeto de esos derechos es un componente primordial integrante del
interés general. Como bien lo señaló Luigui Ferrajoli, “(…)
el hecho de que los derechos humanos y con ellos todo progreso en la igualdad,
se hayan ido afirmando cada vez más, primero como reivindicaciones y después
como conquistas de los sujetos más débiles dirigidos a poner término a sus
opresiones y discriminaciones, no se ha debido a la casualidad sino a la
creciente evidencia de violaciones de la persona percibidas como intolerables”[3]. Por lo mismo, la
guarda de tales derechos – máxime en consideración de los sujetos de especial
protección que sobreviven en situaciones que atentan contra la dignidad humana
-, amén de consolidarse como una necesidad en contra de condiciones que
exacerban la vulneración de los principios constitucionales actuales, se
constituye en un ineludible deber a la luz de los parámetros del Estado Social
de Derecho (Aparte del Auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional). Es importante
denotar a los recicladores de oficio como población vulnerable, así como lo
manifestado la Constitución y entre otros, la Defensoría del Pueblo en su
intervención frente al T 724 de 2003 de la Corte Constitucional “estima que los recicladores son grupos con debilidades manifiestas, lo
que transforma la obligación genérica del Estado frente a las personas débiles
o marginadas, en obligación específica y hace nacer el correlativo derecho a
exigir las prestaciones correspondientes por parte de las personas en quienes
concurran las circunstancias de debilidad manifiesta. Por tal motivo, advierte
que el Estado Social de Derecho impone la solución señalada ante los casos de
manifiesta injusticia material, cuando ha sido el mismo Estado el primero en
eludir sus compromisos. Cita en ese sentido la sentencia T – 571 de 1992 de
esta Corporación”. Concluye (la Defensoría del Pueblo) “afirmando que el trato
excluyente y discriminatorio otorgado por las autoridades nacionales y locales
al grupo de personas que se dedican al reciclaje, no sólo contraviene el
derecho fundamental a la igualdad sino que desconoce el derecho a la subsistencia
de ese sector de la población, razón, que a su juicio, que justifica que la
Corte Constitucional analice el caso con efectos unificadores e integradores, a
fin de que se pronuncie sobre los alcances de los derechos a la igualdad y al
mínimo vital de la población recicladora”. También la Corte
Constitucional en las sentencia T 724 de 2003, identifico la obligatoriedad del
Estado de adelantar acciones afirmativas con la población de los recicladores
de oficio para garantizar la
participación de grupos marginados o discriminados. Es sus apartes
identifica por “acciones afirmativas se entiende todo tipo de medidas o
políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el
fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o
económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo
subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor
representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre
grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de
oportunidades. En ese orden de ideas tal como lo ha sostenido la Corte, los
subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas financieras para
estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños productores,
son acciones afirmativas”. Nuestro
ordenamiento constitucional prevé ese tipo de medidas. Así, el artículo 13-2 de
la Constitución Política señala como una obligación del Estado la de promover
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a
favor de grupos discriminados o marginados. De manera que las
diferentes autoridades del Estado están obligadas, cuando se encuentran en
presencia de grupos en condiciones de marginalidad y discriminación, a adoptar
todas aquellas medidas necesarias para lograr una mayor igualdad sustantiva,
incluyendo en sus decisiones tratamientos acordes con tales situaciones. “Pasar
por alto ese mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor de grupos que
pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el
derecho a la igualdad, que impone, precisamente, su adopción” (concluye la
Corte Constitucional en la Sentencia T 724 de 2003). En esa
oportunidad, la Corte Constitucional en la Sentencia T 724 de 2003, EXHORTÓ al
Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones
afirmativas [ ] a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de
marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte
del Estado [ ]. Por otra parte, la Corte Constitucional mediante Auto 275 del
19 de diciembre de 2011 ordenó al Distrito “109. (…) el Distrito defina y
rediseñe un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su
normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que
sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. Dicho Plan deberá
contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera
permanente a la actividad de reciclaje -lo que supone un enfoque diferencial-,
de manera que se logre su regularización respecto de la prestación de los
servicios complementarios de aseo en los componentes de reciclaje, transporte,
transformación y aprovechamiento de residuos.
De esta manera mediante la Resolución 062 De 2013 La Unidad Administrativa
Especial De Servicios Públicos, adopto la base de datos de recicladores de
oficio que hace uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su
actividad económica, beneficiarios del programa distrital de sustitución de
vehículos de tracción animal y definió el procedimiento para la sustitución por
vehículo automotor en cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013. Este proceso de la sustitución de los vehículos de tracción animal se
cumplió de manera adecuada, aunque se menciona por parte de los recicladores
que aún faltan algo más de 800 carreteros por ser incluidos por el programa. Frente
al desarrollo del programa de sustitución de vehículos de tracción animal en
Bogotá, la UAESP[4],
aclara que mediante Convenio suscrito entre la Secretaria de Movilidad y la
Universidad Distrital, en el año 2010 se realizó el censo social integral de
vehículos de tracción animal, el cual fue actualizado en el año 2012, dando
como resultado una identificación de 2.890 carreteros, posteriormente la Administración
reconoció esta condición a 1.222 carreteros recicladores, de los cuales 44
escogieron la opción de plan de negocio (recibiendo un subsidio por 36
s.m.m.l.v.), 1.173 escogieron la opción de contar con un vehículo (carros de
más de 700 kilogramos) y 5 no se acogieron a ninguna opción. Frente a los
carreteros que no fueron beneficiarios del programa de sustitución de los
vehículos de tracción animal la Alcaldía Mayor expidió la Directiva 03 de 2014,
donde concluyó que ningún reclamante tenía derecho a recibir los beneficios
mencionados en el proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal. Sin
embargo, y a pesar de la inexistencia de una ley que este promulgando la salida
de dichos vehículos de circulación, como si ocurrió con los de tracción
animal, según el censo, los
recicladores, que adelantan sus actividades gracias a la fuerza humana con
costales a sus espaldas o como lo mencionamos en este proyecto “con medios de
carga humana”[5] o
utilizando vehículos a tracción humana, denominados zorrillos o en otros casos
bicicletas o carritos de mercados o planchones o enganches, son los más
vulnerables y deben ser cobijados por
las acciones afirmativas y por el derechos a la igualdad que ha definido en sus
sentencias la Corte Constitucional, la Constitución y el Decreto Nacional 2981
de 2013 que obliga a los Municipios a la
formulación de Planes de Gestión Integral –PGIRS- ., en el cual las metas de los
proyectos deben estar basados en los diagnósticos y los censos que son de
obligatoria observancia. Esta población asciende al 75% de la población de
recicladores de la ciudad, de estos se calcula que 700 son recicladores que
adelantan su actividad con medios de carga humana y 9.800 son recicladores que
adelantan su labor con medios de tracción humana con los denominados zorrillos,
bicicletas, carritos de mercados, planchones o enganches. Sin lugar a duda los
recicladores que realizan su labor con medios de carga humana deben ser el foco
de las Acciones Afirmativas que deben de gozar de especial protección de
acuerdo los planteamientos reiterados de la Corte Constitucional. Es necesario distinguir
que las acciones que se adelanten en el marco del presente proyecto de acuerdo,
están soportadas por las sentencias de la Corte Constitucional y su valor
preferente de población vulnerable, entre otras, le reconoce el derecho de
gozar de preferente protección en el marco de la constitución y sobre las
cuales se deben adelantar acciones afirmativas que dignifiquen su labor y su continuidad
en la sociedad, es así como se ve obligada la Administración para Adelantar el
Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, donde se deben
incorporar y fortalecer estas medidas de manera permanente y progresiva
como acciones afirmativas a favor de la
población recicladora, debido a su ausencia en los Decreto 548 y 568 de 2015 la
Administración Distrital planteo el PGIR para la Ciudad, sin embargo no se
logró la concertación con la población
de Recicladores, como lo obliga el Decreto Nacional 2981 de 2.013. Como antecedente
también es necesario aclarar, que esta iniciativa se presentó por primera vez
en el periodo normativo de mayo de 2016, y resulta ser el esfuerzo de construir
una propuesta que recoge en buena medida las inquietudes de la población de
recicladores de oficio de la ciudad, en esta oportunidad no contó con el
respaldo de los ponentes los cuales le asignaron ponencia negativa; además de
eso no fue presentado el concepto de viabilidad de la Administración. En el
periodo normativo de agosto se presentó el proyecto de Acuerdo con el Numero
252 de 2016, contando con esta oportunidad con Ponencia Positiva por parte del
Honorable Concejal Diego Andrés Molano Aponte y con Ponencia Negativa de Jorge Eduardo
Torres Camargo. En el periodo normativo de noviembre de 2016 se presentó con el
número 419 con ponencia negativa de María Victoria Silva y ponencia positiva de
Venus Albeiro Silva Gómez. En el periodo de Febrero de 2017 tuvo ponencias
negativas de María Clara Name Ramírez y
de Pedro Julian Lopez Sierra. En Mayo de 2017 los
Honorables Concejales Armando Gutiérrez y Horacio Serpa Moncada, presentan ponencia
negativa a la iniciativa. Sin embargo es
necesario reconocer que este tipo de iniciativas han quedado mencionadas en el
Articulo 86 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2019
“Bogotá Para Todos” “Artículo
86. Proyecto Integral para la prestación del servicio público de aseo La Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP- diseñará e implementará un proyecto Distrital para el manejo
integral de los residuos sólidos, el cual deberá sustentarse en la producción y
consumo responsable, garantizar la disminución en la generación, fomentar la
separación en la fuente mediante cambio cultural, especialmente a través de
campañas de capacitación y el fortalecimiento de la aplicación del comparendo
ambiental previsto en el numeral 18 del Acuerdo 417 de 2009, implementar
programas de tecnologías alternativas para el aprovechamiento de residuos
sólidos, propender por la correcta disposición final de los residuos y el
tratamiento de los lixiviados, así como por la inclusión de los recicladores en
el esquema de prestación. Este proyecto deberá ser parte del Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos –PGIRS. La inclusión de recicladores deberá garantizarse a
través de acciones concretas en los siguientes aspectos: i.) registro depurado,
actualizado y permanente de la población recicladora; ii) capacitación para el
fortalecimiento técnico y apoyo de las organizaciones de recicladores; iii.)
Asistencia psicosocial; iv.) Mecanismos que garanticen el acceso a la seguridad
social y; v.) Sustitución de
vehículos de tracción humana, sujeta a los estudios de tecnología que
garanticen la eficiencia en la recolección de materiales aprovechables. A partir de los estudios realizados se definirá la
línea base para establecer la meta en materia de aprovechamiento y separación
en la fuente. Parágrafo
1.
La UAESP, desarrollará los estudios que permitan fomentar la de-manda de
materiales aprovechables, el uso de métodos alternativos de transporte para
este tipo de materiales y el aprovecha-miento energético, así como aquellos que
permitan determinar la solución de largo plazo respecto a la disposición final
de residuos a partir del análisis de nuevas tecnologías. Parágrafo 2. Incorporación del Plan de Gestión Integral
de Residuos Sólidos – PGIRS. De conformidad con lo previsto en el artículo
2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la revisión y actualización del
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos es obligatoria y deberá realizarse
dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional
del alcalde distrital o municipal. En consecuencia, una vez se actualice por parte de la Administración
Distrital el PGIRS, sus objetivos, metas, programas, proyectos y actividades,
se entenderán incorporados al presente Plan de Desarrollo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, del Decreto 1077 de
2015 y la Resolución 0754 del 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.” (Subrayado fuera del
texto) Así las cosas, aunque
se reconoce la sustitución de vehículos de tracción humana, sin embargo
desconoce la labor desarrollada con medios de carga
humano, por lo cual seguimos en busca de llevar a política publica este tipo de
iniciativas. 3. SUSTENTO JURÍDICO Dentro del marco
jurídico que soporta el presente proyecto se pueden mencionar los siguientes: Artículo 13 de la
Constitución Política, en relación con la adopción de medidas a favor de grupos
marginados o discriminados ARTICULO 13. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados (subrayado fuera del texto). El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. SENTENCIA de la Corte
Constitucional T-724 de 2003. Referencia: expediente T-723237. Acción de tutela
interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociación de Recicladores de Bogotá
- ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Renteria. SENTENCIA de la Corte
Constitucional Auto 275 de 2011. Referencia: solicitud de cumplimiento de la
Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Peticionarios: Nohra Padilla
Herrera. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. Colaboró: Javier
Francisco Arenas Ferro. SENTENCIA de la Corte
Constitucional Sentencia T-387 de 2012. Principio De Igualdad - Identidad de
iguales y diferencia entre desiguales. Referencia: expediente T-2.848.553.
Acción de Tutela instaurada por Adelaida Campo De Jesús contra la Alcaldía
Municipal de Popayán. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 1.2.4.
Señala que con anterioridad, la Corte Constitucional mediante Sentencias T-724
del 20 de agosto de 2003 y T-291 del 23 de abril de 2009, y el Auto 091 del 18
de mayo de 2010, ordenó incluir acciones afirmativas, y modificar y suspender
los procesos de contratación que no incluían a los recicladores. AUTO 275 DE 2011 de la
Corte Constitucional. Referencia: solicitud de cumplimiento de la Sentencia
T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Peticionarios: Nohra Padilla Herrera. Magistrado
Ponente: Juan Carlos Henao Pérez, Colaboró: Javier Francisco Arenas Ferro AUTO 587 DE 15 de
diciembre de 2015. PARTE RESOLUTIVA:
SEGUNDO” ADVERTIR a la Uaesp o a quien
haga sus veces que la normalización en la prestación del servicio público
domiciliario de aseo no podrá hacerse en detrimento de los niveles de
cumplimiento actualmente alcanzados
respecto a las acciones afirmativas previstas para la población
recicladora de Bogotá D.C. Por el contrario, dichos logros deberán fortalecerse
y profundizarse de conformidad con el principio de progresividad, a partir de
las órdenes dadas en la Sentencia T 724 de 2003 y en los criterios fijados en
los autos 286 de 2010 y 275 de 2011. Así mismo en el esquema de prestación que
se escoja también deberá tenerse en cuenta los riesgos sociales y ambientales
inherentes a este servicio. Decreto 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del
servicio público de aseo” Artículo 88. Plan para la gestión
integral de residuos sólidos, PGIRS. Los municipios y distritos, deberán
elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para
la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o
regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el
presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS. El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y
progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora. (Subrayado fuera del texto) Artículo
96. Obligaciones de los municipios y
distritos. Los municipios y distritos en ejercicios de sus funciones
deberán: (….)
9.
Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera
organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la
actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a
lo previsto en este decreto y en la regulación vigente. 10.
Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población
recicladora. 11.
Adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio, así como
identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la población objetivo
y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable. (Subrayado
fuera del texto) (….)
DECRETO 495 DE 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones" Artículo 1.- Objeto. Adóptese el Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital para un horizonte de planeación de doce
(12) años. contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
como el instrumento de planeación distrital contentivo de los objetivos, metas,
programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos
sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se contiene
en el documento anexo e integra el presente Decreto. …….. Artículo 7°.- Inclusión de la población recicladora de oficio. Sin
distinción del esquema prestación que implemente el Distrito Capital para la
prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la
inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá
reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el
Documento Técnico de Soporte - DTS Yl Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
-PGIRS. Acuerdo Distrital 287 de 2007 “Por el cual se establecen lineamientos
para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los
recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los
procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos”. El Articulo 86 del
Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2019 “Bogotá Para
Todos” ha contemplado la iniciativa así: “Artículo
86. Proyecto Integral para la prestación del servicio público de aseo La Unidad Administrativa Especial de Ser-vicios
Públicos -UAESP- diseñará e implementará un proyecto Distrital para el manejo
integral de los residuos sólidos, el cual deberá sustentarse en la producción y
con-sumo responsable, garantizar la disminución en la generación, fomentar la
separación en la fuente mediante cambio cultural, especialmente a través de
campañas de capacitación y el fortalecimiento de la aplicación del comparendo
ambiental previsto en el numeral 18 del Acuerdo 417 de 2009, implementar
programas de tecnologías alternativas para el aprovechamiento de residuos
sólidos, propender por la correcta disposición final de los residuos y el
trata-miento de los lixiviados, así como por la inclusión de los recicladores
en el esquema de prestación. Este proyecto deberá ser parte del Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos –PGIRS. La inclusión de recicladores deberá garantizarse a
través de acciones concretas en los siguientes aspectos: i.) registro depurado,
actualizado y permanente de la población recicladora; ii) capacitación para el
fortalecimiento técnico y apoyo de las organizaciones de recicladores; iii.)
Asistencia psicosocial; iv.) Mecanismos que garanticen el acceso a la seguridad
social y; v.) Sustitución de vehículos de tracción humana, sujeta a los
estudios de tecnología que garanticen la eficiencia en la recolección de
materiales aprovechables.” 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO El
Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto
del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales mencionadas
que obligan al Estado a la adopción de
medidas a favor de grupos marginados o discriminados. Así
mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le
concede al Concejo atribuciones para dictar normas. Artículo
12: Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. (….)
10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la
desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. (….)
25.
Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. 5. IMPACTO FISCAL De conformidad con el
Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa
se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de
Inversión de las entidades competentes. Es relevante mencionar,
para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional
en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no
puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa, afirmando: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce
desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el
Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de
las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la
autonomía del Legislativo”. “(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables
que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República
conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda
sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo
debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”. Con fundamento en los
argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la
Ciudad la presente iniciativa. Cordialmente,
PROYECTO DE
ACUERDO No. ____ DE 2017 Por el cual se sustituye
la tracción humana en la población de recicladores de oficio de Bogotá y se
dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1, 10
y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO
1. Objeto.
Sustituir la tracción humana denominada “tracción a sangre” por vehículos de
tracción mecánica en la población de recicladores de oficio de Bogotá que
adelantan su labor con estos medios de carga humano. ARTICULO
2.
La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Gobierno y
de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP adelantará lo
establecido en Articulo 86 del Acuerdo 645 de 2016 en lo
pertinente a la inclusión y acciones frente a esta población de recicladores. La sustitución se hará a
cada uno de los recicladores de oficio que adelanten su labor con medios de “carga
humano”, con vehículos de tracción humana, por un medio mecánico moto carga,
triciclo con motor u otro modelo productivo que mediante la asociatividad pueda
hacer parte de la cadena del reciclaje. Parágrafo 1. Previa a la entrega de los vehículos por parte de la entidad correspondiente, se deberá proporcionar una capacitación pertinente para los recicladores que harán uso de los mismos, con el fin de ofrecer un servicio eficiente, eficaz y efectivo. ARTICULO 3. Los recursos fiscales que demanda la ejecución
del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas que debe
adelantar la Administración con la población de Recicladores de Oficio de la
Ciudad de Bogotá, según lo establecido por la Corte Constitucional y en el
Articulo 86 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta
el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá D.C. 2016 – 2019 “Bogotá Para Todos” en lo pertinente a la
inclusión y acciones frente a los recicladores. ARTICULO 4. Vigencia.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE NOTAS AL PIE DE PÁGINA [1] Según Información de Oficio de la UAESP con radicado no. 20161000019821 del 25 de febrero de 2016, en respuesta a proposición no. 058 de control política del Concejo de Bogotá. [2]Corte Constitucional. Sentencia
C-350/94. [3] Ferrajoli, L. Los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid: Editorial Trotta, 2007, p. 363. [4] Según Información de Oficio de la UAESP con radicado no. 20161000019821 del 25 de febrero de 2016, en respuesta a proposición no. 058 de control política del Concejo de Bogotá. [5] Para la Asociación de recicladores de Bogotá, los recicladores que adelantan sus actividades con el esfuerzo humano, aceptan el término de “medios de carga humana”. Y aclara la ARB, que no se puede confundir la población de recicladores que adelantan su labor con los medios de carga humana con los habitantes de calle, que estas poblaciones son igualmente vulnerables, pero son diferentes (opinión citada, por Nohra Padilla, Directora Ejecutiva de la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá - ARBESP, el 15 de marzo de 2015). |