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PROYECTO DE
ACUERDO 377 DE 2017 Por medio del cual
se crea el programa especial de asistencia nutricional a la primera infancia en
sus primeros 1000 días de vida “Ventana de Oportunidad EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO El
presente proyecto de la Bancada del Polo Democrático Alternativo busca crear el programa especial de asistencia nutricional a la primera infancia en
sus primeros 1000 días de vida “Ventana de Oportunidad”, en pro de fortalecer el desarrollo y crecimiento de los infantes de la
ciudad de Bogotá de los estratos socioeconómicos uno y dos, desde su concepción
hasta los dos años de edad. 2. ANTECEDENTES Según
documento de la Unicef “informe mundial: Improving Child Nutrition: The achievable imperative for global progress” en diversos países se han logrado intervenciones exitosas para combatir la
desnutrición de los menores de 5 años, dentro de las cuales están: mejorar la
nutrición de las mujeres, especialmente antes, durante y después del embarazo;
la lactancia materna temprana y exclusiva durante los primeros 6 meses; la
alimentación complementaria a tiempo, segura, y de buena calidad de los 6 a los
24 meses; y una ingesta adecuada de micronutrientes. Algunos
ejemplos de países que han logrado intervenciones exitosas para combatir la
desnutrición: •
Perú, en tan sólo unos pocos años, se redujo en un tercio de un estimado del
30% en 2004-2006 al 20% en 2011. •
Ruanda, en sólo cinco años (de 2005 a 2010), disminuyó de un estimado del 52 al
44%. •
Etiopía, entre 2000 y 2011, disminuyó de un estimado del 57 al 44%. •
Haití, los resultados preliminares de encuestas indican que disminuyó de un
estimado del 29% en 2006 al 22% en 2012. •
Maharashtra en la India, las estimaciones
provisionales indican que se redujo del 39% en 2005-2006 al 23% en 2012. •
Nepal, se redujo del 57% en 2001 al 41% en 2011. Según
el anterior informe de la Unicef Colombia se ubica en el puesto 37 de los
países con desnutrición crónica en niños menores de 5 años para el año 2011. Actualmente
en Colombia se cuenta con la estrategia de cero a siempre para la atención
integral para la primera infancia. La
Ley 1450 de 2011 del “Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014: Prosperidad para
Todos”, hizo explícito el compromiso del Gobierno nacional de implementar la
Estrategia De Cero a Siempre como la principal movilizadora de atención integral
a la primera infancia. La Estrategia, presentada al país el 21 de febrero del
año 2011 por el presidente Juan Manuel Santos Calderón, fue exaltada como una
de las acciones prioritarias y de la Unidad Nacional, de igual manera con la
expedición de la Ley 1753 de 2015 “Por La Cual Se Expide El Plan Nacional De
Desarrollo 2014-2018 "Todos Por Un Nuevo País" en su Artículo 82
ratifica la “Política de atención integral a la primera infancia, infancia y
adolescencia. El Gobierno Nacional consolidará la implementación de la política
de primera infancia y desarrollará una política nacional para la infancia y la
adolescencia, en armonía con los avances técnicos y de gestión de la estrategia
De Cero a Siempre, con énfasis en la población con amenaza o vulneración de
derechos” Según
la estrategia de cero a siempre el mayor cambio presentado fue el presupuesto
asignado para el ICBF con respecto a la atención integral a la primera infancia
en el modelo de educación inicial. Esta
estrategia de cero a siempre contempla varios tópicos a tratar como el sector
educativo, sector salud, sector cultural para la primera infancia, pero es
necesario y por ello se plantea en este proyecto de acuerdo que se enfatice en
la parte alimentaria para los primeros 1000 días de vida, aunque se tiene
presupuestado hacer un plan piloto en la estrategia de cero a siempre para los
primeros 1000 días de vida aun dentro del mercado objetivo no se contempla a
Bogotá. A continuación se enuncia dicho el plan
piloto. El
Piloto del Esquema de los Primeros mil Días •
Se realizará en 10 municipios •
El piloto se financiará en su mayoría con recursos de la Cooperación y el
Gobierno Nacional •
Los 10 municipios se dividirán de la siguiente manera con el fin de implementar
el Esquema ajustado a los distintos contextos territoriales: 4
de menos de 10.000 habitantes 3
de 10.000 a 20.000 habitantes 2
de 20.000 a 50.000 habitantes 1
de más de 50.000 habitantes Este
proyecto de acuerdo ha sido presentado a la corporación en dos oportunidades,
en el periodo normativo de mayo se presentó con el número de proyecto 117 de
2016 en cuya oportunidad recibió ponencias negativas de los Honorables Ponentes
Jorge Lozada Valderrama y Ángela Sofía Garzón Caicedo. En el periodo normativo
de agosto de 2016, con el número de proyecto 254, recibió ponencias negativas
de los Honorables Concejales Daniel Andrés Palacios Martínez y David Ballén
Hernández. 3. JUSTIFICACIÓN
En
Bogotá se cuenta con una población de niños y niñas hasta los dos años de
364.230 Fuente:
DANE. Proyección de población 2005 – 2015. Al considerarse la
desnutrición infantil como una determinante social de la salud - entendiéndose
esta según la OMS como “…el conjunto de actores sociales, políticos,
económicos, ambientales y culturales que ejercen gran influencia en el estado
de salud” y “aquellas situaciones que rodean la vida de las personas…” (OMS,
2009) – y por las razones globales, la desnutrición está muy relacionada con la
pobreza.
Fuente: (Martínez, R.,
& Fernández, A. (2006.). Modelo de análisis del impacto social y económico
de la desnutrición infantil en América Latina. Santiago de Chile.: Naciones
Unidas.) La existencia de
desnutrición infantil en Bogotá puede originarse por varias razones; por las condiciones
sociales de una familia, su nivel de ingresos o por desconocimiento de la
importancia de la nutrición en los primeros años de vida de los niños y las
niñas o sencillamente por la pobreza. De ahí parte nuestra propuesta de apoyar
“la ventana de oportunidad” que deben tener todos los niños y niñas, desde su
concepción hasta los dos primeros años de vida, en donde si no tienen la
nutrición adecuada, tendrán daños irreversibles en la estructura ósea y en el
crecimiento y desarrollo del cerebro (lo explica Bernardo Kliksberg,
asesor principal del Director de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura, FAO, para América Latina y el Caribe). Estos dos primeros años
de vida para los niños y niñas, son la base del ser humano, en donde se
definirá su salud, su desarrollo cognitivo y hasta su felicidad, además es el
momento en el que en los infantes se desarrolla su sistema inmunológico,
metabólico, tiene el mayor crecimiento y su cerebro crece más que el resto de
su vida (http://www.abcdelbebe.com). Colombia ha adoptado los
patrones antropométricas, el peso y la talla para la determinación de la
situación nutricional infantil y adolescente teniendo como referencia el
indicador nutricional de IMC (índice de masa corporal) (MPS, 2010, Resolución
2121 de 2010, Ministerio De La
Protección Social - Por la cual se adoptan los Patrones de Crecimiento
publicados por la Organización Mundial de la Salud, OMS, en el 2006 y 2007 para
los niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años de edad y se dictan otras
disposiciones.). En la ciudad de Bogotá
se han hecho esfuerzos significativos por atender a la primera infancia, pero
esta atención debe pasar a ser un acto de ejercer el derecho de los infantes y
no una iniciativa que dependa de las voluntades de los mandatarios de turno,
que de paso ayude en la eliminación de la segregación o la disminución de la
brechas que la producen, en especial en la primera infancia en donde existe
una diferencia sustancial en el proceso
de crianza y de educación inicial de los niños y niñas, dependiendo de su nivel
cultural y socio‐económico.
En esta etapa que va
desde la gestación hasta los cinco años se definen las oportunidades biológicas
del desarrollo, relacionadas con la nutrición y salud y estamos de acuerdo con
lo planteado en el Plan de Desarrollo Distrital 2012 – 2016 “….que
frente al rezago en la atención integral a la primera infancia es indispensable
fortalecer todos los aspectos de protección, nutrición, salud básica y
potencialización del desarrollo que corresponden a este grupo poblacional. En
este terreno no es suficiente la acción directa sobre los niños y niñas, sino
sobre sus familias y sobre la ciudadanía en general”. Es claro que los
esfuerzos que se realicen desde las políticas de salud pública en favor de los
niños y niñas, en especial en el periodo de sus primeros dos años, son
fundamentales para su desarrollo y normal crecimiento, y serán determinantes
para una sociedad que debe ver en la prevención una herramienta para darle
sostenibilidad al modelo de salud, que se ve abocado a crisis por la
prevalencia de enfermedades en la comunidad que en buena medida se podrían
evitar con acciones de prevención, como bien lo manifiesta la Ley 1438 De 2011 (Enero
19) "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones" en su artículo 2 de la “Orientación
del Sistema General de Seguridad Social en Salud” y en donde manifiesta que “el
Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar
condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del
usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para
esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención
de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de
Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante
la salud de la población..(
) (Subrayado fuera del texto). Por otra parte se
justifican estas acciones desde los Principios del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (Artículo 3, de la ley 1438
De 2011), dentro de ellos, la universalidad, solidaridad, la Igualdad, la obligatoriedad, prevalencia de derechos, el enfoque
diferencial, la equidad, la calidad, la eficiencia, la participación social, la
progresividad, la prevención que define el enfoque de precaución que se aplica
a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación
de los servicios de salud. Como antecedente
también es necesario aclarar, que esta iniciativa se presentó por primera vez
en el periodo normativo de mayo de 2016, en esta oportunidad no contó con el
respaldo de los ponentes los cuales le asignaron ponencia negativa; y el
concepto de no viabilidad de la Administración, de la cual recogemos varios
aspectos que consideramos enriquecen nuestra iniciativa. En el periodo
normativo de noviembre de 2016 recibió ponencias negativas de Daniel Palacios y
Roberto Hinestrosa. En el periodo normativo
de 2017, recibió ponencias positivas de los Honorables Concejales Jorge Duran
Silva y Hollman Morris y frente a las modificaciones que ha presentado el
primero de ellos, consideramos su pertinencia y la inclusión en esta nueva
propuesta. Frente al Concepto de
la Administración expedido por la Dra. María Consuelo Araujo (Secretaria
Distrital de Integración Social) del 12 de abril de 2016, reconocemos que la
atención integral a la primera infancia no se cumple exclusivamente con el
mejoramiento del aporte alimenticio, y que quisiéramos plantear esta iniciativa
con un criterio más universal, sin importar del estrato socioeconómico, pero
también debemos asumir que este tipo de políticas deben tener una progresividad
en el marco del poder avanzar por la ruta y el sendero del bienestar, que
depende claramente de la disponibilidad presupuestal. 4. SUSTENTO JURÍDICO Dentro del marco
jurídico que soporta el presente proyecto se pueden mencionar los siguientes: Desde el Marco
Internacional y asumiendo las recomendaciones expuestas en el concepto de la
Administración (Secretaria Distrital de Integración Social, del 12 de
abril de 2016) se considera el siguiente: · Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el protocolo de San Salvador, sólo en la medida en
que los individuos dispones, acceden, consumen y alcanzan una utilización
efectiva de los alimentos, pueden participar en igual de condiciones en los
progresos económicos, sociales, culturales y políticos y pueden ejercer sus
derechos civiles y políticos y sus deberes económicos y sociales (subrayado
fuera del texto). Desde el marco
Constitucional, resaltamos los Artículos 13, 43, 44 y 334 sobre los derechos
fundamentales de los niños: · ARTICULO 13. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados (subrayado fuera del texto). El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. · ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos
y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. · ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de
ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. · ARTICULO 334. Modificado
por el art. 1, Acto Legislativo 003 de 2011, Desarrollado
por la Ley 1695 de 2013. El nuevo texto es el
siguiente: ………. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los
recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en
particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los
bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y
competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Dentro de las Leyes,
normas y documentos que soportan y justifican las acciones en favor de los
niños, se mencionan las siguientes: · Ley 7 de 1979. "Por la cual se
dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional
de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y se dictan otras disposiciones". Artículo 1. La presente Ley tiene por
objeto. a. Formular
principios fundamentales para la protección de la niñez; b. Establecer
el Sistema Nacional de Bienestar Familiar; c. Reorganizar
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, a partir
de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y
de la familia se regirán por las disposiciones de esta ley. TITULO
II DE
LA PROTECCION A LA NIÑEZ Artículo 2. La niñez constituye parte
fundamental de toda política para el progreso social y el Estado debe brindar a
los niños y a los jóvenes la posibilidad de participar activamente en todas las
esferas de la vida social y una formación integral y multifacética. Artículo 3. Todo niño tiene derecho a
participar de los programas del Estado y a la formación básica que se brinda a
los colombianos, sin distinciones de raza, color de piel, sexo, religión,
condición social o procedencia. Del mismo modo tiene derecho a ser educado en
espíritu de paz y fraternidad universal. Artículo 4. Todos los niños desde la
concepción en matrimonio, o fuera de él, tienen derecho a los cuidados y
asistencias especiales del estado. El Gobierno procurará la eliminación de toda
forma de discriminación en el régimen jurídico de la familia y toda distinción inferiorizante entre los hijos. Artículo 5. Todo niño tiene derecho a
un nombre y a una nacionalidad. A esta garantía corresponde
el deber del Estado de dar todas las oportunidades para asegurar una
progenitura responsable. Artículo 6. Todo niño tiene derecho a
la educación, la asistencia y bienestar sociales. Corresponde al Estado
asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición escolar, la protección
infantil, y en particular para los menores impedidos a quienes se deben cuidados
especiales. Artículo 7. Todo niño tiene derecho a
la asistencia médica, al acceso a la cultura y al deporte, y vivir bajo un
techo familiar. Así mismo tiene derecho el niño enfermo a su rehabilitación y a
estar entre los primeros que reciban socorro en caso de desastre. Artículo 8. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. En
defecto de éstos y a falta de persona responsable, corresponde al Estado asumir
la educación de los menores de acuerdo con su edad y aptitudes. Artículo 9. El Estado debe velar por
que la educación preescolar esté orientada a promover y estimular en los niños
menores de 7 años el desarrollo psicomotor, la percepción sensible, su
integración social y el aprestamiento para actividades escolares. En las zonas
rurales y en las áreas marginadas de las ciudades, los programas en tal sentido
deberán asociarse con el complemento alimenticio para la seguridad del menor. Artículo 10. El Estado velará porque en
el juzgamiento de hechos e infracciones imputables a menores, se tengan como
fundamentos principales la prevención del delito y la corrección de la
conducta, en busca de una atención integral que permita su rehabilitación y
reincorporación a la vida social. Artículo 11. El Estado impulsará la
presencia dinámica de la comunidad en toda actividad donde estén de por medio
los intereses de los niños. · Ley 12 de 1991. CONVENCION
INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO "Por medio de la cual se aprueba
la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989". Articulo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más
alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán
por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos
servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y en
particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria
que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la
atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención
primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la
tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua
potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del
medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y post-natal apropiada a las
madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los
padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición
de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento
ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la
educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los
padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas
posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la
salud de los niños. 4. Los Estados partes se comprometen a promover y alentar la cooperación
internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del
derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán
plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. · Ley 100 de 1993. "Por la cual se
crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones". ARTICULO. 166.-Atención materno infantil. El plan obligatorio de salud para las mujeres
en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la
atención del parto, el control del posparto y la atención de las afecciones
relacionadas directamente con la lactancia. El plan obligatorio de salud para los menores de un año cubrirá la
educación, información y fomento de la salud, el fomento de la lactancia
materna, la vigilancia del crecimiento y desarrollo, la prevención de la
enfermedad, incluyendo inmunizaciones, la atención ambulatoria, hospitalaria y
de urgencia, incluidos los medicamentos esenciales; y la rehabilitación cuando
hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sus
reglamentos. Además del plan obligatorio de salud, las mujeres en estado de embarazo y
las madres de los niños menores de un año del régimen subsidiado recibirán un
subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con cargo a éste. PARAGRAFO. 1º-Para los efectos de la presente ley, entiéndase por subsidio alimentario
la subvención en especie, consistente en alimentos o nutrientes que se entregan
a la mujer gestante y a la madre del menor de un año y que permiten una dieta
adecuada. PARAGRAFO. 2º-El Gobierno Nacional organizará un programa especial de información y
educación de la mujer en aspectos de salud integral y educación sexual en las
zonas menos desarrolladas del país. Se dará con prioridad al área rural y a las
adolescentes. Para el efecto se destinarán el 2% de los recursos anuales del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el 10% de los recursos a que se
refiere el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 60 de 1993 y el porcentaje de
la subcuenta de promoción del fondo de solidaridad y garantía que defina el
Gobierno Nacional previa consideración del consejo nacional de seguridad social
en salud. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de ejecución del
programa. La parte del programa que se financie con los recursos del ICBF se
ejecutará por este mismo instituto. · Ley 789 de 2002. Por la cual se dictan
normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican
algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. · Ley 1122 de 2007. por la cual se hacen
algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones. · Ley 1098 de 2008. Por la cual se expide
el Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo
1.
Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas
y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el
seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana,
sin discriminación alguna. Artículo 17. Derecho a la vida
y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un
ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma
prevalente. La calidad
de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser
humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde
la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso
a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda
segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. Parágrafo. El Estado
desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la
primera infancia. Artículo
24. Derecho
a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los
alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual,
moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del
alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y,
en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños,
las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de
proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. Artículo
41.
Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el
desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento
de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal
deberá: 1. Diseñar y
desarrollar programas de prevención en salud, en especial de vacunación,
complementación alimentaria, suplementación nutricional, vigilancia del estado
nutricional y mejoramiento de hábitos alimentarios. 10. Apoyar a las
familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su
gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e
intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad. 15. Asegurar los
servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del
sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes,
familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes. 31. Asegurar alimentos
a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en procesos de
protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás
personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y
garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las
obligaciones alimentarias. · Ley 1361 de 2009. por medio de la cual
se crea la Ley de Protección Integral a la Familia. Artículo
4.
Derechos. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio
pleno de los siguientes derechos: 17. Derecho a una
alimentación que supla sus necesidades básicas. · Ley 1295 de 2009. "por la cual se
reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia
de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN". Artículo
1.
Objeto. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las
niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del
SISBEN, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional
que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la
nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud. Artículo
2.
Derechos de los niños. Los derechos de los niños comienzan desde la gestación,
precisamente para que al nacer se garantice su integridad física y mental. Los
niños de Colombia de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN,
requieren la atención prioritaria del Estado para que vivan y se formen en
condiciones dignas de protección. El Estado les garantizará
a los menores, de los cero a los seis años, en forma prioritaria, los derechos
consagrados en la constitución nacional y en las leyes que desarrollan sus
derechos. Los menores recibirán
la alimentación materna, de ser posible, durante los primeros años y accederán
a una educación inicial, la cual podrá tener metodologías flexibles. · Ley 1438 de 2011. "Por medio de la
cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan
otras disposiciones". · Resolución 2121 de 2010. Por la cual se
adoptan los Patrones de Crecimiento publicados por la Organización Mundial de
la Salud, OMS, en el 2006 y 2007 para los niños, niñas y adolescentes de 0 a 18
años de edad y se dictan otras disposiciones. · Conpes 102 de 2006. Red de protección
social contra la extrema pobreza. · Conpes 109 de 2007. Política pública de
primera infancia “Colombia por la primera infancia” · Conpes 113 de 2007. Política nacional de
seguridad alimentaria y nutricional (PSAN). · Objetivos de Desarrollo Sostenible Naciones Unidas. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible — aprobada por los
dirigentes mundiales en septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las
Naciones Unidas — entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016. Con
estos nuevos Objetivos de aplicación universal, en los próximos 15 años los
países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus
formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático
garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás. Dentro de ellos, se
destacan: Objetivo 2: Poner fin
al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y
promover la agricultura sostenible. · Ley 1804 del 2 de agosto de
2016 “por la cual se establece la
política de estado para el desarrollo de la primera infancia de cero a siempre
y se dictan otras disposiciones” la cual ha sido apoyado por las diferentes
bancadas políticas y por los entes internacionales como el UNICEF, que de
manera frontal a manifestado el apoyo a todas las acciones que “buscan
convertir en una política de Estado la estrategia de Cero a Siempre, para
promover el desarrollo integral de niños y niñas en su primera infancia”, tal
como es el caso de nuestra iniciativa que presentamos a la Corporación. Según
la UNICEF, “este programa busca fortalecer el marco institucional para el
reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres
gestantes y de los niños de cero a seis años, y para que se convierta en
política de Estado”. “Consideramos que esta iniciativa corresponde al llamado
de la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Colombiano
en 1991, pues reconoce la necesidad de asegurar un desarrollo integral para
todos los niños y las niñas en su primera infancia, bajo un enfoque diferencial
y de derechos, que les permita su pleno desarrollo sin importar su contexto
social”, afirmó el representante de Unicef Colombia, Roberto De Bernardi. Con base al articulo2, de la mencionada
Ley, “la política de “cero a siempre” representa la postura del Estado sobre la
primera infancia….y aseguran la protección integral y
la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo
y de los niños y niñas de cero (0) hasta los seis años de edad”. 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO El
Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto
del proyecto de acuerdo, según las disposiciones constitucionales mencionadas
que obligan al Estado a garantizar la salud de los niños y a nivel general de
brindarla en condiciones que protejan la salud de los colombianos,
siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las
políticas en salud. Así
mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le
concede al Concejo atribuciones para dictar normas. Artículo
12: Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1.
Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (….)
10.
Dictar las normas que
garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría
ciudadanas. (….)
25.
Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. 6. IMPACTO FISCAL De conformidad con el
Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa
se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de
Inversión de las entidades competentes. Es relevante mencionar,
para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional
en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no
puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa, afirmando: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce
desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el
Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de
las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la
autonomía del Legislativo”. “(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables
que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República
conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda
sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo
debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”. Con fundamento en los argumentos
expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la
presente iniciativa.
PROYECTO DE
ACUERDO No. ____ DE 2017 Por medio del cual se crea el programa
especial de asistencia nutricional a la primera infancia en sus primeros 1000 días de vida “Ventana de
Oportunidad EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1,
10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO
1. Objeto.
Créase el Programa Especial de Asistencia Nutricional a la
Primera Infancia en sus primeros 1000 días de vida “Ventana de Oportunidad”
conforme a mandatos de la UNICEF, en pro de fortalecer el desarrollo y
crecimiento de los infantes de la ciudad de Bogotá de los estratos
socioeconómicos más vulnerables, desde su concepción hasta los dos años de
edad. ARTICULO
2.
La Administración Distrital en cabeza de las Secretarias de Integración Social y
de Salud Distrital o quien haga sus veces y en coordinación con los gobiernos
locales, implementará el programa especial de
asistencia nutricional “Ventana de Oportunidad” para los niños o niñas hasta los
dos años de edad. Este Programa Especial de Asistencia
Nutricional a la Primera Infancia se entregará mensualmente a la madre o padre
del menor o a quien haga las veces de patria potestad del menor. En el periodo de la
gestación de los niños y niñas, la Administración Distrital, implementará el Programa Especial de Asistencia Nutricional a la Primera Infancia “Ventana de
Oportunidad” a las madres en forma técnica y científica de acuerdo a los
requerimientos del periodo de gestación del niño o niña. ARTICULO 3. Los recursos fiscales que demanda la
ejecución del presente acuerdo estarán contempladas en
los presupuestos anuales de Bogotá D.C., en observancia a lo establecido a la
Ley 1098 de 2006 “por el cual se expide el Código de Infancia y la
Adolescencia” en su artículo ARTICULO 4. La Administración Distrital en cabeza
de la Secretaría de Integración Social o quien haga sus veces, establecerá los
procedimientos de seguimiento y control del Programa
Especial de Asistencia Nutricional a la Primera Infancia “Ventana de
Oportunidad” y sus fines serán exclusivamente para el aporte a la mejor
nutrición y alimentación de los infantes que trata el artículo 1 del presente
acuerdo. ARTICULO 5. Vigencia.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE |