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PROYECTO DE ACUERDO 376 DE 2017 Por el cual se crea el Reconocimiento Ambiental
en los Establecimientos Educativos – BANDERA VERDE EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OBJETO El objeto del proyecto de acuerdo es crear
un el Reconocimiento Ambiental en los Establecimientos Educativos – BANDERA
VERDE, con el fin de otorgar una certificación pública - Bandera Verde a los
establecimientos educativos públicos y privados que implementen exitosamente de
manera voluntaria estrategias de educación ambiental en sus comunidades
escolares, que contribuyan al cuidado y protección del medio ambiente. Se propone que la Secretaria Distrital de
Educación conceda estímulos a los colegios que obtengan la certificación
ambiental Bandera Verde. 2. JUSTIFICACIÓN. En Bogotá existen múltiples problemas de
tipo ambiental que es necesario abordar desde diversas ópticas para aunar
esfuerzos que nos permitan superarlos en el corto, mediano y largo plazo. Las diversas Administraciones distritales
vienen implementando desde hace varios años políticas públicas, estrategias,
programas y proyectos para la recuperación de la estructura ecológica
principal, recuperación y conservación de los cerros, humedales, descontaminación del rio Bogotá y sus
afluentes, mejoramiento de la calidad del aire, manejo de residuos sólidos,
ahorro de agua, etc. Todo en función de hacer frente al cambio climático. En este marco de defensa y protección
ambiental, la educación constituye un elemento fundamental para que las
acciones y actividades que realicemos sean efectivas. La supervivencia de la
especie, el ejercicio pleno de los derechos de la población para mejorar la
calidad de vida exige responsabilidades de todos en la forma de relacionarnos
con la naturaleza, para entender que solo cambiando nuestros patrones
culturales podemos vivir mejor. Existen amplia normatividad sobre el papel
que debe jugar la educación ambiental en la protección del medio ambiente y los
recursos naturales. La Escuela es el espacio natural para ir generando cambios
culturales entre niños y jóvenes en la forma de entender los valores
ambientales, la necesidad de adoptar hábitos de ahorro de agua y energía, uso
eficiente de los recursos, manejo de residuos sólidos, etc. En esta tarea ambiental, no solo juegan la
comunidad educativa, sino las comunidades del entorno de la institución
escolar. Es necesario incorporar la temática ambiental no solo en el proceso de
la enseñanza sino involucrar a la comunidad, superando las actividades
ambientales más allá de los muros de la escuela. Existen instrumentos y proyectos que se
vienen desarrollando al interior de las instituciones educativas como los PRAE,
los proyectos ciudadanos y comunitarios de educación ambiental (PROCEDA), los
comités ambientales escolares, los comités locales ambientales, etc. que es
necesario articular para el desarrollo de la política de educación ambiental a
nivel nacional y de la política pública distrital de educación ambiental. Para avanzar en la educación ambiental de la ciudad,
incorporando los colegios públicos y privados y las comunidades, se propone la
creación del Reconocimiento Ambiental BANDERA VERDE, para que la comunidad
educativa y las comunidades del entorno escolar se vinculen de manera
voluntario en actividades ambientales, que contribuyan a la protección del
medio ambiente, la biodiversidad, el agua, la gestión de los residuos sólidos,
aportar con respuestas al cambio
climático, aprovechando las iniciativas
y los saberes individuales y colectivos. En oportunidades anteriores, se ha
presentado el proyecto de acuerdo, orientado a la certificación ambiental en
los establecimientos educativos, a manera de emular iniciativas que se han
adelantado en otras latitudes, sin embargo se ha
considerado asumir las observaciones de los diferentes ponentes y de la
administración y hemos reducido su impacto a la creación del Reconocimiento Ambiental
en los Establecimientos Educativos – BANDERA VERDE. Sin embargo a
manera de contexto dejamos en este marco referencia a dichas experiencias: Experiencias internacionales En Chile existe el Sistema Nacional de
Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales (SNCAE), que es un
programa coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Ministerio
de Educación (MINEDUC), la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y la
Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO).
Tiene como propósito fomentar la incorporación de variables ambientales en los
establecimientos educacionales. (fuente:http://www.mma.gob.cl/educacionambiental/1319/w3-propertyvalue-16354.html). En Argentina se ha implementado el Sistema
de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos “Bandera Verde”. Este
proyecto surge a partir de una propuesta presentada al Ministro de Ecología en
el 2004 por la Asociación Civil Rincon Nazari y basándose en la experiencia chilena que dos años
atrás creó el programa de “sistema Nacional de Certificación ambiental de
establecimientos escolares”, basados en el mismo programa que se desarrolla en
la comunidad europea a través de la Fundation for Environmental Education (FEE) desde la década de los 90. (Fuente: http://www.rinconnazari.org.ar/banderas-verdes/) En Cuba existe la certificación ambiental,
que es una metodología de evaluación utilizada para lograr el mejoramiento de
la calidad de los servicios educacionales. Es el proceso al que voluntariamente
se somete una institución educativa con el fin de lograr una calidad ambiental
para el desarrollo sostenible que garantice la conservación de los recursos
naturales y logre el manejo sostenible en beneficio del entorno natural y
social. (Fuente: http://www.ecured.cu/index.php/Certificaci%C3%B3n_ambientales_de_las_instituciones_educativa_en_Camag%C3%BCey). “La "Conferencia
Mundial sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible" realizada en
Alemania, tuvo como propósito central poner de relieve la importancia de la
Educación para el Desarrollo Sostenible en todos los niveles y ámbitos de la
educación, fomentar el intercambio internacional en materia de EDS, llevar a
cabo una evaluación de la implementación del Decenio de las Naciones Unidas
2005-2014, en el tema de Desarrollo Sostenible, y desarrollar estrategias para orientar
el camino a seguir. Para el desarrollo
de la Conferencia fueron convocados expertos, instituciones y organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales de 150 países del mundo. La selección de
las 25 experiencias más significativas para el desarrollo de la EDS se realizó
del 11 de noviembre al 23 de diciembre de 2008 y en ella participaron
iniciativas de las diferentes regiones del mundo. Por Latinoamérica,
además de Colombia, fueron seleccionados de Brasil dos proyectos "Semillas
de la primavera" y "El ejercicio de la ciudadanía desde la
infancia"; de Chile el "Sistema Nacional de Certificación Ambiental
de Establecimientos Educativos"; y de Cuba el Programa "La educación,
la protección y la solución de los problemas ambientales y la prevención de los
desastres naturales". (Fuente: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/estudiantesuperior/1608/article-190582.html) 3. FUNDAMENTO JURÍDICO CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 ARTICULO 79. Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines. ARTICULO 80. El Estado
planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con
otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas. ARTICULO 95. La calidad
de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos
están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos
y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está
obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona
y del ciudadano: 8. Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano; ARTICULO 334. Modificado
por el art. 1, Acto Legislativo 003 de 2011, Desarrollado por la Ley 1695 de
2013. El nuevo texto es el siguiente: La dirección general de la economía
estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la
explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos
y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano
nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente
sano LEY
1549 DE 2012 Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la
política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el
desarrollo territorial. Artículo
1°. Definición
de la Educación Ambiental. Para efectos de la presente ley, la educación ambiental
debe ser entendida, como un proceso dinámico y participativo, orientado a la
formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender
las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y
nacionales). Al igual que para participar activamente en la construcción de
apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras), que apunten a
la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de
sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas. Artículo
4°. Responsabilidades
de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales. Corresponde al Ministerio
de Educación, Ministerio de Ambiente y demás Ministerios asociados al
desarrollo de la Política, así como a los departamentos, distritos, municipios,
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y otros entes
autónomos con competencias y responsabilidades en el tema, incluir dentro de
los Planes de Desarrollo, e incorporar en sus presupuestos anuales, las
partidas necesarias para la ejecución de planes, programas, proyectos y
acciones, encaminados al fortalecimiento de la institucionalización de la
Política Nacional de Educación Ambiental. Artículo
7°. Fortalecimiento
de la incorporación de la educación ambiental en la educación formal
(preescolar, básica, media y superior). El Ministerio de Educación
Nacional promoverá y acompañará, en acuerdo con las Secretarías de Educación,
procesos formativos para el fortalecimiento de los Proyectos Ambientales
Escolares (PRAE), en el marco de los PEI, de los establecimientos educativos
públicos y privados, en sus niveles de preescolar básica y media, para lo cual,
concertará acciones con el Ministerio de Ambiente y con otras instituciones
asociadas al desarrollo técnico, científico y tecnológico del tema, así como a
sus espacios de comunicación y proyección Artículo 8°. Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE). Estos proyectos, de acuerdo
a como están concebidos en la política, incorporarán, a las dinámicas
curriculares de los establecimientos educativos, de manera transversal,
problemas ambientales relacionados con los diagnósticos de sus contextos
particulares, tales como, cambio climático, biodiversidad, agua, manejo de
suelo, gestión del riesgo y gestión integral de residuos sólidos, entre otros,
para lo cual, desarrollarán proyectos concretos, que permitan a los niños,
niñas y adolescentes, el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, para
la toma de decisiones éticas y responsables, frente al manejo sostenible del
ambiente. Artículo 9° Fortalecimiento de las estrategias a las que hace referencia la
Política Nacional de Educación Ambiental. Todos los sectores e
instituciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), deben participar
técnica y financieramente, en: a) el acompañamiento e implementación de los
PRAE, de los Proyectos Ciudadanos y Comunitarios de Educación Ambiental
(Proceda), y de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación
Ambiental (Cidea); estos últimos, concebidos como
mecanismos de apoyo a la articulación e institucionalización del tema y de
cualificación de la gestión ambiental del territorio, y b) En la puesta en
marcha de las demás estrategias de esta política, en el marco de los propósitos
de construcción de un proyecto de sociedad ambientalmente sostenible. DECRETO 1743 DE 1994. Por el cual se instituye el
Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se
fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e
informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de
Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 1º.- Institucionalización. A partir del mes de
enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el
Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación
Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto
oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media,
incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos
ambientales, escolares, en el marco de diagnósticos ambientales, locales,
regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas
ambientales específicos. Artículo 3º.- Responsabilidad
de la comunidad educativa. Los
estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en
general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del
Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los
distintos órganos del Gobierno Escolar. Artículo 6º.- Evaluación permanente. La
evaluación de los proyectos ambientales escolares se efectuará periódicamente,
por lo menos una vez al año, por los consejos directivos de los
establecimientos educativos y por las respectivas secretarías de educación, con
la participación de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones
vinculadas al proyecto, según los criterios elaborados por el Ministerio de Educación
Nacional y del Medio Ambiente, a través de las directivas y mediante el Sistema
Nacional de Evaluación. La evaluación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el impacto
del Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la solución de los problemas
relacionados con el diagnóstico ambiental de la localidad, con el fin de
adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas. LEY 373 DE 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y
ahorro del agua.” Artículo 1.- Programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un
programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Artículo 12.- Campañas educativas a los usuarios. Las entidades
usuarias deberán incluir en su presupuesto los costos de las campañas
educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y
eficiente del recurso hídrico. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTALDEL DISTRITO CAPITAL, P. G. A. 2008 – 2038 2.5.2.2. Uso eficiente del agua Este objetivo propende por el mantenimiento de la oferta natural de agua
mediante la conservación de los ecosistemas reguladores y el ciclo hidrológico
regional, así como promover el consumo racional del recurso, la promoción de
alternativas de producción más limpia y la sostenibilidad del desarrollo En términos particulares y de menor escala, como la institucional, se
deberá garantizar el control sobre el uso del recurso, mediante revisiones
periódicas de las instalaciones hidrosanitarias y de la promoción de una
cultura de consumo racional del agua, incluyendo entre otros los siguientes
aspectos: · Revisión técnica de las condiciones actuales
de las instalaciones. · Cultura de consumo del recurso. · Identificación de medidas racionales, para
el ahorro. · Identificación de impactos positivos y
negativos de las medidas de reducción. · Estudio de alternativas de tecnologías
limpias aplicables. · Análisis de costos y beneficios. · Evaluación del presupuesto necesario para la
implementación del programa (adecuaciones físicas, medidas educativas, de
mantenimiento y de operación). · Desarrollo y evaluación del programa de
ahorro de agua 2.5.3.3. Cultura ambiental El objetivo se orienta a fomentar conceptos, valores y prácticas
relacionadas con el patrimonio natural y el funcionamiento y gestión del
ambiente, como base del disfrute del mismo, su apropiación colectiva y la
conservación de su valor y función en la cultura. “Lo cultural ha sido habitualmente tratado, en gestión ambiental, como
un factor de deterioro o una herramienta de manejo. Sin embargo, la cultura es
también parte del ambiente y la calidad del mismo, tanto como elemento central
de nuestro entorno de relación, así como medio a través del cual percibimos. Dado que percibimos el ambiente a través de un sistema de
representaciones y valoraciones culturales, aquello que nuestro sistema de
clasificación y relación realza, aparecerá destacado en el ambiente percibido;
así mismo, aquello que nuestro sistema de conceptos y valores no identifique,
sencillamente no existirá en nuestro ambiente. La riqueza, calidad y seguridad
del ambiente dependen definitivamente de la riqueza y exactitud de los
conceptos, asociaciones emocionales y actitudes de que disponemos para representarlas,
valorarlas y responder ante dichos atributos. Este objetivo, a pesar de su relativa sutileza y complejidad, es central
en la gestión ambiental. Su opuesto es el olvido, uno de los peores daños
ambientales y “talón de Aquiles” del concepto de desarrollo sostenible: si
olvidamos lo que enriquece nuestra propia vida aun cuando está presente en el
ambiente, no estamos en capacidad de garantizar la permanencia de tales
condiciones para satisfacer las necesidades y expectativas de las generaciones
futuras y lo estaremos menos cuando disminuya la accesibilidad de dichos
elementos. Este objetivo apunta a mejorar la exactitud de la correspondencia entre
las representaciones colectivas y los procesos y elementos del ambiente. De la
misma forma, se enfoca a orientar una adecuada asociación entre los valores
culturalmente aceptados y los indicadores de ecoeficiencia,
calidad ambiental y desarrollo armónico y a enriquecer la vivencia colectiva e
individual del ambiente, sacando el máximo provecho de la oferta de la ciudad y
la región”. 2.5.3.5. Socialización y corresponsabilidad Este objetivo busca divulgar y crear conciencia de las problemáticas
ambientales y la responsabilidad individual y colectiva de la sociedad civil,
el sector privado y las entidades públicas con la ecoeficiencia
y la calidad ambiental. Mediante estrategias como la de información y comunicaciones,
participación, entre otras –expuestas posteriormente- se buscará alcanzar este
objetivo, donde la sociedad se empodere de los aspectos ambientales del
territorio, problemáticas y soluciones, y asuma actividades de
corresponsabilidad. 2.6.2. Información y comunicaciones El principal objetivo de esta estrategia es permitir y favorecer el
ejercicio del derecho fundamental a recibir información veraz e imparcial; el
derecho a acceder a los documentos públicos y del deber de la persona y del
ciudadano de velar por la conservación de un ambiente sano; conocer la gestión
ambiental de manera accesible a todos los ciudadanos, formar opinión pública y generar
un contexto favorable y motivador para la misma, que permita su control social. En primer lugar, se puede mencionar la relevancia e implicaciones del
tema de la gestión de la información y del conocimiento, en cuanto “el
conocimiento y la información sobre el estado del ambiente y de los recursos
naturales renovables y sobre las causas que afectan su protección,
conservación, restauración y sostenibilidad, así como sobre los factores que
los deterioran, se constituye en un instrumento indispensable para la toma de
decisiones, la formulación de políticas, la elaboración de normas y fijación de
estándares, la planificación y ordenamiento ambiental, la participación
ciudadana, la evaluación de impactos ambientales la programación de actividades
productivas, la identificación de tendencias, el pronóstico y la predicción de
alertas ambientales, y en general para contribuir a una gestión ambiental
eficiente y sostenible. Por ello, cada día crece la necesidad de los Estados y de la sociedad,
de obtener información confiable, oportuna, accesible y suficiente sobre los
recursos naturales y elementos ambientales que inciden en su bienestar,
desarrollo y seguridad” Sin embargo es importante agregar, como afirma Wilches (2007), que para que la participación de la
comunidad sea eficaz, ésta debe contar con información pública y efectiva,
incluyendo una característica primordial como la oportunidad, es decir,
información disponible para todos los actores cuando y donde se necesite,
garantizando su difusión y discusión; deben existir criterios de calidad en su
contenido y forma, debe ser clara y comprensible. Ley 115 de 1994 Artículo 5: consagra como uno de los fines de la
educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los
recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura
ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación,.. ARTÍCULO 87. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. Los
establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en
el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los
padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en
representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. ACUERDO 166 DE 2005. "Por medio del cual se crea el comité
ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y se dictan
otras disposiciones" ARTÍCULO PRIMERO.- Crease el Comité Ambiental en cada institución educativa pública
y privada del Distrito Capital, como órgano asesor en materia ambiental del
Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI. PARÁGRAFO: El Comité Ambiental
Escolar será organizado por el Consejo Directivo en cada institución educativa,
a través de sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos
garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia. ARTÍCULO TERCERO. - Funciones
del Comité Ambiental Escolar 1. Asesorar
al Gobierno Escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al
interior de la institución educativa. 2. Liderar
la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ambiental
Escolar (PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo. 3. Adelantar
proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en
el marco del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE.) 4. Proponer
programas y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en
materia ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grados 10
y 11). 5. Generar
espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales,
sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y
mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental. 6. Promover
el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de
Derechos Humanos. 7. Promover
la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA)
en las Instituciones Educativas. ARTÍCULO CUARTO.- Las funciones del Comité Ambiental Escolar se desarrollarán de acuerdo
con las directrices del CIDEA DISTRITAL (Comité Interinstitucional de Educación
Ambiental) y los Comités Locales creados en el Acuerdo 23 de 1993, a través del
Gobierno Escolar de cada institución educativa. DECRETO 675 DE 2011. "Por medio del cual se adopta y reglamenta la Política Pública
Distrital de Educación Ambiental y se dictan otras disposiciones" Artículo 3°. Objetivos. El objetivo general de la Política Pública Distrital de Educación
Ambiental es consolidar una ética ambiental en el Distrito Capital, que
coadyuve a la mejora de las condiciones ambientales de la ciudad, y que
redunde, por lo tanto, en la calidad de vida de quienes transitan, disfrutan y
habitan en ella. Los objetivos específicos de la Política Pública Distrital de
Educación Ambiental son: 1. Fortalecer la promoción y articulación de instancias,
instrumentos y mecanismos de gestión en educación ambiental, consolidando las
iniciativas sociales enmarcadas en procesos de formación ciudadana y en
dinámicas de participación. 2. Fortalecer la producción y divulgación de conocimiento a partir
de la investigación y la sistematización de experiencias en los diversos
escenarios e instancias de gestión ambiental de la ciudad. 3. Articular el sistema educativo, la administración pública, el
sector productivo, los medios de comunicación y las diferentes prácticas
organizativas sociales, al establecimiento de compromisos y
corresponsabilidades específicas frente a la gestión en educación ambiental. Artículo 4°. Estructura. La Política Pública Distrital de Educación Ambiental se enmarca en
tres (3) ejes estructurantes, entendidos como referentes temáticos para la
gestión e implementación de la política y derivados de manera directa de sus
objetivos específicos. Los ejes temáticos de la Política Pública Distrital de Educación
Ambiental son: (i) Gestión sistémica; (ii) Generación de conocimiento; (iii)
Corresponsabilidad ciudadana. Cada uno de estos ejes tiene programas (7) y
líneas de acción (30) distribuidas conforme a sus alcances específicos Artículo 5°. Comisión Intersectorial de Educación
Ambiental –CIDEA D.C. Créase la Comisión
Intersectorial de Educación Ambiental –CIDEA del Distrito Capital, como
instancia articuladora de la gestión de la educación ambiental distrital, que
coordina y orienta las acciones pedagógicas ambientales y hace el respectivo
seguimiento a estos procesos, aunando esfuerzos conceptuales y metodológicos,
con enfoque sistémico e integral, en el marco del desarrollo de la Política
Nacional Educación Ambiental, Plan de Gestión Ambiental –PGA, la Política
Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA y de la normatividad vigente. Artículo 9°. Estrategias de Educación Ambiental. Para garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de
Educación Ambiental –PPDEA, la CIDEA distrital promoverá y adaptará las
estrategias planteadas en la Política Nacional de Educación Ambiental, y las que
se generen de las dinámicas locales y/o distritales, tales como Proyectos
Ambientales Escolares –PRAE; Procesos Comunitarios de Educación Ambiental
–PROCEDA; Servicio Social Ambiental, Procesos de formación a dinamizadores
ambientales; Aulas ambientales; Etnoeducación;
Comunicación y divulgación; sobre las cuales se construirán los criterios de
acuerdo con el contexto ambiental de Bogotá, D.C. 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO Constitución Política ARTICULO 313. Corresponde a los
concejos: 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y
defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. Decreto Ley 1421 de 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y
defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. 5. IMPACTO FISCAL En principio el proyecto de
acuerdo no genera gastos adicionales, ya que la educación ambiental hace parte
de la política pública de educación ambiental adoptada y reglamentada por el
Decreto 675 de 2011. Si se generan algunos gastos, se
pueden cubrir con recursos de las entidades responsables de ejecutar lo
dispuesto en el proyecto de acuerdo. 6. ANTECEDENTES Es necesario indicar que este proyecto de acuerdo, ha tenido como origen
el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se crea el Sistema Distrital de Certificación
Ambiental de Establecimientos Educativos-SIDICAES” Que ha sido presentado por la Bancada del Polo Democrático Alternativo
en varios periodos. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO ______ de
2017 Por el cual se crea el Reconocimiento Ambiental
en los Establecimientos Educativos – BANDERA VERDE EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial de las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo 1. Crease el Reconocimiento Ambiental en los Establecimientos
Educativos – BANDERA VERDE. Artículo 2. Definición. El Reconocimiento Ambiental en los Establecimientos
Educativos “BANDERA VERDE” es un reconocimiento que otorga La Administración
Distrital al conjunto de actividades en los establecimientos educativos
públicos y privados que implementen exitosamente de manera voluntaria
estrategias de educación ambiental en sus comunidades escolares. Artículo 3. Objetivos. El Reconocimiento
Ambiental en los Establecimientos Educativos – BANDERA VERDE tiene como
objetivos: a) Articular esfuerzos y asociar actores
institucionales, comunidad educativa y organizaciones sociales de manera
voluntaria en un compromiso para fortalecer la educación ambiental, el cuidado
y la protección del medio ambiente. b) Promover la educación ambiental y un
cambio cultural en los establecimientos educativos, en tres ámbitos:
pedagógico, en la gestión de la institución educativa y en la relación de la
comunidad educativa con el entorno. c) Impulsar una efectiva responsabilidad
ambiental Artículo 4. Los establecimientos educativos públicos o
privados que decidan acogerse voluntariamente al Reconocimiento Ambiental en
los Establecimientos Educativos – BANDERA VERDE, elaborarán un autodiagnóstico
de su institución y de su entorno, un plan de acción con actividades de
educación ambiental, integrando los ámbitos pedagógicos, de gestión y
relaciones con el entorno y lo presentarán ante la Comisión Intersectorial de
Educación Ambiental- CIDEA. La Comisión Intersectorial de Educación
Ambiental- CIDEA recopilará las diferentes propuestas de los establecimientos
educativos y definirá el reconocimiento “Bandera Verde. Artículo 5. Diagnóstico ambiental y plan de acción. El Comité Ambiental Escolar de cada establecimiento
educativo público o privado creado mediante el Acuerdo 166 de 2005, será el
encargado de hacer el auto diagnóstico ambiental en forma participativa de la
institución educativa y su entorno y elaborar el plan de acción para acceder a
la Certificación Ambiental. Artículo 6. En todo caso, las acciones e iniciativas del Reconocimiento
Ambiental en los Establecimientos Educativos – BANDERA VERDE, de que habla el
presente Acuerdo, se realizarán en el marco de la disponibilidad presupuestal y
misional del sector de Ambiente y Educación o quien haga sus veces. Artículo 7. Vigencia.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |