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Decreto 546 de
2017 (Marzo 30) Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016 EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de
las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley
1753 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS) - ADRES y dispuso que los gastos requeridos para el desarrollo de su
objeto se financiarán con un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento
(0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos. Que en desarrollo del precitado artículo, se expidió el Decreto
1429 de 2016 que define la estructura interna, funciones y régimen de transición
respecto al inicio de actividades de la ADRES. Que los artículos 21,22 y 24 ibídem, consagraron el periodo
de transición para el inicio de funciones de la ADRES como administradora de los
recursos del SGSSS, a terminación de las funciones de la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y
Protección Social y la subrogación de contratos y convenios a la nueva entidad
administradora, respectivamente. Que el parágrafo del artículo 23 del citado decreto establece
que el Ministerio de Salud y Protección Social “(...) apoyará la gestión y los
trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando
el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y
puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud - ADRES”. Que en tal sentido, los procesos de recaudo, reconocimiento
y pago que contempla la administración de los recursos del SGSSS, para
garantizar el flujo de recursos en forma debida, oportuna y segura, requieren
de una infraestructura robusta y procedimientos tecnológicos y funcionales de
gran complejidad por el volumen, tamaño y plazos de cumplimiento de las
diferentes operaciones, por lo que se requiere disponer de la infraestructura
tecnológica necesaria para que la ADRES pueda iniciar las actividades de
alistamiento, adecuación e integración de los aplicativos del sistema de
información del FOSYGA. Que en razón a que se requiere contar con la infraestructura
física y tecnológica necesaria para el adecuado funcionamiento de la ADRES, es
preciso financiar con cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del
FOSYGA, las contrataciones requeridas, los cuales computarán como parte del
cero coma cinco por ciento (0.5%) de los recursos que trata el artículo 66 de
la Ley 1753 de 2015 y modificar los plazos previstos para dar inicio a su
operación. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo 21 del
Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 21. Período de transición. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud - ADRES asumirá la administración de los recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud a partir del 1º de agosto de 2017. Desde la
publicación del presente decreto y hasta la fecha señalada, la Entidad deberá realizar las acciones necesarias para asumirlas citadas funciones”. Artículo 2. Modifíquese el artículo 22 del
Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 22. Terminación de las funciones.
La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará
adelantando las funciones establecidas en el Decreto - Ley 4107 de 2011, hasta
el 31 de julio de 2017”. Artículo 3. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 1429 de
2016, el cual quedará así: “Artículo 23. Disponibilidad presupuestal. La
disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y
Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), será expedida por la
Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social con
cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que se incorpore dentro del
presupuesto del Ministerio, en virtud del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y
el artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, para la ejecución
de los recursos que se deben transferir a la ADRES. Una vez se haya posesionado
el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los trámites presupuéstales
requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el CONFIS para la
aprobación del presupuesto con el cual ejecutará los recursos asignados por el
Presupuesto General de la Nación para la organización de dicha Entidad; solo en
este caso la aprobación del presupuesto no requerirá aprobación de la Junta
Directiva. Parágrafo 1. El Ministerio de
Salud y Protección Social apoyará la gestión y los trámites legales,
contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico,
logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en
funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud (ADRES). Parágrafo 2. La financiación
de la contratación de la infraestructura tecnológica y los demás gastos
requeridos para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá realizar con
cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de Solidaridad y
Garantía FOSYGA. Para tal efecto, la Dirección de Administración de Fondos de
la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará
los procesos de contratación requeridos para tal fin, previo visto bueno del
Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES. Los recursos
destinados para dicho propósito, computarán como parte del cero coma cinco por
ciento (0,5%) de que trata el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 destinados a
desarrollar el objeto de la ADRES”. Artículo 4. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 1429 de
2016, el cual quedará así: “Articulo 24. Contratos
y convenios vigentes. Los contratos y convenios
celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social
del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes al 1 de agosto de 2017 y
cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- ADRES, se entienden subrogados a ésta, la cual continuará con su ejecución en
los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la
suscripción de documento adicional alguno. (…)” Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 21,22, 23 y 24
del Decreto 1429 de 2016. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2017 PUBLIQUESE Y
CUMPLASE. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CARDENAS
SANTAMARIA EL MINISTRO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ALEJANDRO GAVIRIA
URIBE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA LILIANA CABALLERO DURAN |