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Bogotá, D.C., Julio 10 de 2017 Para: INTI RAÚL ASPRILLA REYES Representante a la Cámara Bogotá Carrera 7 N° 8.68 Oficina 537B – 527B – Tel.
3823574 - 3823573 Ciudad. ASUNTO: Derecho de Petición / Art. 258 de la Ley
5a de 1992 Referencia: 2017:400-010898 – 2 del 12 -06 – 16
del DADEP Dr. Asprilla
Reyes En su calidad de
Representante a la Cámara formuló derecho de petición invocando el artículo 258
de la Ley 5ª de 1992, respecto a temas relacionados con el espacio público y la
tensión que surge frente a los vendedores informales. En concreto, plantea dos solicitudes: 1. No se haga ningún
proceso de recuperación del espacio público hasta tanto no se hagan las ofertas
adecuadas a los vendedores informales, en los términos de la sentencia T -772 de 2003
y las demás sentencias de la Corte Constitucional que han determinado
cuales son los elementos de una adecuada reubicación de los vendedores
informales. 2. Se me informe, ¿Por
qué se está solicitando al IDRD que desaloje a los vendedores informales de la
zona de “El Tunal"? De acuerdo con lo
anterior, este DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA
DEL ESPACIO PÚBLICO, en adelante por su sigla DADEP, dará respuesta concreta a
sus dos solicitudes, en el marco de las competencias y funciones asignadas o
delegadas a esta entidad, previo a aclararle al congresista los siguientes
temas:
I. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP
II. EL MARCO NORMATIVO NACIONAL
Y DISTRITAL DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO III. LAS ALCALDÍAS LOCALES EN BOGOTÁ D.C. IV. EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES
V. EL PACTO DE AUTORREGULACIÓN CON VENDEDORES INFORMALES DEL SECTOR TUNAL – LOCALIDAD DE TUNJUELITO VI. LAS ZONAS DE TRANSICIÓN DE APROVECHAMIENTOS AUTORIZADOS - ZTAA VII. RESPUESTA CONCRETA A SUS DOS SOLICITUDES l. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP El DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO· DADEP, fue creado por el
Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo 018 de 1999. El DADEP tiene
por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa,
inspección, vigilancia,
regulación y control del espacio
público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a
las autoridades locales (léase las Alcaldías Locales, entre otros) en el ejercicio
de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la
difusión y
aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales
b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá). El DADEP, según
el Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene como misión en su
artículo 2º: "contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.
C, por medio de una eficaz defensa del
espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una
nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule
la participación comunitaria". De conformidad
con el Decreto Distrital 098 de 2004, artículo 14, el DADEP es la entidad
distrital encargada de elaborar el inventario de los espacios públicos recuperados
y/o preservados en cualquier tiempo, y realizar su publicación en la página web
de la entidad. En la actualidad, dicho
inventario se encuentra contenido en la
Resolución No. 086 del 3 de abril de 2017 suscrita por la
Directora del Departamento
Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público
y se encuentra publicado en nuestra
página web: www.dadep.gov.co . II. EL MARCO NORMATIVO NACIONAL Y Distrital DE
PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO PUBLICO A continuación,
se le expone al congresista la mayoría de las normas nacionales y distritales aplicables específicamente al Distrito Capital de Bogotá,
dada su autonomía territorial, en materia de protección de la integridad del
espacio público. Todas estas
normas en la actualidad se encuentran publicadas electrónicamente en los sitios
web oficiales de las entidades públicas, entre otras páginas web, en las
siguientes: www.secretariasenado.gov.co / Secretaria del Senado de la República www.presidencia.gov.co /
Presidencia de la República www.bogota.gov.co / Régimen Legal de Bogotá www.dadep.gov.co / Defensoría Del Espacio Público
/ Transparencia / Marco Legal 1. El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos
63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991, entre
otras normas superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma
condición que establece la Constitución, en su artículo 63 respecto de los
bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible, e inembargable'. 2. De acuerdo con el artículo 82 de la
Constitución Política de 1991, "Es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular. (...)”, (Negrillas
fuera del texto original). De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución,
la protección del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que
tiene asignado el ESTADO en su integralidad, y no sólo las autoridades
administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en
estos asuntos, como acontece con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
(DADEP) en el Distrito Capital de Bogotá'.
Así, por ejemplo, los jueces, los magistrados, las Altas Cortes del
Estado colombiano, la Policía Nacional, el Congreso de la República y cada
uno de sus integrantes, etc., igualmente tienen asignada esa responsabilidad. 3. En su acepción más sencilla el espacio
público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las
plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión
obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, entre otros elementos
constitutivos y complementarios que lo conforman. A partir de la vigencia de la Ley 1801 de 2016
(nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), la definición legal del
espacio público en Colombia, y por ende
aplicable en el Distrito Capital de Bogotá, se encuentra incorporada en tres
normas a saber: (i) el artículo 5º de la ley 9° de 1989 (ley de
Reforma Urbana), (ii) el artículo 117 de la ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) y
(iii) el
artículo 139 de la Ley 1801 de 2016
(Código Nacional de Policía y Convivencia), en la medida que estas tres normas
han sido aprobadas por el
Congreso de la República, se complementan y no hubo derogatoria
tácita ni expresa por parte de la última norma respecto de las normas
anteriores. En Colombia existe
definición legal de espacio público, incorporada en el artículo 5º de la ley 9°
de 1989 (ley de Reforma Urbana} adicionado por el artículo 117 de la ley 388 de
19973, así: "Artículo 5ª
Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana). Entiéndase por espacio público el
conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de
los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden,
por tanto, los límites
de los intereses individua/es de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación público, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicias públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amor/amiento urbano en todas sus expresiones. para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativas y artísticos, para la conservación, y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, las necesarias para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales. los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en los que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo". Parágrafo. "El espacio público resultante de los
procesos de urbanización y construcción se incorporará con
el sólo procedimiento de registro de la
escritura de constitución
de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se
determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su
localización y
linderas. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse
antes de la iniciación de las ventas del proyecto
respectivo". Adicionalmente,
el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y
Convivencia) complementó la definición legal de espacio público así: "Articulo
139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles
públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial
importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de
necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses
individuales de todas las personas en el territorio nacional. Constituyen espacio público:
el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la
circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la
recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua,
humedales, rondas de los cuerpos de
agua, parques, plazas, zonas
verdes y similares; las instalaciones o
redes de conducción de
los servicios públicos básicos;
las instalaciones y los
elementos constitutivos del amoblamiento
urbano en todas sus expresiones; las
obras de interés público y tos elementos
históricos,
culturales, religiosos, recreativos,
paisajísticos y artísticos; los terrenos
necesarios para lo preservación y
conservación de las playas
marinas y fluviales; los terrenos necesarios de
bajamar, así como sus
elementos vegetativos, arenas,
corales y bosques
nativos, legalmente
protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el
interés colectivo manifiesto y conveniente y
que constituyen,
por consiguiente, zonas para
el uso o
el disfrute colectivo. Parágrafo 1. Para efectos
de este Código
se entiende por
bienes fiscales, además
de los enunciados por el
artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho
público, cuyo uso generalmente no
pertenece a todos
los habitantes y sirven como medios
necesarios poro la
prestación de las
funciones y los servicios públicos, tales
como los edificios,
granjas experimentales,
lotes de terreno destinados a obras
de infraestructura dirigidos a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica. Parágrafo 2.
Para efectos de este
Código se entiende por bienes de
uso público los que permanentemente
están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, coma por
ejemplo los parques, caminos o vio públicas y las aguas que
corren. 4. De acuerdo con su definición legal, los bienes de uso público, como las calles, plazas, puentes y caminos pertenecen a la República y su uso corresponde a todos los habitantes de un territorio'. En consecuencia, la naturaleza de los bienes de uso público está dada para el servicio general de la colectividad y no para el beneficio de unos pocos (primacía del interés general sobre el interés particular 5). Criterio esencial sobre el cual se fundamenta una sociedad democrática como la colombiana. 5. A nivel nacional las leyes 9 de 1989 (ley
de Reforma Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial), 810 de 2003
(ley de infracciones y sanciones urbanísticas), 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y
Convivencia), entre otras, y el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) regulan el espacio
público y su protección jurídica. 6. El Estatuto Orgánico de Bogotá (incorporado
en el Decreto - ley 1421 de 1993)
protege el espacio público y propugna por su recuperación en los siguientes artículos,
entre otras normas: Artículos 35, 38 numeral 1 6. Atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá,
Artículo 86 numerales 6, 7, 9 y 1 0.
Atribuciones de los Alcaldes Locales 7. El Código Nacional de Policía y Convivencia
(incorporado en la ley 1801 de 2016), de acuerdo con nuestro análisis, regula el
tema del espacio público de manera directa o indirecta en 41 artículos, siendo
los principales los artículos 1 3 9 sobre la definición legal y 1 4 0, corregido por el artículo
1 1 del Decreto Nacional 55 5
de 2 01 7, respecto a los comportamientos
contrarios al cuidado e integridad del espacio público. 8. El Código de Policía
de Bogotá (adoptado mediante el Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá) protege el espacio público y propugna
por su recuperación en los siguientes artículos: 69 Deberes
generales para la protección del espacio Público; 70 Comportamientos
que favorecen la protección y conservación del espacio público; 78 Comportamientos
que favorecen la conservación y protección de parques y jardines; 80 Ocupación indebida del espacio público construido; 193 Competencia de
los Alcaldes Locales: Numeral 4, 5, 13. 1, 13. 2 y 13.3
204 La acción
policiva para la restitución del espacio público no caduca. 225 229 · Restitución de
Bienes de Uso Público. 9. De manera
concreta, el Código de Policía de Bogotá
(adoptado mediante el Acuerdo 079 de 2003) prevé que existe
ocupación indebida del
espacio público construido,
entre otras situaciones, "la ocupación por ventas ambulantes o
estacionarias, salvo en los casos en que exista el debido permiso
expedido por la autoridad competente'", Luego en cada caso en concreto, el vendedor
debe probar que se encuentra cobijado por la existencia de un permiso o
autorización expedida por la autoridad competente. 10. En el Distrito Capital de Bogotá, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto
Distrital 098
de 2004,
por el cual se dictan disposiciones en relación con
la preservación del espacio público y su armonización
con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan. Justamente el
Decreto Distrital 098
de 2004
fue expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá como respuesta institucional
y acatamiento de las órdenes proferidas por tal Corte Constitucional de
Colombia en tal sentencia T-772 de 2003, con ponencia del
Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa (mencionada en su escrito). El referido Decreto 098 se encuentra vigente, excepción hecha de los artículos 3, 4, 5 y 6 del
mismo, los cuales se encuentran derogados expresa o tácitamente. En
conclusión: La Administración Distrital
de Bogotá (en
cabeza de las Alcaldías Locales
de Bogotá), con el apoyo de la fuerza pública (Policía Metropolitana de Bogotá),
el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP y la presencia del Ministerio Público, sin perjuicio
del acompañamiento de otras
autoridades y entidades, cuentan con el marco normativo constitucional, legal y reglamentario suficiente para actuar de manera continua y
permanente en aras de proteger la integridad del espacio público de Bogotá,
incluidas las operaciones de desalojo de
los espacios públicos que indebidamente ocupan los vendedores informales. En cuanto a las
soluciones y alternativas para los vendedores informales, es el INSTITUTO PARA
LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES, la entidad distrital competente para ofrecer
aquellas dentro del marco del actual Plan Distrital de Desarrollo de la ciudad:
Bogotá Mejor Para Todos y las políticas distritales adoptadas obre la materia. III. LAS ALCALDÍAS LOCALES EN BOGOTÁ D.C. De manera
concreta, el Decreto - ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), en el
artículo 38 numeral 16, le asigna la competencia concreta en el Distrito
Capital de Bogotá al Alcalde Mayor de Bogotá de: (...) 16. Velar porque se respete el espacio público y
su destinación al uso común. De otra parte, el
artículo 86 numeral 7’ del Decreto - ley 1421 de 1993 le asigna la competencia concreta
a los Alcaldes Locales de la ciudad (existen 20 Alcaldes Locales en Bogotá D.
C.) de: "7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y
conservación del espacio
público, el patrimonio cultural,
arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos
naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables,
y a los acuerdos distrito/es y locales." También los
Alcaldes Locales tienen competencias en estas materias según el Código de
Policía de Bogotá (adoptado mediante el Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el
Concejo de Bogotá), en los artículos 69, 70, 78, 80 y 193 numerales 4, 5, 13.1,
13.2 y 13.3, entre otras normas. IV. EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES La Reforma
Administrativa adelantada por el Distrito
Capital y contenida en el Acuerdo
No. 257 de 2006, aprobado
por el Concejo
de Bogotá, establece
la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración
Distrital, transformó el antiguo FONDO DE VENTAS POPULARES - FVP
en el actual INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA
SOCIAL - IPES -, establecimiento público del
orden distrital, con
personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico. El artículo 79
del citado Acuerdo define las siguientes funciones del Instituto para la
Economía Social IPES: a) Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia
con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital,
dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a
través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en
los mercados de bienes y servicios y la reubicación
de las actividades comerciales o
de servicios. b) Gestionar la consecución de recursos con
entidades públicas, empresas privadas, fundaciones u Organizaciones No
Gubernamentales ONG- nacionales e internacionales
para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de
los programas y proyectos c) Adelantar operaciones de ordenamiento y de
relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio
público. d) Administrar las plazas de mercado en coordinación
con la política de abastecimiento de alimentos. e) Adelantar operaciones de construcción y
adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su
aprovechamiento económico regulado. f) Ejecutar programas y proyectos para el apoyo
a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, e implementar el micro crédito,
en los sectores de la economía popular. Entre las
funciones es importante resaltar, que el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL IPES.
a propósito de los vendedores informales, se encarga de definir, diseñar y ejecutar
programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas
trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los
sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el
acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación
de las actividades comerciales o de servicios.
También se encarga de adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización
de actividades informales que se desarrollen en el espacio público, de conformidad
con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 79 del Acuerdo 257 de
2006. En cuanto a las
soluciones y alternativas que el INSTITUTO
PARA LA ECONOMÍA SOCIAL ·
IPES ha brindado a los vendedores
informales en la ciudad de Bogotá D.C .,
puede dirigir directamente derecho de petición
o visitar esa entidad distrital en procura de obtener
mayor información al
respecto o consultar su página
web: www.ipes.gov . con. V. EL PACTO DE AUTORREGULACIÓN CON VENDEDORES
INFORMALES DEL SECTOR TUNAL - LOCALIDAD DE TUNJUELITO En primer lugar,
hay que aclararle al Congresista que el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público nunca suscribió dicho pacto. De acuerdo con la
cartilla que contiene el Pacto allegada por la Alcaldía Local de Tunjuelito,
dicho pacto se suscribió por la Administración Distrital "Bogotá
Humana" el 13 de julio de 2013, y entre sus cláusulas o disposiciones se
estableció que dicho pacto tendría una duración máxima de tres años contados a partir
de la firma del mismo. En consecuencia, dicho pacto ya venció. VI.LAS ZONAS DE TRANSICIÓN DE APROVECHAMIENTOS AUTORIZADOS
- ZTTA La institución
jurídica de las “Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados ZTAA" fueron reglamentadas por los
Decretos Distritales 41 9 de 2006 y 450 de 2009. En Bogotá D.C.
fueron declaradas algunas pocas "Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados·ZTAA"
y funcionaron durante Administraciones Distritales anteriores. La Administración
Distrital “Bogotá Humana” expidió el Decreto Distrital 456 de 20 13, mediante
el cual adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público, y
en su artículo 39, derogó de manera expresa los Decretos Distritales 41
9 de 2006 y 450 de 2009. Es decir,
dejaron de existir las referidas ZTAA. En la actualidad,
el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos”, contenido en el
Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016 por el Concejo de Bogotá, en su artículo
7º, corcor o el documento: "las bases del Plan Distrital de
Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos:
2016 - 2020", el cual, en la página 12 textualmente señala: "Se ordena a
los alcaldes locales dar por terminados los acuerdos de ocupación en zonas de
transición". Así, durante los años 2016 - 2017 bajo la Administración
Distrital "Bogotá Mejor Para Todos” se ha encargado de terminar cada una de
esas antiguas ZTAA, la cuales jurídicamente de hecho ya no existen. VII. RESPUESTA
CONCRETA A SUS DOS SOLICITUDES 1. No se haga
ningún proceso de recuperación del espacio público hasta tanto no se hagan las
ofertas adecuadas a los vendedores informo/es, en los términos de la sentencia
T - 772 de 2003 y las demás sentencias de la Corte Constitucional que han
determinado cuales son los elementos de una adecuada reubicación de los vendedores
informales. R/ La Administración
Distrital de Bogotá en su conjunto es fiel acatadora de las sentencias de la Corte
Constitucional, incluida la sentencia T - 772 de 2003, con ponencia
del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa y demás sentencias de la Corte que
han viabilizado la recuperación del espacio público con garantía de los
derechos fundamentales de los vendedores informales que lo ocupan. Justamente el Decreto Distrital 098 de 2004 fue
expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá como respuesta institucional y
acatamiento de las órdenes proferidas por
la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T-772
de 2003. El referido
Decreto 098 se encuentra vigente, excepción
hecha de los artículos 3, 4, 5 y 6 del mismo, los cuales se encuentran
derogados expresa o tácitamente. No sobra mencionar que, en la medida que el Decreto Distrital 098 de 2004 es
un acto administrativo de contenido general, como tal goza de presunción
de legalidad. De acuerdo con lo anterior, los procesos de
recuperación del espacio público van a
continuar adelantándose en el
Distrito Capital de Bogotá,
tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de
1991 2. Se me informe,
¿Por qué se está solicitando al /ORO que
desaloje a los vendedores informales de la zona de "El Tunal"? R/ Desconocemos la fuente
de la información que usted comenta en su derecho de petición, ni en su escrito
presenta prueba de ello. Sin perjuicio de lo anterior, ya ha quedado
suficientemente claro en este escrito que todas las autoridades del Estado debemos
obrar de conformidad con lo dispuesto con el artículo 82 de la Constitución
Política de 1991, según el cual, es deber del Estado velar por la protección
de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. También ha
quedado claro que las “Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados -
ZTAA" ya culminaron todas en el Distrito Capital de Bogotá y que el Plan
Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" ordenó terminar las
que aun existan en la ciudad. Por último, le
manifestamos que el DADEP y en general toda la Administración Distrital de
Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el
artículo 82 de la Constitución Política de 1991 a todo el Estado, y continuaremos trabajando
en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Por una Bogotá Mejor
para Todos, NADIME YAVER LICHT Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público Secretaria de Gobierno NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA: 1"Los
bienes de uso público del Estado, tienen como característica ser inalienables,
imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la Constitución Política). a) Inalienables: significa que no se pueden
negociar. esto es, vender. donar. permutar etc. b) inembargables. esta característica se desprende de fe
anterior. pues los bienes de las
entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos
o apremios. e)
Imprescriptibles: la defensa de la Integridad del dominio público frente a usurpaciones
de los particulares que, aplicándoles el régimen común, terminarían por
imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado encontrar, en todas las
épocas, con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes.
Es contrario a la lógica que bienes que están destinados al uso público de los
habitantes puedan ser asiento de derechos privados, es decir, que al lado del
uso público pueda prosperar la propiedad particular de alguno o algunos de los
asociados. Corte Constitucional, sentencia T-566 de 1992, Magistrado Ponente
Dr. Alejandro Martínez Caballero. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en
múltiples fallos de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias
T-572 de 1994 y T-150 de 1995. 2
El DADEP fue creado por virtud del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo
de Bogotá. con fundamento en lo dispuesto por los articulos 7°
de la Ley
9° de 1989 y 17 del
Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se encuentra incorporada en el artículo.2.2.3.3.2 del Decreto Reglamentario 1077
de 2015). 3
De otra parte el artículo 5° del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la
actualidad dicha norma se encuentra incorporada en el artículo 2.2.3.1.5 del
Decreto Reglamentario 1077 de 2015) desagrega cada uno de los elementos que
integran el concepto de espacio público. 4
Así lo dispone el artículo 674 del Código Civil. 5
Artículos 1, 58 y 82
de la Constitución Política de 1991. en concordancia con el artículo 2 de la
Ley 388 de 1997. entre otras normas. 6
Numeral 2° del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003, por el cual se
expide el Código de Policía de Bogotá. |