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DECRETO 1305
DE 2017 (Agosto 03) Por el cual se modifica el parágrafo
transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015 EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia,
y 3, numeral 2, de la Ley 105 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2.2.1.6.15.4
del Capítulo 6 del Decreto 1079 de 2015, “por el cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone que los vehículos
de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil,
campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán
cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una
antigüedad superior a cinco años, lo cual no dará lugar a la reposición
vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora,
disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio; Que igualmente el citado artículo señala que a partir del 14 de marzo de 2017, y por el término de un
año, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros,
incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar
el año modelo, ni el año de su matrícula; Que en atención al alto volumen de solicitudes
presentadas ante el Ministerio de Transporte por los propietarios de vehículos
de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para realizar el
cambio de servicio, y con el fin de permitir que los propietarios logren
culminar el proceso de cambio de servicio de público a particular de
conformidad con las condiciones exigidas por esa Cartera Ministerial, es necesario
modificar el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4
del Decreto 1079 de 2015, en el sentido de permitir que el trámite para
dicho cambio se efectúe durante el término de un año, contado a partir de la
fecha en que el Ministerio de Transporte expida la respectiva reglamentación
del citado artículo; Que en mérito
de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese
el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4
del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “Parágrafo
Transitorio. Por el término de un (1) año, contado a partir de la
reglamentación del presente artículo por parte del Ministerio de Transporte,
los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial
clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el
conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año
modelo, ni el año de su matrícula”. Artículo 2°.
El
presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2017 JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE TRANSPORTE JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO |