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DECRETO 1495 DE 2016 (Septiembre 15) Por
el cual se modifican los artículos 2.9.2.5.2, 2.9.2.5.3 y 2.9.2.5.8 del
Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 154
y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 de la Ley 715 de 2001, 14 literal a) de la
Ley 1122 de 2007; 32 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el
Decreto 780 de 2016 en el Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2, definió un
mecanismo para garantizar el aseguramiento en salud de los migrantes
colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al país, o que fueron
deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela durante el año
2015, mediante su definición como población especial y prioritaria y su
consecuente afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, a través de listados censales. Que esta
disposición se expidió en razón a las contingencias presentadas con los
migrantes colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al país, o
que fueron deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela
durante el año 2015, dada su afectación socioeconómica y la manifiesta
vulnerabilidad que esta circunstancia les generó, sin embargo en la actualidad
persisten dichas condiciones por lo que se hace necesario continuar
garantizando su aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud hasta el año 2017 y por ende modificar algunas disposiciones previstas para
el efecto. En mérito de
lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.9.2.5.2 del Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2 del, Decreto 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.5.2 Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente
Capítulo aplican a todas las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Subsidiado, a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y
municipal, y a los migrantes colombianos que han sido repatriados, han
retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la
República Bolivariana de Venezuela y a su núcleo familiar familiar. Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.9.2.5.3 del
Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2 del, Decreto 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.5.3 Aseguramiento en salud. Para efectos de la afiliación al
Régimen Subsidiado en Salud de los migrantes colombianos que han sido
repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o
expulsados de la República Bolivariana de Venezuela, durante los años 2015 y
2016, cada entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicados,
de manera temporal o definitiva, será la responsable de garantizar su
afiliación y de elaborar el respectivo listado censal. Las entidades
territoriales municipales y distritales elaborarán los listados censales
verificando la condición de nacional, de quien manifiesta ser migrante
colombiano; éste último deberá acreditar el vínculo con su núcleo familiar y
manifestar bajo la gravedad del juramento su condición. Dicha población será
afiliada al Régimen Subsidiado en Salud, en virtud de lo definido en el
presente capítulo. Los listados censales deberán ser remitidos al Ministerio de
Salud y Protección Social para efectos de las validaciones a que haya lugar en
la Base de Datos Única de Datos de Afiliados - BDUA, de conformidad con las
condiciones y estructura de datos que el Ministerio defina. En el caso de
que el migrante cambie temporalmente de municipio de residencia donde se
encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrá
aplicar el mecanismo de portabilidad, conforme a lo establecido en los
artículos 2.1.12.1 a 2.1.12.9 del presente decreto. No obstante, si se produce
el cambio de residencia por parte del migrante de manera permanente, la entidad
territorial municipal o distrital en la cual aquel fije su nueva residencia,
deberá incluirlo en el listado censal y dar cumplimiento a las reglas
establecidas en los referidos artículos. Cuando varíe
la situación socioeconómica de las personas beneficiarias del presente decreto,
y en consecuencia, se encuentren obligadas a cotizar al Régimen Contributivo,
por haber adquirido capacidad de pago o por haber iniciado una relación laboral
o contractual generadora de ingresos, el afiliado o el empleador según el caso,
deberá reportar la novedad a la EPS-S en la cual se encuentra afiliado. Lo
anterior sin perjuicio de las acciones de verificación y control a que haya
lugar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011. En todo caso,
las personas que no se encuentren en los listados censales o no estén
plenamente identificadas y que manifiesten estar en las situaciones de que
trata el presente decreto, para acceder al Régimen Subsidiado en Salud deberán
solicitar ante la entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren
ubicadas, la aplicación de la Encuesta Sisbén con el fin de determinar si
cumplen con las condiciones y requisitos para pertenecer a dicho Régimen. Hasta tanto
se logre el proceso de afiliación y de identificación plena, las personas a que
refiere este decreto que requieran servicios de salud, deberán ser atendidas
con cargo a los recursos para la atención a la población pobre no asegurada.” Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.9.2.5.8 del
Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2 del, Decreto 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.5.8 Transitoriedad. El presente Capítulo rige hasta el 31 de
diciembre de 2017.” Artículo 4. Vigencia.
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica los artículos
2.9.2.5.2, 2.9.2.5.3 y 2.9.2.5.8 del Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2
del, Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección
Social. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 15 días del mes de septiembre del año 2016. ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministerio de Salud y Protección Social. |