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PROYECTO DE ACUERDO No. 415 DE 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NOCHE POR LA VIDA: UNA
ACCIÓN PEDAGÓGICA DE CULTURA CIUDADANA CONTRA LA VIOLENCIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO Uno de los
propósitos fundamentales de cultura ciudadana, quizás el más fundamental, es la
protección de la vida. Cultura ciudadana como estrategia busca promover cambios
culturales en aquellos aspectos que afectan la convivencia y el bien común, y
nada afecta la convivencia y el bien común tanto como la violencia, que se
manifiesta en tasas de homicidios aún altas en Bogotá, lesiones personales y
violencia intrafamiliar cuyas tasas en Bogotá superan a la tasa nacional y a
las de las mayores ciudades del país. La protección de la vida se erige, pues,
en el objetivo cardinal de las estrategias de cultura ciudadana para la
convivencia y la seguridad. Está
plenamente demostrado que los factores culturales inciden de manera
significativa en las motivaciones y las circunstancias de todos los tipos de
violencia. Resaltan entre ellos la intolerancia entre las personas, la
incapacidad de cumplir y reparar acuerdos, la desconfianza mutua, en las
autoridades y en el sistema judicial, las justificaciones para infringir la ley
y recurrir a la violencia por distintos motivos, la aprobación cultural y
social del porte de armas y de la justicia por mano propia. Estos rasgos
culturales existen en proporciones significativas de la población de la ciudad
y a ellos se suma un factor desencadenante de violencia de género, como es la
discriminación de las mujeres. Uno de los fines de las estrategias de cultura
ciudadana aplicadas en Bogotá en el pasado fue el de tratar de impulsar cambios
en estos comportamientos y actitudes culturalmente condicionados para reducir
las tasas de violencia. Cultura
ciudadana como estrategia de gobierno para impulsar cambios culturales apela
ante todo a acciones pedagógicas cuyos propósitos van más allá de informar o
educar. Se trata, ante todo, de impactar el aspecto emocional de las personas,
re significar objetos, situaciones, eventos, tiempos y espacios y suscitar la
reflexión. Estas características se hicieron visibles, por ejemplo, en el uso
de mimos para estimular cambios culturales en varios aspectos de la movilidad,
las estrellas negras que se usaron para resaltar sitios de alta accidentalidad
en el tránsito terrestre y de este modo buscar el cambio de comportamientos
riesgosos por parte de peatones y conductores, o las distintas acciones que
promovieron el ahorro de agua en un momento crítico para la ciudad. 2. ALCANCE DEL PROYECTO La propuesta
en este proyecto de acuerdo es llevar a cabo una acción pedagógica de cultura
ciudadana el primer viernes de octubre de cada año, como celebración de una
fecha significativa como lo es el día internacional de la no violencia
establecida para cada 2 de octubre por la Asamblea General de las Naciones
Unidas mediante resolución 61/271 el 27 de junio de 2007. Dicha
conmemoración se denominará “La noche por la vida” y estará compuesto por un
conjunto de acciones en toda la ciudad con el objetivo de reducir de manera
significativa los casos de violencia en todas sus manifestaciones, y llamar la
atención de la ciudadanía, de los medios de comunicación y de los formadores de
opinión sobre las circunstancias, las variables espacio temporales y las poblaciones
victimizadas en los homicidios, la violencia interpersonal y la violencia de
pareja. La acción pedagógica estará compuesta por actividades culturales, artísticas,
deportivas y demás de recreación, programadas durante la noche de esta fecha,
restringiéndose de manera voluntaria la salida de los hombres por la ciudad.
Las actividades que se desarrollen en cumplimiento del acuerdo tendrán los
siguientes objetivos específicos: a. Promover el respeto por la vida de hombres y
mujeres en los espacios públicos de la ciudad y su protección en los espacios
privados. b. Restablecer la confianza en la capacidad de
hombres y mujeres para proteger su vida y la de las personas a su cargo. c.
Construir una
ciudad percibida como segura durante la noche. d. Promover la construcción de los roles de
hombres y mujeres en los espacios públicos y privados de la ciudad. e. Propiciar el derecho de los niños de disfrutar
la compañía de sus padres. f.
Dar mayor
visibilidad a los aportes productivos, de servicios y las expresiones culturales
de las mujeres y a los programas de género de la Administración Distrital y la
Nación. g. Reconocer con esta medida las acciones
afirmativas que han emprendido las autoridades distritales y la sociedad civil
bogotana para propiciar la participación de la mujer en los espacios públicos,
sociales, económicos y culturales de la Ciudad. h. Dar un reconocimiento a las mujeres por los
años en los cuales han sido discriminadas y han sido víctimas de una cultura de
machismo. Finalmente, y con
el fin medir los resultados de la acción pedagógica, se propone que la Secretaría
de seguridad y convivencia y la Secretaría Gobierno recoja la información
relativa a la convivencia ciudadana durante la jornada propuesta, incluyendo el
número de personas que participaron de la misma, las cifras de violencia
registradas tales como homicidios, violencia intrafamiliar, riñas y lesiones
personales, entre otras. Dichas cifras
serán dadas a conocer a los ciudadanos y se propenderá por tener en cuenta que
la acción pedagógica propuesta busca promover la reflexión en torno a la
violencia y la discriminación, se propone que la administración distrital de la
mano con las organizaciones sociales, genere espacios de discusión sobre las
enseñanzas derivadas tanto de las medidas adoptadas por la administración para
dar cumplimiento al acuerdo, como de sus resultados. 3.
JUSTIFICACIÓN Un análisis de
las distintas formas de violencia en Bogotá presenta características que llaman
la atención en cuanto a los rasgos sociodemográficos de las víctimas y las
circunstancias espacio temporales de los hechos violentos. El primer aspecto
que salta a la vista es su distribución por género. En todas las
manifestaciones de violencia, con la clara excepción de la violencia
intrafamiliar, las víctimas mayoritarias son hombres: 91% en el caso de los
homicidios, 60% en la violencia interpersonal, 81% en los suicidios. En el caso
de la violencia de pareja, la forma más común de violencia intrafamiliar (63%
de los casos) la proporción es inversa, pues en el 82% de los casos las
víctimas son mujeres frente a solo el 18% de hombres. En cuanto a las edades de
las víctimas, las estadísticas muestran que el rango entre 20 y 39 años es el
más vulnerable, pues en este rango se sitúa el 70% de las víctimas de
homicidio, el 62% de la de violencia interpersonal, el 74% de la violencia de
pareja y el 50% de las de suicidio. En cuanto a las circunstancias
espacio-temporales, es visible, por una parte, que la mayoría de la violencia
en Bogotá se concentra en las horas de la noche, particularmente en su primera
parte, entre las 6 y las 12 p.m. El 70% de los homicidios de hombres se sabe o
se presume haberse cometido en la noche, y el 43,7% de los de mujeres entre las
6 y las 12 p.m. La tercera parte de la violencia interpersonal sucede entre las
6 y las 12 p.m., y dentro de este rango horario acontece el 40% de la violencia
de pareja. En el suicidio, en cambio, las horas críticas pertenecen al día,
según los datos de Instituto Nacional de Medicina Legal para el conjunto del
país. Por otra parte, los lugares de los hechos parecen mostrar que existen dos
tipos de violencia: una pública, asociada con calles, parques y otros espacios
públicos, y otra privada, asociada a la intimidad del hogar. Al primer tipo
pertenecen los homicidios, el 77,9% de los cuales se comete en el espacio
público, y las lesiones personales, que en un 64,5% de los casos tiene este
mismo escenario. Por contraste, el 63% de los casos de violencia de pareja
sucede en la vivienda de la víctima, así como el 76,6% de los de suicidio. Así
mismo, en Colombia, según datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, algo más de tres cuartas partes de los delitos sexuales
(76%) se cometen en la vivienda y las víctimas mayoritarias (85,09% de los
casos) son mujeres. La siguiente tabla presenta un resumen de estas
características generales de la violencia. Características
generales de la violencia en Bogotá 2014-2015
Fuente:
Elaboración propia con base en datos del CEASCS y el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses * Datos para Colombia Una síntesis de los anteriores datos
indicaría que los hombres jóvenes son más vulnerables en el espacio público en
horas de la noche, y las mujeres en sus espacios privados en el mismo rango
horario. Todos estos elementos se conjugan en el
proyecto de acuerdo por medio del cual se establece en Bogotá D.C. la Noche por
la Vida como evento anual. Se trata, en síntesis, de re significar y romper la
rutina en cuanto a un tiempo específico, la primera parte de la noche, dos
tipos de espacio, el público y el privado, y dos categorías de actores, hombres
y mujeres, con el fin de producir un impacto emocional, suscitar la reflexión y
estimular cambios de comportamientos y actitudes en cuanto a los distintos
tipos de violencia que se presentan en Bogotá. En seguida se analizan con mayor detalle las
distintas formas de violencia que afectan a Bogotá D.C. 3.1. Es una prioridad proteger la vida
de todos los Bogotanos. De acuerdo con
el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), en el año
2000 la tasa de homicidios en Bogotá era de 38 casos por cada 100.000
habitantes, y para el año 2014 se ubicó en 17,5 casos por cada 100.000
habitantes. Este proceso es resultado de un esfuerzo sostenido de diferentes
administraciones y que durante los gobiernos de Antanas Mockus tuvo su origen
en un mandato claro y propio de su enfoque de cultura ciudadana: la vida es
sagrada.
Fuente: Elaboración propia a partir de cifras
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses La tasa de homicidios de Bogotá en 2014 estuvo por debajo de la tasa
nacional y la de otras grandes ciudades. En ese año la tasa nacional de
homicidios fue de 26,46, mientras que en Cali la tasa fue de 68,15, en
Barranquilla de 29,27, y en Medellín de 26,95 por cien mil habitantes. El INML
registró 7.347 homicidios entre 2010 y 2014, al paso que la Policía Nacional
registró 6.830 casos. Son 517 homicidios en los que no coinciden ambas
entidades. Comparación de número de homicidios
2010-2014. INML vs Policía Nacional
Según datos de la SIJIN y el SEACSC, el 58%
del total de casos de homicidios ocurridos en 2015 en la ciudad tuvo como causa
“problemas personales”, con una disminución frente al año anterior de 19,75% e
intolerancia social 29% del total, pero con un incremento del 326,67%.
Total de casos de homicidios, comparativo
2014 y 2015 según causa Fuente: DIJIN - POLICÍA
NACIONAL. Información extraída el día 11/04/2016 a las 16:30 horas. Datos
preliminares, sujetos a variación. Cálculo CEACSC. 3.2.
La mayoría de los homicidios son cometidos por hombres. La gran
mayoría de homicidios son cometidos por hombres, muy por encima de las mujeres,
según las cifras del CTI de la Fiscalía General de la Nación. En cuanto al arma
utilizada, para el 31 de noviembre de 2015, 91,4% de los homicidios tuvieron
como autores a hombres y 8,6% a mujeres. Así mismo, y para el mismo periodo,
59,3% de los homicidios fueron cometidos con arma de fuego y 35,5% con arma
blanca.
Fuente: CTI – Fiscalía General de la Nación.
Hipótesis de trabajo judicial. Corte 11:00 de diciembre 02 de 2015. Datos
sujetos a variación en consultas posteriores. Compilado por el CEACSC. Mientras la atención de las autoridades se ha
dirigido especialmente a los índices de homicidio de la ciudad, las tasas de
lesiones personales y violencia intrafamiliar permanecen sin recibir la
atención necesaria.
Fuente: Elaboración propia, sobre datos del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El dato de lesiones
personales en 2015 de esta fuente no se encuentra aún disponible 3.3.
Violencia
intrafamiliar: la mayor víctima es la mujer, demostrado con el 74% En 2015 se registraron 17.815 casos de violencia intrafamiliar, 1.899
casos más que en 2014 (15.916) (suma de casos de violencia a niños, niñas y
adolescentes, violencia al adulto mayor, violencia de pareja y violencia entre
otros familiares). Esto representa un visible ascenso con respecto a 2013,
cuando se presentaron 11.727 casos. La tasa de 2014 en Bogotá fue superior a la tasa nacional (159,33 por
cien mil habitantes), y así mismo superior a la de Cali (128,54) y a la de
Barranquilla (182,37), y entre las cuatro ciudades mayores del país solo fue
inferior a la de Medellín (208,76). Según
información del CEACSC, entre enero y julio de 2015 se presentó un total de
8.888 casos. El 74% correspondió a mujeres (6.542) y el 26% a hombres (26%).
Fuente: sistema de información de clínica y
odontológica forense, SICLICO, y Sistema de información para el análisis de la
violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de
Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional
sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por
actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 de junio de
2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de
2015.
http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif El día de la semana en el que las mujeres son
más vulnerables a la violencia intrafamiliar es el domingo, día que en el
periodo de tiempo analizado representa el 22% de los casos (1.950), seguido por
el sábado, que representa el 16% (1.378 casos).
Fuente: sistema de información de clínica y
odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la
violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de
Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional
sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por
actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de
2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de
2015.
Fuente: sistema de información de clínica y
odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la
violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de
Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional
sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por
actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de
2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de
2015.
http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif En términos espaciales, la violencia
intrafamiliar se distribuye mayoritariamente en las localidades de Kennedy
(13%); Ciudad Bolívar (12%); Bosa (10%) Engativá (9%), Suba (9%), San Cristóbal
(8%), Usme (7%), Rafael Uribe Uribe (6%), Fontibón (3%), Usaquén (3%),
Tunjuelito (3%), Puente Aranda (3%), Mártires (2%), Santa Fe (2%), Barrios
Unidos (1%), Antonio Nariño (1%).
Fuente: sistema de información de clínica y
odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la violencia
y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de Medicina Legal y
ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional sobre violencia,
GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por actualización. Consulta base
7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de 2015. Consolidación y análisis
CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de 2015.
http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif 3.4.
Violencia de pareja, la mayor víctima es la mujer, Enero
Junio 2015
Fuente: sistema de información de clínica y
odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la
violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de
Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional
sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por
actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de
2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de
2015.
http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif Escenario
del hecho El 94% de la violencia de pareja tiene lugar
en la vivienda y en la vía pública. En la vivienda se produce el 60% de los
hechos de violencia de pareja contra las mujeres y el 34% en la vía pública,
calle y/o carretera.
Fuente: sistema de información de clínica y
odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la
violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de
Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional
sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por
actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de
2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de
2015. http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif Día de la
semana en que tiene lugar la violencia de pareja y factores desencadenantes El 40% de la violencia de pareja hacia la
mujer se produce los días sábado y domingo. En cuanto a los factores
desencadenantes de esta forma de violencia, el 95% corresponde a conflictos de
pareja y el 4,6% a la embriaguez alcohólica o no alcohólica.
Fuente: sistema de información de clínica y
odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la
violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de
Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional
sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por
actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de
2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de
2015. http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif Ubicación
geográfica de la violencia de pareja La ubicación geográfica por Localidades de la
violencia de pareja se distribuye de la siguiente manera: Kennedy 14%, Ciudad
Bolívar 12%, Bosa 11%, Suba 9%, Engativá 9%, San Cristóbal 7%, Usme 7%, Rafael
Uribe Uribe 6%, Fontibón 4%, Usaquén 3%, Tunjuelito 3%, Puente Aranda 2%, Santa
Fe 2%, Mártires 2%, Barrios Unidos 1%, Chapinero 1%, Antonio Nariño 1%,
Teusaquillo 1%, La Candelaria 1%.
Fuente: sistema de información de clínica y
odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la
violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de
Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional
sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por
actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de
2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de
2015.
http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif 4.
ANTECEDENTES El proyecto se ha presentado en tres
oportunidades, a continuación se relacionan los ponentes y las ponencias
presentadas.
En la oportunidad del proyecto 2010 de 2017,
la administración dio concepto de viabilidad, se puede consultar con el
radicado 20171700182991en los siguientes términos. La Secretaria Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia señaló que mediante los preceptos
constitucionales permite una discriminación positiva de un trato igual entre
desiguales, tal y como sucede en el aspecto pensional entre hombres y mujeres.
La secretaria de seguridad considera que la finalidad del proyecto es promueve
cambios culturales en aspectos que afectan la convivencia y el bien común,
evidenciados en homicidios, lesiones y violencia intrafamiliar contra la mujer.
Promoviendo la protección de la vida, como objetivo cardinal de la cultura
ciudadana. Es viable, siempre y cuando no se pretenda restringir el derecho
fundamental de locomoción. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte considera que la iniciativa debe encaminarse a promover el
ejercicio corresponsable entre la administración distrital, el sector privado y
la ciudadanía, en el entendido que es importante abrir la posibilidad para que
las organizaciones sociales y culturales puedan promover y llevar a cabo
diferentes acciones colectivas de transformación cultural, relacionados con la
oferta artística, cultural, recreativa y deportiva de la ciudad. En razón que
la restricción de circulación para los hombres en la jornada “noche por la
visa” sería voluntaria, no se vulneraria el derecho de libre locomoción
establecido en el artículo 24 de la constitución política. La Secretaria de Gobierno, considera oportuno
incluir la pertinencia política y el sentido simbólico de realizar una acción
afirmativa en la que solamente las mujeres circulen en la ciudad una noche,
restringiendo la salida voluntaria de los hombres. La Secretaria de la Mujer, considera que la
iniciativa es la respuesta de una accion afirmativa, en procura de proteger la
vida e integridad de las mujeres en la ciudad, considerando de manera
pedagógica una noche para que ellas puedan disfrutar de la ciudad y de diversas
actividades de una forma segura. En el pasado, el antecedente central de la
Noche por la Vida es la “Noche de las mujeres”, realizada inicialmente en
Bogotá el viernes 9 de marzo de 2001. Mediante el Decreto No. 190 de 2001 se
estableció que, en el horario comprendido entre las 7:30 p.m. y la 1 a.m. “sólo
podrán circular mujeres en vías y lugares públicos”, con una serie de
excepciones que incluían a los conductores de vehículos de servicio público, el
personal hospitalario y de las empresas de servicios públicos, los miembros de
la Fuerza Pública, los dueños y trabajadores de establecimientos de comercio,
las personas que necesitaran trasladarse debido a una emergencia, y “las
personas que no puedan o no deseen participar en esta jornada pedagógica”, las
cuales podían expedirse a sí mismas un “salvoconducto pedagógico” que las
autorizara para circular por las vías y lugares públicos. El objetivo central de la Noche de las
Mujeres fue el de “proteger la vida de hombres y mujeres en los espacios
públicos de la ciudad y promover su protección en los espacios privados”. Según
una encuesta del Centro Nacional de Consultoría, salió a disfrutar de la noche
el 23% de las mujeres y el 14% de los hombres de la ciudad, presentándose la
situación de que por primera vez hubo el doble de mujeres que de hombres en la
calle. El 89% de las mujeres que salieron a la calle se formó una imagen
positiva del experimento, contra un 7% de imagen negativa. De los hombres que
salieron, el 61% manifestó una opinión positiva y el 25% una opinión negativa.
Según la misma encuesta, la ciudadanía consideró que la Noche de las Mujeres
dejó varias enseñanzas para la ciudad: que la educación ciudadana es necesaria
y posible, que los actores principales de la violencia son los hombres, y que
las mujeres hacen falta. Según informó la policía, esa noche solo murió un
hombre por homicidio, un joven de 18 años asesinado a tiros por la espalda en
la localidad de San Cristóbal poco antes de las diez de la noche. Así mismo,
solo se registró un muerto por accidente de tránsito. En general el experimento
de cultura ciudadana de la Noche de las Mujeres tuvo un balance positivo según
la encuesta del Centro Nacional de Consultoría, los resultados en cuanto a
seguridad ciudadana, e incluso e cuanto al comercio, que mejoró sus ventas en
esa noche en un 3% según la Federación Nacional de Comerciantes, regional
Bogotá. La experiencia de la Noche de las Mujeres se
replicó en otras ciudades del país en años posteriores. El 28 de agosto de 2009
se realizó de manera simultánea en Cartagena, Santa Marta y Barranquilla,
organizada por las alcaldías de los tres municipios. Al año siguiente, el 26 de
marzo de 2010, tuvo lugar este evento e Pereira por decisión de la Alcaldía
Municipal. Años después, el viernes 29 de noviembre de 2013 se organizó la
Noche de las Mujeres (“Ladies Night”) en San Andrés, promovida por la
Gobernación del Departamento del Archipiélago. Finalmente, el jueves 9 de
octubre de 2014 se realizó en Bucaramanga, impulsada por la Gobernación de
Santander, Corpovisionarios y la Cámara de Comercio de Bucaramanga. A nivel internacional, en un pueblo español
llamado Torredonjimeno (Jaén), de 14.000 habitantes, el alcalde decidió en
julio de 2003 organizar en su municipio la Noche de las Mujeres, no un día al
año sino un día a la semana, todos los jueves, dándose un “asueto” a las
mujeres mientras que los hombres debían “quedarse en casa y asumir la
responsabilidad de las tareas domésticas”, so pena de pagar una multa
voluntaria de cinco euros[1]. En adición, los medios de comunicación ha
venido registrando desde hace 5 años la celebración del Día Internacional de la
No Violencia en Colombia el 2 de octubre de cada año, tal como lo estableció la
Asamblea General de la ONU, a través de una campaña denominada 24-0 lanzada por
un movimiento social liderado por artistas, organizaciones, instituciones,
líderes comunitarios y medios de comunicación,
cuyo objetivo principal es que no se presenten muertes violentas durante
24 horas[2]. Dicha iniciativa fue apoyada en 2013 por la
Alcaldía Mayor de Bogotá[3],
la Fundación para la Reconciliación[4],
y las Fuerzas Militares[5]. 5.
FUNDAMENTO JURIDICO Teniendo en
cuenta que este proyecto de acuerdo tiene dos objetivos principales, cuales son
por un lado defender desde una perspectiva pedagógica el derecho a la vida y a
la convivencia ciudadana, y por el otro el de fomentar el derecho a la igualdad
de las mujeres y eliminación de discriminación de género dada por una cultura
machista en nuestra ciudad, se abordarán a continuación las normas de rango
constitucional, legal y administrativo que sirven para dar sustento al presente
proyecto de acuerdo en dos acápites diferentes: 1.) Derecho a la vida y a la
paz, y 2) Derecho a la igualdad de las mujeres y la promoción de una cultura no
machista. 5.1.
MARCO JURÍDICO EN FAVOR DEL DERECHO A LA VIDA Y LA PAZ 5.1.1. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA La
Constitución Política de Colombia, como acuerdo político que celebramos entre
todos, tiene como uno de sus fines principales asegurar a sus integrantes la
vida y la convivencia, como elementos determinadores de la razón de ser de la
conformación de un estado de derecho tal como se refleja en nuestro preámbulo
así: PREÁMBULO. En ejercicio de su poder soberano,
representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la
Nación y asegurar a sus integrantes
la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia. Lo anterior, ratificado en su artículo
segundo, el cual señala como fin esencial del estado. (…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; (…) y asegurar
la convivencia pacífica (…) Teniendo las autoridades de la República la
obligación de (…) proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Para garantizar todo lo anterior, la
Constitución consagra en el capítulo primero de su libro primero sobre los
derechos, las garantías y los deberes los derechos fundamentales de las
personas que serán garantizados por el Estado, entre los cuales encontramos: ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. (…) ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Adicionalmente,
encontramos dentro del capítulo segundo sobre los derechos sociales, económicos
y culturales: ARTICULO 95. (…) Son deberes de la persona y del ciudadano: 1.
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2.
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la
convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria
del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz (…) 5.1.2.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Mediante la
Resolución 33/73 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 15 de septiembre
de 1978 se instó a los estados a buscar la paz, dictándose la Declaración sobre
la preparación de las sociedades para vivir en paz. La Asamblea General (…) Insta solemnemente a todos los Estados a
que en sus actividades se guíen por el reconocimiento de la importancia y la necesidad supremas de
establecer, mantener y fortalecer una paz justa y duradera para las
generaciones presentes y futuras y, en particular, a que observen los
siguientes principios: 1.
Toda nación y todo ser humano,
independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en
paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos,
redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición
indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en
todas las esferas. Mediante Resolución 53/243 aprobada por la
Asamblea General de la ONU el 6 de
octubre de 1999 se proclama la Declaración y Programa de Acción sobre una
Cultura de Paz, así: La
Asamblea General (…) Reconociendo
que la paz no sólo es la ausencia de
conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y
participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en
un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos, (…) Proclama
solemnemente la presente Declaración sobre una Cultura de Paz con el fin de que
los Gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil puedan
orientar sus actividades por sus disposiciones a fin de promover y fortalecer
una cultura de paz en el nuevo milenio: Artículo
1. Una cultura de paz es un conjunto
de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida
basados en: a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la
práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la
cooperación; b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad
territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los
asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional; c)
El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales; d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos; e)
Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del
medio ambiente de las generaciones presente y futuras; f) El respeto y la
promoción del derecho al desarrollo; g) El respeto y el fomento de la igualdad
de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; h) El respeto y el fomento
del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e
información; i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia,
tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo
y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; y
animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz. Artículo
2. El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por
medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para
el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones. (…) El 15 de junio de 2007 la Asamblea
General de la ONU aprueba la Resolución 61/271 mediante la cual se proclama el
Día Internacional de la No Violencia. La Asamblea General, Reafirmando la Carta de las Naciones
Unidas, en particular los principios y propósitos que en ella figuran, Recordando sus resoluciones 53/243 A
y B, de 13 de septiembre de 1999, que contienen la Declaración sobre una
cultura de paz y el Programa de Acción sobre una cultura de paz, 55/282, de
7 de septiembre de 2001, relativa al Día Internacional de la Paz, y 61/45,
de 4 de diciembre de 2006, relativa al Decenio Internacional de una
cultura de paz y no violencia para los niños del mundo, 2001‑2010, así
como otras resoluciones pertinentes, Consciente de que la no violencia, la tolerancia, el pleno
respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para
todos, la democracia, el desarrollo, el entendimiento mutuo y el respeto de la
diversidad están interrelacionados y se refuerzan entre sí, Reafirmando la importancia universal del principio de la no
violencia y abrigando el deseo de asegurar una cultura de paz, tolerancia,
entendimiento y no violencia, 1. Decide, con efecto a partir del
sexagésimo segundo período de sesiones y guiada por la Carta de las Naciones
Unidas, observar el Día Internacional
de la No Violencia el 2 de octubre de cada año, y que ese Día
Internacional se señale a la atención de todas las personas para que se celebre
y observe en esa fecha; 2. Invita
a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales y a los
particulares a celebrar de manera apropiada el Día Internacional de la No
Violencia y a difundir el mensaje de la no violencia por medios como las
actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública; 3. Pide
al Secretario General que formule recomendaciones sobre medios y arbitrios que,
dentro de los límites de los recursos existentes, podrían utilizar el sistema
de las Naciones Unidas y la Secretaría de las Naciones Unidas para ayudar a los
Estados Miembros, a petición de éstos, a organizar actividades destinadas a
celebrar el Día Internacional de la No Violencia; 4. Pide
también al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos
existentes, adopte las medidas necesarias para que en las Naciones Unidas se
observe el Día Internacional de la No Violencia; 5. Pide
además al Secretario General que la informe, en su sexagésimo tercer período
de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución en el sistema de las
Naciones Unidas por lo que respecta a la observancia del Día Internacional de
la No Violencia. 5.1.3.
LEGISLACION
NACIONAL DECRETO
1355 DE 1970. Código Nacional de Policía. 5.1.4.
JURISPRUDENCIA Como
se puede deducir del articulado propuesto en el presente proyecto de acuerdo,
se verá una afectación al derecho de locomoción para los hombres, sin embargo,
por tratarse de una medida pedagógica, no se verá afectado el núcleo esencial
de este derecho, así como los derechos fundamentales de esta parte de la
población bogotana. Al respecto la Corte
Constitucional ha señalado: Sentencia
C-511/13. Magistrado
sustanciador: Nilson Pinilla Pinilla. 31de julio de 2013. Tratándose
de la libertad de locomoción, la Corte Constitucional en el fallo SU-257 de
mayo 28 de 1997, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, indicó que acorde con
el artículo 24 superior, dicha libertad “consiste en el derecho que tienen
todos los colombianos de circular libremente por el territorio nacional, de
entrar y salir de él, y de permanecer y residenciarse en Colombia”. Con todo,
en el citado fallo se explicó que dicha prerrogativa no es incondicional, pues
es posible establecer limitaciones a su ejercicio, “buscando conciliarla con
otros derechos o con los principios rectores de todo el sistema”. Lo anterior,
sin que tales restricciones conlleven la “supresión o el desvanecimiento del
derecho fundamental”, pues se entiende que no pueden desconocer su núcleo
esencial, no siendo posible que el ejercicio de tal libertad sea impracticable,
a través de medidas que impidan su ejercicio en su “sustrato mínimo e
inviolable”. Igualmente, en dicha providencia, la Corte Constitucional
puntualizó que es viable por razones de prevalencia del interés general,
establecer reglas que obliguen al individuo y le resten posibilidades de
movimiento en el territorio, siempre que no se soslayen los principios, valores
y derechos constitucionales. (…)Como resulta del mismo texto normativo y de la jurisprudencia,
ese calificativo de fundamental, dado a la indicada expresión de la libertad
personal, no equivale al de una prerrogativa incondicional, pues el legislador
ha sido autorizado expresamente para establecer limitaciones a su ejercicio,
buscando conciliarla con otros derechos o con los principios rectores de todo
el sistema. Ello, claro está, sin que tales restricciones supongan la supresión
o el desvanecimiento del derecho fundamental, pues se entiende que no pueden
desconocer su núcleo esencial. Es decir, el legislador no goza de la
discrecionalidad suficiente como para llegar al punto de hacer impracticable, a
través de las medidas que adopte, el ejercicio de tal libertad en su sustrato
mínimo e inviolable. Puede la ley, por razones de prevalencia del interés
general, establecer reglas que obliguen al individuo y le resten posibilidades
de movimiento en el territorio, pero le está vedado soslayar los principios,
valores y derechos constitucionales. La libertad del legislador va justamente
hasta el límite que trazan la vigencia y la eficacia de ellos. 5.1.5.
NORMATIVIDAD
DISTRITAL ACUERDO 17 DE 1999. Por el cual se crea el Consejo Distrital de Paz. ACUERDO 79 DE 2003. Por el
cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C. ACUERDO 609 DE 2015. Por el cual se crea la red
distrital de cultura ciudadana y democrática en Bogotá, D.C. 5.2.
MARCO JURÍDICO EN FAVOR DE LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA
IGUALDAD Y DE UNA CULTURA DE NO MACHISMO 5.2.1. CONSTITUCION
POLITICA ARTICULO 13. Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados. (…) ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. (…) Por el lado de
las obligaciones encontramos los siguientes, consagrados en el capítulo 5 de la
Carta Política: 5.2.2.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Teniendo en cuenta los señalado en el artículo
93 de la Constitución Política, según el cual Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben
su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y
deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, Se hace necesario revisar algunos tratados
internacionales con referencia al objetivo del presente proyecto de acuerdo
así, los cuales por su amplitud sólo serán enunciados: -
1789. Declaración
de los derechos de la mujer y la ciudadana. Olympe de Gouges. -
1948. Declaración
Internacional de Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas –ONU-. -
1948. Convención
Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.
Organización de Estados Americanos –OEA-. -
1966. Pacto
Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Adoptado en Colombia por la
Ley 74 de 1968. -
1966. Pacto de
Derechos Económicos Sociales y
Culturales. Ratificado en Colombia por la ley 74 de 1968. Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de
todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente
Pacto. -
1968. Conferencia
Internacional de Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas –ONU-. -
1975. Primera
Conferencia Internacional sobre la Mujer. Celebrada en México. El año 1975 fue
declarado por Naciones Unidas como el “Año Internacional de la Mujer”. -
1979. Convención
Internacional Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra
la Mujer (siglas en inglés CEDAW). Organización de las Naciones Unidas –ONU-.
Ratificada por la ley 51 de 1981. -
1980. Segunda
Conferencia Mundial sobre la Mujer. Organización de las Naciones Unidas –ONU.
Celebrada en Copenhague. -
1985. Tercera
Conferencia Mundial sobre la Mujer. Organización de las Naciones Unidas –ONU.
Celebrada en Nairobi. -
1993. Conferencia
Mundial sobre Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas –ONU-.
Celebrada en Viena. -
1993. Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Organización de las
Naciones Unidas –ONU-. Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en
diciembre. -
1994. Convención
Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará). Organización de estados Americanos -OEA-.
Celebrada en Belém do Pará, Brasil. Ratificada en Colombia por la Ley 248 de
1995. -
1995. Cuarta
Conferencia mundial sobre la Mujer. Organización de las Naciones Unidas –ONU-.
Celebrada en Beijing. -
1999. Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. Adoptada por la Asamblea General en su resolución
A/54/4 de 6 de octubre de 1999. -
2000. Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas especialmente mujeres
y niños. Organización de las Naciones
Unidas –ONU-. Ratificada en Colombia por
la Ley 800 del 2000 -
2000. Declaración
del Milenio. Organización de las Naciones Unidas –ONU. -
2007. X
Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: Consenso de
Quito. Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL). -
2009. Resolución
1889 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. -
2010. XI
Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: Consenso de
Brasilia. Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL). -
2011. Resolución
66/130. Organización de las Naciones Unidas –ONU- -
2013. Resolución
2122. Organización de las Naciones
Unidas –ONU-. 5.2.3. LEGISLACIÓN
NACIONAL 5.2.3.1. La mujer empieza a no ser discriminada a través de leyes
que reconocen derechos
patrimoniales a las mujeres -
Ley 124 de 1928.
Los depósitos hechos por mujeres casadas en las cajas de ahorros que funcionen
legalmente, se tendrán como bienes propios suyos, de que sólo pueden disponer
ellas mismas. -
Ley 70 de 1930. Se
constituye patrimonio de familia a favor de esposa e hijos. -
Ley 83 de 1921. Se
autoriza a las mujeres casadas a recibir directamente sus sueldos. -
Ley 28 de 1932. Se
le concede a la mujer casa el derecho de celebrar contratos y de administrar
sus bienes. 5.2.3.2.
Posteriormente se
empiezan a dictar normas en favor de la participación de la mujer en la
sociedad en igualdad de condiciones que los hombres. -
Decreto 1972 de
1933. Se permite a la mujer ingresar a la universidad. -
Decreto 227 de
1933. Se autoriza el bachillerato para mujeres. -
Acto Legislativo
No.1 de 1936. Se le concede el derecho a la mujer para ocupar cargos públicos -
Acto Legislativo
No.3 de 1954. Se otorga el derecho de sufragio a la mujer, así como el derecho
a ser elegida. -
Decreto 1260 de
1970. Se elimina la obligación de la mujer casada de llevar el apellido del
esposo. -
Decreto 2820 de
1974. Se modifica el código civil otorgando derechos y obligaciones en igualdad
de condiciones a hombres y mujeres. 5.2.3.3.
Las normas versan
ahora sobre eliminación de discriminación, prevención y sanción por violencia
sobre la mujer y acciones concretas en favor de grupos específicos de mujeres. -
Ley 051 de 1981.
Ratifica la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer. -
Ley 50 de 1990. Se
otorgan 4 semanas más posteriores al parto y se incluye a la madre adoptante
con el mismo beneficio. -
Decreto 1398 de
1990. Por el cual se desarrolla la ley 051 de 1981. -
Ley 25 de 1992. Se
hace claridad sobre la igualdad entre cónyuges. -
Ley 82 de 1993. Se
otorgan beneficios para las mujeres cabeza de familia. -
Ley 248 de 1995.
Se aprueba la convención internacional para prevenir, sancionar, y erradicar la
violencia contra la mujer suscrita en Belem Do Para, Brasil. -
Ley 294 de 1996.
Se dictan normas para prevenir, remediar y sancionarla violencia intrafamiliar. -
Ley Estatutaria
No.158 de 1998. Creación de mecanismos para cumplir con el principio
constitucional de igualdad consagrado en artículos 13, 40 y 43. -
Decreto 1182 de
1999. Se establece la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. - Ley 581 de 2000. Por la cual se
reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad
con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución -
Ley 679 de 2001.
Dicta medidas de protección contra la explotación sexual. -
Ley 575 de 2002.
Modifica la ley 594 de 1996 sobre violencia intrafamiliar. -
Ley 750 de 2002.
Sobre prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia. -
Ley 731 de
2002. Acciones para mejorar la calidad
de vida de mujeres rurales. -
Ley 823 de 2003.
Normas sobre igualdad y oportunidades para las mujeres. -
Ley 984 de 2005.
Se aprueba el protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer. -
Decreto 444 de
2006. Se reglamenta la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva. -
Ley 1009 de 2006.
Se crea de manera permanente un observatorio de asuntos de género. -
Ley 387 de 2007.
Atención integral a la población desplazada por la violencia con énfasis en la
mujer. -
Ley 1232 de 2008.
Se reforma la Ley 82 de 1993 sobre mujeres cabeza de familia. -
Ley 1257 de 2008.
Se adoptan medidas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. -
Ley 1413 de 2010.
Se regula la inclusión de trabajo en el hogar no remunerado en el sistema de
cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al
desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la
definición e implementación de políticas públicas. -
Decreto 4798 de
2011. Sobre los derechos humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el
ámbito educativo. -
Decreto 4463 de
2011. Define las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y
económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer
efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de
erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en
el ámbito laboral. -
Ley 1448 de 2011.
Se establece la atención integral en salud para las víctimas de violencia
sexual en el marco del conflicto armado interno. -
Ley 1468 de 2011.
Se amplía la licencia de maternidad a 14 semanas. -
Ley 1496 de 2011.
Ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres. -
Ley 1542 de 2012.
Se establecen medidas para garantizar la protección y diligencia de las
autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la
mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de
violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. -
Ley 1639 de 2013.
Se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de
crímenes con ácido y se incluye como delito en el Código Penal. -
Ley 1761 de 2015.
Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo. 5.2.4. JURISPRUDENCIA
Uno de los
avances más importantes que dio Colombia con la adopción de la Constitución
Política de 1991 fue que permitió que los derechos fundamentales pasarán de ser
derechos formales para ser derechos con efectos materiales, estos es que
dejaron de estar escritos en un papel y pasaron a cobrar vida a través de
herramientas que la misma Constitución le entregó a gobernantes y ciudadanos
para hacerlos efectivos cuando los mismos están siendo vulnerados, como se verá
en este caso a través de las llamadas acciones afirmativas o de discriminación
positiva. Así mismo, se dio oportunidad para entrar a entender el derecho
fundamental a la igualdad como un derecho vivo que permite tratar igual a lo
igual y desigual a lo desigual. A
continuación se exponen partes de sentencias de la Corte Constitucional que
reafirman estos postulados y que sirven de soporte jurídico para las medidas
propuestas en el presente proyecto de acuerdo: Sentencia C-371/00. Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. 29 de marzo de 2000. Con la expresión
acciones afirmativas se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a
determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las
desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de
lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha
sido discriminado, tengan una mayor representación. (…) Pero también
lo son, aquellas medidas que ordinariamente se denominan de discriminación
inversa o positiva, y que se diferencian de las otras citadas por dos razones:
1) porque toman en consideración aspectos como el sexo o la raza, que son
considerados como criterios sospechosos o potencialmente prohibidos, y 2)
porque la discriminación inversa se produce en una situación de especial
escasez de bienes deseados, como suele ocurrir en puestos de trabajo o cupos
universitarios, lo que lleva a concluir que el beneficio que se concede a
ciertas personas, tiene como forzosa contrapartida un perjuicio para otras. (…) Si bien la igualdad formal no es reacia a que
se establezcan diferencias en el trato, pues ella debe ser interpretada
conforme a la conocida regla de justicia según la cual hay que tratar igual a
lo igual y desigual a lo desigual, sí supone que todos los individuos, como
sujetos de derechos, deben ser tratados con la misma consideración y
reconocimiento, y que, ante todo, un tratamiento distinto, debe justificarse
con argumentos de razonabilidad y proporcionalidad. Sentencia
C-293/10. Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA PINILLA. 21 de abril de 2010.
Tanto la Convención que se revisa como la
generalidad de las medidas a cuya implementación se comprometen los Estados
partes, tienen el carácter de acciones
afirmativas, denominación que, como es sabido, alude a todas aquellas medidas,
políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato
ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas
personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el
único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado
social. (…) La acción afirmativa
es un concepto acuñado por el sistema jurídico de los Estados Unidos durante la
segunda mitad del siglo pasado con el propósito de promover medidas encaminadas
a superar la discriminación y los prejuicios que, más de cien años después de
la abolición de la esclavitud, existían aún en contra de la población negra, y comprende medidas de carácter
legislativo, ejecutivo, e incluso decisiones judiciales. Poco tiempo
después este concepto fue acogido en Europa, en donde tuvo gran desarrollo,
especialmente frente a la situación de las mujeres, y su entonces incipiente
incursión en varios espacios hasta poco antes reservados a los hombres, entre
ellos el ámbito profesional y laboral y el de la participación política.
(.,..) En todos los casos la
implementación de una acción afirmativa conlleva costos o cargas, que deben ser
razonables, y que frecuentemente se diseminan y son asumidos por la sociedad
como conjunto. Sin embargo, debe resaltarse que en el caso de las acciones de
discriminación positiva, la carga
puede recaer de manera exclusiva sobre personas determinadas. 5.2.5.
NORMATIVIDAD
DISTRITAL ACUERDO 091 DE 2003. Por el
cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género
en el Distrito Capital. ACUERDO 152 DE 2005. Por el
cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención
integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación
sexual. ACUERDO 381 DE 2009. Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente. ACUERDO 421 DE 2009. Por medio del cual se
crea el sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de la
Violencia. ACUERDO 490 DE 2012. Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría
Distrital de la Mujer. ACUERDO 584 DE 2015. Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política
pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital. 6.
COMPETENCIA El Concejo de Bogotá
es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de
acuerdo, según las disposiciones Constitucionales, así mismo el Decreto Ley
1421 de 1993 así: Constitución Política. Artículo 313.
Corresponde a los concejos: 1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del municipio. (…) Decreto 1421 de 1993 Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital,
de conformidad con la Constitución y la ley: 2.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(…) 7.
IMPACTO FISCAL De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y
se dictan otras disposiciones: ARTÍCULO
7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal
de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en
las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el
respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso
este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de
iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de
ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por
disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Sobre el cumplimiento de esta norma
existen diversos fallos de la Corte Constitucional, entre los cuales se
encuentra la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de
2007, según la cual: “Las
normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante
instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que
ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera
cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También
permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del
país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes.
Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual
repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma
manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7°
ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya
que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su
impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que
la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre
acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en
ellas plasmada. (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el
sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta
las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el
ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en
cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa
la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta
con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia
económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un
proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la
manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con
el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda
intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las
consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar
el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y
convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.” Teniendo en cuenta lo anterior, y que el
cumplimiento del presente Proyecto de Acuerdo puede representar costo fiscal,
dicho costo debe ser definido y apropiado por la Secretaría Distrital de
Hacienda en los términos de la Ley 819 de 2003 y conforme a las sentencias de
la Corte Constitucional antes citadas. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. ____ de 2017 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NOCHE POR LA VIDA: UNA
ACCIÓN PEDAGÓGICA DE CULTURA CIUDADANA CONTRA LA VIOLENCIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las
que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. A C U E R D A: ARTÍCULO 1. Celébrese el día internacional de la no violencia bajo
la denominación: “Noche por la Vida: Una acción pedagógica de cultura ciudadana
contra la violencia” en la ciudad de Bogotá el primer viernes del mes de
octubre de cada anualidad a través de medidas por medio de las cuales se
promueva la apropiación y disfrute en horas nocturnas del espacio público y de
los establecimientos de comercio abiertos al público por parte de las mujeres y
la apropiación y disfrute de las labores de cuidado y sus espacios privados por
parte de los hombres. PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital reglamentará de manera
detallada la forma en que se llevará a cabo esta celebración, invitando a las
mujeres a participar en diferentes acciones colectivas y pedagógicas
programadas durante la noche de esta fecha, y promoviendo en los hombres el
disfrute de las labores de cuidado en sus espacios privados. PARÁGRAFO 2. La
Administración Distrital podrá replicar esta jornada durante el año en otras
fechas. ARTÍCULO 2. Las
actividades que se lleven a cabo durante esta noche tendrán los siguientes
objetivos: a.
Promover el respeto por la
vida de hombres y mujeres en los espacios públicos de la ciudad y su protección
en los espacios privados. b.
Restablecer la confianza en
la capacidad de hombres y mujeres para proteger su vida y la de las personas a
su cargo. c.
Construir una ciudad
percibida como segura durante la noche. d.
Promover la construcción de
la relaciones de convivencia pacífica de hombres y mujeres en los espacios
públicos y privados de la ciudad. e.
Fomentar que los hombres
dediquen más tiempo a las actividades en espacios privados en el marco de la
economía de cuidado, entendiendo por ello todas aquellas actividades que
involucren la atención de los miembros del hogar, la crianza, las tareas de
cocina, limpieza y mantenimiento del hogar. f.
Dar mayor visibilidad a los
aportes productivos, de servicios y las expresiones culturales de las mujeres y
a los programas de género de la Administración Distrital y la Nación. g.
Promover el derecho de
hombres y mujeres a una vida libre de violencias. ARTÍCULO 3. La
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en conjunto con sus
entidades adscritas y vinculadas, será la encargada de orientar las actividades
para el cumplimiento del presente acuerdo, en articulación con la Secretaría
Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así como de las demás entidades
distritales, de acuerdo con sus competencias. ARTÍCULO 4. La
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte recopilará toda la
información sobre los hechos que se presenten durante la jornada relacionados
con la convivencia ciudadana, la cual será aportada por las entidades públicas
distritales de acuerdo con sus competencias, y registrará dicha información con
el fin de entregar a la ciudadanía los resultados de la jornada pedagógica. Los
resultados de cada “noche por la vida” se informaran a través de canales
institucionales de comunicación y se promoverán, con el concurso de las
organizaciones sociales, espacios de discusión sobre las enseñanzas derivadas
de las medidas toma-das en virtud de este Acuerdo así como de sus resultados. ARTÍCULO 5. El
presente acuerdo rige a partir de su promulgación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.diariocordoba.com/noticias/sociedad/noche-mujeres_70545.html. 2 http://www.eltiempo.com/politica/justicia/campana-24-0/14223935; https://www.youtube.com/watch?v=CI1Hq7boyu8;
http://www.citytv.com.co/videos/860296/cesar-lopez-lidera-la-campana-24-0-24-horas-0-muertes-violentas;
http://caracol.com.co/radio/2011/09/28/nacional/1317234180_554678.html 3 http://www.bogota.gov.co/article/todos%20a%20cuidar%20la%20vida%20con%2024-0%2024%20horas%20con%20cero%20muertes%20violentas 4 http://www.fundacionparalareconciliacion.org/detalle_n.php?id=MTQz 5 http://cgfm.mil.co/rss-prensa/-/asset_publisher/wpQ1YHOwvyDl/content/ff-mm-se-unen-a-campana-24-0-de-la-casa-editorial-el-tiempo-un-dia-para-toda-la-vida-/pop_up?_101_INSTANCE_wpQ1YHOwvyDl_viewMode=print |