CIRCULAR
021 DE 2017
(Agosto
2)
Para: | Usuarios
y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
|
De:
|
Director
de Comercio Exterior
|
Asunto:
|
Asignación
de Certificado de Firma Digital
|
Para su conocimiento y fines
pertinentes, de manera atenta se informan los parámetros para la asignación de
certificados de firmas digitales a los usuarios registrados y a los nuevos
usuarios que realicen trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con 1332
certificados de firma digital que serán asignados así:
Período de asignación
|
Cantidad a asignar
|
8 de agosto
al 30 septiembre de 2017
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432
|
15 de octubre
a 30 de noviembre 2017
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300
|
15 de
diciembre 2017 a 30 de enero 2018
|
200
|
15 de febrero
a 30 de marzo de 2018
|
200
|
15 de abril
al 31 de mayo de 2018
|
200
|
Los certificados que no sean
asignados en las fechas estipuladas se acumularán para el siguiente período,
según lo descrito anteriormente.
1. Solicitud certificado de firma digital
Los usuarios interesados en
obtener certificado de firma digital deberán realizar la solicitud ingresando a
la página wvw.vuce.gov.co de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE),
en el botón Solicitud de Firma Digital, especificando el módulo o módulos que
van a utilizar.
Solo se asignará un certificado
de firma digital por NIT. Si se presentaran varias solicitudes de certificados
para una misma empresa, se tomará la primera solicitud recibida a través de la
VUCE teniendo en cuenta fecha y hora registrada por el servidor, como única
solicitud. Las demás serán rechazadas.
2. Preaprobación de certificados
El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo realizará la preaprobación en un término máximo de dos (2)
días hábiles después de recibida la solicitud del certificado de firma digital,
la cual será notificada a través del correo electrónico suministrado por el
usuario para notificaciones al momento de registro en la VUCE.
3. Aprobación de certificados de firma
digital por parte de la empresa certificadora
Una vez preaprobada la solicitud
de firma digital, la empresa certificadora contactará al usuario
telefónicamente o por correo electrónico para continuar el trámite de
solicitud. Para iniciar el proceso se requieren los siguientes documentos:
Para el Representante Legal:
Copia documento de
identificación ampliado al 150%.
Copia del certificado de
representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Registro Único Tributario (RUT).
Persona Natural:
Copia documento de
identificación.
Registro Único Tributario (RUT).
Pertenencia Empresa:
(Certificado emitido a un empleado o funcionario de una empresa que le permite
identificarse como miembro de la misma).
Copia documento de
identificación.
Certificación laboral firmada
por recursos humanos o por el representante legal, con fecha de expedición no
mayor a 30 días.
Registro Único Tributario (RUT).
Los documentos anteriormente
citados deberán enviarse al correo electrónico proyecto.mincomercio@certicamara.com, y en el asunto deberán citar el número de identificación del
titular del certificado de firma digital.
Una vez recibidos los documentos
la empresa certificadora validará la información registrada en el formulario y
contará con cinco (5) días hábiles para la entrega del certificado de firma
digital en ciudades principales.
Si los documentos no cumplen con
los parámetros establecidos, la empresa certificadora realizará el
requerimiento al correo electrónico que el solicitante registre en el
formulario de emisión de certificados de firma digital.
La empresa certificadora contará
con cinco (5) días hábiles después de la respuesta al requerimiento para la
entrega del certificado de firma digital.
4. Emisión certificado firma digital o
token USB criptográfico
La empresa certificadora a
través de correo electrónico informará los datos de envío, el cual incluye el
número de la guía de entrega del certificado de firma digital o token USB
criptográfico.
5. Reposición
El usuario podrá solicitar
reposición de un nuevo certificado digital por la vigencia restante del
certificado anterior, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: a)
Poseer un certificado digital vigente y b) el tiempo restante de la vigencia del
certificado de firma digital que se desea reponer sea superior a tres (3)
meses.
Reposición sin costo
· Cambio de titular o cambio de
cargo: En este
caso debe existir manifestación expresa del representante legal o del ordenador
del gasto de la entidad que actúa en la VUCE.
Solo aplica una reposición sin
costo por certificado, no aplica reposición sobre reposición.
· Por error en la emisión: Cuando el certificado de firma
digital presente error asociado a la generación del mismo.
Reposición con costo
El pago del valor de la
reposición será asumido por el solicitante en los siguientes casos:
· Por bloqueo de dispositivo o
token USB criptográfico:
Cuando el titular del certificado de firma digital ingresa la contraseña errada
por más de tres veces.
· Olvido de contraseña: Cuando el titular olvida o
extravía la contraseña asignada.
· Por pérdida o daño del token USB
criptográfico:
Cuando el titular extravía o genera un daño por mal uso del dispositivo token
USB criptográfico.
6. Disposiciones finales
· El
solicitante contará con treinta (30) días calendario para diligenciar el
formato para emisión de certificados de firma digital y anexar los documentos
requeridos. Vencido este término si no se cuenta con dicha información se
entenderá que el usuario desiste del trámite.
· Los
tiempos de entrega inician a partir de la aprobación exitosa de los documentos.
· La
renovación del certificado de firma digital deberá ser solicitada treinta (30)
días calendario antes de su vencimiento.
La presente circular rige a
partir de la fecha de publicación y deroga la Circular 021 de 2014.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra