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Proyecto de Acuerdo 421 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 421 DE 2017

 

Por medio del cual se crea la Red Distrital de Laboratorios Digitales Locales como como mecanismo de incentivo y fortalecimiento a la red de innovación, tecnología y emprendimiento del Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 18 y 23 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 

 

ACUERDA: 

 

ARTÍCULO 1°. Definición: Se entenderá por Laboratorio Digital Local, el centro de innovación, tecnología y emprendimiento diseñado bajo los lineamientos de la Secretaría de Desarrollo Económico con asistencia de la Alta Consejería de las TIC Distrital, que se ubicará en cada una de las Localidades del Distrito Capital. La creación, diseño, funcionamiento y mantenimiento de los laboratorios digitales locales podrán ser apoyados por la academia, organizaciones no gubernamentales, organizaciones y/o entidades privadas así como otras entidades públicas distritales o nacionales.

 

ARTÍCULO 2º. Objeto de los Laboratorios Digitales: Los Laboratorios Digitales tienen como objetivo el desarrollo de temas y contenidos de innovación, tecnología y emprendimiento que impulsen el desarrollo económico del Distrito Capital. Los lineamientos y contenidos de los laboratorios digitales serán definidos por la Secretaría de Desarrollo Económico con asistencia técnica de la Alta Consejería Distrital de TIC.

 

Los Laboratorios Digitales Locales deberán articularse con los proyectos de “ViveLab” desarrollados por la Alta Consejería Distrital de las TIC para lograr el objetivo de consolidar una ciudadanía digital en las distintas Localidades del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3º. Creación de la Red Distrital de Laboratorios de Innovación, Tecnología y Emprendimiento del Distrito Capital: Créase la Red Distrital de Laboratorios de Innovación, Tecnología y Emprendimiento del Distrito Capital en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico que tendrá como objetivo la articulación de laboratorios, centros de investigación, organizaciones gubernamentales, ONG, privadas y públicas que estén adelantando proyectos de innovación, tecnología y emprendimiento en el Distrito Capital, y en general aquellas iniciativas encaminadas a promover contenidos locales, aplicaciones, servicios y plataformas TIC.

 

Para consolidar la Red, la Secretaría de Desarrollo Económico liderará mesas de trabajo periódicas, que se realizarán por lo menos bimestralmente, teniendo en cuenta actores clave como la Alta Consejería Distrital de TIC, redes de emprendedores y de innovación, grupos de investigación, Bancada de la Innovación del Concejo de Bogotá, entre otros que considere pertinentes.

 

ARTÍCULO 4º Seguimiento: La Secretaría de Desarrollo Económico implementará una metodología para el seguimiento y evaluación de los laboratorios digitales locales que deberá incluir como mínimo:

 

1. Cronograma de trabajo teniendo en cuenta las actividades planeadas y las ejecutadas.

 

2. Estado de cada laboratorio digital local.

 

3. Temas y logros desarrollados en cada laboratorio digital local.

 

4. Evaluación de desempeño de cada laboratorio digital local.

 

5. Demás variables que considere pertinentes.

 

PARÁGRAFO 1: La Secretaría de Desarrollo Económico tendrá cuatro (4) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para implementar dicha metodología.

 

PARÁGRAFO 2: La Secretaría de Desarrollo Económico presentará informes semestrales de seguimiento y evaluación al Concejo de Bogotá, acerca de la implementación y funcionamiento de los laboratorios locales, así como acerca del desarrollo de la RED; su funcionamiento, integrantes, administradores y/o creadores de cada laboratorio digital local y demás aspectos que considere pertinentes.

 

ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los___del mes de ___  2017

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

XXXXXXXXXXXXXXX

 

Presidente

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde mayor de Bogotá

 


Ver documento anexo: exposición de motivos.