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PROYECTO DE ACUERDO 422 DE 2017 “Por
el cual se establecen estrategias para la protección, promoción, fomento y apoyo a la cultura
de la lactancia materna en el distrito capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, En
uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas
en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por
objeto establecer estrategias para la
protección,
promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna exclusiva y con
alimentación complementaria hasta los dos años y mas de
edad, asegurando sus beneficios y aporte indispensable para la nutrición, crecimiento
y desarrollo integral del lactante. ARTÍCULO 2. Comité Distrital
de Apoyo a la Lactancia materna. El Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia
Materna creado mediante Decreto 269 de 1993 continuará funcionando y estará conformado
de la siguiente manera: - El Alcalde Mayor o su
delegado. - El Secretario Distrital de
Salud o su Delegado. - El Director Seccional del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su Delegado. - El Secretario distrital de
Integración Social o su Delegado. - El Secretario distrital de
Educación o su Delegado. - Un representante del
Ministerio de salud y protección Social - Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, adscritas a la
Secretaría Distrital de Salud. - Un Representante de UNICEF Son funciones del Comité
Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna las siguientes: a) Diseñar e implementar la
política sobre Lactancia Materna y Alimentación Complementaria y elaborar el
Plan de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna y los Programas de
las Instituciones de Salud. b) Impulsar el Plan de
Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna dentro de los respectivos
componentes del Plan de Desarrollo c) Promover la información y
la educación sobre la Lactancia Materna. d) Establecer el plan de
actividades en el área del Distrito Capital en coordinación con el Comité
Operativo y el Consejo Nacional de Lactancia Materna. e) Promover investigaciones científicas,
relacionadas con la alimentación de lactante y de niñas y niños pequeños. f) Hacer seguimiento, evaluar y mantener
actualizada la política y el plan de promoción, protección y apoyo a la
lactancia materna y a la alimentación adecuada de niñas y niños pequeños ARTICULO
3. Estrategias de información, educación y comunicación. La Administración
implementará estrategias de información, educación y comunicación sobre los
beneficios de la lactancia materna, ventajas y superioridad sobre los sucedáneos
de la leche materna, técnicas para el amamantamiento, Código
Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, Decreto 1397 de 1992, con
el fin de suministrar conocimiento, información y asesoría oportuna, veraz y
comprensible a mujeres embarazadas,
madres en periodo de lactancia, jóvenes
de las instituciones educativas del distrito
y mujeres y padres en general. Para tal efecto, elaborará
los materiales pedagógicos e informativos necesarios, un Manual de Lactancia
materna y capacitará a
los profesionales de la salud de los hospitales del Distrito. ARTICULO 4. Salas amigas de la familia lactante.
Todas las entidades de la administración central y descentralizada crearán
Salas amigas de la familia lactante, de conformidad con lo establecido en la
Ley 1823 de 2017 y los lineamientos que establezca el Ministerio de salud y
protección social y
promoverán campañas para
incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de las entidades
públicas. ARTICULO 5. Banco de leche humana. La Administración Distrital implementará un Banco
de leche humana, el cual se encargará del proceso de recolección, análisis,
conservación, clasificación, control de calidad y distribución de leche materna
para el lactante imposibilitado de recibir lactancia directa. La administración distrital
se vinculará anualmente a la celebración del Día Mundial de la Donación de
Leche Humana. ARTICULO 6. Semana Mundial de la Lactancia Materna. La Administración Distrital
organizará todos los años, del 1 al 7 de agosto, la
celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna en el Distrito, en
coordinación con Mesa Regional de Apoyo a la Lactancia Materna Bogotá – Cundinamarca,
incluyendo como actividad central la Tetaton, como
una jornada de movilización social en pro del derecho a la lactancia materna ARTICULO 7.
Indicadores de Lactancia Materna. La Administración Distrital elaborará y mantendrá actualizados los
indicadores de lactancia materna establecidos por la OMS: inicio
de la lactancia materna, lactancia materna exclusiva, lactancia materna
continua e introducción de alimentos complementarios, con el fin de medir su
evolución en la ciudad; establecerá la línea base de la tasa de lactancia
materna en Bogotá y hará seguimiento a las metas establecidas en el plan de
desarrollo. ARTICULO 8. Inspección, vigilancia y control. La Secretaria Distrital de Salud, en el marco de
sus competencias, realizará labores de inspección, vigilancia y control sobre el
cumplimiento lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 1397
de 1992 relacionados con las prohibiciones a la promoción comercial de alimentos
de fórmula para lactantes. ARTICULO 9. Vigencia. El presente acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación Ver Anexos |