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Proyecto de Acuerdo 422 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 422 DE 2017

 

“Por el cual se establecen estrategias para la protección, promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna en el distrito capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:


ARTÍCULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer estrategias para  la  protección, promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna exclusiva y con alimentación complementaria hasta los dos años y mas de edad, asegurando sus beneficios y aporte indispensable para la nutrición, crecimiento y desarrollo integral del lactante.

 

ARTÍCULO 2. Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia materna. El Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna creado mediante Decreto 269 de 1993 continuará funcionando y estará conformado de la siguiente manera:

 

- El Alcalde Mayor o su delegado.

 

- El Secretario Distrital de Salud o su Delegado.

 

- El Director Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su Delegado.

 

- El Secretario distrital de Integración Social o su Delegado.

 

- El Secretario distrital de Educación o su Delegado.

 

- Un representante del Ministerio de salud y protección Social

 

- Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud.

 

- Un Representante de UNICEF

 

Son funciones del Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna las siguientes:

 

a) Diseñar e implementar la política sobre Lactancia Materna y Alimentación Complementaria y elaborar el Plan de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna y los Programas de las Instituciones de Salud.

 

b) Impulsar el Plan de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna dentro de los respectivos componentes del Plan de Desarrollo

 

c) Promover la información y la educación sobre la Lactancia Materna.

 

d) Establecer el plan de actividades en el área del Distrito Capital en coordinación con el Comité Operativo y el Consejo Nacional de Lactancia Materna.

 

e) Promover investigaciones científicas, relacionadas con la alimentación de lactante y de niñas y niños pequeños.

 

f) Hacer seguimiento, evaluar y mantener actualizada la política y el plan de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y a la alimentación adecuada de niñas y niños pequeños

 

ARTICULO 3. Estrategias de información, educación y comunicación. La Administración implementará estrategias de información, educación y comunicación sobre los beneficios de la lactancia materna, ventajas y superioridad sobre los sucedáneos de la leche materna, técnicas para el amamantamiento, Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, Decreto 1397 de 1992, con el fin de suministrar conocimiento, información y asesoría oportuna, veraz y comprensible  a mujeres embarazadas, madres en periodo de  lactancia, jóvenes de las instituciones educativas del distrito  y mujeres y padres  en general.

 

Para tal efecto, elaborará los materiales pedagógicos e informativos necesarios, un Manual de Lactancia materna y capacitará a los profesionales de la salud de los hospitales del Distrito.

 

 ARTICULO 4. Salas amigas de la familia lactante. Todas las entidades de la administración central y descentralizada crearán Salas amigas de la familia lactante, de conformidad con lo establecido en la Ley 1823 de 2017 y los lineamientos que establezca el Ministerio de salud y protección social  y promoverán campañas para  incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de las entidades públicas.

 

ARTICULO 5. Banco de leche humana. La Administración Distrital implementará un Banco de leche humana, el cual se encargará del proceso de recolección, análisis, conservación, clasificación, control de calidad y distribución de leche materna para el lactante imposibilitado de recibir lactancia directa.

 

La administración distrital se vinculará anualmente a la celebración del Día Mundial de la Donación de Leche Humana. 

 

ARTICULO 6. Semana Mundial de la Lactancia Materna. La Administración Distrital organizará todos los años, del 1 al 7 de agosto, la celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna en el Distrito, en coordinación con Mesa Regional de Apoyo a la Lactancia Materna Bogotá – Cundinamarca, incluyendo como actividad central la Tetaton, como una jornada de movilización social en pro del derecho a la lactancia materna

 

ARTICULO 7. Indicadores de Lactancia Materna. La Administración Distrital  elaborará y mantendrá actualizados los indicadores de lactancia materna establecidos por la OMS: inicio de la lactancia materna, lactancia materna exclusiva, lactancia materna continua e introducción de alimentos complementarios, con el fin de medir su evolución en la ciudad; establecerá la línea base de la tasa de lactancia materna en Bogotá y hará seguimiento a las metas establecidas en el plan de desarrollo.

 

ARTICULO 8. Inspección, vigilancia y control. La Secretaria Distrital de Salud,  en el marco de sus competencias, realizará labores de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 1397 de 1992 relacionados con las prohibiciones a la promoción comercial de alimentos de fórmula para lactantes.

 

ARTICULO 9. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

 

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