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PROYECTO DE ACUERDO 423 DE 2017 Por medio del cual se crea el Sistema de Atención
Integral a las Personas Privadas de la Libertad –PPL- en condición de detención
preventiva en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON- en el Distrito Capital EL CONCEJO DE BOGOTÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. El Sistema de Atención Integral a los
Reclusos en condición de detención preventiva, en los Establecimientos de Reclusión
del Orden Nacional-ERON- en el Distrito Capital, es el conjunto de
orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y
procesos sociales que permiten garantizar los derechos de los y las ciudadanas
detenidos preventivamente en Establecimiento Carcelario en la Ciudad de Bogotá.
El Sistema actúa
como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes
actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas
detenidas preventivamente en establecimiento carcelario a cargo del distrito
Capital, a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social de los planes, programas y proyectos que
garanticen el pleno goce de sus derechos pese a la situación de detención
intramural. El sistema
parte del principio fundamental a la dignidad humana y de la necesidad Estatal
de proteger a los seres humanos privados de la libertad, basándose en la
relación de especial sujeción que existe entre los reclusos y el Estado, donde
es claro que las personas detenidas en establecimiento carcelario, se
encuentran en extremo estado de vulnerabilidad y absoluta indefensión. ARTÍCULO
2°. Para el funcionamiento del sistema es necesario que
cada uno de los sectores que componen la administración Distrital incluyan
dentro de sus programas institucionales, proyectos de inversión que atiendan a las
personas detenidas preventivamente, como un grupo focal más. PARÁGRAFO: Cada entidad tendrá que incluir en
sus proyectos la atención a las PPL a
más tardar en la vigencia fiscal siguiente al momento de aprobación del
presente acuerdo.. ARTÍCULO 3°.
El
sistema distrital, tendrá un comité de coordinación, será de única instancia y estará
integrado por los siguientes sectores: a)
Seguridad, Convivencia y Justicia, que estará
representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a)- y quien presidirá el
comité y lo convocará. b)
Gobierno, que estará representado por El(La) Secretario(a)
o su delegado(a) c)
Educación, que estará representado por El(La)
Secretario(a) o su delegado(a) d)
Hábitat, que
estará representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a) e)
Cultura, Recreación y Deporte, que estará
representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a). f)
Mujer, que estará representado por El(La)
Secretario(a) o su delegado(a) g)
Integración Social, que estará representado por
El(La) Secretario(a) o su delegado(a) h)
Ambiente, que estará representado por El(La)
Secretario(a) o su delegado(a) i)
Salud, que estará representado por El(La)
Secretario(a) o su delegado(a) PARÁGRAFO 1: El la delegado(a) que
asista al comité de coordinación, deberá tener capacidad de Decisión. En el
caso de los sectores que cuentan con varios organismos o instituciones que lo
componen, deberá hacer parte un representante con las mismas capacidades de
decisión. PARÁGRAFO 2: La secretaría Jurídica
enviará un delegado que comunique los hechos de su competencia que tengan que
ver con las acciones propias del Sistema Distrital. El Delegado de la
secretaría jurídica, tendrá voz pero no
voto en las decisiones. PARÁGRAFO 3: Del comité podrán
participar la Personería, la Veeduría Distrital y la defensoría del pueblo, con
voz pero sin voto. PARÁGRAFO 4: Será invitado permanente
el(la) Director (a) de la regional
centro del INPEC o a los directores o
directoras de los ERON de Bogotá, como parte de la integración institucional. ARTÍCULO 4°. Serán funciones del Sistema de Atención Integral
a los Reclusos en condición de detención preventiva, en los Establecimientos de Reclusión del
Orden Nacional-ERON- en el Distrito Capital, las siguientes: 1. Establecer
los criterios de continuidad y permanencia de los programas de atención de cada
uno de los sectores en todos los
Establecimientos Carcelarios de Bogotá, entiéndase ERON y Cárcel Distrital. 2. Servir
de apoyo en la implementación de las estrategias derivadas de las contingencias judiciales que surjan en
torno a la responsabilidad del Distrito Capital en el sostenimiento de los
reclusos detenidos preventivamente. 3. Coordinar
las acciones necesarias para que todos los establecimientos carcelarios sean
atendidos en igualdad de condiciones, garantizando el pleno goce de los
derechos de los reclusos a cargo del distrito Capital. 4. Contribuir
a desarrollo de estrategias que permitan mejorar las condiciones de
sostenimiento de la población reclusa a cargo del Distrito Capital. 5. Propender
porque todos los y las reclusas gocen del respeto a los derechos humanos sin
ningún tipo de discriminación. 6. El
comité de coordinación del Sistema, tendrá conocimiento de los fallos
judiciales que otorguen o reconozcan responsabilidades al Distrito Capital y
contribuirá a general los planes, programas o proyectos que permitan mejorar o
resolver las situaciones demandadas. 7. Presentar
al Concejo de Bogotá, un informe semestral que dé cuenta de las acciones
adelantadas por el sistema y los logros obtenidos en relación con la superación
el Estado de cosas Inconstitucional en materia carcelaria. ARTÍCULO 5°. El comité de
coordinación del sistema deberá reunirse una vez cada dos meses, con el ánimo
de hacer seguimiento a los compromisos establecidos en el marco de las
funciones. PRÁGRAFO 1: Cada reunión deberá
consolidarse en un acta, que deberá estar a disposición de los organismos de
control y que deberá resguardar el
sector que preside el Comité. Será
función de la Secretaría de Seguridad, convivencia y justicia o quien
haga sus veces, convocar periódicamente la reunión del comité y velar por el
cumplimiento de los compromisos. PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Secretaría de
Seguridad, convivencia y justicia, deberá convocar dentro de los dos meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, a la primera reunión
del comité de coordinación. ARTÍCULO 6° El Distrito Capital, de
manera progresiva deberá integrar dentro de sus planes y programas contenidos
en la política pública, las acciones necesarias para superar el Estado de cosas
Inconstitucional en materia carcelaria. ARTÍCULO 7°. El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE |