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Proyecto de Acuerdo 423 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 423 DE  2017

 

Por medio del cual se crea el Sistema de Atención Integral a las Personas Privadas de la Libertad –PPL- en condición de detención preventiva en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON-  en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. El Sistema de Atención Integral a los Reclusos en condición de detención preventiva, en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON- en el Distrito Capital, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales que permiten garantizar los derechos de los y las ciudadanas detenidos preventivamente en Establecimiento Carcelario en la Ciudad de Bogotá.

 

El Sistema actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas detenidas preventivamente en establecimiento carcelario a cargo del distrito Capital, a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social  de los planes, programas y proyectos que garanticen el pleno goce de sus derechos pese a la situación de detención intramural.

 

El sistema parte del principio fundamental a la dignidad humana y de la necesidad Estatal de proteger a los seres humanos privados de la libertad, basándose en la relación de especial sujeción que existe entre los reclusos y el Estado, donde es claro que las personas detenidas en establecimiento carcelario, se encuentran en extremo estado de vulnerabilidad y absoluta indefensión.

 

ARTÍCULO 2°. Para el funcionamiento del sistema es necesario que cada uno de los sectores que componen la administración Distrital incluyan dentro de sus programas institucionales, proyectos de inversión que atiendan a las personas detenidas preventivamente, como un grupo focal más.

 

PARÁGRAFO: Cada entidad tendrá que incluir en sus proyectos la atención a las  PPL a más tardar en la vigencia fiscal siguiente al momento de aprobación del presente acuerdo..

 

 ARTÍCULO 3°. El sistema distrital, tendrá un comité de coordinación, será de única instancia y estará integrado por los siguientes sectores:

 

a)           Seguridad, Convivencia y Justicia, que estará representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a)- y quien presidirá el comité  y lo convocará.

 

b)           Gobierno, que estará representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a)

 

c)            Educación, que estará representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a)

 

d)           Hábitat,  que estará representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a)

 

e)           Cultura, Recreación y Deporte, que estará representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a).

 

f)             Mujer, que estará representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a)

 

g)           Integración Social, que estará representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a)

 

h)           Ambiente, que estará representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a)

 

i)             Salud, que estará representado por El(La) Secretario(a) o su delegado(a)

 

PARÁGRAFO 1: El la delegado(a) que asista al comité de coordinación, deberá tener capacidad de Decisión. En el caso de los sectores que cuentan con varios organismos o instituciones que lo componen, deberá hacer parte un representante con las mismas capacidades de decisión.

 

PARÁGRAFO 2: La secretaría Jurídica enviará un delegado que comunique los hechos de su competencia que tengan que ver con las acciones propias del Sistema Distrital. El Delegado de la secretaría  jurídica, tendrá voz pero no voto en las decisiones.

 

PARÁGRAFO 3: Del comité podrán participar la Personería, la Veeduría Distrital y la defensoría del pueblo, con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 4: Será invitado permanente el(la) Director (a)  de la regional centro del  INPEC o a los directores o directoras de los ERON de Bogotá, como parte de la integración institucional.

 

ARTÍCULO 4°. Serán funciones del Sistema  de Atención Integral a los Reclusos en condición de detención preventiva,  en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON- en el Distrito Capital, las siguientes:

 

1. Establecer los criterios de continuidad y permanencia de los programas de atención de cada uno de los sectores  en todos los Establecimientos Carcelarios de Bogotá, entiéndase ERON y Cárcel Distrital.

 

2. Servir de apoyo en la implementación de las estrategias derivadas  de las contingencias judiciales que surjan en torno a la responsabilidad del Distrito Capital en el sostenimiento de los reclusos detenidos preventivamente.

 

3. Coordinar las acciones necesarias para que todos los establecimientos carcelarios sean atendidos en igualdad de condiciones, garantizando el pleno goce de los derechos de los reclusos a cargo del distrito Capital.

 

4. Contribuir a desarrollo de estrategias que permitan mejorar las condiciones de sostenimiento de la población reclusa a cargo del Distrito Capital.

 

5. Propender porque todos los y las reclusas gocen del respeto a los derechos humanos sin ningún tipo de discriminación.

 

6. El comité de coordinación del Sistema, tendrá conocimiento de los fallos judiciales que otorguen o reconozcan responsabilidades al Distrito Capital y contribuirá a general los planes, programas o proyectos que permitan mejorar o resolver las situaciones demandadas.

 

7. Presentar al Concejo de Bogotá, un informe semestral que dé cuenta de las acciones adelantadas por el sistema y los logros obtenidos en relación con la superación el Estado de cosas Inconstitucional en materia carcelaria.

 

ARTÍCULO 5°. El comité de coordinación del sistema deberá reunirse una vez cada dos meses, con el ánimo de hacer seguimiento a los compromisos establecidos en el marco de las funciones.

 

PRÁGRAFO 1: Cada reunión deberá consolidarse en un acta, que deberá estar a disposición de los organismos de control y que deberá resguardar  el sector que preside el Comité.  Será función de la Secretaría de Seguridad, convivencia y justicia o quien haga sus veces, convocar periódicamente la reunión del comité y velar por el cumplimiento de los compromisos.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Secretaría de Seguridad, convivencia y justicia, deberá convocar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, a la primera reunión del comité de coordinación.

 

ARTÍCULO 6° El Distrito Capital, de manera progresiva deberá integrar dentro de sus planes y programas contenidos en la política pública, las acciones necesarias para superar el Estado de cosas Inconstitucional en materia carcelaria.

 

ARTÍCULO 7°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE