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Proyecto de Acuerdo 442 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 442 DE 2017

 

Por el cual las entidades del Distrito implementan una ventanilla de atención a población con discapacidad auditiva y sordomuda

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Creación Ventanilla de Atención Especializada. Créese en las entidades distritales la ventanilla de atención a población con discapacidad auditiva y sordomuda que contará con un servicio de intérprete permanente.

 

Artículo 2.- Destinatarios. Serán destinatarias del presente Acuerdo los organismos y entidades distritales, a quienes corresponderá la implementación de que trata el artículo 1°.

 

Artículo 3.- Loa coordinación y el seguimiento a la implementación de la ventanilla de atención a población con discapacidad auditiva y sordomuda estará a cargo del Consejo Distrital de Discapacidad. 

 

Artículo 4.- La capacitación de los funcionarios encargados de brindar atención especializada a la población con discapacidad auditiva y sordomuda estará a cargo de cada una de las entidades la cual será incluida en sus Planes Anuales de Capacitación, ésta se llevará a cabo mediante acciones coordinadas con la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y con las demás entidades e instancias del orden distrital cuyas competencias se encuentren relacionadas con el presente acuerdo.

 

Artículo 5.- Término de implementación. El plazo de implementación del presente acuerdo será 1 año, a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo 6.- Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Bogotá, D. C., a los XX días del mes de XX de 2017.

 

 

Nota: ver Anexo.