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Ley 1858 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
31/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50311 del 31 de Julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1858 DE 2017

 

(Julio 31)

 

Por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundación

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

 

Artículo 1º. La Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchóte en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos treinta y cinco (235) años de su fundación, a cumplirse el 7 de abril de dos mil diecisiete (2017).

 

Artículo 2º. La Nación hace un reconocimiento a las virtudes de los habitantes de Pinchóte, departamento de Santander, y exalta a este municipio por su invaluable aporte histórico en la consecución de la Independencia nacional, su aporte al desarrollo social y económico de la región y la gran biodiversidad de su fauna y flora.

 

Artículo 3º. A partir de la promulgación de la presente ley, confor­me a lo establecido en los artículos 150, 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuéstales necesarias, que a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar a la comunidad pinchotana los siguientes proyectos locales de carác­ter social y ecológico que son de utilidad pública para beneficio de la comunidad y que tienen concordancia con el Plan Nacional de Desa­rrollo vigente así:

 

1. Construcción del Hospital San Antonio.

 

2. Construcción del Colegio Pedro Santos.

 

3. Parque Ecológico y Turístico Santa Cruz.

 

4. Casa de la Cultura Antonia Santos.

 

Artículo 4º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Na­ción, el departamento de Santander y el municipio de Pinchote.


Artículo 5º. El Congreso de la República, el Gobierno nacional y el departamental rendirán honores en el territorio del municipio de Pinchóte, del departamento de Santander, y harán presencia mediante comisiones integradas por sus miembros, en fecha que para el efecto se establezca con las autoridades locales.

 

Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promul­gación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Oscar Mauricio Lizcano Arango.

 

EL Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Miguel Angel Pinto Hernández.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2017.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Guillermo Abel Rivera Flórez.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.