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PROYECTO DE ACUERDO 426 DE 2017 Por medio del cual se regula la organización y
clasificación de personas y comunidades consumidoras de sustancias psicoactivas EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en los
artículos 5º, 13º, 16º, 44º, 85º, 336º, la Ley 1566 de 2012, el Decreto Ley
1421 de 1993, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. DE LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAS Y COMUNIDADES PSICOACTIVAS. La Secretaría Distrital de
Salud en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la
Constitución Nacional, la Ley 1566 de 2012 la Sentencia No. 41.760 de la Corte
Suprema de Justicia, organizará un programa de “ORGANIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PERSONAS Y COMUNIDADES CONSUMIDORAS DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS”. El programa parte del
aprendizaje científico de las bases neurobiológicas de la adicción y de los
efectos de las drogas sobre el cerebro, el cuerpo y el comportamiento de las
personas o comunidades enfermas. PARAGRAFO. El programa deberá servir de referente para que las organizaciones privadas
y públicas dedicadas a la atención de la salud y a la rehabilitación, y las
autoridades penales responsables de la sanción al tráfico, promoción,
producción y consumo de estupefacientes, puedan determinar las causas y el
proceso de la adicción, así como la afectación de las drogas al cerebro, a los
órganos y a la conducta de personas o comunidades adictos a sustancias
psicoactivas. ARTICULO SEGUNDO. HERRAMIENTAS AL SERVICIO DE
LAS FAMILIAS. La Secretaría Distrital de
Salud pondrá a disposición de las familias, herramientas de prevención que
potencien su papel activo en la lucha contra el consumo de sustancias psicoactivas.
Para ello, diseñará y ofrecerá diferentes alternativas que faciliten enfrentar
desde los hogares el problema del consumo de las drogas con niños y jovenes. ARTICULO TERCERO. PROGRAMA
EDUCATIVO. La secretaria Distrital de Salud diseñará
para uso en las Instituciones Educativas públicas y privadas del Distrito
Capital un Programa de educación virtual que facilite a la comunidad educativa
abordar la prevención del consumo de drogas. PARAGRAFO. La secretaría Distrital de Salud coordinará con la Secretaría Distrital de
Educación y el Ministerio de Educación Nacional la integración del Programa de
educación virtual de prevención como una actividad curricular más en las
asignaturas de ciencias, de primaria y Educación Secundaria a través de los
materiales didácticos de neurobiología de la adicción. ARTICULO CUARTO. ATENCIÓN
INTEGRAL. La secretaría Distrital de Salud garantizará la atención integral por las
entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las
Instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos
trastornos, de toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra
patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas
lícitas o ilícitas. ARTICULO QUINTO. PREVISIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Distrital en cumplimiento del
parágrafo segundo del artículo segundo de la Ley 1566 de 2012 garantizará las
respectivas previsiones presupuestales para el acceso a los servicios previstos
en este artículo de manera progresiva, dando prioridad a los menores de edad y
a poblaciones que presenten mayor grado de vulnerabilidad. En el año 2016 se
debe garantizar el acceso a toda la población mencionada en el Artículo 4 de
este Acuerdo. ARTICULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que
le sean contrarias. Ver Anexo |