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Proyecto de Acuerdo 426 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 426 DE 2017

 

Por medio del cual se regula la organización y clasificación de personas y comunidades consumidoras de sustancias psicoactivas

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en los artículos 5º, 13º, 16º, 44º, 85º, 336º, la Ley 1566 de 2012, el Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. DE LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAS Y COMUNIDADES PSICOACTIVAS. La Secretaría Distrital de Salud en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Constitución Nacional, la Ley 1566 de 2012 la Sentencia No. 41.760 de la Corte Suprema de Justicia, organizará un programa de “ORGANIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PERSONAS Y COMUNIDADES CONSUMIDORAS DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS”. El programa parte del aprendizaje científico de las bases neurobiológicas de la adicción y de los efectos de las drogas sobre el cerebro, el cuerpo y el comportamiento de las personas o comunidades enfermas.

 

PARAGRAFO. El programa deberá servir de referente para que las organizaciones privadas y públicas dedicadas a la atención de la salud y a la rehabilitación, y las autoridades penales responsables de la sanción al tráfico, promoción, producción y consumo de estupefacientes, puedan determinar las causas y el proceso de la adicción, así como la afectación de las drogas al cerebro, a los órganos y a la conducta de personas o comunidades adictos a sustancias psicoactivas.  

 

ARTICULO SEGUNDO. HERRAMIENTAS AL SERVICIO DE LAS FAMILIAS. La Secretaría Distrital de Salud pondrá a disposición de las familias, herramientas de prevención que potencien su papel activo en la lucha contra el consumo de sustancias psicoactivas. Para ello, diseñará y ofrecerá diferentes alternativas que faciliten enfrentar desde los hogares el problema del consumo de las drogas con niños y jovenes.

 

ARTICULO TERCERO. PROGRAMA EDUCATIVO. La secretaria Distrital de Salud diseñará para uso en las Instituciones Educativas públicas y privadas del Distrito Capital un Programa de educación virtual que facilite a la comunidad educativa abordar la prevención del consumo de drogas.

 

PARAGRAFO. La secretaría Distrital de Salud coordinará con la Secretaría Distrital de Educación y el Ministerio de Educación Nacional la integración del Programa de educación virtual de prevención como una actividad curricular más en las asignaturas de ciencias, de primaria y Educación Secundaria a través de los materiales didácticos de neurobiología de la adicción.

 

ARTICULO CUARTO. ATENCIÓN INTEGRAL. La secretaría Distrital de Salud garantizará la atención integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos, de toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas.

 

ARTICULO QUINTO. PREVISIONES PRESUPUESTALES.  El Gobierno Distrital en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo segundo de la Ley 1566 de 2012 garantizará las respectivas previsiones presupuestales para el acceso a los servicios previstos en este artículo de manera progresiva, dando prioridad a los menores de edad y a poblaciones que presenten mayor grado de vulnerabilidad. En el año 2016 se debe garantizar el acceso a toda la población mencionada en el Artículo 4 de este Acuerdo.

 

ARTICULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.


Ver Anexo