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PROYECTO DE
ACUERDO 424 DE 2017 Por medio del cual se crea la secretaria
distrital de asuntos étnicos y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DE
BOGOTÁ D.C. EN CONSONANCIA CON LA CONSTITUCION, LAS LEYES, EL DECRETO 1421 de
1993, LOS DOCUMENTOS COMPES 3169 DE 2002, 3310 DE 2004, Y 2909 DE 1997 ACUERDA: ARTICULO
1- CREACION DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE ASUNTOS ÉTNICOS. Crease la Secretaria
distrital de Asuntos Étnicos. ARTICULO 2. MISION. La
Secretaria Distrital de Asuntos Étnicos tiene la misión de ejecutar, liderar,
dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas,
acciones y estrategias para el desarrollo equitativo,
incluyente e integral de
las minorías étnicas, coordinar sus acciones en forma intersectorial y
transversal con los demás sectores y entidades públicas y privadas del
Distrito; así como velar por la protección, garantía y materialización real y
efectiva de los derechos de las minorías étnicas ARTICULO 3, PROMOCION
DE LA PARTICIPACIÓN.
La Secretaría Distrital de Asuntos Étnicos promoverá la participación de las minorías
étnicas y de sus organizaciones sociales, para que participen afectivamente en
la distribución y asignación del presupuesto público distrital a nivel central
y en las localidades del D.C. PARAGRAFO 1. Los proyectos de
inversión sectorial deberán contar con el concepto previo favorable de la minoría
étnica a la que se pretenda beneficiar. PARAGRAFO 2. Durante el proceso de
preparación del proyecto de presupuesto anual el gobierno convocará una
audiencia de presupuesto participativo en la que podrán participar únicamente
los representantes de las minorías étnicas debidamente acreditadas ante la
oficina de personas jurídicas de Bogotá, o ante la cámara de comercio de
Bogotá. ARTICULO
4. ÁREAS MISIONALES. La Secretaría
Distrital de Asuntos Étnicos tendrá las siguientes áreas misionales: Dirección
de la población Afrodescendiente, Dirección de los Pueblos Indígenas, Dirección
del pueblo palanquero de San Basilio y la población Rom o Gitana. PARAGRAFO. Las direcciones son las responsables
de Promover el reconocimiento a la diversidad étnica, Formular e implementar
las políticas que garanticen el goce efectivo de los Derechos Humanos de las minorías
étnicas. ARTICULO 5. REGISTRO DISTRITAL DE ORGANIZACIONES. Sin
prejuicio de su afiliación a la Cámara de Comercio, el Ministerio del Interior
y de Justicia, la Oficina de personas Jurídicas de Bogotá, las organizaciones que agrupen a los pueblos de minorías deberán estar
registradas en el Registro Único Distrital de Poblaciones minoritarias que
lleva la Secretaria Distrital de Asuntos Étnicos. ARTICULO 6. MISION DE LAS DIRECCIONES. Las Direcciones
cumplen las siguientes tareas misionales: 1 Estudios
Etnológicos: Realizar estudios a fin de establecer si los grupos que se
reivindican como minoría constituyen una comunidad o parcialidad y preparar los
respectivos conceptos para la expedición del Registro. 2 Impulsar la
Promoción y Atención de los Derechos de la Población Indígena, Rom y Afrodescendientes,
palenqueras de san Basilio- Realizar las acciones necesarias para gestionar las
peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con comunidades Indígenas,
Rom y Minorías. 3 Registro y
Certificación de Autoridades y Asociaciones de minorías étnicas 4 Registrar y
certificar a las asociaciones y autoridades indígenas atendiendo la
normatividad vigente. 5 Realización
De Los Espacios De Participación Para Los Pueblos de minoría étnica - Coordinar
interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para
los pueblos de minoría étnica y promover la participación de las organizaciones
y autoridades que los representen. 6 Proponer
proyectos de Acuerdo, de ley o de actos legislativos, así como efectuar el
análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de
Asuntos Legislativos, en la materia de su competencia. 7 Apoyar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la
observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 8 Atender las
peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 9 Las demás
funciones asignadas que corresponden a la naturaleza de la dirección. ARTÍCULO 7°. -
PLANTA DE PERSONAL.
La Administración Distrital determinará la planta de personal de la Secretaria
Distrital de Asuntos Étnicos, para lo cual podrá́ realizar los ajustes
pertinentes a la planta de cargos de las Secretarias Distritales de Gobierno,
Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, teniendo
en cuenta las funciones que se asignan a la nueva Secretaria creada mediante el
presente Acuerdo. Para el efecto se dará́ cumplimiento a las disposiciones
del artículo 118 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. PARÁGRAFO. Los servidores públicos
que vienen prestando sus servicios en los Sectores Administrativos de Gobierno,
Planeación y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal que
sean incorporados en la Secretaría Distrital de Asuntos Étnicos, lo serán sin solución
de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los
derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley. ARTÍCULO
8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le
sean contrarias. Ver Anexo |