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Proyecto de Acuerdo 424 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 424 DE 2017

 

Por medio del cual se crea la secretaria distrital de asuntos étnicos y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. EN CONSONANCIA CON LA CONSTITUCION, LAS LEYES, EL DECRETO 1421 de 1993, LOS DOCUMENTOS COMPES 3169 DE 2002, 3310 DE 2004, Y 2909 DE 1997

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1- CREACION DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE ASUNTOS ÉTNICOS. Crease la Secretaria distrital de Asuntos Étnicos.

 

ARTICULO 2. MISION. La Secretaria Distrital de Asuntos Étnicos tiene la misión de ejecutar, liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias para el desarrollo equitativo, incluyente e integral de las minorías étnicas, coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades públicas y privadas del Distrito; así como velar por la protección, garantía y materialización real y efectiva de los derechos de las minorías étnicas

 

ARTICULO 3, PROMOCION DE LA PARTICIPACIÓN. La Secretaría Distrital de Asuntos Étnicos promoverá la participación de las minorías étnicas y de sus organizaciones sociales, para que participen afectivamente en la distribución y asignación del presupuesto público distrital a nivel central y en las localidades del D.C.

 

PARAGRAFO 1. Los proyectos de inversión sectorial deberán contar con el concepto previo favorable de la minoría étnica a la que se pretenda beneficiar.

 

PARAGRAFO 2. Durante el proceso de preparación del proyecto de presupuesto anual el gobierno convocará una audiencia de presupuesto participativo en la que podrán participar únicamente los representantes de las minorías étnicas debidamente acreditadas ante la oficina de personas jurídicas de Bogotá, o ante la cámara de comercio de Bogotá.

 

ARTICULO 4. ÁREAS MISIONALES. La Secretaría Distrital de Asuntos Étnicos tendrá las siguientes áreas misionales: Dirección de la población Afrodescendiente, Dirección de los Pueblos Indígenas, Dirección del pueblo palanquero de San Basilio y la población Rom o Gitana.

 

PARAGRAFO. Las direcciones son las responsables de Promover el reconocimiento a la diversidad étnica, Formular e implementar las políticas que garanticen el goce efectivo de los Derechos Humanos de las minorías étnicas.

 

ARTICULO 5. REGISTRO DISTRITAL DE ORGANIZACIONES. Sin prejuicio de su afiliación a la Cámara de Comercio, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Oficina de personas Jurídicas de Bogotá, las organizaciones que agrupen a los pueblos de minorías deberán estar registradas en el Registro Único Distrital de Poblaciones minoritarias que lleva la Secretaria Distrital de Asuntos Étnicos.

 

ARTICULO 6. MISION DE LAS DIRECCIONES. Las Direcciones cumplen las siguientes tareas misionales:

 

1 Estudios Etnológicos: Realizar estudios a fin de establecer si los grupos que se reivindican como minoría constituyen una comunidad o parcialidad y preparar los respectivos conceptos para la expedición del Registro.

 

2 Impulsar la Promoción y Atención de los Derechos de la Población Indígena, Rom y Afrodescendientes, palenqueras de san Basilio- Realizar las acciones necesarias para gestionar las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con comunidades Indígenas, Rom y Minorías.

 

3 Registro y Certificación de Autoridades y Asociaciones de minorías étnicas 

 

4 Registrar y certificar a las asociaciones y autoridades indígenas atendiendo la normatividad vigente.

 

5 Realización De Los Espacios De Participación Para Los Pueblos de minoría étnica - Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para los pueblos de minoría étnica y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.

 

6 Proponer proyectos de Acuerdo, de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en la materia de su competencia.

 

7 Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

8 Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

9 Las demás funciones asignadas que corresponden a la naturaleza de la dirección.

 

ARTÍCULO 7°. - PLANTA DE PERSONAL. La Administración Distrital determinará la planta de personal de la Secretaria Distrital de Asuntos Étnicos, para lo cual podrá́ realizar los ajustes pertinentes a la planta de cargos de las Secretarias Distritales de Gobierno, Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, teniendo en cuenta las funciones que se asignan a la nueva Secretaria creada mediante el presente Acuerdo. Para el efecto se dará́ cumplimiento a las disposiciones del artículo 118 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

PARÁGRAFO. Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en los Sectores Administrativos de Gobierno, Planeación y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal que sean incorporados en la Secretaría Distrital de Asuntos Étnicos, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

Ver Anexo