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PROYECTO DE ACUERDO 395 de 2017 POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA ADOPTAR LA POLÍTICA DISTRITAL DE TURISMO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales y en especial las conferidas por numeral 1 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1. Objeto. Adóptense los lineamientos de la
Política Distrital de Turismo, los cuales constituyen el marco general a partir
del cual se desarrollarán acciones de fortalecimiento y posicionamiento de
Bogotá D.C. como destino turístico. Artículo 2. Lineamientos estratégicos. La Política Distrital De Turismo deberá incorporar los siguientes lineamientos estratégicos: A. Gobernanza del sector turismo. Promover el reconocimiento del turismo como actividad que contribuye al desarrollo sostenible de la ciudad, mediante acuerdos y agendas comunes con los actores pertinentes. B. Turismo Inteligente. Impulsar a Bogotá D.C. como un centro para el conocimiento del sector turismo a nivel nacional e internacional a través de acciones que fortalezcan la gestión del conocimiento, los sistemas de información, la innovación y las capacidades del talento humano. C. Destino innovador y sostenible. Promocionar y visibilizar a Bogotá D.C. como destino, mediante la oferta de productos y servicios turístico e innovadores auténticos y de calidad para aumentar el número de visitantes extranjeros nacionales y extranjeros. D. Posicionamiento de Destino. Posicionar a Bogotá D.C. como escenario turístico privilegiado, con una oferta que satisfaga las experiencias de los turistas, a través del desarrollo de acciones de promoción y mercadeo, como del fortalecimiento de la información turística. Artículo 3. Estrategia para la Gestión Turística. La administración distrital diseñará e implementará una Estrategia de Gestión Turística para convocar y agrupar a los actores sectoriales e institucionales que planeen, diseñen, implementen y articulen la Política Distrital de Turismo en todos sus niveles. Parágrafo. La Estrategia de Gestión Turística deberá incluir instancias de participación con el fin de aportar al cumplimiento y seguimiento de la Política y a la generación de entornos competitivos para la prestación de servicios turísticos en aquellas localidades que se prioricen para tal fin. Artículo 4. Implementación. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de Turismo, adelantará la reformulación de la Política Distrital de Turismo, de conformidad con los lineamientos aquí expuestos y definirán el instrumento de su adopción. Una vez adoptada, esta deberá ser socializada y divulgada. Parágrafo: La Política Distrital de Turismo tendrá un horizonte al año 2038 constituyendo el turismo como un factor estratégico en el desarrollo y calidad de vida de la ciudad y contará con instrumentos de seguimiento y evaluación del despliegue de la política pública. Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo 305 de 2007. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Ver documento anexo de exposición de motivos |