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Proyecto de Acuerdo 394 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.  394 de 2017

 

POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE RESIDUOS PLÁSTICOS URBANOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

Artículo Primero – Objeto: Disminuir el impacto ambiental causado por la disposición inadecuada de residuos plásticos urbanos que se utilizan en las instituciones que hacen parte de la administración central, entidades descentralizadas, alcaldías locales, e instituciones educativas oficiales del Distrito Capital

 

Artículo Segundo – Definiciones: Para efectos de la implementación del presente acuerdo, de conformidad con las Guías Ambientales para el Sector Plásticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se definirán los siguientes:

 

Productos desechables: Son los “originados en las diferentes actividades de consumo cuando los productos, ya sean plásticos únicos o mezclas de plásticos entre sí o con otros materiales, terminan el periodo de vida útil o pierden su utilidad” que tienen una vida útil de corto plazo (de 15 días a 1 año) como las botellas, vasos, cubiertos, bolsas y pitillos plásticos.

 

Artículo Tercero – Regulación y uso de productos desechables: Las entidades públicas a nivel central y descentralizado del Distrito Capital deberán contemplar programas para la reducción en el uso de productos desechables de manera progresiva durante 2 años después de expedido el presente acuerdo de manera tal que se tienda a su no utilización en estas entidades. 

 

Artículo Cuarto – Seguimiento e informe de implementación: La autoridad ambiental del Distrito Capital creará un programa de seguimiento a las entidades públicas a nivel central y descentralizado sobre el cumplimiento del presente acuerdo y presentará de manera anual un informe al Concejo de Bogotá de los avances de éste.

 

Artículo Quinto – Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______de dos mil diez y siete (2017).


Ver documento anexo de exposición de motivos