| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE ACUERDO
393 de 2017 POR EL CUAL SE ADOPTA
LA GUÍA PARA EL AHORRO DE AGUA Y ENERGÍA EN EDIFICACIONES Y SE DAN OTRAS
HERRAMIENTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE
ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTA EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo Primero:
Objeto. Reorientar
la construcción sostenible para edificaciones en Bogotá D.C, a través de la
adopción de la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones y brindar
las herramientas necesarias para que la administración distrital pueda
armonizar la normatividad vigente e implementar la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá. Artículo Segundo: Definiciones
y fundamentos. Para
los fines del presente acuerdo se adoptarán las definiciones, principios y
fundamentos de los Decretos 566 de 2014, 1255 de 2015 y ulteriores
disposiciones que traten sobre la materia. Artículo Tercero: Los lineamientos de acción de la Política
Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de
Bogotá deben contener los parámetros y estándares establecidos en el Decreto
1285 de 2015 y la Resolución 549 de 2015: 1.
Porcentajes
obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones. 2.
Sistema
de aplicación gradual para el territorio de conformidad número de habitantes de
los municipios. 3.
Procedimiento
para la certificación de la aplicación de las medidas. 4.
Procedimiento
y herramientas de seguimiento y control a la implementación de las medidas. 5.
Promoción
de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible. 6.
Establecer
las directrices que permitan el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan
de Desarrollo Económico “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” 7.
Promover
que en las acciones de urbanismo y construcción se vinculen criterios y
prácticas sostenibles. 8.
Fortalecer
la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas
sostenibles en urbanismo y construcción. Artículo Cuarto.
Articulación de la Política Pública de Ecourbanismo
con los demás Instrumentos de Planeación y Gestión del Distrito Capital y Nacional. Los ejes, líneas de acción,
responsables, metas e indicadores que se establezcan deberán ir conforme a lo
aprobado en el Decreto 1285 de 2015, la Resolución 549 de 2015 y las líneas
estratégicas aprobadas por el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático para Bogotá D.C. (PDGR-CC). Parágrafo. La Administración Distrital podrá
definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por
el Gobierno Nacional, siempre que el establecimiento de las mismas cuente con
los estudios técnicos respectivos y se mantenga las guías de referencia
previstas en la Resolución 549 de 2015. Artículo Quinto. Coordinación. La Secretaría Distrital de
Planeación con el apoyo de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Hábitat
liderará, coordinará, orientará y articulará el proceso de implementación del
plan de acción que permita el cumplimiento de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá de
conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Parágrafo: La administración deberá presentar
un nuevo cronograma que corresponda al nuevo plan de acción para el
cumplimiento de la Política Pública de Ecourbanismo y
Construcción Sostenible de Bogotá en el término de un año, contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Artículo Sexto:
Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los
___ días del mes de _______de dos mil diez y siete (2017). Ver
documento anexo de exposición de motivos |