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Proyecto de Acuerdo 393 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 393 de 2017

 

POR EL CUAL SE ADOPTA LA GUÍA PARA EL AHORRO DE AGUA Y ENERGÍA EN EDIFICACIONES Y SE DAN OTRAS HERRAMIENTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTA

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, 


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo Primero: Objeto. Reorientar la construcción sostenible para edificaciones en Bogotá D.C, a través de la adopción de la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones y brindar las herramientas necesarias para que la administración distrital pueda armonizar la normatividad vigente e implementar la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá.

 

Artículo Segundo: Definiciones y fundamentos. Para los fines del presente acuerdo se adoptarán las definiciones, principios y fundamentos de los Decretos 566 de 2014, 1255 de 2015 y ulteriores disposiciones que traten sobre la materia.

 

Artículo Tercero: Los lineamientos de acción de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá deben contener los parámetros y estándares establecidos en el Decreto 1285 de 2015 y la Resolución 549 de 2015:

 

1.      Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones.

 

2.      Sistema de aplicación gradual para el territorio de conformidad número de habitantes de los municipios.

 

3.      Procedimiento para la certificación de la aplicación de las medidas.

 

4.      Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementación de las medidas.

 

5.      Promoción de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible.

 

6.      Establecer las directrices que permitan el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo Económico “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”

 

7.      Promover que en las acciones de urbanismo y construcción se vinculen criterios y prácticas sostenibles.

 

8.      Fortalecer la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas sostenibles en urbanismo y construcción.

 

Artículo Cuarto. Articulación de la Política Pública de Ecourbanismo con los demás Instrumentos de Planeación y Gestión del Distrito Capital y Nacional. Los ejes, líneas de acción, responsables, metas e indicadores que se establezcan deberán ir conforme a lo aprobado en el Decreto 1285 de 2015, la Resolución 549 de 2015 y las líneas estratégicas aprobadas por el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C. (PDGR-CC).

 

Parágrafo. La Administración Distrital podrá definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno Nacional, siempre que el establecimiento de las mismas cuente con los estudios técnicos respectivos y se mantenga las guías de referencia previstas en la Resolución 549 de 2015.

 

Artículo Quinto. Coordinación. La Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Hábitat liderará, coordinará, orientará y articulará el proceso de implementación del plan de acción que permita el cumplimiento de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.

 

Parágrafo: La administración deberá presentar un nuevo cronograma que corresponda al nuevo plan de acción para el cumplimiento de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá en el término de un año, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

Artículo Sexto: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______de dos mil diez y siete (2017).

 

Ver documento anexo de exposición de motivos