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Proyecto de Acuerdo 454 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 454 DE 2017

 

Por medio del cual se crea un Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Créase el Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes en situación de trabajo infantil y explotación laboral, como herramienta tecnológica para consolidar y analizar las quejas y denuncias sobre esta problemática, así como la información oficial, estrategias, campañas y rutas de atención establecidas en favor de esta población, por las distintas Entidades de la Administración Distrital.

 

ARTÍCULO 2. El Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes en situación de trabajo infantil y explotación laboral, será administrado por la Secretaría Distrital de Integración Social y contendrá, como mínimo, los elementos contenidos en la Recomendación 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Integración Social establecerá las condiciones de uso, acceso, alimentación y demás aspectos de operatividad del Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes en situación de trabajo infantil y explotación laboral y de la información allí registrada.

  

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.



Nota: ver anexo