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PROYECTO DE ACUERDO 456 DE 2017 Por medio del cual se establece la cátedra de
la paz para Bogotá EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo
12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo
1º.- Establézcase para Bogotá D. C. la catedra de
la paz como mecanismo efectivo para la construcción de una cultura de paz en
todas las instituciones educativas oficiales y privadas de preescolar, básica y media como una
asignatura obligatoria e independiente. Artículo
2º.- Promover la catedra de la paz en las
instituciones de educación superior en el marco de la Administración Distrital
y autonomía universitaria. Artículo
3º.- La catedra de la paz del Distrito Capital
desarrollará por lo menos dos (2) temas de los establecidos por el artículo 4 Decreto Nacional
1038 de 2015 consistentes en: a) Justicia y Derechos
Humanos; b) Uso sostenible de los
recursos naturales; c) Protección de las
riquezas culturales y naturales de la Nación.; d) Resolución pacífica de
conflictos; e) Prevención del acoso
escolar; f) Diversidad y
pluralidad; g) Participación
política; h) Memoria histórica; i) Dilemas morales; j) Proyectos de impacto
social; k) Historia de los
acuerdos de paz, nacionales e internacionales; l) Proyectos de vida y
prevención de riesgos. PARÁGRAFO. La Secretaria de
Educación del Distrito incluirá en los Proyectos Educativos Institucionales
(PEI) conceptos basados en principios y valores integrales del perdón. Artículo
4º.- El gobierno distrital
incluirá dentro del plan institucional de capacitación a docentes y directivos
docentes los programas y actividades con el fin de cumplir con los objetivos de
la catedra de la paz. Artículo
5º.- La Secretaria de
Educación del Distrito será la encargada de realizar el diseño, implementación y desarrollo de
la catedra de la paz en Bogotá D. C. Artículo
6º.- Las entidades educativas oficiales y privadas
de prescolar, básica y media deberán armonizar sus Proyectos Educativos
Institucionales (PEI) pertinentes, de acuerdo a los establecido en la Ley 115
de 1994 General de Educación. PARÁGRAFO. La Secretaria de
Educación del Distrito establecerá el plazo máximo y criterios metodológicos,
para que las entidades educativas públicas del Distrito cumplan con la
armonización de sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI). Y podrán ser
adoptadas por los colegios privados. Artículo
7º.-. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________
de 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Nota: ver anexos |