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PROYECTO DE
ACUERDO 392 de 2017 Por el cual se modifica
el Acuerdo 239 de 2006 y se dictan algunas disposiciones para efectivizar el
acceso a la información y la atención al usuario en el Sistema Integrado de
Transporte Público del Distrito Capital EL CONCEJO DE
BOGOTÁ D. C. En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere
los numerales 1, 10, 19 y 25 del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993 ACUERDA CAPITULO I Se dictan
disposiciones sobre Participación Ciudadana y el Control Social, en materia de
Transporte Público En Bogotá D.C. Artículo 1°. Modifíquese el artículo
segundo del Acuerdo 239 de 2006, en el siguiente sentido: ARTÍCULO SEGUNDO.- Asamblea constitutiva: Los usuarios interesados en conformar el Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros podrán convocar a una asamblea constitutiva. Para tal fin contarán con el apoyo de la Secretaria Distrital de Movilidad y el gestor del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en la divulgación e información acerca de la asamblea y las funciones de los comités. Se definen como espacios territoriales para la constitución de Comités de Desarrollo y Control Social, los siguientes: a) Nivel vecinal. b) Paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). c) Estaciones del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). d) Portales del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) En cada espacio territorial, se podrán crear tantos Comités de
Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros como sea
posible de acuerdo a la cantidad de usuarios en el espacio territorial. Los usuarios interesados en conformar el Comité de Desarrollo y
Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre
automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros podrán convocar a una
asamblea constitutiva para tal fin, contaran con la colaboración de la
Secretaria Distrital de Movilidad y el gestor del Sistema Integrado de
Transporte Público (SITP), con el fin de que éste disponga cárteles
informativos y/o cualquier otro medio pertinente para informar a los usuarios,
acerca de la asamblea y la función de los comités. PARÁGRAFO
PRIMERO: Cada
Comité de Desarrollo y Control Social de usuario del servicio público de transporte
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros estará
integrado por mínimo cincuenta (50) usuarios, en el caso de comités conformados
por personas con discapacidad, se podrán constituir con mínimo treinta (30)
usuarios. PARÁGRAFO
SEGUNDO: En el
marco de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, ONU 2006, como medida afirmativa contra las barreras que evitan
la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con
las demás, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, en
el marco de sus competencias, adelantara procesos de promulgación de los
comités de desarrollo y control social, con dicha población para lo cual podrán
hacer uso de medios como Registro para la Localización y Caracterización de
Personas con discapacidad o los que considere pertinentes. PARÁGRAFO
TERCERO: El
Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de
transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros,
elaborará el acta de constitución en la que consten: nombre de los integrantes,
documento de identidad, funciones, nivel territorial, duración y lugar de
residencia y el nombre del vocero. PARÁGRAFO CUARTO: Dicha acta será inscrita ante
el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, señalando el espacio
territorial en donde se constituyó (Vecinal, paradero, estación o portal), y la UPZ a la que
pertenece. Ningún ciudadano podrá ser miembro de más de un comité de desarrollo y
control social del servicio público de transporte terrestre automotor masivo,
colectivo e individual de pasajeros, exceptuando los comités, establecidos en
el artículo cuarto del acuerdo 239 de 2006, el director del instituto Distrital
de participación y acción comunal deberá verificar dicha situación y llevar un
registro actualizado, de los usuarios integrantes de cada comité y su respectiva
junta directiva. Una vez inscrita el acta en el respectivo Instituto Distrital de
participación y Acción Comunal, la entidad cuenta con diez (10) días hábiles,
para realizar las respectivas verificaciones y remitir a la Autoridad de
Tránsito competente, para que ésta reconozca el comité mediante resolución
motivada, dentro de los diez (10) días siguientes. Artículo 2°.
Modifíquese el artículo cuarto del Acuerdo 239 de 2006, en el siguiente sentido: ARTÍCULO CUARTO.- Integración a nivel Local y Distrital.
Los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio
público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de
pasajeros, de cada UPZ, elegirán el respectivo vocero de la UPZ, dichos voceros
de las UPZ, se constituyen en comité de usuarios de la localidad, quienes
elegirán 2 usuarios por localidad, quienes conformaran el Comité Distrital de
Usuarios, éstos comités, además deberán contar, con la presencia de mínimo un
(1) vocero de los comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del
servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros, conformado por personas con discapacidad. El periodo de los usuarios elegidos para ser parte del comité local o
distrital será de dos (2) años, al cabo del cual se deberán efectuar nuevas
elecciones, en las que no podrán participar quienes terminen su periodo, esto
con el fin de garantizar la rotación en dichas instancias. PARAGRAFO
PRIMERO: En
cada UPZ, se podrán crear tantos Comités de Desarrollo y Control Social de
usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo,
colectivo e individual de pasajeros como sea posible, de acuerdo a la cantidad
de usuarios del transporte público que hayan en la
misma. Artículo 3°.
Modifíquese el artículo octavo del Acuerdo 239 de 2006, el cual quedara así: ARTÍCULO OCTAVO.- Derechos de los voceros de los comités de usuarios
del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros. Los voceros de los comités de usuarios del servicio público de
transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros
tendrán los siguientes derechos: 1.
Participar como representante de los usuarios, en la junta directiva
de la sociedad de economía mixta TRANSMILENIO S.A., o cualquier otra entidad
del sector, si así se estableciera en los estatutos de la respectiva sociedad y
fuese designado por el Alcalde Mayor. 2.
Participar en el proceso de elección del defensor del usuario del
sistema integrado de transporte público (SITP). 3.
Participar en las mesas de negociaciones creadas para dirimir los
conflictos que surjan de la prestación del servicio público de transporte
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, aportando las
posibles soluciones. 4.
Participar con voz en los estudios técnicos previos a los reajustes
tarifarios. 5.
De conformidad con el literal 2.3 del artículo 4º del Acuerdo 04 de
2007, recibir de Transmilenio S.A., programas de capacitación, como mínimo
sobre los siguientes temas: Disposiciones legales, derechos y deberes de los
usuarios, Estructura tarifaria, régimen sancionatorio a los operadores del
sistema, obligaciones de los contratos de concesión, además de los que disponga
la entidad, con el fin de garantizar una participación incidente y un control
social efectivo. 6.
Participar en el proceso de definición de rutas y frecuencias, para lo
cual se deberá realizar un estudio técnico que será presentado en audiencia
pública., con el fin de garantizar que dichas rutas respondan a los intereses y
necesidades de la comunidad. 7.
Ser invitado permanente del Comité Sectorial de Movilidad. 8.
Ser invitado permanente de los comités o mesas de discusión que se
creen para los temas pertinentes a reajustes tarifarios y los demás
relacionados con el transporte público terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá. 9.
Los voceros de cada localidad, en conjunto con los Centros locales de Movilidad, de la
Secretaria Distrital de Movilidad adelantaran las siguientes acciones: a.
Elaborar y aprobar el plan institucional de participación local. b.
Realizar encuentros anualmente con el fin de evaluar el diagnostico de
gestión local de movilidad, en materia de transporte público. c.
Reunirse con una periodicidad no inferior a tres (3) meses, con
representantes de Transmilenio S.A., o el ente gestor que haga sus veces, con
el fin de hacer seguimiento y control social a la calidad de la prestación del
servicio público de transporte, en especial lo referente a: Cumplimiento de
frecuencias y capacidad trasportadora de las diferentes rutas que prestan el
servicio en la localidad, estado de la flota de vehículos, las peticiones,
quejas y reclamos reiterativas respecto a la prestación del servicio y las demás
que consideren importantes abordar. Artículo 4°. Modifíquese el artículo noveno del Acuerdo 239 de 2006, el cual quedara
así: ARTÍCULO NOVENO.- Definiciones. Para el desarrollo del presente
proyecto ténganse en cuenta las siguientes definiciones: ACTIVIDAD
TRANSPORTADORA:
Es el conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de
personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno
o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades
competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. CAPACIDAD
TRANSPORTADORA:
Es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional
prestación de los servicios autorizados. CONTROL SOCIAL: Se entiende por control social
de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo,
colectivo e individual de pasajeros, el derecho que tiene todo ciudadano para
vigilar y participar en las decisiones que los afecta en materia de servicio
público de transporte; así como aportar soluciones a los problemas que surjan
en la prestación del servicio. DEMANDA TOTAL
EXISTENTE DE TRANSPORTE: Es el número de pasajeros que necesita movilizarse en una ruta o un
sistema de rutas y en un período de tiempo. EMPRESA GESTORA: Es la entidad contratante de
una concesión, quien en virtud del contrato otorga a otra persona llamada
concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, del servicio de transporte
masivo, así como todas las actividades
necesarias para la adecuada prestación y funcionamiento del servicio de
transporte masivo por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y
control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede
consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en
la participación que se le otorgue en la explotación del bien. FRECUENCIA DE
DESPACHO. Es
el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un
vehículo en un lapso determinado. HABILITACION: Autorización concedida a una
empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. OPERADOR DEL
SERVICIO: Lo
conforman el conjunto de personas, bienes y equipos, bajo responsabilidad del
concesionario, cuya finalidad
es la prestación de servicios de transporte. RUTA: Es el trayecto comprendido
entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido
determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos
y demás aspectos operativos. SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO, COLECTIVO E INDIVIDUAL DE PASAJEROS: Es aquel que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado
entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de
servicio público a ésta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más
rutas legalmente autorizadas. TARIFA: Es el precio que pagan los
usuarios por la utilización del servicio público de transporte en una ruta y
nivel de servicio determinado. TARJETA DE
OPERACIÓN: Es
el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el
servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una
empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. TRANSPORTE
PRIVADO: Es
aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas
dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o
jurídicas. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio
de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente
constituidas y debidamente habilitadas. TRANSPORTE
PÚBLICO: Es
una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por
medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y
seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica. USUARIO: Persona que utiliza permanente
o eventualmente el servicio de transporte público. CAPITULO II EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO Artículo 5°.
Medidas para efectivizar el acceso a la información: Se establecen como aquellas medidas
adoptadas con la finalidad de proporcionar a los usuarios del Sistema integrado
de Transporte Público, la información necesaria para el buen uso del sistema,
las cuales estarán a cargo de la Administración Distrital, a través de
Transmilenio S.A., como ente gestor del SITP de conformidad con el artículo 2º,
del Acuerdo 04 de 1999. a. Mecanismos de
información al usuario en tiempo real. En el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la sanción del
presente acuerdo, Transmilenio S.A., presentara al Concejo de Bogotá el
cronograma para la implementación de los mecanismos de información al usuario
del sistema integrado de transporte público –SITP- que permitan, tener acceso a
la ubicación en tiempo real de las rutas (GPS), recorrido, tiempo de llegada al
portal, estación, paradero y demás información inherente a la prestación del
servicio, la cual podrá ser implementada a través de medios propios o de
aplicaciones existentes para tal fin, como “moovit”,
“google transit”, “transmisitp”
y similares. Para el efecto las entidades distritales proveerán a Transmilenio
S.A., la documentación, accesos y demás información necesaria para desarrollar
la mencionada solución tecnológica. b. Frecuencia de
las diferentes rutas en portales, estaciones y paraderos. En el término de un (1) año, contados a partir de la sanción del
presente acuerdo, todos los paraderos, estaciones y portales, deberán contener
información acerca de las rutas que operan en los mismos, con su respectivo
mapa y frecuencias de operación. Parágrafo Primero: La implementación de los mecanismos de información no podrá exceder de 6 meses a partir de la sanción del presente Acuerdo. Artículo 6°.
Medidas para efectivizar la atención al
usuario: a. Peticiones
quejas, reclamos y Denuncias y/o Reportes a través de aplicaciones móviles: la Secretaria Distrital de
Seguridad Coordinara en conjunto con la Oficina de Alta Consejería Distrital de
Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
Transmilenio S.A., el Centro regulador de Urgencias y la Policía Metropolitana
de Bogotá, las acciones pertinente para implementar dentro del aplicativo
“Seguridad en Línea” un módulo que permita tramitar peticiones, quejas,
reclamos, y denuncias y/o reportes de
situaciones que requieran la reacción inmediata y en tiempo real, por parte de
las autoridades, para lo cual, adelantara las gestiones pertinentes para
implementar un espejo de la plataforma que reciba dichos reportes y los
transmita a las instancias y autoridades pertinentes, como el Centro regulador
de Urgencias y la Policía Metropolitana de Bogotá D,C., o las que considere
necesario. Parágrafo 1: A través de ésta aplicación,
los usuarios, podrán hacer denuncias entre otras de: a)
Hurto. b)
Delitos contra la moralidad pública. c)
Demás delitos que afecten el normal funcionamiento del sistema
integrado de transporte publico Parágrafo 2: Los usuarios podrán hacer
reportes de situaciones que requieran la reacción inmediata de las autoridades
pertinentes, tales como: a)
Hurto b)
Ingreso irregular a las estaciones y demás componentes del sistema. c)
Presencia de habitantes de calle. d)
Presencia de vendedores informales. e)
Intentos de bloqueos, manifestaciones o acciones vandálicas, que
afecten, el funcionamiento del sistema integrado de transporte público. f)
Demás contravenciones que afecten el normal funcionamiento del sistema
integrado de transporte publico Parágrafo 3: Frente a las Peticiones,
quejas y reclamos el modulo deberá permitir a los usuarios interponer pqr´s referentes a la operación del sistema integrado de
transporte público (SITP), permitiendo a los usuarios, ejercer un control
social efectivo a la operación del servicio público de transporte, reportando
por lo menos las siguientes situaciones: 1.
Incumplimiento de frecuencias y horarios por parte del concesionario
operador. 2.
Incumplimiento del concesionario operador, respecto a las condiciones
técnicas mecánicas establecidas para el funcionamiento de los vehículos
destinados a la prestación del servicio público. 3.
Comportamientos inadecuados o que atenten contra la seguridad de los
usuarios, por parte del conductor. Artículo 7°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ver documento anexo de
exposición de motivos |