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Proyecto de Acuerdo 470 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 470 DE 2017

 

Por el cual se adoptan lineamientos para la definición de estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenazan o vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del Artículo 313 y el Artículo 322 de la Constitución Política y los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La Administración Distrital definirá estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en coherencia con las estrategias definidas por el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO: Así mismo, se establecerán compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad por parte del entorno familiar y social.

 

ARTÍCULO 2. Finalidad. Las estrategias de prevención definidas por la Administración Distrital tendrán como finalidad propiciar escenarios que prevengan los riesgos de la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a partir de acciones de sensibilización, divulgación y promoción de los derechos, en el marco del principio de la corresponsabilidad.

 

ARTÍCULO 3. Articulación Institucional. Las entidades de la Administración Distrital intersectorialmente y conforme su misionalidad realizarán acciones para la identificación, difusión e implementación de los mecanismos tendientes a lograr la prevención de la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenazan o vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

 

Artículo 4. Acciones Pedagógicas. La Administración Distrital adelantará las siguientes acciones, tendientes a contribuir al cumplimiento del presente Acuerdo.

 

· Promover estrategias pedagógicas en el marco de la autonomía escolar y de los comités escolares de convivencia creados a partir de la Ley 1620 de 2013, orientadas al uso adecuado de Internet, redes sociales y otros instrumentos informáticos que afecten a la comunidad educativa.

 

· Implementar estrategias en las Instituciones Educativas del Distrito para fortalecer las habilidades y competencias para el ciudadano de hoy, a través de ambientes de aprendizaje que permitan no solo aprender para innovar, sino también aprender de manera innovadora.


· Restringir el acceso a sitios en internet que puedan representar una amenaza para la comunidad educativa de las Instituciones Educativas del Distrito, desde la infraestructura tecnológica y la conexión a internet provista por la Secretaría de Educación.

 

· Brindar orientaciones presenciales y virtuales a las Instituciones Educativas del Distrito en el uso pedagógico de las TIC y el uso responsable de internet.

 

ARTÍCULO 5. Coordinación interinstitucional. Se promoverá la coordinación y cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional (PONAL), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Fiscalía General de la Nación, en materia de asesoría y capacitación para la prevención sobre crímenes cibernéticos. Asimismo, la promoción y el apoyo en el acceso a la justicia (apoyo a la denuncia, investigación y judicialización).

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.


Ver Anexo.