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Acuerdo 109 de 2014 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

Fecha de Expedición:
11/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49369 del 18 de diciembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 109 DE 2014


(Noviembre 11)

 

Por el cual se determinan los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios

 

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral del Artículo 47° de la Ley 643

de 2001, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Numeral del Artículo 47 de la Ley 643 de 2001 autoriza al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para determinar los recursos a ser utilizados por las empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar como reservas técnicas para el pago de premios.

 

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en uso de sus facultades legales expidió el Acuerdo 52, del 17 de julio de 2010, “Por el cual se determinan los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios".

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3034 del 27 de diciembre de 2013 ‘Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en 10        relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes’’.

 

Que el Decreto 3034 del 27 de diciembre de 2013 modifica la metodología para determinar el valor de los planes de premios de las loterías y con ello la naturaleza de las variables que se tuvieron en cuenta en el citado Acuerdo 52 para fijar el régimen de reservas técnicas de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional.

 

Que en consecuencia, se hace necesario ajustar el régimen de constitución y utilización de las reservas técnicas para el pago de premios de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional a lo dispuesto por el Decreto 3034 de 2013.

 

El presente acto administrativo fue aprobado en la sesión ordinaria número 68 del 11 de noviembre de 2014.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto determinar los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios y el procedimiento para su cálculo, contabilización y depósito.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas, en el presente acuerdo se aplican a todas las Entidades Territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), la lotería de la Cruz Roja Colombiana, y a las demás personas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica que exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el juego de lotería tradicional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

TITULO II

 

CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS PARA EL PAGO DE PREMIOS

 

ARTÍCULO 3°. DEFINICIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS. Las reservas técnicas son los fondos destinados a respaldar el riesgo que se genera por la variación del valor de los premios en poder del público, y por ende de las futuras obligaciones que se contraigan con los apostadores cuando se materialice este riesgo. Dicha reserva se provisionará por la empresa operadora con una fracción de las ventas brutas obtenidas en un sorteo.

 

ARTÍCULO 4°. CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. Los operadores del juego de lotería deberán constituir reservas técnicas para el pago de premios, equivalentes, como mínimo, a la diferencia entre valor de los premios en poder del público liquidado en cada sorteo y el valor que resulte de aplicarle a las ventas brutas de cada sorteo el mismo porcentaje que se le aplicó a la emisión para determinar el valor del pian de premios, el cual no podrá ser inferior al indicado por el artículo del Decreto 3034 de 2013, así:

 

Año

Valor del plan de premios expresado como porcentaje del valor de la emisión

2014

36%

2015

37%

2016

38%

2017

39%

2018 en adelante

40%

 

PARAGRAFO: La diferencia entre el valor que resulte de aplicarle a las ventas brutas de cada sorteo el mismo porcentaje que se le aplicó a la emisión para determinar el valor del plan de premios y el valor del 40% de las ventas brutas de cada sorteo, deberá ser girado al fondo de reservas técnicas para el pago de premios, hasta tanto el valor del plan de premios de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional, alcanza el 40% del valor de la emisión.

 

ARTÍCULO 5°. UTILIZACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. Cuando el valor de los premios otorgados al público en un sorteo sea superior al valor que resulte de aplicarle a las ventas brutas el mismo porcentaje que se le aplica a la emisión para determinar el valor del plan de premios, los operadores del juego de lotería podrán tomar el exceso del fondo de reservas técnicas, hasta por su valor total, si fuere necesario.

 

ARTÍCULO 6°. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. Las reservas técnicas, en su calidad de provisiones obligatorias de las empresas operadoras del juego de lotería, serán reconocidas en la contabilidad de tal manera que afecten los costos de operación y los pasivos, de conformidad con las normas contables e instrucciones impartidas por las autoridades en materia contable.

 

Para amortizar el valor de los premios cuando su valor supere el porcentaje que se le aplica a la emisión para determinar el valor del plan de premios, se afectará el valor del pasivo hasta por su valor total y la cuenta de gastos si quedare algún excedente.

 

ARTÍCULO 7°. MATERIALIZACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. Las reservas técnicas para garantizar el pago de premios que las empresas operadoras del juego de lotería constituyan, serán representadas en depósitos que garanticen su liquidez, seguridad y rentabilidad de conformidad con las normas que regulan el manejo y la protección de los recursos en efectivo de las entidades públicas, sin que hagan unidad de caja con los demás recursos de la entidad.

 

Lo establecido en el presente artículo aplica para los sorteos extraordinarios cuya operación se realice de forma asociada.

  

PARAGRAFO TRANSITORIO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo 544 de 2020 <El texto adicionado es el siguiente> Para superar los eventos de insolvencia o iliquidez en los que se hayan visto incursas las empresas operadoras del juego de lotería, debido a la suspensión de la operación del juego con ocasión de las medidas restrictivas a la circulación de las personas, adoptadas por el Gobierno Nacional para mitigar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional, podrán efectuar durante la vigencia 2020, el procedimiento de fondeo contable de la reserva técnica con cargo a la diferencia entre el 30% de las ventas brutas y el valor de los premios en poder del público de cada sorteo, siempre y cuando se cuente con el cubrimiento de dos veces su premio mayor en la provisión de la reserva técnica.

 

El 10% de los recursos restantes, que ya no serán provisionados y los cuales quedarán disponibles, se destinarán para atender las necesidades de liquidez y cubrir los gastos fijos de funcionamiento y los demás gastos necesarios para reiniciar y garantizar la continuidad de la operación, el procedimiento descrito en el presente parágrafo transitorio, sólo se podrá aplicar una vez se ha hecho uso de los recursos provenientes de la a reserva de capitalización que se constituyó con las utilidades de 2019.

 

El procedimiento de que trata el presente parágrafo y el plan de destinación de esos recursos, deberá ser aprobado por la Junta Directiva mediante acto administrativo, del cual se deberá remitir copia al CNJSA. Así mismo, las entidades operadoras deljuego de Lotería Tradicional deberán informar al CNJSA, sobre la ejecución mensual de estos recursos.


ARTÍCULO 8°. RIESGO GENERADO POR LA VARIACIÓN ENTRE LAS VENTAS Y LA EMISIÓN. Los operadores del juego de lotería, que presenten una relación ventas-emisión inferior al 0.50 (cuando las ventas sean menos del 50% de la emisión), deberán establecer la exposición al riesgo que ello genera.

 

PARAGRAFO 1. En ningún caso, ¡as entidades operadoras del juego de lotería tradicional podrán efectuar sus sorteos, cuando el valor del fondo de reservas técnicas depositadas, tenga un valor inferior al valor del premio mayor ofrecido; en este caso la empresa operadora podrá optar por cubrir el faltante con cargo a otros recursos o por suspender los sorteos temporal o definitivamente. Lo establecido en el presente parágrafo aplica para los sorteos extraordinarios cuya operación se realice de forma asociada o individual.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes deberán establecer la exposición a su riesgo mediante un estudio actuarla, por el método de probabilidad de ruina, en las siguientes situaciones:

 

1. Cuando se observe una disminución sostenida del fondo de reservas técnicas para pago de premios y su nivel se acerque al limite de suspensión de sorteos, a criterio de la entidad operadora de conformidad con el resultado que arroje el respectivo estudio actuarial o a solicitud de las entidades de vigilancia.

 

2. Cuando se requiera determinar si es prudente y seguro liberar los excesos de reservas técnicas para pago de premios acumulados en el fondo.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo 544 de 2020  <El texto adicionado es el siguiente> Para superar los eventos de insolvencia o iliquidez en los que se hayan visto incursas las empresas operadoras del juego de lotería debido a la suspensión de la operación del juego con ocasión de las medidas restrictivas a la circulación de las personas adoptadas por el Gobierno Nacional para mitigar la propagación del virus Covid-19, podrán con la aprobación de la Junta Directiva, liberar los recursos de la reserva técnica para el pago de premios por una sola vez en la vigencia 2020, solamente después de haber hecho uso de los recursos provenientes de la reserva de capitalización que se constituyó con las utilidades de 2019, de conformidad con los siguientes criterios

 

1. Contar con el cubrimiento de dos o más premios mayores en la provisión de la reserva técnica.

 

2. Los operadores que opten por hacer uso de los recursos de las reservas técnicas, solo podrán liberar máximo el 20% del saldo de la provisión de reservas técnicas, siempre y cuando al liberarse este valor se mantenga la reserva por lo menos el valor de dos premios mayores.

 

3. Los recursos liberados solo podrán ser usados para el pago de transferencias, gastos fijos de funcionamiento y los demás gastos necesarios para reiniciar y garantizar la continuidad de la operación.

 

El procedimiento de que trata el presente parágrafo y el plan de destinación de esos recursos deberá ser aprobado por la Junta Directiva mediante acto administrativo, del cual se deberá remitir copia al CNJSA. Así mismo, las entidades operadoras del juego de Lotería Tradicional deberán informar al CNJSA, sobre la ejecución mensual de estos recursos.


ARTÍCULO 9°. REGISTRO DE CONTROL DE RESERVA. Los operadores del juego de lotería tradicional llevarán en un registro de control, los saldos y movimientos de la cuenta de reservas técnicas para el pago de premios, acumulando las reservas a medida que se constituyan y amortizándolas cuando sea del caso.

 

En todo caso, el saldo registrado en registro de control coincidirá exactamente con el valor de la provisión según la cuenta del pasivo y con el valor de la cuenta que registre el depósito material de las reservas.

 

El agotamiento del fondo de reservas no interrumpirá el registro contable de los movimientos generados, ni la causación de la liquidación de los sorteos.

 

TITULO III.

 

FONDOS ADICIONALES PARA GARANTIZAR EL PAGO DE PREMIOS

 

ARTÍCULO 10°. RESPALDO ADICIONAL. Sin perjuicio del cumplimiento del régimen de reservas técnicas descrito en el presente Acuerdo, las empresas operadoras de! juego de lotería tradicional podrán ofrecer garantías adicionales para respaldar el pago de premios, las cuales se depositarán en fondos de contabilización, denominación y destinación específica, los cuales deben cumplir con las condiciones del artículo 7° del presente Acuerdo

 

ARTÍCULO 11. ORIGEN DE LOS RECURSOS. Los fondos adicionales para respaldar el pago de premios, de las empresas operadoras del juego de lotería, se podrán crear en las siguientes condiciones:

 

1. Con cargo a los excedentes de liquidez, mediante un traslado de recursos en efectivo al fondo, siempre y cuando los indicadores de liquidez se mantengan dentro de los límites señalados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y no se generen eventos que conlleven al sometimiento a planes de desempeño.

 

2. Por capitalización de utilidades, previo cumplimiento del régimen de reservas de capitalización expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

 

3. Por créditos bancarios o comerciales, siempre que se conserven los indicadores de solvencia, que el pago de los intereses no afecte los límites de gastos señalados en el Decreto 3034 de 2013 y que las operaciones generen los recursos para la amortización de la deuda.

 

4. Con cargo a los recursos generados por las operaciones de la empresa, diferentes a los generadas por el juego de lotería tradicional, teniendo en cuenta que se deben afectar los costos del periodo sin afectar los límites de rentabilidad establecidos en el Decreto 3034 de 2013 y por ende el mantenimiento las operaciones en punto de equilibrio.

 

TITULO IV.

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 12. VIGILANCIA. La vigilancia del proceso de constitución y utilización de las reservas técnicas para el pago de premios, así como su cálculo, contabilización, custodia y depósito, corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga íntegramente el Acuerdo 52 de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2014

 

JAIME EDUARDO [CARDONA RIVADENEIRA

 

Presidente

 

LUIS OMAR TORRADO MANTILLA

 

Secretario Técnico