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RESOLUCIÓN 5596 DE 2015 (Diciembre 24) Por
la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y
Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage” EL MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus
atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 173 numeral
3 de la Ley 100 de 1993, 10 del Decreto 4747 de 2007 y 2 del Decreto – Ley 4107
de 2011 y, CONSIDERANDO Que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, se garantiza la cobertura
para acceder al servicio público de salud en todos los niveles de atención, tal
como se encuentra definido en los principios que desarrolla el sistema de
seguridad social integral a fin de cumplir con sus objetivos. Que la Ley
Estatutaria 1751 de 2015, consagra dentro de los derechos de las personas,
relacionados con la prestación de servicios de salud el de recibir atención
oportuna en el servicio de urgencias y en el mismo sentido, establece la
prohibición a la negación de los servicios de salud cuando se trate de tensión de urgencias. Que el
artículo 54 de la Ley 715 de 2001, prevé que la prestación de los servicios de
salud se ejecutan mediante la vinculación de las redes articuladas y
organizadas por grados de complejidad, con el fin de atender las contingencias
requeridas por los usuarios, de acuerdo a las características de sus
necesidades. Que de
conformidad con el artículo 10 del Decreto 4747 de 2007, el entonces Ministerio
de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, dispuso la
incorporación de un sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias,
denominado Triage, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los
prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de
urgencias, así como de las entidades responsables de pago de servicios de salud
en el contexto de la organización de la red de prestación de servicios de
salud. Que en los
últimos años, se ha observado que en los servicios de urgencias del país un
número importante de usuarios acceden de manera rápida al sistema de salud a
través de estos. Igualmente, se presentan casos en los cuales las consultas
realizadas no corresponden a necesidades de urgencia, lo que genera un
incremento inusitado de demandas de atención de estos servicios. Que por lo
anteriormente señalado se hace necesario establecer disposiciones relacionadas
con el Triage en los servicios de urgencia, como método idóneo de selección y
clasificación de pacientes que permita determinar la prioridad con la cual se
atenderán los usuarios, basado en sus necesidades terapéuticas y recursos
disponibles. En mérito de
lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios técnicos para
el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de
urgencias “Triage”, para ser aplicado en Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud. ARTÍCULO 2. Ámbito
de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son
de obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, así como de las entidades responsables del pago de los
servicios de salud. ARTÍCULO 3. Definición
de Triage. El triage en los servicios de urgencia es un Sistema de
Selección y Clasificación de pacientes, basado en sus necesidades terapéuticas
y los recursos disponibles que consiste en una valoración clínica breve que
determina la prioridad en que un paciente será atendido. El ‘'Triage’’, como
proceso dinámico que es, cambia tan rápidamente como lo puede hacer el estado
clínico del paciente. ARTÍCULO 4. Objetivos
del “Triage”. Los objetivos del Triage, son: 4.1. Asegurar
una valoración rápida y ordenada de todos los pacientes que llegan a los
servicios de urgencias, identificando a aquellos que requieren atención
inmediata. 4.2. Seleccionar
y clasificar los pacientes para su atención según su prioridad clínica y los
recursos disponibles en la institución. 4.3. Disminuir
el riesgo de muerte, complicaciones o discapacidad de los pacientes que acuden
a los servicios de urgencia. 4.4. Brindar
una comunicación inicial con información completa que lleve al paciente y a su
familia a entender en qué consiste su clasificación de Triage, los tiempos de
atención o de espera que se proponen y así disminuir su ansiedad Parágrafo. En ninguna circunstancia el “Triage”
podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de
urgencias. ARTÍCULO 5. Categorías
del "Triage". Para determinar la prioridad de la atención de los
pacientes en un servicio de urgencias se tendrá en cuenta la siguiente
categorización, organizada de mayor a menor riesgo: 5.1 Triage I:
Requiere atención inmediata. La condición clínica del paciente representa un
riesgo vital y necesita maniobras de reanimación por su compromiso ventilatorio,
respiratorio, hemodinámico o neurológico, perdida de miembro u órgano u otras
condiciones que por norma exijan atención inmediata. 5.2. Triage
II: La condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido
deterioro o a su muerte, o incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro
u órgano, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los treinta
(30) minutos. La presencia de un dolor extremo de acuerdo con el sistema de
clasificación usado debe ser considerada como un criterio dentro de esta
categoría. 5.3. Triage
III: La condición clínica del paciente requiere de medidas diagnósticas y
terapéuticas en urgencias. Son aquellos pacientes que necesitan un examen
complementario o un tratamiento rápido, dado que se encuentran estables desde
el punto de vista fisiológico aunque su situación puede empeorar si no se
actúa. 5.4. Triage
IV: El paciente presenta condiciones médicas que no comprometen su estado
general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida de miembro u
órgano. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la enfermedad
o lesión si no recibe la atención correspondiente. 5.5. Triage
V: El paciente presenta una condición clínica relacionada con problemas agudos
o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa el estado general de
paciente y no representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de
miembro u órgano. Parágrafo. Los tiempos de atención establecidos,
no aplicarán en situaciones de emergencia o desastre con múltiples víctimas. ARTÍCULO 6. Responsabilidades
de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. Además de las responsabilidades
señaladas en las normas vigentes, las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, en el marco de lo establecido en la presente resolución, son
responsables de: 6.1 Definir e
implementar un método de "Triage” de cinco categorías que cumpla con lo
contemplado en la presente resolución. 6.2 Garantizar
los recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para la realización del
"Triage''. 6.3. En los
casos de “Triage” categorías I y II, se deberá dar cumplimiento a los tiempos
de atención definidos en la presente Resolución. 6.4 Para las
categorías III, IV y V, las instituciones prestadoras de servicios de salud que
tengan habilitado el Servicio de Urgencias deben establecer tiempos promedio de
atención que serán informados a los pacientes y sus acompañantes. Los tiempos
promedio de atención deben ser publicados en un lugar visible del servicio de
urgencias. . 6.5 Asegurar
la reevaluación periódica de los pacientes ya clasificados que se encuentran en
espera de la atención definitiva. 6.6. Disponer
de información que permita a los usuarios comprender la metodología de
"Triage” usada en el servicio de urgencias. 6.7. Proporcionar
la información adecuada a los pacientes y acompañantes sobre los recursos
iniciales a emplear y los tiempos promedio en que serán atendidos. Parágrafo. El proceso de verificación de
derechos de los usuarios, será posterior a la realización del "Triage” y
en consecuencia, el "Triage” debe ser realizado a la llegada del paciente
al servicio de urgencias. ARTÍCULO 7. Responsabilidades
de las Entidades Responsables del pago de los servicios de Salud. Además de
las responsabilidades señaladas en las normas vigentes, las direcciones
departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras
de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y
las administradoras de riesgos laborales, en el marco de lo establecido en la
presente resolución, son responsables de: 7.1 Implementar
estrategias de información, educación y comunicación que estén dirigidas a la
población a su cargo y que propendan por el uso racional de los servicios de
urgencias. 7.2 Informar a los usuarios a partir de la
carta de derechos y deberes de los usuarios, lo relacionado con la atención de
urgencias, incluyendo el ‘Triage”. 7.3 Para las categorías IV y V del “Triage”,
en conjunto con sus redes de prestadores de servicios de salud, adelantar
estrategias que garanticen y mejoren la oportunidad para el acceso a los
servicios conexos a la atención de urgencias, entre ellos, consulta externa,
general, especializada y prioritaria, así como los servicios de apoyo
diagnóstico, entre otros. 7.4 Verificar que las IPS con las que
suscriban acuerdos de voluntades tengan implementado el sistema de selección y
clasificación de pacientes - "Triage", definido en la presente
resolución. ARTÍCULO 8. Personal
responsable del "Triage”. En los servicios de urgencias de alta y
mediana complejidad el “Triage” debe ser realizado por profesionales en
Medicina o Enfermería. Para los servicios de urgencias de baja complejidad, el
"Triage", podrá ser realizado por auxiliares de enfermería o tecnólogos
en atención prehospitalaria con la supervisión médica correspondiente. El personal
responsable del “Triage” deberá contar con constancia de asistencia a cursos o
actividades de formación en asuntos directamente relacionados con el sistema de
selección y clasificación de pacientes en urgencias, "Triage”, aplicado
por la institución Prestadora de Servicio de Salud -IPS. ARTÍCULO 9. Responsabilidades
del personal que realiza el "Triage”. El personal que realiza el
Triage, en el marco de la presente resolución, es responsable de: 9.1 Organizar
y garantizar el orden en el que se realizará el “Triage” a las personas que
lleguen al servicio de urgencias. 9.2 Entrevistar
al paciente y/o acompañante. 9.3 Evaluar
de manera oportuna y pertinente al paciente. 9.4 Clasificar
al paciente de acuerdo con la metodología de “Triage" implementada en la
IPS, según los criterios definidos por el Ministerio de Salud y Protección
Social. 9.5 Llevar el
registro de los datos obtenidos en el proceso de “Triage”. 9.6 Informar al
paciente y/o acompañante el resultado de la clasificación realizada, e! área de
tratamiento y el tiempo estimado de espera para la atención inicial de
urgencias, con observancia de los parámetros. ARTÍCULO 10. Registro.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán garantizar el
registro de la información del “Triage” de todo paciente que Ingrese al
servicio de urgencias. Para tal fin, el registro deberá contener la información
mínima de identificación del paciente, fecha, hora de ingreso y de realización
del “Triage”, así como la clasificación del paciente. ARTÍCULO 11. Participación
ciudadana. Las Entidades Territoriales de Salud, Entidades Administradoras
de Planes de Beneficio y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
mediante los diferentes mecanismos de participación ciudadana, vincularán a la
comunidad en los procesos de información sobre deberes y derechos de los
usuarios para el uso de los servicios de urgencias y la aplicación del “Triage”
establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO 12. Norma
transitoria. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrán
un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente
resolución, para que implementen o ajusten su Sistema de Selección y
Clasificación de Pacientes, “Triage”, con base en los criterios definidos en la
presente resolución. ARTÍCULO 13. Vigilancia
y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las Direcciones
Departamentales y Distritales de Salud, verificarán el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución, en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 14. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 24 días del mes de diciembre del año 2015 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social |