RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 469 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 469 DE 2017

 

Por el cual se crea la Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Créase la Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro.

 

ARTICULO 2. La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, será un reconocimiento público que se realizará mediante ceremonia en las instalaciones del Concejo de Bogotá y que será entregado a cuatro (4) ciudadanos y/o empresas domiciliadas en el Distrito Capital.

 

PARAGRAFO: La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, constará de lo siguiente:

 

· Medalla con la bandera y el escudo de Bogotá D.C.

 

· Estuche que contendrá la referida medalla.

 

· Carpeta que contendrá copia de la Resolución mediante la cual la corporación otorga el referido reconocimiento.

 

ARTICULO 3. La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, se entregará a cuatro (4) ciudadanos y/o empresas domiciliadas en el Distrito Capital que hayan promovido al interior de la ciudad proyectos o iniciativas generadoras paz, convivencia y desarrollo social, mediante los cuales se busque lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Bogotá D.C.

 

ARTICULO 4. El jurado que elegirá los ciudadanos y/o empresas a los cuales se les otorgará La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, estará integrado por:

 

· La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

 

· La Secretaria Distrital de Educación.

 

· La Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

 

ARTICULO 5. La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, se entregará de manera anual en el mes de octubre en el marco del día de la raza.

 

ARTICULO 6. Los candidatos a La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, podrán ser postulados por cualquier ciudadano colombiano mediante escrito dirigido y presentado a la Secretaria General del Concejo de Bogotá, antes del último día hábil del mes de julio de cada año indicando lo siguiente:

 

· Identificación de la persona natural residente en Bogotá D.C. (nombre completo y número de cedula), y/o persona jurídica con domicilio en Bogotá D.C.  (razón social y NIT).

 

· Descripción detallada del proyecto desarrollado y justificación de cómo este ha influido de manera positiva en la comunidad.

 

· Anexos que respalden la información entregada.

 

ARTICULO 7.  Los gastos que se ocasionen por la creación y otorgamiento del La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, serán a cargo del presupuesto para promoción institucional.

 

ARTICULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Nota: ver anexo