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PROYECTO
DE ACUERDO 469 DE 2017 Por el cual se crea la Orden Civil al Mérito
por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito
Capital en el Grado Cruz de Oro EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de
sus facultades constitucionales y legales,
especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1.
Créase la Orden Civil al Mérito
por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y
Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro. ARTICULO 2. La Orden
Civil al Mérito por el Liderazgo
en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, será un reconocimiento público
que se realizará mediante ceremonia en las instalaciones
del Concejo de Bogotá y que será entregado a cuatro
(4) ciudadanos y/o empresas domiciliadas en el Distrito Capital. PARAGRAFO: La Orden
Civil al Mérito por el Liderazgo
en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, constará de lo siguiente: ·
Medalla con la bandera
y el escudo de Bogotá D.C. ·
Estuche que contendrá
la referida medalla. ·
Carpeta que contendrá copia de la Resolución mediante
la cual la corporación otorga el referido reconocimiento. ARTICULO 3. La Orden
Civil al Mérito por el Liderazgo
en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, se entregará a cuatro (4) ciudadanos y/o empresas domiciliadas en el Distrito Capital que hayan
promovido al interior de la ciudad proyectos o
iniciativas generadoras paz, convivencia y desarrollo social, mediante los
cuales se busque lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos
de Bogotá D.C. ARTICULO 4. El jurado que elegirá los ciudadanos y/o empresas a los cuales se les otorgará La Orden Civil al Mérito
por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y
Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, estará integrado por: · La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá. · La Secretaria Distrital
de Educación. · La Secretaria Distrital de Cultura Recreación y
Deporte. ARTICULO
5. La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en
Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado
Cruz de Oro, se entregará de manera anual en el mes de
octubre en el marco del día de la raza. ARTICULO
6. Los candidatos a La Orden Civil al
Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el
Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, podrán ser
postulados por cualquier ciudadano colombiano mediante escrito dirigido y
presentado a la Secretaria General del Concejo de Bogotá, antes del último día
hábil del mes de julio de cada año indicando lo siguiente: · Identificación de la persona natural residente en Bogotá D.C. (nombre
completo y número de cedula), y/o persona jurídica con domicilio en Bogotá
D.C. (razón social y NIT). · Descripción detallada del proyecto desarrollado y justificación de cómo
este ha influido de manera positiva en la comunidad. · Anexos que respalden la información entregada. ARTICULO 7. Los gastos que se ocasionen por la creación y
otorgamiento del La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en
Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado
Cruz de Oro, serán a cargo del
presupuesto para promoción institucional. ARTICULO 8. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Nota: ver anexo |