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PROYECTO DE ACUERDO NO. Por medio del cual se crea la red distrital de investigación integral y
cooperación para la prevención y el control de las enfermedades de origen zoonótico
y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución
Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.- Créase la Red Distrital de Investigación Integral y Cooperación para la
Prevención y el control de las enfermedades de origen zoonótico la cual tendrá las siguientes funciones: 1. Definir su organización, estructura y
funcionamiento de acuerdo con la normativa Distrital dispuesta para tal fin,
contando con la rectoría de la Secretaría Distrital de Salud (Decreto 546 de
2007) 2. Participar activamente en el proceso de
priorización de zoonosis de acuerdo con la directriz generada desde el PNIIZ,
con el fin de actualizar la agenda de investigación sobre estas enfermedades en
el Distrito Capital. 3. Participar en el diseño, evaluación y
realización de estudios de carga de enfermedades zoonóticas
priorizadas para el Distrito Capital. 4. Participar en el diseño de Programas y
Proyectos Distritales para la prevención y el control de las enfermedades zoonóticas prevalentes y que representen riesgo para la
población que habita el territorio del Distrito Capital en el marco del modelo
de Estrategia de Gestión Social Integral (EGI) y su incorporación a las
actividades de Inspección Vigilancia y Control de la Línea de Eventos
Transmisibles de Origen zoonótico. 5. Participar como ente consultivo en el diseño
de estudios, programas y proyectos de prevención y control de enfermedades zoonóticas dentro del esquema ciudad – región, teniendo en
cuenta la circulación de este tipo de enfermedades provenientes del
Departamento de Cundinamarca o cualquier otro Departamento con zoonosis
prevalentes en su territorio. 6. Participar en las comisiones intersectoriales
que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios del cumplimiento de
la Política de Salud Ambiental dispuestas dentro del Distrito Capital
(CISPAER). En desarrollo de sus actividades podrá invitar a participar al
sector privado y/o académico cuando sea requerido o desde Unidades Técnicas de
Apoyo de carácter permanente. 7. Participar como ente consultivo para la evaluación
y puesta en marcha de los procesos de participación comunitaria necesarios para
la educación de la sociedad civil y las organizaciones en territorios, en temas
relacionados con Salud Ambiental y estilos de vida saludables. 8. Participar en los espacios de coordinación con
el sector público y privado, en lo referente a la prevención, mitigación y
atención de calamidades, desastres y emergencias, dentro del modelo y
normatividad de Gestión Integral del Riesgo. 9. Participar en el diseño e implementación de
Programas de Gestión del Conocimiento dirigidos a los profesionales de la salud
animal y humana en el concepto “UN MUNDO – UNA SALUD” y el reconocimiento,
diagnóstico y notificación de enfermedades de origen zoonótico, partiendo del abordaje integral y el reconocimiento de
determinantes sanitarios y ambientales como causa de la presentación de estas
enfermedades tanto en los animales como en las personas, en la comunidad
general, así como en la comunidad de profesionales de la salud, que pueda generar
y derivar en enfermedad laboral. 10. Participar en la definición de competencias de
cada sector representado en la red y en los comités intersectoriales para la
implementación de la Política Ambiental y de los programas y proyectos para la
prevención y control de las enfermedades de origen zoonótico, incluyendo
aquellos relacionados con el Bienestar y la Protección animal, dado que el
abandono o negligencia en la tenencia de animales pueden generar transmisión y
contagio de enfermedades zoonóticas. 11. Participar activamente en el Consejo
Territorial y el Consejo Nacional de Zoonosis y los Consejos Territorial y
Nacional de Salud Ambiental, para la toma de decisiones oportunas y efectivas
relacionadas con el desarrollo de la Política de Salud Ambiental del Distrito
Capital en particular y de la Nación en general. 12. Participar activamente y como ente consultor
en la reconfiguración de la Salud Pública del Distrito Capital, para la
generación de programas más efectivos y comprensivos, partiendo de la Política
de Salud Ambiental 2011 – 2023 contemplada en el Decreto 596 de 2011. 13. Fomentar la investigación para la generación
de biológicos para el manejo de aquellas enfermedades de origen zoonótico que
puedan ser inmunoprevenibles y que se diseñen de acuerdo
con los organismos circulantes dentro del territorio del Distrito Capital (Ej.
Leptospirosis cuya vacunación es serovar dependiente.
Una vacuna general no genera protección cruzada entre diferentes serovares). 14. Participar activamente en la identificación de
laboratorios tanto del sector privado como del sector académico y de la red
pública para organizar la Red Distrital de Laboratorios y reglamentar su
certificación y gestión, incluyendo el cumplimiento de Normas ISO, con el fin
de garantizar el adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas
de laboratorios para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad,
la prestación de servicios y la investigación de acuerdo con los dispuesto en
el Decreto 2323 de 2006. 15. Participar como ente consultor para el
mejoramiento y optimización del proceso de Salud Pública relacionado con el
proyecto de Calidad del Agua en Acueductos Comunitarios de la Línea de
Saneamiento Básico, en relación con la investigación, generación e incremento
de pruebas para la identificación de bacterias y protozoarios de origen
zoonótico presentes en el agua que surten estas entidades. 16. Promover la investigación y generación de
pruebas de campo para la identificación de contaminación biológica en el desarrollo
de la Inspección Vigilancia y Control ejercido por la Línea de Alimentos Sanos
y Seguros dentro de las actividades de Salud Pública en el territorio del
Distrito Capital. Artículo 2º.- La
Secretaria Distrital de Salud realizará el diseño, implementación y desarrollo de la Red Distrital de Investigación Integral y Cooperación para la
Prevención y el control de las enfermedades de origen zoonótico en Bogotá D.C. Artículo 3º.- La Secretaria Distrital de Salud establecerá los criterios metodológicos,
para que la Red Distrital de Investigación Integral y
Cooperación para la Prevención y el control de las enfermedades de origen
zoonótico, promueva, implemente y desarrolle sus acciones en las Alcaldías
Locales del Distrito. Artículo 4º.- Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, a los _____ días del mes
de __________ de 2017 PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Ver Anexo |