PROYECTO DE ACUERDO 467 DE 2017
Por medio del
cual se implementan medidas para garantizar y promover el uso de la bicicleta
en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
de las conferidas por el Numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993,
ACUERDA:
Artículo 1-. Objeto. Implementar estrategias para garantizar y promover el uso de la
bicicleta en Bogotá D.C.
Artículo 2-. Alcance. La Administración
Distrital implementará las siguientes estrategias para garantizar y promover el
uso de la bicicleta en Bogotá:
a. Promover campañas de seguridad vial a través de las cuales se podrán
hacer entrega gratuita de elementos de los “Kits” de seguridad para
bici-usuarios. Estos “Kits” están compuestos por: casco, chaleco reflectivo,
cintas reflectivas, luminarias blancas y rojas para las bicicletas.
b. Implementar entornos de seguridad alrededor de las ciclorrutas,
bicicarriles y corredores viales de alta afluencia de biciusuarios. Estos
entornos podrán tener vigilancia a través de cámaras y mayor presencia
policial, entre otras medidas que determine la Administración Distrital.
c. Proveer y fortalecer infraestructura lumínica en los corredores viales
de las ciclorrutas, bicicarriles y corredores viales de alta afluencia de
biciusuarios.
d. Instalar puntos de servicio técnico para biciusuarios que incluya como
mínimo bomba para inflar, llaves, destornilladores, palancas y kit de
despinche. Estos puntos de servicios deberán estar ubicados paralelos a las
ciclorrutas y bicicarriles de la ciudad.
e. Poner en marcha brigadas de aseo y limpieza con las empresas operadoras
de servicios públicos para despejar las ciclorrutas y bicicarriles de
escombros, llantas y residuos.
f. Instalar inmobiliario urbano en cruces estratégicos de ciclorrutas y
bicicarriles, con información del sub-sistema de las ciclorrutas y bicicarriles
(mapa vial, puntos de mantenimiento, interconexiones, distancias, ubicación de
cicloparqueaderos privados y públicos, estaciones más cercanas de Transmilenio
con cicloparqueaderos, entre otras).
g. Generar campañas para la prevención de enfermedades respiratorias por
problemas asociados a la calidad del aire.
Artículo 3-. Las estrategias contenidas en el presente Acuerdo
deberán ser ejecutadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, en
coordinación con las Secretarías de Hábitat, Secretaría de Salud, Secretaría de
Gobierno, Seguridad, Desarrollo Económico y Ambiente; así como con el Instituto
de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto para la Economía Social – IPES y la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.
Artículo 4.-
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___
del año 2017
Ver Anexo