RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 467 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 467 DE 2017 

Por medio del cual se implementan medidas para garantizar y promover el uso de la bicicleta en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1-. Objeto. Implementar estrategias para garantizar y promover el uso de la bicicleta en Bogotá D.C.

 

Artículo 2-. Alcance. La Administración Distrital implementará las siguientes estrategias para garantizar y promover el uso de la bicicleta en Bogotá:

 

a. Promover campañas de seguridad vial a través de las cuales se podrán hacer entrega gratuita de elementos de los “Kits” de seguridad para bici-usuarios. Estos “Kits” están compuestos por: casco, chaleco reflectivo, cintas reflectivas, luminarias blancas y rojas para las bicicletas.

 

b. Implementar entornos de seguridad alrededor de las ciclorrutas, bicicarriles y corredores viales de alta afluencia de biciusuarios. Estos entornos podrán tener vigilancia a través de cámaras y mayor presencia policial, entre otras medidas que determine la Administración Distrital.

 

c. Proveer y fortalecer infraestructura lumínica en los corredores viales de las ciclorrutas, bicicarriles y corredores viales de alta afluencia de biciusuarios.

 

d. Instalar puntos de servicio técnico para biciusuarios que incluya como mínimo bomba para inflar, llaves, destornilladores, palancas y kit de despinche. Estos puntos de servicios deberán estar ubicados paralelos a las ciclorrutas y bicicarriles de la ciudad.

 

e. Poner en marcha brigadas de aseo y limpieza con las empresas operadoras de servicios públicos para despejar las ciclorrutas y bicicarriles de escombros, llantas y residuos.

 

f. Instalar inmobiliario urbano en cruces estratégicos de ciclorrutas y bicicarriles, con información del sub-sistema de las ciclorrutas y bicicarriles (mapa vial, puntos de mantenimiento, interconexiones, distancias, ubicación de cicloparqueaderos privados y públicos, estaciones más cercanas de Transmilenio con cicloparqueaderos, entre otras).

 

g. Generar campañas para la prevención de enfermedades respiratorias por problemas asociados a la calidad del aire.

 

Artículo 3-. Las estrategias contenidas en el presente Acuerdo deberán ser ejecutadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con las Secretarías de Hábitat, Secretaría de Salud, Secretaría de Gobierno, Seguridad, Desarrollo Económico y Ambiente; así como con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto para la Economía Social – IPES y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

 

Artículo 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2017


Ver Anexo