Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO 479 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 695 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. Por el cual se autorizan
las Zonas de Estacionamiento en Vía Tarificado y el cobro de la respectiva tasa de parqueo por el uso del espacio público en el Distrito Capital, y
se dictan otras disposiciones El Concejo de Bogotá en uso de sus
atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el
artículo 12 numerales 1, 3 y 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA Artículo 1. Autorizase a la
Secretaria Distrital de Movilidad para implementar las Zonas de Estacionamiento
en Vía Tarificado en el Distrito Capital y cobrar la respectiva tasa por el uso
del espacio público. Artículo 2. La Secretaría
Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Planeación y el departamento
administrativo de la Defensoría del Espacio público determinarán las zonas
donde se autorice el estacionamiento en vía, de conformidad con los resultados
de la consultoría ya contratada. Artículo 3. El pago de la
tasa por permitir el parqueo en vía pública, será siempre previo a la
utilización o el parqueo del respectivo vehículo o motocicleta y será recaudado
por la Secretaría Distrital de Movilidad o por quien esta contrate. Artículo 4. Los ingresos
provenientes del recaudo de la tasa por la utilización del parqueo sobre vías públicas
autorizadas, tendrán destinación para el mantenimiento e implementación de
estas zonas de estacionamiento y para el funcionamiento del Sistema Integrado
de Transporte Público de la ciudad. Artículo 5. Solo se permitirá
el cobro de estacionamiento en vía en las zonas previamente demarcadas por la
Secretaria Distrital de Movilidad y destinadas para tal fin mediante acto
administrativo, en el cual se indicará el número máximo de vehículos y
motocicletas a parquear en la zona determinada. Artículo 6. Los conductores o
responsables de los vehículos y motocicletas estacionados en las Zonas de
Estacionamiento en Vía Tarificado, durante el horario de funcionamiento de
estas, deberán cancelar previamente la tasa de uso y recibir el comprobante o
tiquete de pago por parte del expendedor o del sistema tecnológico de recaudo
que se implemente, el cual deberá quedar visible en la parte delantera del
vehículo para el respectivo control por parte de la autoridad competente. Artículo 7. Se deberán
implementar progresivamente aplicaciones que permitan a los conductores acceder
a sistemas de información geográfica, donde puedan conocer la disponibilidad y
costo de los estacionamientos en vía, permitiendo escoger la opción más
conveniente. Artículo
8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Nota: ver
Anexo. |