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Decreto 420 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6136 del 15 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 420 DE 2017

 

(Agosto 14)

 

Por medio del cual se crea el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numeral 40 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Que el artículo 45 de la Constitución Política señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

Que, de acuerdo al artículo 322 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2000. “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios".

 

Con base en las normas generales que establece la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades. de acuerdo con las características sociales de sus habitantes y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.


A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, establece que Bogotá se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, y en tal sentido, el Distrito capital goza de las atribuciones administrativas que la Constitución las leyes confieren a los departamentos, en lo que fuere compatible con el régimen especial.

 

Que en desarrollo de las disposiciones constitucionales antes referidas, el Congreso de la República expidió la Ley 1098 de 2006. "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", con el objeto de establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas, los adolescentes: garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.

 

Que el artículo 10 del Código de Infancia y Adolescencia se refiere a la corresponsabilidad como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006 define el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como "el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas, entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible".

 

Que el artículo 201 de la Ley 1450 de 2011 "Por cual se expide el Plan; Nacional de Desarrollo. 2010-2014", contempló que en desarrollo del principio de corresponsabilidad y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Gobierno Nacional, con el concurso de los gobiernos territoriales, dará prioridad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, iniciando la construcción de Centros de Atención Especializada - CAES e internamiento preventivo de acuerdo con criterios de demanda del SRPA, de cobertura regional y de cofinanciación de las entidades territoriales.

 

Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante Decreto 1885 de 2015 creó el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA, como una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica y la fijación de parámetros técnicos que, entre otras, realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en las leyes 906 de 2004, 1098 de 2006, 1453 de 2011, 1622 de 2013 y 1450 de 2011, y aquellas que las modifiquen, aclaren o sustituyan, en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes.

 

Que el artículo 234 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 “Todos por un nuevo país”, dispone: “Financiación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El gobierno nacional fortalecerá la atención integral a los adolescentes vinculados Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y política de prevención de la delincuencia juvenil, desde un enfoque de justicia restaurativa con procesos específicos y diferenciados de los adultos, para la garantía plena y permanente de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley".

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016, por medio del cual se creó el sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, señala como una de las funciones a cargo de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito Capital, liderar, orientar y coordinar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito Capital frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 - 2020 "Bogotá mejor para todos", mediante el Acuerdo 645 de 2016, contempló como uno de los pilares estructurales de carácter prioritario, la construcción de comunidad y cultura ciudadana.

 

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 31 del Acuerdo 645 de 2016 estableció como uno de los programas de gobierno la implementación del Sistema Distrital de Justicia, con rutas y protocolos para su acceso efectivo y servicios e infraestructura de calidad que contribuyan a la promoción de la seguridad y la convivencia en la ciudad, así como el desarrollo y la coordinación del sistema de responsabilidad penal adolescente al interior del Distrito Capital.

 

Que para garantizar la definición y asignación de los recursos necesarios para la ejecución de las políticas públicas de infancia y adolescencia, los artículos 201 y 204 de la Ley 1098 de 2006 señalaron en el alcalde la responsabilidad del diseño, ejecución y evaluación de la política pública de infancia y adolescencia, la cual deberá desarrollarse con carácter diferencial y prioritario, propiciando la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y el Congreso Nacional.


Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que atendiendo lo dispuesto por el artículo 5, numerales 1 y 5, del Decreto 1885 de 2015, corresponde al Sistema Nacional de Coordinación formular y recomendar directrices para garantizar el óptimo funcionamiento del SRPA, y definir los mecanismos de participación del orden nacional y territorial, por lo que en sesión del día 20 de diciembre de 2016 del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, por unanimidad de los miembros, aprobó la creación del Comité Distrital del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.


Que mediante el Decreto Distrital 547 de 2016 "… se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación” del Distrito Capital, disponiendo en el artículo que “Nuevas instancias de coordinación: Los temas que en adelante deban surtir un proceso de coordinación deberán tratarse en los espacios existentes, evitando la creación de nuevas instancias de coordinación.

 

La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.

 

Que por lo anterior, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia solicitó a la Secretaria General de la Alcaldía y a la Secretaria Distrital de Planeación aprobación para la creación del Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes pronunciándose sobre el particular mediante oficio radicado Nº 1-2017-11731 de fecha 12 de mayo de 2017 y Oficio con radicado Nº 3-2017-10068 de fecha 28 de junio de 2017 emitiendo ambas secretarías conceptos favorables para la creación del mencionado comité.

 

Que los miembros que no pertenecen a la Administración Distrital y no están sujetos a las Directrices del Alcalde Mayor de Bogotá, por ser del orden nacional, remitieron el debido aval para hacer parte del Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal Adolescentes.

 

Que por lo anterior, se hace necesario crear el Comité Distrital de Responsabilidad Penal para adolescentes como instancia de coordinación, articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica a nivel distrital y entre el Distrito y la Nación, para la fijación de parámetros técnicos en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública de infancia y adolescencia al interior del Distrito Capital, y determine la conformación del mismo, en aras de garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas por el Decreto 1885 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES


Artículo 1. CREACIÓN. Créase el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes, como instancia de coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica a nivel distrital y entre el Distrito y la Nación, para la fijación de parámetros técnicos en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública de infancia y adolescencia al interior del Distrito Capital.

 

El Comité Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes se articulará con el Consejo Distrital de Política Social y el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia -CODIA de que trata la Resolución 1613 de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, o aquella que la modifique, aclare o sustituya, con el fin de adelantar, entre otras, acciones de coordinación, seguimiento, evaluación, y diseño de política respecto del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente.


Artículo 2. OBJETIVO. El Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes estará encargado de fortalecer la articulación de las autoridades y entidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a nivel distrital, con el fin de orientar y dar seguimiento a la implementación de acciones desde un enfoque de Justicia Restaurativa en el Distrito Capital.

 

CAPÍTULO II

 

COMITÉ DE COORDINACIÓN DISTRITAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES


Artículo 3. CONFORMACIÓN. El Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes estará conformado por:


1. El Alcalde Mayor de Bogotá o en calidad de delegado el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y como suplente del Secretario, el Subsecretario de Acceso a la Justicia, quien lo presidirá.

 

2. El Presidente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá o su delegado.

 

3. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, o su delegado.

 

4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF Regional Bogotá o su delegado.

 

5. El Director Seccional de Fiscalías de Bogotá o su delegado.

 

6. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.


7. El Secretario de Educación del Distrito o su delegado.

 

8. El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado.

 

9. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.

 

10. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.

 

11. El Director del SENA en el Distrito Capital o su delegado.

 

12. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado.

 

13. El Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud o su delegado.

 

14. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado.

 

15. Un representante del Consejo Distrital de Juventud.

 

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con la temática a tratar, el Comité podrá convocar en calidad de invitados a los representantes de otras instituciones públicas, de la sociedad civil, del sector privado o representantes de organismos internacionales de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales participarán con voz, pero sin voto. En desarrollo de lo anterior, cuando así lo considere la presidencia del Comité, podrán asistir en calidad de invitados, sin ser excluyentes, los representantes de las siguientes entidades:


1. Procuraduría Delegada para la Infancia y la Adolescencia.

 

2. Procuraduría Delegada para la Familia.

 

3. Defensoría del Pueblo Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor.

 

4. Defensoría del Pueblo Regional Bogotá.

 

5. Personería Distrital Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor, Familia y Personas en Condición de Discapacidad.

 

6. Operadores de los centros privativos de la libertad del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes en la ciudad de Bogotá.

 

7. Operadores de los centros no privativos de la libertad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en la ciudad de Bogotá.

 

8. Un representante de los adolescentes y/o jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

 

9. El representante será quien se desempeñe como personero en uno de los Centros de Atención Especializada - CAE, que operen en el Distrito Capital, y tendrá un periodo de 2 años.

 

10. Secretaría Jurídica Distrital.


PARÁGRAFO 2. El acto de delegación de alguno de los miembros permanentes del Comité solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, de conformidad con el artículo 9 de la ley 489 de 1998. Así mismo, los delegados no podrán subdelegar su representación.

 

PARÁGRAFO 3. Cada una de las entidades que conforman el Comité Distrital podrá delegar su participación en el comité, así como para asistir a los diferentes escenarios técnicos para implementación y ejecución de los compromisos asumidos en las sesiones del Comité, para lo cual deberá allegar oficio dirigido al presidente del Comité en el que se indique el nombre e identificación de la persona designada para el efecto, conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

 

Artículo 4. FUNCIONES. El Comité Distrital de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes tendrá las siguientes funciones:


1. Implementar las directrices impartidas por el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes –SNCRPA.

 

2. Elaborar un plan de acción, el cual deberá estar articulado con el Plan de Acción del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes –SNCRPA.


3. Preparar la agenda Distrital para ser presentada ante las sesiones ordinarias y extraordinarias del SNCRPA.

 

4. Definir los lineamientos generales para la conformación y operación del Sistema Distrital de Información de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a partir del suministro de información cuantitativa y cualitativa producida por las entidades que hacen parte del Comité Distrital, con el objeto de fortalecer el sistema de información nacional.

 

5. Participar en los estudios y diagnósticos que propone el Comité Técnico del nivel nacional a través de la generación de insumos.

 

6. Hacer recomendaciones a partir de las dinámicas Distritales que contribuyan al desarrollo del Comité Técnico Nacional.

 

7. Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de las decisiones proferidas por el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad penal para Adolescentes que tengan incidencia en el Distrito Capital.

 

8. Elaborar el diagnóstico del SRPA en el Distrito.

 

9. Concertar lineamientos para el fortalecimiento de la acción articulada de las entidades distritales hacia un modelo de justicia restaurativa del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes al interior del Distrito Capital.

 

10. Formular orientaciones para que la temática del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes sea acogida por el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia e incluida en el Consejo Distrital de Política Social.

 

11. Orientar, coordinar y articular a nivel del Distrito Capital el diseño de las políticas públicas relacionadas con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

 

12. Presentar informes al Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA, de las reuniones realizadas, de los compromisos adquiridos y de las decisiones adoptadas a nivel distrital.


13. Generar un informe anual, como insumo para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la rendición pública de cuentas del Distrito.

 

14. Darse su propio reglamento.

 

15. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 5. SESIONES. El Comité se reunirá en forma ordinaria cada dos (2) meses por convocatoria de la Presidencia y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo con la temática y la urgencia que demanden los temas a tratar.

 

Artículo 6. QUORUM. El Comité sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.


Artículo 7. PRESIDENCIA. La Presidencia del Comité será ejercida en forma permanente por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado.

 

Artículo 8. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ DISTRITAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. La Presidencia del Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes tendrá las siguientes funciones:

 

1. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema.

 

2. Definir con la Secretaría Técnica los temas y la agenda de las sesiones del Comité.

 

3. Solicitar informes de seguimiento al plan de acción.

 

4. Hacer seguimiento a los compromisos del Distrito en el marco del Sistema Nacional de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

 

5. Definir conjuntamente con la Secretaría Técnica los temas a desarrollar en la agenda de las sesiones del Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

 

6. Proponer, en coordinación con la Secretaría Técnica, el proyecto de Plan de Acción que adelantará el Comité.

 

7. Gestionar la inclusión de la temática del SRPA en el Consejos Distrital de Política Social.

 

Artículo 9. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida de manera permanente por la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF.


Artículo 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

 

1. Citar y realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, cada vez que lo solicite la Presidencia.

 

2. Definir conjuntamente con la Presidencia los temas a desarrollar en la agenda de las sesiones del Comité.

 

3. Elaborar el acta de las reuniones, realizar seguimiento a los compromisos establecidos en el marco de las sesiones del Comité y custodiar los archivos. Dichas actas deberán realizarse en el formato remitido por la Subdirección de Responsabilidad Penal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF, contendrán un resumen del desarrollo de la agenda y deberán ser aprobadas antes de dar inicio a la siguiente reunión del Comité.


4. Participar activamente en la implementación de las directrices impartidas por el Comité Técnico Nacional, a partir de las dinámicas territoriales y socializar ante el Comité los logros, compromisos y conclusiones de dicha delegación.

 

5. Elaborar conjuntamente con la Presidencia una propuesta de Plan de Acción del Comité.

 

6. Realizar diagnósticos periódicos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes siguiendo las orientaciones que para tal fin imparta el Comité Distrital del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes y someterlos a su aprobación.

 

7. Gestionar la inclusión de la temática del SRPA en el Consejos Distrital de Política Social.

 

8. Generar un informe anual de las reuniones realizadas, los compromisos adquiridos y las decisiones adoptadas ante el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SNCRPA, como insumo para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la rendición pública de cuentas del Distrito Capital.


9. Atender las peticiones, quejas y reclamos que en ejercicio del derecho de petición sean formulados por la ciudadanía y/o entidades de naturaleza pública o privada.

 

10. Las demás funciones que sean requeridas en apoyo y soporte técnico al comité técnico y a la presidencia del comité distrital.


Artículo 11. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia