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Resolución 3015 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
18/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50333 del 22 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3015 DE 2017

 

(Agosto 18)

 

Por medio de la cual se incluye el Permiso Especial de Permanencia - PE como documento válido de identificación en los sistemas de información del Sistema de Protección Social

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo del Decreto-ley 1281 de 2002 y numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 42.6 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece como competencia por parte de la nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el territorio nacional, mediante la definición, diseño, reglamentación, implantación y administración del Sistema Integral de Información en Salud.

 

Que el artículo de la Ley 1438 de 2011 establece que la dirección, orientación y conducción del Sector Salud estará en cabeza del hoy Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de dicho sector.

 

Que conforme con la Resolución 5797 de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó el Permiso Especial de Permanencia - PEP que se otorga a los nacionales venezolanos que cumplen con los requisitos dispuestos en la misma norma.

 

Que dado que el titular del PEP puede ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, se hace necesario incluir en las estructuras de datos de los sistemas de información del Sistema de Protección Social, el referido documento, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable según sea el caso.

 

Que conforme a lo expuesto corresponde a este Ministerio a través de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) adelantar las verificaciones necesarias para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos a cargo del SGSSS que aseguren el buen uso y control de tales recursos, frente a esta población.


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Incluir el Permiso Especial de Permanencia como documento válido de identificación, ante el Sistema de Protección Social.

 

La vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) se sujeta al marco legal vigente de cada régimen.

 

Artículo 2°. Especificaciones técnicas del PE. Las entidades responsables del manejo de las bases de datos dentro del Sistema de Protección Social incluirán el tipo de documento PE, en los respectivos sistemas de información, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

 

Nombre del campo

Longitud del campo

Valores permitidos

Tipo de documento

2

PE

Permiso Especial de Permanecía

Número de documento

15

Numérico

 

Artículo 3°. Validación de la vigencia. El Ministerio de Salud y Protección Social remitirá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la información que suministre la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia respecto de esta población, con el fin de que aquella aplique las validaciones y novedades en las bases de datos, conforme con la vigencia del Permiso Especial de Permanencia y de acuerdo con los lineamientos que para ello se expidan.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2017

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE


Ministro de Salud y Protección Social