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RESOLUCIÓN 574 DE 2017
(Agosto 25)
Por la cual se modifica la Resolución 876 de 2016
LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES) En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Icfes expidió la Resolució 876 de 2016, “por la cual se establece el calendario 2017 de los exámenes que realiza el Icfes”.
Que el artículo 1° - numeral 2 de la resolución fijó el calendario del examen Saber 11, Validación General y Pre Saber, Calendario A. Allí estableció el 27 de agosto de 2017 como día de aplicación del examen.
Que el paro cívico de los municipios de Segovia y Remedios (Antioquia) –julio y agosto de 2017– ha sido un hecho notorio y extraordinario que ha afectado el orden público debido a las revueltas y a la limitación de la movilidad de sus habitantes.
Esto ha impedido al ICFES preparar las condiciones óptimas de seguridad y operativas de los sitios de aplicación para un examen de esta naturaleza.
Que es necesario suspender la fecha de la aplicación de la prueba de las personas citadas a presentar el examen en los municipios afectados hasta que los sitios de aplicación estén en condiciones óptimas para la aplicación del examen.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar un numeral 2.2 al artículo 1º de la Resolución 876 de 2016, así:
“2.2. Suspensión de la aplicación del examen en los municipios de Segovia y Remedios: Suspéndase la fecha de aplicación del examen –y las etapas siguientes– para las personas citadas a presentarlo en los municipios de Segovia o Remedios (Antioquia).
Lo anterior debido a la situación extraordinaria de orden público que ha impedido preparar los sitios de aplicación.
El Icfes establecerá y dará a conocer las nuevas fechas de aplicación del examen –y las etapas siguientes– cuando se haya restablecido el orden público y se cuente con sitios de aplicación óptimos para realizar el examen”.
Artículo 2°. Publicar y difundir la información relacionada con los cambios del cronograma en la página web del Icfes y en cualquier otro medio que lo permita.
Artículo 3°. Las demás disposiciones de la Resolución 876 de 2016 continúan vigentes.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2017
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Directora General (e),
María Sofía Arango Arango |