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DECRETO 452 DE 2017 (Agosto 28) Por el cual se crea un empleo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de fallo judicial EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las
atribuciones conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el JUZGADO CATORCE
(14) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C., al resolver la Acción de Tutela con radicado
2017 - 00756, impetrada por el señor FRANCIS VALENTÍN CALDERÓN QUINTANA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.835.802, mediante proveído del 04
de julio de 2017, resolvió. "PRIMERO: CONCEDER COMO MECANISMO TRANSITORIO LA
TUTELA solicitada por FRANCIS VALENTÍN CALDERÓN QUINTANA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 79.835.802, a los derechos fundamentales a la
estabilidad laboral reforzada, y al mínimo vital, de conformidad con las
razones expuestas en la motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD que
dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta
sentencia, proceda a REINTEGRAR al señor FRANCIS VALENTÍN CALDERÓN QUINTANA a
un cargo de iguales o mejores condiciones al que desempeñaba al momento de la
finalización del vínculo laboral. TERCERO: PRECISAR que el accionante cuenta con el término
de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de este fallo, para
instaurar la acción laboral de reintegro, incluyendo lo relativo a la
indemnizaciones, salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir durante
el tiempo que estuvo desvinculado de su trabajo. Transcurrido este término,
cesarán los efectos del fallo (…)” Que frente al
cumplimiento de fallos judiciales, la Corte Constitucional se ha pronunciado
definiéndolas como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a
favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad demandada tiene la
obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente
ordenado y por consiguiente, es menester de la Administración adelantar las
acciones administrativas pertinentes para dar debido cumplimiento a lo
ordenado. Que el empleo creado
estará vigente por un término de cuatro (4) meses a partir de la notificación
del fallo de tutela con radicado 2017-00756 0 hasta que se resuelva la acción
judicial que eventualmente impetre en contra de la Secretaría Distrital de
Movilidad el señor FRANCIS VALENTÍN CALDERÓN QUINTANA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.835.802, de conformidad con el numeral 3 del fallo emitido
por el Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de Bogotá D.C., o cuando se
configure otra de las causales que en el sub júdice den lugar al retiro. Que en uso de las
facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD -, mediante
oficio No. 2017EE1288 01 del 18 de julio de 2017, emitió concepto técnico
favorable para la creación de un empleo con denominación Técnico Operativo,
Código 314, Grado 04 en la planta de personal de la Secretaría Distrital de
Movilidad en observancia de fallo judicial. Que mediante oficio
2017EE128869 01 del 21 de julio de 2017, la Dirección Distrital de Presupuesto
de la Secretaría Distrital de Hacienda -SHD- expidió la correspondiente
certificación de viabilidad presupuestal. Que en mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Crear un (1) empleo en la planta de personal
de la Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento del fallo judicial del
04 de julio de 2017 proferido por el Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de
Bogotá D.C., dentro de la Acción de Tutela con radicado 2017 - 00756, así:
Parágrafo. El empleo creado mediante el presente Decreto estará vigente por un término de cuatro (4) meses a partir de la notificación del fallo de tutela referido o hasta que se resuelva la acción judicial que eventualmente impetre en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad el señor FRANCIS VALENTÍN CALDERÓN QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.835.802, de conformidad con el numeral 3 del fallo emitido por el Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de Bogotá, D.C., o cuando se configure otra de las causales que en el sub júdice den lugar al retiro. Artículo 2°. El empleo creado mediante el presente Decreto,
deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto
administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría
Distrital de Movilidad, estando sujetos a la escala salarial establecida para
el sector central de Bogotá, D.C. Artículo 3°. Una vez se extinga la situación que da lugar a
la creación del empleo o el servidor vinculado se retire del servicio por
cualquier de las causales señaladas en la ley, el cargo quedará automáticamente
suprimido. Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 5°. Notificar el presente Decreto al señor FRANCIS VALENTIN CALDERON QUINTANA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilización NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |