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Decreto 458 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6147 del 31 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 458 DE 2017

 

(Agosto 30)


Por medio del cual se declara día cívico en Bogotá, D.C., el 7 de septiembre de 2017 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 1 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que los artículos 35 y 38 numeral 1, del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital, estando dentro de sus atribuciones la de hacer cumplir la Constitución y la ley.

 

Que como es de público conocimiento, el Papa Francisco visitará la República de Colombia entre el 6 y el 10 de septiembre de 2017, siendo Bogotá, D.C., una de las ciudades que contará con la presencia del Sumo Pontífice.

 

Que el Papa Francisco, además de ser el máximo jerarca de la iglesia católica en el mundo, es el Jefe del Estado del Vaticano, siendo el encargado también de la representación y las relaciones políticas con los demás Estados.

 

Que la visita del Papa Francisco a Colombia, entre otros propósitos, apunta a la promoción de la reconciliación, tal y como lo ha señalado el Secretario de Estado del Vaticano Cardenal Pietro Parolin, al declarar que: (…) Colombia es un motivo de esperanza y explicó que la visita que hará el Papa Francisco en septiembre próximo será para promover la reconciliación

 

“Colombia es una esperanza y esperamos que esta tendencia positiva, a pesar de todas las debilidades y dificultades que tenemos, se pueda reforzar con la visita de Francisco ", dijo Parolin en una entrevista con el diario Avvenire.

 

El dignatario vaticano afirmó que "el Papa quiere ir a Colombia por un motivo principal: para promover la reconciliación

 

“Creo que, más allá de las fórmulas técnicas del acuerdo de paz, lo que necesita el país es una reconciliación profunda interna de modo que pueda realizar, sobre bases sólidas, el camino de la paz', añadió. (...).

 

Que con ocasión de la visita del Papa Francisco a la ciudad de Bogotá, D.C., el día 7 de septiembre de 2017, y la consecuente realización de los actos en la Plaza de Bolívar y en el Parque Metropolitano Simón Bolívar, en los cuales se espera la asistencia de un alto número de personas, tanto habitantes de la ciudad como provenientes de otros lugares del país, es del caso adoptar medidas para garantizar condiciones adecuadas, entre otros, en materia de movilidad y de seguridad en Bogotá, D.C.

 

Que conforme a lo expuesto se hace necesario adoptar la siguiente medida administrativa.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1°. - Declárese día cívico el día 7 de septiembre de 2017, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.


Artículo 2°. - Con ocasión de la declaración de] día cívico, no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital, ni se impartirá clase en las Instituciones Educativas Distritales de la ciudad.


Artículo . - Las entidades y organismos distritales que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, funciones de policía, salud, prevención y atención de desastres y riesgos. movilidad, seguridad y orden público, entre otros, deberán adoptar las medidas que garanticen la debida prestación de tales servicios y el cumplimiento de sus funciones, en el marco de las actividades a desarrollarse el día 7 de septiembre de 2017.


Artículo 4°. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor

 

RAÚL BUITRAGO ARIAS


Secretario General

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO


Secretaria Jurídica Distrital (E)