RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 463 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 463 DE 2017

 

Por medio del cual se definen los parámetros para el diseño e implementación del programa de detección temprana y atención oportuna de la enfermedad de alzhéimer en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numerales 1 y 25;

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1°. Defínanse los parámetros para el diseño e implementación del programa de detección temprana y atención oportuna para las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2°. Para los efectos del presente acuerdo, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Integración Social, Secretaría de Educación y la Secretaría Distrital de Salud, promoverán desde su ámbito de competencia las intervenciones dirigidas a las personas con demencia causada a raíz del padecimiento del Alzheimer.

 

ARTÍCULO 3º. Son objetivos de este programa:

 

a. Identificar factores de riesgo poblacionales que predispongan a la enfermedad de Alzheimer.

 

b. Fomentar desde el Estado, la familia y la sociedad, la cultura del buen trato y el aprecio a los enfermos de Alzheimer.

 

c. Sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la enfermedad.

 

d. Implementar estrategias de capacitación y preparación para los cuidadores de personas que padezcan Alzheimer.

 

e. fomentar colaboración intersectorial y ONG, para atención, cuidado y fomento de investigación sobre la enfermedad de Alzheimer.

 

ARTÍCULO 4°. Los gastos presupuestales que genere este acuerdo, serán con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.

 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

Presidente Concejo de Bogotá D.C.

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCON

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver Anexo.