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Decreto 453 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6146 del 30 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 453 DE 2017

 

(Agosto 28)

 

Por medio del cual se corrige el Plano Usos Permitidos Código 39-12 respecto del Sector Normativo 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal — UPZ No. 39 Quiroga, adoptada por el Decreto Distrital 297 de 2002

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 334 y 426 del Decreto 190 de 2004, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y dispone que con base en éste los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.

 

Que el artículo 426 del Decreto ibídem señala que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluye un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

 

Que con radicación No. 1-2016-36219 del 25 de julio de 2016, el señor Ramón Manuel Sandoval Mayorga solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación excluir como uso dotacional al predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 — 28, identificado con CHIP AAA0014DAHY y Matrícula Inmobiliaria 050S00069290.

 

Que el predio se localiza en la UPZ 39 Quiroga reglamentada por el Decreto Distrital 297 de 2002, en el Sector Normativo 12, Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada. Area de Actividad Residencial, Zona Residencial con Comercio y Servicios en la Vivienda, Subsector de Usos III y Subsector de Edificabilidad B.

 

Que revisado el Plano Usos Permitidos Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 39 QUIROGA, se determinó que el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 — 28 presenta la convención de uso dotacional.

 

Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los inmuebles con uso dotacional existentes de escala metropolitana, urbana y zonal, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, y aquellos que se destinen en aplicación de los instrumentos del POT al uso dotacional, tienen condición de permanencia a dicho uso.

 

Que mediante los memorandos Nos. 3-2016-14187 del 29 de julio de 2016, 3-2016-15621 del 24 de agosto de 2016, 3-2016-16717 del 9 de septiembre de 2016, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto de uso dotacional del predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 — 28 a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad.

 

Que por memorando radicado con el número 3-2016-15621 del 24 de agosto de 2016, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios manifestó sobre la solicitud antes citada que, si bien es cierto, el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 — 28 y con CHIP AAA0014DAHY (...) se encuentra señalado al igual que otros seis (6) lotes catastrales como Dotacional (...)", también lo es que " (...) dicha marcación no está soportada en preexistencia de equipamientos, señalamientos en normas anteriores; por consiguiente, la permanencia solo se soporta y está efectuada en la marcación realizada por las Fichas Normativas de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 39 Quiroga y no se encontró argumento más allá de lo señalado en dicha UPZ, para otorgarle la condición de permanencia. (...).

 

Que con memorando radicado con el número No. 3-2016-18845 del 13 de octubre de 2016, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la solicitud de concepto de uso dotacional del predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 — 28, en el cual indicó:

 

“(…)

 

- En el predio objeto de Consulta no se encuentra almacenado, ni se registra identificado ningún uso dotacional o Equipamiento alguno.

 

- El predio objeto de Consulta no fue señalado como Inmueble Institucional - II por normas anteriores.

 

-  El Predio en consulta, no ha sido objeto de la aplicación de instrumento del tercer nivel (Plan de Regularización y Manejo) que involucre un uso dotacional.

 

-  Igualmente se revisaron los planos Topográficos y/o urbanísticos del Barrio Ingles, Claret y Santa Lucia en el Area concerniente y en ninguno se encontró señalado el predio objeto de consulta con algún tipo de uso dotacional

 

- Adicionalmente se revisó la cartografía del Decreto Distrital 619 de 2000 - POT Plano No. 22 Usos del suelo Urbano y el predio objeto de consulta. no se encuentra señalado como Dotacional. (…)”.

 

“(…) revisada la Manzana Conservada para el año 1985 y la Manzana Formada para el año 1998 bajo custodia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. se evidencia una subdivisión predial (...)”, en donde el predio localizado en la CL 46 Sur 27 — 28 aparece individualizado. "(...) la ficha predial del 27 de octubre de 1997 del Departamento Administrativo de Catastro Distrital DACD (hoy UAECD). se evidencia la propiedad del inmueble localizado en la CL 46 Sur 27 — 28 a nombre del señor Ramón Sandoval y se encuentra calificada como una construcción de uso residencial. (...)”

 

Que en lo concerniente a la condición de permanencia señalada para el uso dotacional respecto al inmueble objeto de la solicitud con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 — 28, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios en el memorando 3-2016-21122 del 24 de noviembre de 2016 señaló: " (...) se considera que para el predio localizado en la calle 46 Sur 27 28 — UPZ No. 39 Quiroga, no es viable otorgarle la condición permanencia del uso dotacional por el hecho de no encontrar soporte alguno que justifique la marcación o señalamiento realizada por las Fichas Normativas de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 39 Quiroga: criterio con el cual estaría sujeto a la condición de permanencia según lo establecido en el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT (…)”.

 

Que mediante correo interno mesadrfgd@sdp.gov.co del 12 de diciembre de 2016 de la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de esta entidad, se precisó que las bases de datos custodiadas por esa Dirección, no registran que el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27—28 cuente con evidencia archivística de que se conserven planos o licencia que amparen el uso dotacional u algún otro uso.

 

Que revisadas las planchas del Acuerdo 7 de 1979 y del Acuerdo 6 de 1990, así como el Plano denominado "USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN" del Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto 190 de 1994 por parte de la Dirección de Norma Urbana, se verificó que sobre el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 - 28 no se señaló la condición de inmueble institucional y/o dotacional.

 

Que con base en lo señalado en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, según el cual no es viable otorgarle al predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 — 28 la condición de permanencia del uso dotacional, al no encontrar evidencia de preexistencia del mismo y no contar con un documento técnico que soporte su marcación con el citado uso dotacional en los planos que hacen parte del Decreto Distrital 297 de 2002; aunado a lo señalado en el correo interno institucional proveniente de la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental, se estima que dicha situación tiene la naturaleza de un error formal de transcripción de convenciones, motivo por el que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se hace necesaria la corrección del Plano Usos Permitidos Código 39-12 respecto del Sector Normativo 12 de la UPZ 39 Quiroga, adoptada mediante el Decreto Distrital 297 de 2002, eliminando la convención de dotacional que se encuentra en el mismo.

 

Que de conformidad con lo anterior, el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 — 28 objeto de la presente corrección, por continuar haciendo parte del Sector Normativo 12, Subsector de Usos III, en lo concerniente a los usos permitidos para el mismo, le son aplicables las disposiciones del Subsector de Usos precitado, establecidas en el Decreto Distrital 297 de 2002.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general para que presentara sus observaciones, sugerencias o propuestas frente al proyecto de acto administrativo, mediante publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación por diez (10) días hábiles, del 15 de mayo al 26 de mayo de 2017, sin que se hayan presentado comentarios o aportes sobre su contenido.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Objeto: Corregir el Plano Usos Permitidos Código 39-12 respecto del Sector Normativo 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 39 Quiroga, adoptada mediante el Decreto Distrital 297 de 2002, eliminando la convención de uso dotacional sobre el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 - 28, identificado con CHIP AAA0014DAHY y Matrícula Inmobiliaria 050S00069290.

 

Parágrafo: El predio continúa haciendo parte el Sector Normativo 12, Subsector de Usos III, y los usos permitidos son los contemplados en la respectiva ficha normativa.

 

Artículo 2°.- Adóptese como parte integral del presente acto administrativo la Plancha 1 de 1 que contiene el cambio de convención de uso dotacional en el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 28, identificado con CHIP AAA0014DAHY y Matrícula Inmobiliaria 050S00069290.

 

Artículo 3°.- Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación realizar las anotaciones a que haya lugar para incorporar a la cartografía oficial la corrección dispuesta en el presente Decreto.

 

Artículo 4°.- Vigencia: El presente Decreto modifica en lo pertinente la cartografía del Decreto Distrital 297 de 2002, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRES ORTIZ GOMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación.