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DECRETO 2542 DE 2001 (Noviembre 27) Por el cual se modifica el Decreto 1814 de 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Ver arts. 48, numeral 1, literal a) y 320, numeral 7, Decreto Nacional 663 de 1993DECRETA: Artículo 1º. El Artículo 1 del Decreto 1814 de 2000 quedará así: "Artículo 1º. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos propiedad del mismo o de establecimientos de crédito de naturaleza pública". NOTA: El art. 1, del Decreto Nacional 1814 de 2000, fue modificado por el Decreto Nacional 2374 de 2004. Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001. ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Nota: Publicado en el Diario Oficial 44632 de Diciembre 1 de 2001. |