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Circular Externa 060 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 060 DE 2015

 

(Diciembre 21)

 

 

 

PARA:

USUARIOS DEL SISTEMA GENERAL SOCIAL EN SALUD, ASOCIACIONES DE USUARIOS DEL SECTOR SALUD Y DE PACIENTES, VEEDURÍAS CIUDADANAS, COPACOS, COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA.

 

ASUNTO:

DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y artículo 2 de la Ley ,1757 de 2015.

FECHA:

21 DICIEMBRE 2015

 

Este Ministerio, en ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo previsto en los artículos 136 y 139 de la Ley 1438 de 2011, artículo 12 de la Ley 1751 del 2015 y en el marco de los mecanismos previstos en la Ley 1757 del 2015, continúa desarrollando la estrategia de participación ciudadana directa y efectiva de los usuarios, pacientes, comunidad médica y científica y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a través de la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

 

Los aspectos generales y comunes y los lineamientos de la participación ciudadana que a continuación se describen, se fundamentan en el principio de corresponsabilidad social que permite y articula el ejercicio de los deberes y derechos entre la ciudadanía y el Estado y observa igualmente el principio de institucionalización, dado que proviene de! Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el diseño de líneas de acción y mecanismos a través de los cuales se promoverá la participación ciudadana.

 

En este contexto, se convoca a todos los ciudadanos para que interactúen y participen a través de los diferentes mecanismos colectivos, individuales y líneas de acción, con el fin de incidir en la toma decisiones que nos afectan e interesan, en particular en las que hacen referencia a las inclusiones o exclusiones de servicios y tecnologías, en los procesos de definición de prioridades en salud; y en el procedimiento o mecanismo técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente, de que tratan los artículos 12 y 15 de la Ley 1751 del 2015.

 

1. Objetivos

 

Es propósito de la estrategia de participación ciudadana promover la participación directa y efectiva de los usuarios, de la comunidad médica y científica y de los diferentes actores del Sistema de Salud, considerados individualmente o en forma colectiva, en el proceso de toma de decisión relacionado con la ampliación progresiva y exclusiones de que trata el artículo 15 de la Ley 1751 del 2015.

 

1.1 Objetivos Específicos:

 

a) Desarrollar espacios virtuales o presenciales para el análisis, consulta de opinión, la indagación de preferencias y percepciones de los pacientes, usuarios, la comunidad médica y científica y demás actores del sistema de salud, según el caso, acerca de las metodologías y en general de los aspectos que contribuyan en la toma de decisiones.

 

b) Dar a conocer los resultados de la aplicación de las metodologías y los resultados de los diferentes procesos de participación ciudadana.

 

c) Contar con la base de datos de usuarios que permitan realizar las convocatorias respectivas.

 

2. Alcance y aspectos comunes

 

2.1. Aportes de los actores. Los aportes de los usuarios, pacientes, de la comunidad médica y científica, y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), realizados en las diferentes convocatorias, tendrán un alcance consultivo o informativo, por lo que se constituirán en insumos sin carácter vinculante, pero sí orientador, para la toma de decisiones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo que más convenga al interés general.

 

2.2. Del registro en la base de datos para participar en las convocatorias. Para participar en las convocatorias, es condición necesaria realizar el registro en la base de datos de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, del Misterio de Salud y Protección Social; por lo anterior, los interesados deben prioritariamente inscribirse a través del formulario virtual o enviar por correo electrónico o en forma física los documentos e información que se solicitan a continuación:

 

a) Nombre de la asociación, agremiación o federación de usuarios, de pacientes, veedurías ciudadanas, COPACOS, sociedad, asociación o agremiación de especialistas, de médicos o de los profesionales de la salud, o de las organizaciones, agremiaciones, EPS, IPS o empresas que deseen participar.

 

b) Nombre del representante legal e identificación.

 

c) Número del NIT, o registro formal, el que deberá concordar con la copia magnética o física de la constitución de la asociación y con el certificado de representación legal o documento que haga sus veces.

 

d) Certificación de representación legal de la organización, agremiación o asociación, según corresponda. Copia magnética o física de la constitución de la asociación, organización, sociedad, agremiación o empresa.

 

f) En el caso de las asociaciones de pacientes, certificación de la representación de la organización dentro de la patología correspondiente, indicando su representatividad.

 

g) Correo electrónico de la asociación, sociedad, organización, agremiación o empresa. A este correo se enviará la invitación o convocatoria y la documentación respectiva, cuando haya lugar a ello.

 

h) Número telefónico, fijo y celular.

 

i) Indicar el número de asociados o de entidades que representa.

 

j) Dirección física urbana o rural de la asociación, organización, sociedad o empresa.

 

El formulario de inscripción virtual, se encuentra en la página del Ministerio de Salud y Protección Social, en el siguiente Link:

 

https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/mi-plan/Paginas/Participe-y-opine.aspx

 

El registro y la información deben ser realizados y enviados por alguno de los siguientes medios:

 

* Por intermedio del Link que se inscribió anteriormente

 

* Físicamente enviando la información a la carrera 13 No. 32 - 76 código Postal 110311 de Bogotá D.C. (con destino Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud).

 

* Al correo electrónico partscipacionpos@minsalud.gov.co

 

2.3.  De la actualización del registro. Con el fin de garantizar el flujo continuo de la información y garantizar la participación de los interesados, se deberán actualizar los datos arriba mencionados, cada vez que exista un cambio en cualquiera de ellos o como mínimo una vez al año. La actualización se deberá realizar por alguno de los medios señalados en el numeral 2.2., de este documento.

 

2.4 Convocatorias. Para garantizar el éxito de la estrategia propuesta, el Ministerio convocará a los registrados a través de la página web, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de la convocatoria o encuentro, indicando el objeto, la metodología, formatos e instructivos, las ciudades, dirección, horario e indicación del sitio web, donde se publicarán los documentos correspondientes, según sea el caso.

 

Toda comunicación remitida por el Ministerio dentro de este proceso, podrá ser enviada a la última dirección registrada (electrónica o física) en la base de datos de la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, y en consecuencia, se entenderá debidamente informada, dada la responsabilidad de los registrados frente a la actualización permanente de la información.

 

Este Ministerio entenderá que la no participación en la convocatoria, no implica una aprobación o desaprobación del tema consultado, ajustado, validado o socializado.

 

3. De la Corresponsabilidad

 

En el marco constitucional y legal vigente, para efectos de la estrategia de participación ciudadana de que trata esta Circular, los ciudadanos deberán:

 

a) Registrarse o inscribirse según corresponda.

 

b) Participar en forma activa, constructiva y transparente de acuerdo a la finalidad de la convocatoria.

 

c) Conocer y hacer uso de las modalidades de Participación Ciudadana dispuestas para la construcción colectiva, participativa y transparente, de los procesos que lleven a la toma de decisiones en salud, en el marco de la ley estatutaria.

 

d) Informarse previamente sobre los aspectos que serán desarrollados en el marco de los procesos de Participación Ciudadana que se abran.

 

e) Consultar la información publicada en la página Web del Ministerio y diligenciar la información requerida.

 

f) Escuchar y, en caso de ser necesario, argumentar con la mayor objetividad posible y mediante una actitud de diálogo constructivo.

 

g) Respetar las decisiones tomadas en las instancias de participación ciudadana de acuerdo a las prioridades concertadas de manera colectiva; participativa y transparente, por los actores participantes de las mismas.

 

h) Respetar las reglas del juego, la palabra y el turno de los otros, aun cuando no se comparta su opinión.

 

i) Propiciar decisiones públicas que prioricen el interés general de la sociedad.

 

j) Estar comprometidos para cumplir con la responsabilidad delegada por sus representados, en los casos de participación mediante delegación.

 

k) Intervenir en los procesos de evaluación de la Participación Ciudadana, así como de sus actuaciones, de manera que permita aprendizajes para su mejora.

 

l) Rendir cuentas, transmitir los asuntos, conclusiones, recomendaciones y decisiones que se dieron en la convocatoria respectiva, a quienes los (as) integran, cuando se trate de las expresiones asociativas, veedurías, COPACOS, sociedades, agremiaciones o empresas, los representantes o delgados deberán. Para el efecto deberán hacer actas y listados de asistencia que deberán ponerse a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social cuando lo requiera.

 

m) Declarar conflicto de intereses en caso de que se configuren.

 

Así mismo, para efectos de la estrategia de participación ciudadana de que trata esta Circular, los ciudadanos tendrán el derecho:

 

a) A participar de los procesos de participación ciudadana.

 

b) A ser convocados, respetando los mecanismos de representatividad de su colectivo o asociación.

 

c) A ser informados sobre el objetivo, tema y motivo de la convocatoria de Participación Ciudadana, en las modalidades que se realicen y de acuerdo a la construcción colectiva del mecanismo de participación.

 

d) A ser escuchado y tratado con respeto.        

 

e) A conocer los resultados finales del proceso de Participación Ciudadana del cual hizo parte.

 

f) Expresar sus opiniones de conformidad con las metodologías que para el efecto se definan.

 

En el mismo sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social en el desarrollo de la Estrategia de Participación Ciudadana de que trata esta Circular, deberá:

 

a) Propiciar espacios para hacer efectivo el Derecho Constitucional a la participación, adelantando una convocatoria de acuerdo con lo previsto en la presente Circular.

 

b) Estar comprometido con el cumplimiento de los objetivos del proceso de Participación Ciudadana y velar porque el bien común prevalezca sobre los intereses particulares.

 

c) Mantener actualizada la base de datos de registro de actores y publicarla.

 

d) Convocar la asociación, agremiación o federación de usuarios, de pacientes, veedurías ciudadanas, COPACOS, sociedad, asociación o agremiación de especialistas, de médicos o de los profesionales de la salud, o de las organizaciones, agremiaciones, EPS, IPS o empresas que se hayan registrado.

 

e) Publicar en la página Web del Ministerio los alcances y generalidades de la convocatoria de Participación Ciudadana, que contenga como mínimo el material informativo que sea necesario.

 

f) Publicar los resultados del proceso de Participación Ciudadana desarrollado, indicando los aportes de los convocados.

 

g) Proporcionar las ayudas necesarias a los participantes en condición de discapacidad auditiva.

 

h) Cumplir los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias de participación dentro de los plazos pactados en las mismas.

 

i) Llevar un adecuado control de la información producto de las actividades de participación ciudadana.

 

4. Lineamientos

 

En el ejercicio de los derechos de información, participación, asociación y expresión sobre las decisiones del Estado, en cuanto a lo público, en el derecho genérico de las personas a participar en forma activa, colectiva e individualmente en la gestión pública, lo que se puede denominar como el “derecho de participación ciudadana”, se deben establecer las líneas de acción para garantizar a toda la ciudadanía este precepto Constitucional, en virtud del cual se concretan y determinan las siguientes formas de participación, para el caso en concreto, así:

 

4.1 Participación virtual de la ciudadanía y encuestas.

 

Para facilitar la participación ciudadana, este Ministerio podrá disponer de un espacio virtual en su sitio web, www.minsalud.gov.co o a través de otros mecanismos virtuales que permitan indagar por las propuestas técnicas, preferencias, opiniones o percepciones sobre los temas tratados en la convocatoria, aspectos generales, metodologías, criterios relacionados con los contenidos del Plan o proyecto a consultar según corresponda, y para socializar los resultados de ¡as diferentes convocatoria de participación ciudadana.

 

También se podrán desarrollar encuestas personales o telefónicas a través de entidades, instituciones o empresas especializadas en realizar encuestas utilizando este medio para socializar los resultados de las diferentes estrategias.

 

Corresponde a la ciudadanía consultar la información publicada en la página Web del Ministerio y diligenciar la información requerida.

 

4.2 Encuentros regionales con las asociaciones de usuarios, asociaciones de pacientes, veedurías ciudadanas, COPACOS, comunidad médico-científica y otras organizaciones.

 

Previa invitación elevada por este Ministerio mediante publicación en la página web o enviada por correo electrónico, se adelantarán encuentros presenciales colectivos de carácter regional con los representantes o delegados de las asociaciones que se hayan registrado según corresponda.

 

Los interesados arriba enunciados, deberán registrarse en los términos señalados en el numeral 2.2., de esta circular. Una vez surtido este trámite, el Ministerio comunicará al representante legal a la dirección electrónica suministrada, el estado del proceso de registro y la aceptación por cumplimiento de los requisitos para participar. En consecuencia, será responsabilidad de los convocados gestionar en forma adecuada el registro en la base de datos.

 

Así mismo, será responsabilidad del representante de cada asociación consultar la información publicada en la página Web del Ministerio y realizar las consultas o consensos al interior del conglomerado al que pertenezca, según aplique.

 

Previo al inicio de las sesiones, se hará la inscripción de los participantes.se podrán recibir los documentos (en caso en que el representante o delegado manifieste que se hizo una actualización de última hora). Se recibirá la delegación formal del representante o presidente según corresponda. El Ministerio entregará el material informativo, explicará la metodología de participación (con sus reglas de juego) y de trabajo, la declaración de posible(s) conflicto(s) de interés(es) y de la solicitud de consentimiento informado mediante el cual el participante acepta que acude libre y autónomamente y que la información debatida en las sesiones será utilizada exclusivamente para la toma de decisiones en el ámbito específico, previamente informado.

 

Los encuentros podrán realizarse por consultas bajo la modalidad de votación, preguntas de selección múltiple, o preguntas abiertas de todo lo cual se dejará evidencia y las votaciones podrán ser anónimas y en tiempo real. En todo caso el Ministerio mostrará los resultados al final de cada sesión para que los convocados conozcan los resultados y puedan socializarlos con sus asociados o miembros de su comunidad a la cual representen.

 

La trazabilidad de cada encuentro regional se garantizará a través de grabaciones de audio y video, además de registros fotográficos, así como mediante el registro documental de participantes, de los resultados de las consultas o votaciones, de los aportes o recomendaciones presentadas.

 

NOTA: Dado que no existe título de gasto, el Ministerio no financiará los desplazamientos de los miembros de las agremiaciones, asociaciones u organizaciones que se inscriban en la convocatoria.

 

4.3. Consensos, encuestas y consultas a expertos de diferentes especialidades médicas, comunidad médica, científica y profesionales de la salud.

 

Previa invitación elevada por este Ministerio mediante publicación en la página web o enviada por correo electrónico, se adelantarán encuentros colectivos de carácter regional con los representantes o delegados de las asociaciones que se hayan registrado según corresponda.

 

Estas sesiones se desarrollarán de manera colectiva y bajo modalidad presencial o virtual. Corresponde a las sociedades científicas, expertos, comunidad técnico - científica y médica y profesionales de la salud, gestionar y realizar en forma adecuada el proceso de registro y mantener actualizados los datos básicos de que trata el numeral 2.2., de la presente circular, así como realizar la inscripción a cada sesión según aplique.

 

Para el desarrollo de las sesiones de consensos o consultas, las sociedades científicas, organizaciones y la comunidad médico-científica organizada, deberán designar uno o varios representantes o delegados, según aplique al asunto a tratar y a la indicación de este Ministerio de nombrar delegados para los temas.

 

Adicionalmente, los representes o delgados a la convocatoria deberán consultar la información publicada en la página Web del Ministerio y realizar las consultas internas entre sus asociados o agremiados remitiendo la información a que haya lugar, la cual se entenderá que representa la posición de la sociedad o agremiación según corresponda.

 

Previo al inicio de las sesiones presenciales se hará la inscripción de los participantes, y se recibirán los documentos que acrediten al participante como delegado (delegación formal del representante o presidente de la asociación, sociedad o agremiación). El Ministerio hará la entrega de material informativo y de trabajo, la declaración de posible(s) conflicto(s) de interés(es) y de la solicitud de consentimiento informado.

 

En aras de la transparencia, la declaración de posible(s) conflicto(s) de interés(es) y de la solicitud de consentimiento informado debe ser diligenciada y entregada a los organizadores de la convocatoria. Esto documentos, son el medio por el cual el participante o representante, acepta que acude libre y autónomamente y que, la información debatida en las sesiones será utilizada exclusivamente para la toma de decisiones en el ámbito específico, previamente informado.

 

Cuando los consensos, encuestas o consultas se desarrollen de manera virtual, la sesión se realizará por correo electrónico o con la aplicación de herramientas virtuales que permitan el registro de la información solicitada, de conformidad con la información previamente publicada en la página WEB o enviada a las direcciones electrónicas registradas por los participantes.

 

4.4 Consensos, encuestas o consultas a otros actores del SGSSS.

 

Estas sesiones se desarrollarán de manera colectiva y bajo modalidad presencial o virtual. Corresponde a los otros actores, tales como EPS, industria farmacéutica, Secretarias de Salud Departamentales, gestionar en forma adecuada la inscripción inicial, mantener actualizados los datos básicos de que trata el numeral 2.2., de esta circular, así como realizar la inscripción a cada sesión según aplique, Adicionalmente, deberán consultar la información publicada en la página Web del Ministerio de Salud y Protección Social, realizar las consultas internas entre sus asociados o agremiados y remitir la información a que haya lugar, la cual se entenderá que represéntala posición de dichos actores según corresponda.

 

Para el desarrollo de las sesiones de consensos o consultas, los otros actores deberán designar uno o varios representantes, según aplique al asunto a tratar y a la indicación de este Ministerio de nombrar delegados para los temas.

 

Previo al inicio de las sesiones presenciales se hará la inscripción de los participantes, la recepción de documentos (delegación formal del representante o presidente según corresponda), la entrega de material informativo y de trabajo, la declaración de posible(s) conflicto(s) de interés(es) y de la solicitud de consentimiento informado.

 

En aras de la transparencia, la declaración de posible(s) conflicto(s) de interés(es) y de la solicitud de consentimiento informado debe ser diligenciada y entregada a los organizadores de la convocatoria. Estos documentos son el medio por el cual el participante o representante acepta que acude libre y autónomamente y que la información debatida en las sesiones será utilizada exclusivamente para la toma de decisiones en el ámbito específico, previamente informado.

 

4.5 Socialización y divulgación de las decisiones que se adopten

 

En el sitio web institucional se pondrá a disposición de la ciudadanía en general la información, metodologías y resultados de los procesos realizados, así como el proyecto del acto administrativo que se adopte, si hay lugar a ello. Lo anterior con el fin de recibir opiniones, sugerencias y propuestas, teniendo en cuenta que la autoridad competente adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social se entiende plenamente facultado, mediante el consentimiento firmado por los participantes o representantes en el desarrollo de las convocatorias a nivel regional, zonal o nacional, para el uso legal de la información y los resultados obtenidos en el transcurso del proceso participativo consultivo, dentro del ámbito de sus facultades y competencias que le confiere la Ley.

 

En desarrollo de la estrategia de participación ciudadana, de que trata la presente circular, con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, de sus reglamentos y en aras de que el proceso técnico- científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente, lo aquí reglado será de estricto cumplimiento y su no observancia acarreará las sanciones de Ley.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015.

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social