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Ley 1867 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
31/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50342 de 31 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1867 DE 2017

 

(Agosto 31)

 

Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida político-administrativa del departamento del Cesar, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida político-administrativa del departamento del Cesar, que se celebrarán el 21 de diciembre de 2017, el cual fue creado mediante la Ley 25 del veintiuno (21) de junio de mil novecientos sesenta y siete (1967) y rinde público homenaje a sus habitantes, enalteciendo la memoria de quienes intervinieron en su creación.

 

Artículo 2°. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al departamento del Cesar, el 21 de diciembre del año 2017, y se presentarán con sus respectivas comisiones a los actos conmemorativos que tengan lugar.

 

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las partidas presupuéstales necesarias a fin de adelantar obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Cesar.

 

Dichas obras deberán guardar relación con las necesidades específicas del departamento y contribuir a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: la educación; la formalización del empleo; el cubrimiento y la calidad de la salud; el recurso vital del agua; el desarrollo del sector agropecuario; la minería, el sector energético; la infraestructura vial; el turismo; la cultura; el deporte; el cubrimiento en los servicios básicos y de telecomunicaciones; el acceso a la justicia.

 

Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos y otros a que haya lugar, que garantice el cumplimiento de la presente ley.

 

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

Efraín Cepeda Sarabia.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Rodrigo Lora Restrepo.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2017.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Guillermo Abel Rivera Flórez.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.