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Ley 1865 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
30/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50341 del 30 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1865 DE 2017

 

(Agosto 30)

 

Por medio de la cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de lo Dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz

 

DECRETA:

Ver Sentencia C-026 de 2018. 


Artículo 1°. Exceptúese a la Unidad Nacional de Protección durante la presente vigencia fiscal y la del año 2018, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para la implementación inmediata de medidas materiales de protección de que trate el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sea contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia

 

El Secretario General del honorable Senado de la República

 

Gregorio Eljach Pacheco

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

 

Rodrigo Lara Restrepo

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior

 

Guillermo Abel Rivera Flórez

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Mauricio Cárdenas Santamaría