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LEY 1865 DE 2017
(Agosto 30)
Por medio de la cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de lo Dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz
DECRETA: Artículo 1°. Exceptúese a la Unidad Nacional de Protección durante la presente vigencia fiscal y la del año 2018, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para la implementación inmediata de medidas materiales de protección de que trate el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sea contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Rodrigo Lara Restrepo
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2017
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Guillermo Abel Rivera Flórez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría |