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Resolución 1518 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49583 del 24 de julio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1518 DE 2015

 

(Julio 22)

Por la cual se establece la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia — CIUO —08 A.C.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINIS TRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA - DANE

 

En uso de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 1° del Decreto Ley 4178 de 2011, el literal n) del numeral 1° y el literal d) del numeral 3° del artículo 2° y los numerales 6°11° del artículo 17° del Decreto 262 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 59°, numeral  de la Ley 489 de 1998 establece que son funciones de los departamentos administrativos: "Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto."

 

Que el artículo 160 de la ley 1753 de 2015 por la cual se dictó el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, creó el Sistema Estadístico Nacional, cuyo ente rector es el DANE, y determinó en su parágrafo primero que: "Los integrantes del SEN implementarán los lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas que el DANE defina soportado en referentes internacionales, para la producción y difusión de estadísticas oficiales y para el aprovechamiento de los registros administrativos. (...)"

 

Que el artículo  del Decreto 4178 de 2011 reasignó como funciones al DANE: "...la coordinación de la planificación y la estandarización de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en los procesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman la administración pública nacional."

 

Que el literal n) del numeral 1° del artículo 2° del Decreto 262 de 2004 establece como funciones específicas del DANE "Ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica...".

 

Así mismo el literal d) del numeral 3° del artículo 2° del Decreto 262 de 2004, expresa que es función de la entidad: "Oficializar, adoptar y adaptar 1 nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de 1 información oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas".

 

Que los numerales  y 11° del artículo 17° del Decreto 262 de 2004, señalan que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización del DANE: "...4°) Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas;... 6°) Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del Departamento... 11°) Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales conforme a los estándares y desarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión..."

 

Que el desarrollo económico armónico, es prioridad del Gobierno Nacional; para lograr este objetivo, se necesita contar con información estadística confiable, comparable, veraz, homogénea y disponible.

 

Que la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones - CIUO forma parte de la familia internacional de Clasificaciones Económicas y Sociales de las Naciones Unidas, la cual busca proporcionar a los estadísticos un marco que permita la comparabilidad internacional de los datos disponibles sobre las ocupaciones y hacer posible la producción de datos utilizables para fines de investigación, así como para la toma de decisiones específicas y su implementación, como aquellas relacionadas con la migración internacional y la inserción laboral.

 

Que la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones adaptada para Colombia — CIUO - 08 A.C. se basa en el referente internacional CIUO — 08 de la Organización Internacional del Trabajo, la cual tiene el pleno respaldo de la comunidad internacional y es reconocida como estándar de referencia en materia de estadísticas laborales internacionales.

 

Por lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°. Establecer para todos los fines estadísticos, y hasta una nueva actualización y/o revisión, la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones adaptada para Colombia —CIUO-08 A.C.

 

PARAGRAFO 1°. La Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones adaptada para Colombia —CIUO-08 A.C., se encuentra disponible en la página web del DANE www.dane.qov.co en el enlace Sistema Estadístico Nacional - Nomenclaturas y Clasificaciones.

 

ARTICULO 2°. Para efectos de la presente resolución se entenderá por: Ocupación: Categorías homogéneas de tareas que constituyen un conjunto de empleos, desempeñados por una persona en el pasado, presente o futuro, según capacidades adquiridas por educación o experiencia y por la cual recibe un ingreso en dinero o especie.

 

ARTICULO 3° La Clasificación Internacional Uniforme de ocupaciones — CIUO-08 A.C, deberá utilizarse de manera obligatoria a partir del 1° de febrero de 2017, por todas las entidades que produzcan información estadística relacionada con ocupaciones, como miembros del Sistema Estadístico Nacional.

 

ARTÍCULO 4° El DANE actualizará, en colaboración con los miembros del Sistema Estadístico Nacional, la CIUO-08 A.C., de acuerdo con las necesidades nacionales o por sugerencia de la Organización Internacional del Trabajo.

 

ARTÍCULO 5° El DANE brindará capacitación a las entidades privadas y públicas para la implementación de la Clasificación Internacional Uniforme adaptada para Colombia — CIUO-08 A.C., de acuerdo con lo que se defina en el plan de capacitación.

 

ARTICULO 6° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de Julio del año 2015 

 

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL 

 

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE.