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Decreto 1298 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49547 del 18 de junio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1298 DE 2015

 

(Junio 18)

 

Por el cual se adiciona un título a la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 1 de la Ley 160 de 1994 y el Título 2 de la Parte 7 del Decreto 1071 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 de la Carta Política consagra que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

 

Que el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 160 de 1994 establece como objeto de la mencionaba ley, entre otros, “Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional. ”

 

Que el Libro 2, Parte 7, Título 1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, denominado “Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural”, establece como fin principal de dicho sistema, coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y de inclusión social, relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

 

Que el Libro 2, Parte 7, Título 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, denominado “Lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural', dispuso, dentro de las líneas de los proyectos a ser cofinanciados en los departamentos, el acceso a tierras y la formalización de la propiedad.

 

Que el citado decreto establece, en el literal b) del numeral 2 del artículo 2.7.2.6., que el Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria y el monto del apoyo a los proyectos de formalización de la propiedad serán definidos por el Gobierno Nacional.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónase a la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, un Título 3, así:

 

TÍTULO 3

 

Monto del Subsidio Integral de Reforma Agraria y el de Formalización de la Propiedad para los proyectos cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural

 

Artículo 2.7.3.1. Subsidio Integral de Reforma Agraria - SIRA. El monto máximo del Subsidio integral de Reforma Agraria - SIRA para los proyectos presentados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural será de hasta setenta y un (71) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV por familia, el cual comprenderá tres (3) partidas destinadas así:

 

1. Hasta cincuenta y seis (56) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por familia beneficiarla, destinados a pagar hasta el 100% del precio del inmueble rural a adquirir.

 

2. Hasta catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por familia beneficiaría, destinados a pagar hasta el 100% de los requerimientos financieros para la implementación del proyecto productivo.

 

3. Hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por familia beneficiaría, destinado a pagar los gastos notariales, escrituración y el registro de la compraventa del predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

 

Parágrafo 1. En la partida del SIRA otorgada para la implementación del proyecto productivo se entenderán incluidos todos los gastos de transacción, impuestos, tasas, contribuciones y demás emolumentos en los gue deba incurrir el adjudicatario en la ejecución del proyecto.

 

Parágrafo 2. Los beneficiarios podrán manifestar por escrito su decisión de destinar la totalidad del subsidio para la compra del predio, en cuyo caso deberán garantizar la ejecución del proyecto productivo a través de otro medio de financiación aprobado por el instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, o acreditar que el predio objeto de compra incorpora un proyecto productivo en desarrollo que cumple con los requisitos exigidos en los documentos técnicos o protocolos de procedimiento de otorgamiento del subsidio adoptados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER. Adicional a lo anterior, el proyecto productivo deberá contar con la aprobación del mencionado Instituto.

 

Artículo 2.7.3.2. Formalización da la Propiedad. El monto máximo de cofinanciación para la línea de los proyectos de formalización de la propiedad presentados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural será de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por cada predio a formalizar.

 

Artículo 2.7.3.3. Costo Fiscal. El costo fiscal que generen los proyectos deberá guardar concordancia con las disponibilidades presupuéstales vigentes para los programas de Subsidio Integral de Reforma Agraria y de Formalización de la Propiedad para los proyectos cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2015

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA