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Resolución 1128 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
16/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48768 del 18 de abril de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1128 DE 2013

 

(Abril 16)

 

Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los fondos territoriales de salud y de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los literales b) y f) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, se dictaron disposiciones orientadas al flujo y protección de los recursos del sistema general de seguridad social en salud, de obligatoria observancia por parte de los diferentes actores de dicho sistema.

 

Que fue así como en el literal b) del citado artículo, se estableció que las entidades territoriales debían constituir los fondos de salud, en los que se manejarían la totalidad de los recursos de salud, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permitiera identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.

 

Que al amparo entre otras, de la precitada norma, se expidió la Resolución 3042 de 2007 “por la cual se reglamenta la organización de los fondos de salud de las entidades territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los fondos de salud y se dictan otras disposiciones”.

 

Que por su parte, en el artículo 29 se contempló la obligación de las entidades territoriales de remitir reportes de información de los fondos de salud, al entonces Ministerio de la Protección Social, en los términos por él indicados.

 

Que la Resolución 1021 de 2009, modificada por las resoluciones 2369 de 2009 y 1620 de 2011, definió los instrumentos y la periodicidad para el reporte de la información del manejo de los recursos de la subcuenta del régimen subsidiado de los fondos de salud de las entidades territoriales, generando además obligaciones de reporte, tanto para dichas entidades, como para las financieras.

 

Que mediante Decreto 3402 de 2007, se adoptó el formulario único territorial (FUT), a través del cual, se recolecta la información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales.

 

Que para el año 2012 se introdujo dentro de las categorías de información que deben reportarse a través del mencionado formulario, la ejecución presupuestal de los fondos locales, distritales y departamentales de salud.

 

Que dado que este ministerio puede acceder a la información reportada por las entidades territoriales en el formulario único territorial (FUT), resulta innecesario mantener vigente la normativa que regula el suministro de información del manejo de los recursos de los fondos de salud, por parte de dichas entidades a este ministerio.

 

Que de otro lado, mediante Resolución 1470 de 2011 se dictaron disposiciones relacionadas con las cuentas maestras de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado y al tenor de su artículo 2º se reguló lo atinente al deber de las precitadas entidades, de suscribir convenios con las entidades bancarias vigiladas por la actual Superintendencia Financiera de Colombia, en los que se consignen las condiciones de operación de la respectiva cuenta maestra, de las que forma parte según su numeral 3º la de remisión “(…) por parte de la entidad financiera de los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y los demás organismos de control”.

 

Que el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo de la Resolución 991 de 2009, y por el artículo de la Resolución 1453 de 2009, dispone que los convenios que las entidades territoriales suscriban con las entidades financieras para el manejo de las cuentas maestras, deben establecer la obligación de estas últimas entidades de reportar a este ministerio, información sobre movimientos y beneficiarios.

 

Que en virtud de lo previsto en los artículos de la Resolución 1470 de 2011 y 5º de la Resolución 1021 de 2009, este último, modificado por el artículo 1º de la Resolución 2369 de 2009, las entidades financieras han venido reportando a este ministerio, únicamente la información del manejo de las cuentas maestras del régimen subsidiado de salud.

 

Que no obstante lo anterior, para efectos de validar la información reportada por las entidades territoriales en el formulario único territorial (FUT), resulta necesario que las entidades financieras reporten información sobre la totalidad de cuentas maestras que conforman la estructura de los fondos de salud, para lo cual, se hace necesario definir los instrumentos y la periodicidad que permitan el reporte de la referida información.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este ministerio, por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de los recursos de las cuentas maestras que conforman la estructura de los fondos de salud y de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado.

 

Artículo 2. Suspendido temporalemnte por el art. 1, Resolución 1474 de 2023. <El texto suspendido es el siguiente> Instrumento y periodos para el reporte de la información. Las entidades financieras reportarán a este ministerio, a través de la plataforma de integración del Ministerio de Salud y Protección Social (PISIS), la información de los movimientos de las cuentas maestras de los fondos de salud y de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, en los términos previstos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

La entrega de esta información por parte de las entidades financieras se hará mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al corte de la información.

 

Artículo 3. Reporte inicial. Las entidades financieras deberán reportar la información de los movimientos de las cuentas maestras de salud pública colectiva, de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y la cuenta de otros gastos en salud-inversión, de los primeros cuatro meses del año 2013, a más tardar el 15 de mayo de 2013. La información de la cuenta maestra del régimen subsidiado de las entidades territoriales y de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, deberá reportarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 4. Suspendido temporalemnte por el art. 1, Resolución 1474 de 2023. <El texto suspendido es el siguiente> Cumplimiento de la obligación de reporte de información. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información ante este ministerio con el reporte que respecto del recibo de la misma se emita a través del sistema de cuentas maestras, para lo cual, se requerirá que el reporte sea completo y consistente y que se encuentre conforme con las especificaciones contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 5. No reporte de información y responsabilidad de los representantes legales. Este ministerio publicará bimestralmente el listado de las entidades financieras que no reportaron la información de que trata la presente resolución, con el objeto de que las entidades territoriales puedan solicitar a este ministerio la sustitución de la cuenta maestra del fondo de salud, en virtud de lo establecido en el numeral 6º, literal c), del artículo 25 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo de la Resolución 991 de 2009.

 

El incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y calidad de la información a remitir a través de la plataforma integral del Ministerio de Salud y Protección Social (PISIS), las hará acreedoras a las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1021 de 2009, modificada por las resoluciones 2369 de 2009 y 1620 de 2011, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de abril del año 2013.

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver anexo.