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RESOLUCIÓN 1128 DE 2013 (Abril 16) Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad
para el reporte a este ministerio por parte de las entidades financieras, de la
información del manejo de las cuentas maestras de los fondos territoriales de
salud y de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado EL MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus
facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2º del
Decreto-Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los literales b) y f) del artículo
13 de la Ley 1122 de 2007, y CONSIDERANDO: Que
mediante el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, se dictaron disposiciones
orientadas al flujo y protección de los recursos del sistema general de
seguridad social en salud, de obligatoria observancia por parte de los diferentes
actores de dicho sistema. Que
fue así como en el literal b) del citado artículo, se estableció que las
entidades territoriales debían constituir los fondos de salud, en los que se
manejarían la totalidad de los recursos de salud, conservando un manejo
contable y presupuestal independiente y exclusivo que permitiera identificar
con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. Que
al amparo entre otras, de la precitada norma, se expidió la Resolución 3042 de
2007 “por la cual se reglamenta la organización de los fondos de salud de las
entidades territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para
el manejo de los recursos de los fondos de salud y se dictan otras
disposiciones”. Que
por su parte, en el artículo 29 se contempló la obligación de las entidades
territoriales de remitir reportes de información de los fondos de salud, al
entonces Ministerio de la Protección Social, en los términos por él indicados. Que
la Resolución 1021 de 2009, modificada por las resoluciones 2369 de 2009 y 1620
de 2011, definió los instrumentos y la periodicidad para el reporte de la
información del manejo de los recursos de la subcuenta del régimen subsidiado
de los fondos de salud de las entidades territoriales, generando además obligaciones
de reporte, tanto para dichas entidades, como para las financieras. Que
mediante Decreto 3402 de 2007, se adoptó el formulario único territorial (FUT),
a través del cual, se recolecta la información sobre la ejecución presupuestal
de ingresos y gastos y demás información oficial básica, para efectos del
monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales. Que
para el año 2012 se introdujo dentro de las categorías de información que deben
reportarse a través del mencionado formulario, la ejecución presupuestal de los
fondos locales, distritales y departamentales de salud. Que
dado que este ministerio puede acceder a la información reportada por las
entidades territoriales en el formulario único territorial (FUT), resulta
innecesario mantener vigente la normativa que regula el suministro de
información del manejo de los recursos de los fondos de salud, por parte de
dichas entidades a este ministerio. Que
de otro lado, mediante Resolución 1470 de 2011 se dictaron disposiciones relacionadas
con las cuentas maestras de las entidades promotoras de salud del régimen
subsidiado y al tenor de su artículo 2º se reguló lo atinente al deber de las
precitadas entidades, de suscribir convenios con las entidades bancarias
vigiladas por la actual Superintendencia Financiera de Colombia, en los que se
consignen las condiciones de operación de la respectiva cuenta maestra, de las
que forma parte según su numeral 3º la de remisión “(…) por parte de la entidad
financiera de los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social,
la Superintendencia Nacional de Salud y los demás organismos de control”. Que
el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2º de
la Resolución 991 de 2009, y por el artículo 1º de la Resolución 1453 de 2009,
dispone que los convenios que las entidades territoriales suscriban con las
entidades financieras para el manejo de las cuentas maestras, deben establecer
la obligación de estas últimas entidades de reportar a este ministerio,
información sobre movimientos y beneficiarios. Que
en virtud de lo previsto en los artículos 8º de la Resolución 1470 de 2011 y 5º
de la Resolución 1021 de 2009, este último, modificado por el artículo 1º de la
Resolución 2369 de 2009, las entidades financieras han venido reportando a este
ministerio, únicamente la información del manejo de las cuentas maestras del
régimen subsidiado de salud. Que
no obstante lo anterior, para efectos de validar la información reportada por
las entidades territoriales en el formulario único territorial (FUT), resulta
necesario que las entidades financieras reporten información sobre la totalidad
de cuentas maestras que conforman la estructura de los fondos de salud, para lo
cual, se hace necesario definir los instrumentos y la periodicidad que permitan
el reporte de la referida información. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los
instrumentos y la periodicidad para el reporte a este ministerio, por parte de
las entidades financieras, de la información del manejo de los recursos de las
cuentas maestras que conforman la estructura de los fondos de salud y de las
entidades promotoras de salud del régimen subsidiado. Artículo 2. Suspendido temporalemnte por el art. 1, Resolución 1474 de 2023. <El texto suspendido es el siguiente> Instrumento
y periodos para el reporte de la información. Las entidades financieras
reportarán a este ministerio, a través de la plataforma de integración del
Ministerio de Salud y Protección Social (PISIS), la información de los
movimientos de las cuentas maestras de los fondos de salud y de las entidades
promotoras de salud del régimen subsidiado, en los términos previstos en el
anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. La
entrega de esta información por parte de las entidades financieras se hará
mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente
al corte de la información. Artículo 3. Reporte
inicial. Las
entidades financieras deberán reportar la información de los movimientos de las
cuentas maestras de salud pública colectiva, de prestación de servicios de
salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y la cuenta de otros gastos
en salud-inversión, de los primeros cuatro meses del año 2013, a más tardar el
15 de mayo de 2013. La información de la cuenta maestra del régimen subsidiado
de las entidades territoriales y de las entidades promotoras de salud del
régimen subsidiado, deberá reportarse dentro de los primeros diez (10) días
hábiles del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4. Suspendido temporalemnte por el art. 1, Resolución 1474 de 2023. <El texto suspendido es el siguiente> Cumplimiento de la obligación de reporte de información. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información ante este ministerio con el reporte que respecto del recibo de la misma se emita a través del sistema de cuentas maestras, para lo cual, se requerirá que el reporte sea completo y consistente y que se encuentre conforme con las especificaciones contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. No
reporte de información y responsabilidad de los representantes legales. Este ministerio
publicará bimestralmente el listado de las entidades financieras que no
reportaron la información de que trata la presente resolución, con el objeto de
que las entidades territoriales puedan solicitar a este ministerio la
sustitución de la cuenta maestra del fondo de salud, en virtud de lo
establecido en el numeral 6º, literal c), del artículo 25 de la
Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 4º de la Resolución 991 de
2009. El
incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y
calidad de la información a remitir a través de la plataforma integral del
Ministerio de Salud y Protección Social (PISIS), las hará acreedoras a las
sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de
Colombia. Artículo 6. Vigencia. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución
1021 de 2009, modificada por las resoluciones 2369 de 2009 y 1620 de 2011, así
como las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 16 días del mes de abril del año 2013. ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección
Social NOTA: Ver anexo. |